Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.





Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:






Orden del día 07 junio 2006

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Los medios de comunicación audiovisual, así como sus servicios adicionales, constituyen pilares fundamentales para el desarrollo de la sociedad actual ya que contribuyen a reforzar la cohesión económica y social del territorio, y permiten la aparición de nuevas formas de actividad productiva y la creación de empleos.

Desde el momento en que la utilización de las nuevas tecnologías es de trascendental importancia tanto en el ámbito económico y social, como en el cultural y de ocio, se hace necesario articular los mecanismos para que los ciudadanos puedan tener acceso a un sector audiovisual que favorezca el aumento y la mejora de sus capacidades y posibilidades de información y comunicación.

La Generalitat ostenta una amplia capacidad legislativa en materia audiovisual dentro de su ámbito territorial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1.17 y 149.1.27, y 3 de la Constitución; en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; en el Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, de traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios de comunicación social; en las normas de aplicación de la Unión Europea incorporadas al ordenamiento jurídico español, como la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, cuyo antecedente es el Convenio Europeo sobre televisión transfronteriza, adoptado en el seno del Consejo de Europa el 5 de mayo de 1989; y en los programas europeos de desarrollo y apoyo a la industria audiovisual. Asimismo, la presente ley se dicta en el marco de la normativa básica estatal de aplicación en la materia, en especial, la Ley 25/1994, de 12 de julio, de incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CEE, antes citada, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio; la Ley 15/2001, de 9 de julio, que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual; el Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal; y el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, que aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local.

Es preciso establecer unos principios inspiradores del sector audiovisual valenciano en consonancia con los principios establecidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como los cauces a través de los cuales la Comunitat Valenciana pueda desarrollar las competencias que tiene atribuidas en la materia.

En el presente texto legislativo se pretende una regulación integral del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana, abarcando cuestiones e incorporando principios con el fin de potenciar la formación, creación, producción, comercialización y difusión del sector y la obra audiovisual valenciana tanto en el territorio de la Comunitat Valenciana como en el resto de mercados nacionales e internacionales. Se continúa así la acción iniciada con la creación de la Ciudad de la Luz en Alicante.

Asimismo se acomete una regulación en profundidad de la organización administrativa valenciana en materia audiovisual y se procede a una ordenación del nuevo sector de la televisión digital en la Comunidad Autónoma.

En este contexto alcanza un significado muy especial la regulación de la Televisión Digital Terrenal de ámbito autonómico y la forma de organizar la gestión de los canales múltiples que habrán de concederse en fechas próximas. Igualmente, la Televisión Digital Local, donde se regula un modelo organizativo de gran complejidad y se pone fin a una larga etapa de desorden jurídico, inseguridad de los operadores y falta de calidad del servicio.

Para la consecución de los citados objetivos, se establecen unos principios que han de tenerse en cuenta al ejercer la actividad audiovisual y que se centran principalmente en el respeto a los valores, principios y derechos reconocidos y protegidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; así como en garantizar el acceso a una información plural, veraz e imparcial, a la educación y la cultura, y a un entretenimiento de calidad.

II

La presente Ley se estructura en seis títulos, que, a su vez, responden a los grandes ejes políticolegislativos en los que se fundamenta:

El Título I, dedicado a las Disposiciones Generales, recoge el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, así como los principios generales y líneas fundamentales de la acción institucional. En él se recogen el fomento de la lengua y cultura valencianas y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito audiovisual.

El Título II tiene por objeto la organización administrativa del Sector Audiovisual. En él se regulan las competencias de la Generalitat y el Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

Dentro de este título la principal innovación es que, por medio de la promulgación de una ley específica, se creará el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana como órgano independiente que se regirá por la presente ley, por la propia ley por la que se cree, y por otras disposiciones aplicables. La ley de creación del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana establecerá su composición, sus funciones y competencias que, junto con las que la presente ley señala, desarrollará para el mejor funcionamiento del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

El Título III, que versa sobre la actividad de fomento del sector audiovisual, se centra en los objetivos a conseguir con las acciones de fomento y promoción, y regula las ayudas públicas en que se traducen dichas acciones.

Se refiere, a su vez, este Título a la producción de obras cinematográficas y audiovisuales valencianas con especial atención a las de productores independientes. Asimismo se regula el control del rendimiento de las obras cinematográficas.

Por último, también se refiere este Título a la coordinación y fomento de las actividades de investigación, formación y desarrollo de las prácticas profesionales en el campo de la actividad audiovisual.

El Título IV regula los contenidos de la programación, los principios generales de ésta, el derecho a la información de la programación, las comunicaciones de interés público, así como la protección de los menores y la garantía de accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial, tanto de carácter auditivo como visual.

El Título V se refiere a la ordenación del sector de la televisión digital en la Comunitat Valenciana. La ley fija la situación existente en cuanto a los canales atribuidos a esta Comunidad y las competencias del Consell de la Generalitat respecto a la convocatoria y resolución de los concursos para la adjudicación de las correspondientes concesiones. Se regula asimismo la organización de la prestación del servicio, la gestión compartida de los canales múltiples tanto en el ámbito de la TDT autonómica como de la Televisión Digital Local y se establece una clara normativa para la transición de la tecnología analógica a la digital. Particularmente relevante resulta la regulación de la televisión local y la definitiva ordenación de la misma, estableciendo la extinción de todos los títulos habilitantes y licencias preexistentes desde el momento en que se resuelvan los concursos para el otorgamiento de las nuevas concesiones administrativas.

El Título VI establece un régimen sancionador a través del cual se pretende garantizar el cumplimiento de esta Ley, de sus normas de desarrollo, así como de las normativas reguladoras de las concesiones de servicios incluidos en el ámbito de la presente Ley. Establece un cuadro de infracciones y sanciones y detalla un procedimiento para su imposición.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto:

1.º Establecer, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Generalitat, los principios generales y las líneas de acción institucional en el sector audiovisual, así como sus instrumentos de fomento.

A efectos de la presente Ley se entiende por sector audiovisual el conjunto de actividades que utilizan como cauce de desarrollo y transmisión del mensaje los medios auditivos y visuales con independencia del soporte tecnológico empleado en dicha transmisión.

2.º Establecer, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, un régimen jurídico que garantice la libre difusión y recepción de las emisiones sonoras y televisivas, sea cual sea el medio técnico de difusión y la forma de gestión de las mismas.

3.º Regular integralmente la organización pública autonómica en materia audiovisual, adecuando las competencias y definiendo las responsabilidades correspondientes.

4.º El apoyo a la creación, producción, comercialización y difusión de las obras cinematográficas y audiovisuales valencianas en el territorio de la Comunitat Valenciana y en el resto de mercados nacionales e internacionales; en particular, el apoyo a las obras audiovisuales en valenciano.

5.º El apoyo a la investigación y formación en el ámbito audiovisual, así como la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la Comunitat Valenciana.

6.º La protección de los derechos e intereses de los ciudadanos y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo físico, mental y moral, y de las personas con discapacidad sensorial para garantizar su derecho de acceso.

7.º La protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el entorno de los medios audiovisuales, haciendo efectivo el derecho de los espectadores a conocer la programación con suficiente antelación.

8.º Regular los contenidos de la programación emitida por televisión y demás medios audiovisuales de comunicación social.

9.º Impulsar el desarrollo de una programación de alta calidad en los medios audiovisuales de comunicación social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

10.º Ordenar globalmente el sector de la Televisión Digital en la Comunitat Valenciana y fomentar su implantación efectiva en su territorio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación:

a) A los servicios de radiodifusión sonora y televisiva cuyos ámbitos de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de la Comunitat Valenciana, incluidas las emisiones de cobertura limitada al ámbito de la Comunitat Valenciana realizadas por medios de comunicación cuyo ámbito de cobertura sea superior.

b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Generalitat o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico.

c) A aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades audiovisuales y a las que la Generalitat considere susceptibles de percibir aportaciones públicas para su fomento.

1. La Generalitat reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía.

1. La Generalitat reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica, y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura, historia y lengua propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y de nuestro Estatuto de Autonomía.

2. Los poderes públicos de la Comunitat Valenciana deberán:

a) Establecer instrumentos adecuados de fomento orientados a la consolidación del sector audiovisual como un factor estratégico de la economía de la Comunitat Valenciana, en el que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

1. El fomento de la lengua y de la cultura propias.

2. La innovación tecnológica, la investigación en todas sus facetas y el desarrollo sostenido del factor I+D+I.

3. La formación de los trabajadores y profesionales relacionados con el sector audiovisual.

4. La continuidad de las producciones.

5. La contratación de residentes en la Comunitat Valenciana y la implicación de empresas valencianas.

6. La realización de iniciativas con componentes de creatividad e innovación.

7. La elaboración de planes de promoción, distribución y exhibición.

8. La protección de la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial mediante la eliminación progresiva de barreras de comunicación, especialmente a través de la subtitulación y de la incorporación de la lengua de signos española (LSE) a las obras audiovisuales. Además, se promoverán servicios adicionales de televisión que la tecnología de la Televisión Digital Terrestre permite y que puedan servir para facilitar el acceso de las personas con discapacidad sensorial a los medios televisivos.

9. La difusión y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios en el ámbito del audiovisual.

b) Proporcionar los instrumentos necesarios para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de la Comunitat Valenciana.

c) Coordinar las acciones de la Generalitat en materia audiovisual con las que promuevan, el resto de Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea.

d) Colaborar en el ámbito audiovisual con el conjunto de las administraciones públicas, organizaciones empresariales y profesionales, asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades relacionadas con el sector.

e) Fomentar la presencia del sector audiovisual valenciano no sólo en el ámbito autonómico, sino también en los ámbitos nacional e internacional. Impulsar la proyección exterior mediante el diseño de acciones singulares, la creación de consorcios de comercialización, la suscripción de convenios o cualesquiera otros instrumentos adecuados a este fin.

f) Detectar las posiciones dominantes y las prácticas abusivas en el mercado audiovisual, en colaboración con el Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ámbito de la distribución; y poner en conocimiento de los órganos de defensa de la competencia los actos, acuerdos, prácticas o conductas de los que pudieran tener noticia y que pudieran resultar contrarios a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, que regula el fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual.

g) En general, todas aquellas líneas de actuación que fomenten la producción, distribución y exhibición de las obras audiovisuales valencianas, así como la ampliación, mejora e internacionalización del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana.

TÍTULO II

Organización administrativa del sector audiovisual

CAPÍTULO I

Competencias de la Generalitat

Artículo 4. Competencias de la Generalitat.

1. Corresponde a la Generalitat, a través del Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, investigación y conservación de obras audiovisuales valencianas, así como la regulación de su difusión dentro de su ámbito de competencia territorial.

2. Corresponde al Departamento que ostente las competencias en materia audiovisual:

a) Proponer al Consell de la Generalitat la estrategia general de las políticas públicas en materia audiovisual.

b) La ejecución de programas y acciones para el desarrollo del sector audiovisual.

c) La elaboración de los proyectos de reglamentos de desarrollo de la presente Ley, para su aprobación por el Consell de la Generalitat.

d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos en materia audiovisual.

e) El control del cumplimiento de la normativa general del audiovisual en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y el ejercicio de las correspondientes potestades inspectoras y sancionadoras, sin perjuicio de las competencias que la presente Ley atribuye al Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana de la Comunitat Valenciana.

f) La dirección estratégica y la coordinación de todas las unidades y centros directivos de la Administración Autonómica relacionada con las empresas y actividades audiovisuales.

CAPÍTULO II

Del Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Artículo 5. El Consell Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Mediante una ley específica se creará el Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana en el que se determinará su cometido, naturaleza y régimen jurídico, ámbito y principios de actuación, estructura orgánica y composición, estatuto de sus miembros, recursos económicos, organización y funcionamiento, personal a su servicio y relaciones con las instituciones de la Generalitat.

CAPÍTULO III

Del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana

Artículo 6. El Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

1. Para la potenciación institucional de las acciones orientadas al desarrollo del sector audiovisual de la Comunitat Valenciana, las administraciones y entidades públicas interesadas convendrán la constitución del Consorcio Audiovisual de la Comunitat Valenciana. En este consorcio podrán participar entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan los fines de interés público concurrentes con los de las administraciones y entidades públicas consorciadas.

2. El departamento de la Generalitat competente en materia audiovisual promoverá la constitución del Consorcio, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

3. El Consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público de carácter interadministrativo, y contará con patrimonio propio.

4. El Consorcio se financiará con aportaciones de las entidades que lo constituyan, sin perjuicio de los demás medios económicos que le correspondan con arreglo a su régimen jurídico.

5. El Consorcio promoverá la celebración de convenios de colaboración con fundaciones, asociaciones y empresas que tengan interés en el desarrollo del sector audiovisual valenciano. Simultáneamente, promoverá la creación de una oficina del audiovisual para fomentar y facilitar los rodajes en la Comunitat Valenciana.

6. Reglamentariamente se determinará la composición, régimen y funcionamiento del Consorcio del Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO IV

Del Registro General de Empresas Audiovisuales

Artículo 7. Registro General de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

1. El Departamento competente en materia audiovisual organizará un Registro General de Empresas Audiovisuales destinado a facilitar la gestión de las políticas públicas relativas al sector audiovisual y a garantizar la integridad de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Comunidad Autónoma.

2. Deberán inscribirse en el Registro General de Empresas audiovisuales de la Comunitat Valenciana las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades de producción, distribución, laboratorios, estudios de rodaje y doblaje, material audiovisual y las demás conexas que se determinen reglamentariamente, así como las personas o entidades titulares de salas de exhibición.

Los guionistas, directores y realizadores, actrices y actores y otros profesionales vinculados al sector audiovisual podrán comunicar al Registro el ejercicio de su actividad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente al objeto de que por los organismos públicos y privados se disponga de una información amplia y exhaustiva del capital humano del sector audiovisual autóctono.

Este registro será independiente de cualquier otro en que puedan figurar inscritas dichas empresas.

Las empresas inscritas deberán suministrar al Registro una copia de las cuentas anuales que depositen en el Registro Mercantil cuando estén sujetas a esta obligación de depósito; así como información sobre su participación en producciones y rodajes en la forma y con la periodicidad que se determinen reglamentariamente.

3. En una sección especial del Registro General se inscribirán las sociedades que ostenten títulos habilitantes para la prestación de servicios de radio y televisión otorgados por la Generalitat.

En este Registro se anotarán las modificaciones de las escrituras o estatutos sociales de las sociedades concesionarias así como la composición de los órganos de administración y sus variaciones. Asimismo, se anotarán las modificaciones de participaciones en su capital social.

TÍTULO III

Fomento de la actividad audiovisual

CAPÍTULO I



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.

"Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10084 publicado el 07 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10084
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 junio 2006
Fecha Pub: 20060607
Fecha última actualizacion: 7 junio, 2006
Numero BORME 135
Seccion: 1
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21675
Pagina final: 21691




Publicacion oficial en el BOE número 135 - BOE-A-2006-10084


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10084 de Ley 1/2006, de 19 de abril, del sector audiovisual.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10084 AQUÍ



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