Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana.





Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:






Orden del día 28 diciembre 2005

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dicho colegio se regirá en todas sus actuaciones por los preceptos básicos de la legislación estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Consell de La Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por esta ley, por sus propios Estatutos, por el resto de la normativa interna y toda la que sea aplicable general o subsidiariamente.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del colegio profesional que se crea es el de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Ámbito personal.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Ingeniero Técnico en Informática, de conformidad con los reales decretos 1460/1990, y 1461/1990, ambos de 26 de octubre. También podrán integrarse quienes hayan obtenido otro título extranjero equivalente debidamente homologado.

2. Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.

Disposición adicional. Excepción a la incorporación obligatoria al colegio.

Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria primera. Procedimiento a seguir en cuanto a la aprobación de los estatutos y constitución de los órganos de gobierno.

La asociación promotora de la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dicha asociación, así como aquellos que se inscriban en dicho plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda

1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. También formarán parte de la misma quienes se hubieran inscrito en este último plazo. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 18 de noviembre de 2005.

FRANCISCO CAMPS ORTIZ, Presidente (Publicada en el «DOGV» número 5.142, de 24 de noviembre de 2005)



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana.

"Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-21316 publicado el 28 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-21316
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051228
Fecha última actualizacion: 28 diciembre, 2005
Numero BORME 310
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 42607
Pagina final: 42609




Publicacion oficial en el BOE número 310 - BOE-A-2005-21316


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-21316 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana.


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