Decreto 112/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano Castelló.





El Ayuntamiento de Villanueva de Castellón, en las sesiones del Pleno de 21 de noviembre de 2019, de 16 de enero de 2020 y de 12 de marzo de 2020, aprobó el cambio de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».






Orden del día 16 octubre 2020

El Ayuntamiento de Villanueva de Castellón, en las sesiones del Pleno de 21 de noviembre de 2019, de 16 de enero de 2020 y de 12 de marzo de 2020, aprobó el cambio de la denominación actual del municipio por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».

El 1 de junio de 2020, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, certificó que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de Castelló, propuesta para el municipio de Villanueva de Castellón de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho Registro.

El Pleno de la Academia Valenciana de la Lengua, el 26 de junio de 2020, acordó que el nombre más adecuado del topónimo es «Castelló».

En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones sobre la materia, y se ha tramitado el procedimiento de acuerdo con el Decreto 69/2017, de 2 de junio.

En virtud de todo ello, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/0983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 4 de septiembre de 2020, decreto:

Artículo único.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón, por la forma exclusiva en valenciano «Castelló».

Las referencias al antiguo nombre se entenderán hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 4 de septiembre de 2020.–El Presidente de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.



Datos oficiales del departamento Comunitat Valenciana

Decreto 112/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano Castelló.

"Decreto 112/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano Castelló." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-12460 publicado el 16 octubre 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-12460
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 octubre 2020
Fecha Pub: 20201016
Fecha última actualizacion: 16 octubre, 2020
Numero BORME 274
Seccion: 3
Departamento: Comunitat Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 octubre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 89199
Pagina final: 89200




Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2020-12460


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-12460 de Decreto 112/2020, de 4 de septiembre, del Consell, de aprobación del cambio de denominación del municipio de Villanueva de Castellón por la forma exclusiva en valenciano Castelló.


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