Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico La Picola, en el término municipal de Santa Pola, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.





Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) para que se declare bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica el yacimiento arqueológico La Picola situado en el término municipal de Santa Pola (Alicante).

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Orden del día 21 diciembre 2020

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) para que se declare bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica el yacimiento arqueológico La Picola situado en el término municipal de Santa Pola (Alicante).

Vistos los informes del Museo del Mar de Santa Pola y de los servicios territoriales de Cultura y Deporte de Alicante favorables a la incoación del expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica el referido yacimiento.

Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica el yacimiento La Picola, situado en el núcleo urbano de Santa Pola (Alicante), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores del bien que justifican la declaración, delimitar y describir el mismo y su entorno y fijar las normas de protección de los mismos en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Santa Pola, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35, 36 y 62 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención en el yacimiento arqueológico y su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en los inmuebles a los que se refiere la presente incoación.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten a la zona arqueológica y a su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante, la Dirección General de Cultura y Patrimonio podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente, según lo que dispone el mencionado artículo.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, avenida de la Constitución, núm. 284, de València.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.3 de la ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 9 de noviembre de 2020.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

ANEXO I

Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento La Picola en Santa Pola (Alicante), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal.

Yacimiento arqueológico La Picola.

2. Localización.

Provincia: Alicante.

Comarca: Bajo Vinalopó.

Municipio: Santa Pola.

3. Delimitación literal del yacimiento:

El yacimiento arqueológico se encuentra incluido en la Carta arqueológica de la Comunitat Valenciana. La Picola y el «Portus Illicitanus» están considerados bienes de relevancia local según consta en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 30 abril 2009, núm. 80-1 (Plan General de Ordenación Urbana) y área arqueológica del Portus y Cementerio.

Las zonas que comprende están clasificadas como bienes inmuebles incluidos en la sección segunda con la consideración de bienes de relevancia local. Espacios de protección arqueológica:

– Espacio de protección arqueológica: Factoría romana de salazones. Código 03.33.121-032.

– Espacio de protección arqueológica: Yacimiento ibérico siglo IV a.C. Codigo: 03.33.121-030.

– Espacio de protección arqueológica: Yacimiento romano de la avenida Portus Illicitanus. Código 03.33.121-031.

– Zona arqueológica del Portus Illicitanus y antiguo Cementerio. Código: 3.33.121-034

3.1 Ubicación:

Se encuentra ubicado en el paraje homónimo, en unos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Santa Pola (Alicante) con CIF P0312100A sito en la plaza Constitución, 3 (CP 03130). Los datos administrativos aportados justifican la delimitación del yacimiento y del entorno de protección de la propuesta, teniendo en cuenta las construcciones existentes, su naturaleza, antigüedad y posibilidad de existencia de restos arqueológicos relacionados con los exhumados hasta la fecha. Los terrenos propuestos como zona arqueológica son de titularidad pública, en concreto del Ayuntamiento de Santa Pola, mientras que en el ámbito del entorno se encuentran tanto públicos como privados –entornos de protección F16– Yacimiento ibérico y F-18 Factoría de salazón romana (según el PGOU de Santa Pola).

El yacimiento se encuentra enclavado en una finca urbana situada junto a la carretera Elche-Santa Pola, a la altura del Cementerio Municipal.

En la actualidad la zona arqueológica se halla a una distancia de 577 m del mar y a 3 m sobre el nivel de este. Esta es la situación a la que la han llevado siglos de constante sedimentación natural y oscilaciones del nivel del mar. Sin embargo, en la Antigüedad el área arqueológica se hallaba en la línea de costa, como han demostrado las excavaciones y sondeos desarrollados en 2007.

3.2 Coordenadas:

Sentido horario. Huso 30. ETRS89.

UTMe: X 713265.

UTMn: Y 4230490.

El yacimiento arqueológico se extiende entre los siguientes puntos:

El yacimiento arqueológico se extiende entre los siguientes puntos:

Origen punto A1: X: 713265; Y: 4230490.

Coordenadas:

3.3 Referencias catastrales:

Término municipal de Santa Pola (Alicante). Zona urbana.

Localización (Según documentación obtenida en la sede electrónica del Catastro):

31059A3YH1330N0001XE. Avenida Salamanca 2 (B) Suelo sin edificar (derribada, pendiente baja catastral).

3506403YH1330N0001RE. Carretera Elche-Santa Pola 5 (derribada, pendiente baja catastral).

3506402YH1330N0001KE. Carretera Elche-Santa Pola 7 (derribada, pendiente baja catastral).

3506401YH1330N0001OE. Carretera Elche-Santa Pola 7(A) (derribada, pendiente baja catastral).

En cuanto a las fincas identificadas como Picola, Pista Karts y Parking Mercadillo, están en proceso de regularización catastral desde 2016 por parte de la Dirección General del Catastro, como consecuencia de la investigación sobre la titularidad de la parcela del Parking Mercadillo. Según la sede electrónica del Catastro no hay bienes inmuebles asignados para dichos datos catastrales.

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico La Picola declarado bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica.

El yacimiento arqueológico de La Picola sito en el núcleo urbano de Santa Pola (Alicante) constituye un importante yacimiento dentro de la Comunitat Valenciana.

Santa Pola se conoce históricamente en época romana con el nombre de «Portus Ilicitanus» (puerto de la importante colonia romana de «Ilici», localizada arqueológicamente en La Alcudia de Elche). En él se pudo desarrollar una importante industria propia, derivada de los recursos marinos (seguramente ya desde el Ibérico Antiguo). Gracias a la abundancia de pesca y a las salinas próximas se crearon factorías que producían salazones (conservas de pescado) y «garum» (salsa derivada de los desechos del pescado, muy apreciada en la antigüedad y que se utilizaba como condimento en muchos platos) que se exportaban a otros lugares.

Entre los principales restos inmuebles exhumandos hasta la fecha se encuentra una muralla con torres de época ibérica y una factoría de salazones de época romana. La primera por su naturaleza entraría dentro del concepto genérico de edificación de carácter militar que la legislación actual considera como bien de interés cultural en atención al decreto de 22 de abril de 1949, incluido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 del patrimonio cultural valenciano. La segunda en la actualidad posee la categoría de bien de relevancia local y está incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del PGOU actual de Santa Pola.

El yacimiento ibérico y romano de La Picola está situado en el polígono urbano de Salinas de la localidad de Santa Pola, a 18 km al S de Alicante, en una zona de expansión urbana junto a la av. de Salamanca y la avda. Portus Illicitanus. Se encuentra en la periferia del actual casco antiguo de la ciudad, en una zona que actualmente es de interior pero que en la Antigüedad se hallaba en la línea de costa, aspecto fundamental para comprender la evolución del asentamiento como emporio ibérico y «Portus Ilicitanus»en sus distintas fases, desde el siglo V a.C. hasta época bajoimperial (siglo VI-VII d.C.), destacando la extraordinaria relevancia que tuvo el núcleo entre mediados del siglo V a.C. y el tercer cuarto del siglo del IV a.C.

Las referencias al «Portus Ilicitanus» datan de la antigüedad. Plinio el Viejo, en el siglo I d.C., haría referencia al «golfo ilicitano»; Pomponio Mela se refiere al «golfo ilicitano» incluyendo en él a las ciudades de «Alone», «Lucentia» e «Illici» y Claudio Ptolomeo que hace referencia explícita al «Portus Ilicitanus» al describir el litoral contestano de «Hispania».

Fue el Servicio de Investigación Arqueológica del Museo del Mar de Santa Pola el que, a partir de 1987, comenzó la delimitación del amplio conjunto arqueológico. A partir de 1991 se desarrolló un proyecto hispano-francés (Museo del Mar-Casa de Velázquez- Centro Nacional para la Investigación Científica) para la excavación y análisis de las fases ibéricas del yacimiento. Entre sus resultados cabe destacar el descubrimiento del ya mencionado núcleo fortificado ibérico de los siglos V-IV a.C., con clara proyección empórica.

A partir del año 1997 un equipo de la Universidad de Alicante y el Museo del Mar acometieron la excavación y estudio sistemático de las estructuras romanas de La Picola, en especial los restos de la factoría de salazones, continuado las investigaciones para determinar la secuencia estratigráfica completa del asentamiento. Se distinguió en el «Portus Ilicitanus» un poblado-fortín ibérico de mediados del siglo V a.C. hasta el tercer cuarto del siglo IV a.C., ambientes domésticos de época augustea y siglo I d.C.; almacenes del siglo II hasta mediados del siglo IV d.C, y una cetaria con dos Fases de mediados del siglo IV d.C. hasta el siglo VI d.C.

Desde época ibérica el poblado fortificado hubo de hallarse fuertemente vinculado al núcleo de La Alcudia de Elche («Ilici»), con la que estaría conectado. El núcleo romano de Santa Pola, el «Portus Ilicitanus», quedaría enmarcado en el «territorium» de «Ilici» y, por tanto, dependiente de esta colonia. La fundación del «Portus Ilicitanus» pudo haber estado vinculada a la creación de la colonia de «Ilici» y a su necesidad de abrirse al Mediterráneo a través de un enclave que reuniese unas condiciones geográficas apropiadas con posibilidades de fondeo, resguardo frente a vientos (proporcionado por el cabo de Santa Pola) y proximidad a la «urbs».

Los bienes muebles recuperados en la zona arqueológica son igualmente singulares y representativos de algunos de los periodos señalados, tanto en las intervenciones realizadas como en hallazgos casuales anteriores, mostrando la importancia y significación del yacimiento.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores:

5.1 Descripción de la zona arqueológica:

La Picola es una fortificación ibérica con características de «emporio» comercial y militar, con una continuidad habitacional que va desde el siglo V a.C. hasta el VI d.C.. Muestra el proceso de adaptación al mundo romano y a las circunstancias históricas dominantes.

5.2 Partes integrantes:

En conjunto en la zona arqueológica de La Picola se documentan varias estructuras que conforman un amplio conjunto arqueológico en el que se diferencian distintas fases, desde la época ibérica hasta la bajoimperial.

a) Poblado fortín ibérico (siglos V-IV a.C.)

El fortín o poblado amurallado de época ibérica de La Picola constituye una zona arqueológica de gran valor patrimonial e histórico que delimita un espacio intramuros de 2.960 m² y 6.570 m² si se incluye el sistema defensivo. Se observa la existencia de un lienzo de muralla reforzado en sus extremos por torres, rodeado de un foso y un antemural, configurando un tipo de fortificación defensiva que se conoce con el nombre de «proteichisma», con parámetros formales y metrológicos parangonables con las fortalezas de «Emporion» y «Ullastret».

La fortaleza tiene forma de tendencia cuadrangular de 55-62 m. de lado y 1,60-1,80 m. de amplitud. Se halla totalmente excavada tan solo en su esquina noroccidental y sondeada en distintos tramos, por lo que el conocimiento del conjunto, se limita a menos de un 50 % (durante un seguimiento arqueológico realizado en 2019 se documentaron nuevos restos de este fortín).

b) Ambientes domésticos de época augustea y siglo I d.C.

Desde época ibérica se detecta la existencia de unhiatus» hasta la época romana, funcional y cronológicamente relacionada con la colonia de «Ilici». En la fosa de fundación y en la base de los propios muros (fase I) del adyacente núcleo romano se han hallado las estructuras y los materiales relacionados con la fundación del «Portus Ilicitanus», de época augustea. Esta fase se ha hallado muy arrasada debido a las sucesivas construcciones de época romana.

c) Almacenes y estructuras portuarias (siglos II-III d.C.)

Estas estructuras coinciden con la época del desarrollo portuario durante los siglos II al IV d.C. Destaca una construcción compacta que presenta una orientación E-O, claramente distinguible de la fase anterior. La estructura presenta un patio central con naves de 3 m. en tres de sus dos lados. En su lado septentrional presenta otra nave adosada de 2,8 m. que daría lugar a un espacio con cubierta a dos aguas.

La disposición y forma de esta construcción parecería indicar que se trata de amplios espacios diáfanos que podrían ponerse en relación, más que con usos domésticos o de habitación, con almacenes. Algo lógico si tenemos en cuenta que se encuentra en un área portuaria, junto a la vía que conducía a «Ilici» y a pocos metros del mar.

d) Necrópolis bajoimperial (siglos III-IV d.C.)

En toda el área arqueológica delimitada, desde las zonas ocupadas por el fortín ibérico hasta la cetaria bajoimperial se detecta una generalizada dispersión de enterramientos que en algunas áreas generan concentraciones que han ofrecido cronologías de los siglos III-IV d.C. Se trata por lo general de inhumaciones en fosa en los que el cadáver se deposita en ánfora, caja o a la «capuccina»,con escasos ajuares.

e) Área productiva de la factoría de salazones. Cetaria (siglos IV-V d.C.)

Vinculada a la última fase de ocupación delPortus Ilicitanus» destaca la factoría de salazones (cetaria). Descubierta y excavada en parte hace décadas. En 1977, un equipo del Museo Arqueológico Provincial de Alicante interviene en el lugar en donde aparecen construcciones romanas relacionadas con la producción y venta de «garum». Las diferentes campañas hispano-francesas realizadas entre 1991 y 1994 ponen al descubierto diversos restos arquitectónicos y materiales ibéricos.

La factoría producía «garum» como lo demuestran distintos hallazgos como las balsas de decantación, los restos óseos de ictiofauna encontrados en sus fondos, la existencia de un horno de cocción o calentamiento, o el hallazgo de ánforas del tipo Almagro 51C que aún conservaban restos de salazón.

Se trata de un complejo articulado en dos Fases diferenciadas: la construcción del complejo productivo (ámbito de los antiguos almacenes portuarios) que presenta una datación fundacional cercana a la 2.ª mitad siglo IV d.C., y su ulterior ampliación (siglo V-VI).

El conjunto presenta dependencias diferenciadas en torno a espacios cuya utilidad parecen claramente definidas:

1. Sala de ventas y comercialización, pavimentada con mosaico:

Se trata de una sala cuadrada (6,7 m. x 6,7 m.) situada en la parte septentrional del edificio. Parece que no sería una dependencia vinculada al proceso productivo, sino a tareas comerciales de la cetaria (venta y negociación de las producciones).

2. Sala de trabajo, despiece y limpieza:

Pequeña sala con pavimento de «opus signinum»Situada en el lado oriental del conjunto, junto a las cisternas de agua potable.

Dada la disposición de los tejados, probablemente, se tratase de una sala al descubierto o un pequeño patio. Es un espacio abierto adecuado para su ventilación, y con desagüe formado por piedras laterales y cubierta de tejas para evacuar las aguas y restos del trabajo conservero. Se trataría del lugar donde se recibía, limpiaba, y preparaba el pescado para su conserva.

3. Cisternas de agua dulce:

En el lado oriental del conjunto productivo se encuentra un gran depósito de agua. La cisterna está cimentada , sin fosa de fundación, curiosamente dispuesta aproximadamente en los que en su día fueron los fosos septentrionales de la muralla del poblado ibérico de La Picola. Su construcción se materializa con un potente y macizo muro de «opus caementicium», sobre el que hay distintas capas de revestimiento aislante y enlucido.

4. Horno de «garum»conopus signinum»:

No presenta vinculación estructural o estratigráfica con las estructuras de la cetaria. Probablemente estaría relacionado con las actividades conserveras y serviría para calentar, reducir y concentrar, en su fase final, las salsas de «garum» que se decantaban en las balsas de la factoría de salazones. Mediante un calentamiento artificial se aceleraría el proceso de fabricación de las salsas de pescado.

También pudiese ser que se diera un uso compartido para la producción de sal, necesaria para preparar las conservas de pescado. Este uso podría ser alternativo o complementario con el de la cocción de las salsas (en cualquier caso relacionado con las actividades conserveras de la cetaria).

5. Conjunto de balsas de decantación (principal elemento identificativo de la cetaria):

Se trata de dos conjuntos de balsas de decantación dispuestas en torno a un patio al que estarían abiertas para permitir la ventilación. En ellas abundan los restos óseos de pescado en el fondo de los depósitos. Tras el proceso de selección, limpieza y manipulación para hacer la salsa, el producto resultante se colocaba en estos depósitos para que fermentase y decantase.

El conjunto de balsas situado en el sector occidental de la cetaria, al E del patio, está constituido por tres depósitos rectangulares, y un cuarto depósito dividido por un muro que lo transforma, a su vez, en dos depósitos cuadrados. Este conjunto se halla perfectamente integrado en el cuerpo constructivo de la factoría de salazones, mientras que el segundo conjunto de balsas es un añadido posterior.

El complejo de balsas sudoccidental presenta un conjunto de depósitos vinculados a la última fase de ocupación del yacimiento (fase IIIb). Su excavación puso de manifiesto la existencia de cuatro depósitos cuadrados, relacionables con la decantación del «garum», y de otro rectangular, casi superficial, vinculado a los trabajos auxiliares y de preparación de las salsas.

Este conjunto de balsas presenta una técnica constructiva muy parecida al del otro conjunto de balsas. Se trata de estructuras excavadas en el terreno y construidas «contra tierra» con muros de mampostería ordinaria con un primer revestimiento de mortero ligero en el que aparecen abundantes restos de ceniza con el fin de potenciar su impermeabilización, que se completa con dos capas de «opus signinum» hidráulico.

La producción de «garum» se completaría en el patio, junto a las balsas de decantación.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico La Picola, en el término municipal de Santa Pola, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

"Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico La Picola, en el término municipal de Santa Pola, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-16669 publicado el 21 diciembre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-16669
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 diciembre 2020
Fecha Pub: 20201221
Fecha última actualizacion: 21 diciembre, 2020
Numero BORME 331
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 diciembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 117480
Pagina final: 117500




Publicacion oficial en el BOE número 331 - BOE-A-2020-16669


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-16669 de Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento arqueológico La Picola, en el término municipal de Santa Pola, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.


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