Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.





La Universidad Jaume I de Castellón ha solicitado la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su sesión de 16 de mayo de 2003, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo de 17 de octubre de 2003, del Consell de la Generalitat, se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universidad Jaume I de Castellón, en sesión de 10 de noviembre de 2003 ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos. Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 19 de diciembre de 2003, decreto:






Orden del día 22 marzo 2005

La Universidad Jaume I de Castellón ha solicitado la aprobación de la propuesta de Estatutos, aprobada por el Claustro de la Universidad en su sesión de 16 de mayo de 2003, cumpliendo lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo de 17 de octubre de 2003, del Consell de la Generalitat, se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universidad Jaume I de Castellón, en sesión de 10 de noviembre de 2003 ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos. Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 19 de diciembre de 2003, decreto:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 5/1997, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobaron los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 19 de diciembre de 2003.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.

(Publicado en el «DOGV» número 4.658, de 26 de diciembre de 2003)

ANEXO

ESTATUTOS UNIVERSIDAD JAUME I DE CASTELLÓN Sumario

Preámbulo.

Título Preliminar. Naturaleza, principios, finalidades y competencias.

Título I. Estructura y organización de la Universidad.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Facultades y escuelas superiores. Capítulo III. Departamentos. Capítulo IV. Institutos universitarios de investigación. Capítulo V. Otros centros, estructuras y servicios universitarios.

Sección primera. Otros centros y estructuras.

Sección segunda. Servicios universitarios.

Título II. Órganos de gobierno y representación.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Órganos colegiados de ámbito general.

Sección primera. Consejo Social.

Sección segunda. Consejo de Gobierno. Sección tercera. Claustro Universitario. Sección cuarta. Junta Consultiva. Sección quinta. Consejo del Estudiantado.

Capítulo III. Órganos colegiados de ámbito particular.

Sección primera. Junta de Facultad y de Escuela Superior.

Sección segunda. Consejo de Departamento. Sección tercera. Consejo de Instituto Universitario de Investigación propio.

Capítulo IV. Órganos unipersonales de ámbito general.

Sección primera. Rectorado.

Sección segunda. Consejo de Dirección. Sección tercera. Vicerrectorados. Sección cuarta. Secretaría General. Sección quinta. Gerencia.

Capítulo V. Órganos unipersonales de ámbito particular.

Sección primera. Decanatos, direcciones y secretarías de facultades y de escuelas superiores.

Sección segunda. Direcciones y secretarías de departamento. Sección tercera. Vicedecanatos y vicedirecciones. Sección cuarta. Direcciones y secretarías de institutos universitarios de investigación.

Capítulo VI. Órganos de asesoramiento y de negociación. Título III. Personal docente e investigador.

Capítulo I. Disposiciones generales. Sección primera. Categorías.

Sección segunda. Derechos y deberes. Sección tercera. Plantillas, provisión de plazas y contratación.

Capítulo II. Personal docente e investigador funcionario.

Capítulo III. Personal docente e investigador contratado.

Sección primera. Disposiciones generales.

Sección segunda. Profesorado asociado, visitante y emérito. Sección tercera. Profesorado ayudante. Sección cuarta. Profesorado contratado indefinido.

Capítulo IV. Personal docente e investigador en formación: becarias y becarios.

Capítulo V. Licencias de estudios. Capítulo VI. Órganos de representación y participación.

Título IV. Estudiantado.

Capítulo II. Derechos y deberes del estudiantado. Capítulo III. Becas y ayudas. Capítulo IV. Representación del estudiantado.

Capítulo II. Derechos y deberes del estudiantado. Capítulo III. Becas y ayudas. Capítulo IV. Representación del estudiantado.

Título V. Personal de administración y servicios.

Título VI. Sindicatura de Agravios. Título VII. Estudio e investigación.

Capítulo I. Docencia y estudio. Sección primera. Planes de estudio.

Sección segunda. Tercer ciclo.

Capítulo II. Investigación. Título VIII. Régimen económico y financiero.

Capítulo I. Patrimonio.

Capítulo II. Régimen presupuestario. Capítulo III. Contratación.

Título IX. Régimen jurídico.

Título X. Régimen electoral. Título XI. Mecanismos de control de los órganos unipersonales de Gobierno. Título XII. Reforma de los Estatutos.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias. Disposición derogatoria.

PREÁMBULO

La Universitat Jaume I de Castelló recibe el nombre del rey que determina el origen político del pueblo valenciano actual. Desde esta realidad histórica heredada de la antigua Corona de Aragón, la Generalitat, al amparo del artículo 27.5 de la Constitución española y del artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la creó como institución máxima de la docencia y la investigación en las comarcas del norte del País Valenciano.

La Universitat Jaume I es heredera de la tradición educativa, representada, en ciudades y villas de estas comarcas, por las Aulas de Gramática, las Aulas de Latinidad y otras instituciones históricas de educación y enseñanza, culminadas, en época contemporánea, por la Escuela de Formación del Profesorado y el Colegio Universitario de Castelló, pertenecientes, hasta el nacimiento de nuestra institución, a la Universitat de València-Estudi General. La Universitat Jaume I recoge e impulsa la actividad cultural y científica motivada por la transformación social moderna de la sociedad castellonense, a partir de la agricultura, el comercio, la industria y el turismo. La Universitat Jaume I se integra en la ciudad de Castelló de la Plana, vinculándose a sus transformaciones arquitectónicas y urbanísticas contemporáneas. La Universitat Jaume I, como institución autónoma universitaria, combina el universalismo definitorio de la actividad científica y cultural con la integración en la sociedad valenciana, como servicio público para el progreso y como depositaria de principios generales compartidos. La Universitat Jaume I se define como una institución abierta, implicada en la construcción europea a partir del ámbito mediterráneo, que incorpora, especialmente, los valores definidos por el humanismo y la tradición del pensamiento europeo. La Universitat Jaume I valora la educación como participación en la transformación económica y cultural del conjunto de la sociedad e incorpora a sus actividades, como instrumentos de acción positiva, la mejora continua de la calidad en todos sus servicios, el compromiso social, el principio de solidaridad, el respeto a la diversidad, la igualdad entre los hombres y las mujeres, la mejora y protección del medio ambiente y el trabajo por la paz. En el ámbito interno, la Universidad promueve medidas de acción positiva a favor de una participación igualitaria en sus instituciones de todos los miembros de la comunidad universitaria. La Universitat Jaume I, en virtud de estas ideas, y de la voluntad de ser fiel en un marco de diálogo y tolerancia, se otorga estos Estatutos, continuadores de los que en 1997 se aprobaron, con las modificaciones obligadas por la nueva legislación universitaria.

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza, principios, finalidades y competencias

Artículo 1.

La Universitat Jaume I es una institución de derecho e interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la sociedad en el ámbito del estudio, la docencia y la investigación, y de acuerdo con el apartado 10 del artículo 27 de la Constitución disfruta de autonomía en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 2.

La sede de la Universitat Jaume I es la ciudad de Castelló de la Plana, con posibilidad de extensión de sus actividades a otros ámbitos territoriales.

Artículo 3.

1. La Universitat Jaume I postula como principios rectores de su actuación los de libertad, democracia, justicia, igualdad, independencia, pluralidad, integración de colectivos desfavorecidos, paz y solidaridad. Corresponde a los órganos de gobierno de esta Universidad tomar, en su caso, medidas de acción positiva para dar cumplimiento efectivo a estos principios.

2. La actividad de la Universitat Jaume I, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4.

La Universidad debe procurar la formación integral de sus miembros para la participación en el progreso de la sociedad, contribuyendo a lograr una convivencia pacífica, justa, solidaria, no discriminatoria y con respeto al medio ambiente, ejerciendo su vocación universal a partir de la inserción en la tradición histórica y cultural del entorno, mediterránea y europea.

Artículo 5.

Son finalidades de la Universitat Jaume I al servicio de la sociedad: a) Dedicar especial atención al estudio y desarrollo de la cultura, la ciencia y la técnica de la Comunidad Valenciana, partiendo del entorno histórico, social y económico en que se encuentra insertada esta Universidad.

b) Desarrollar y prestar servicios con criterios de calidad mediante la promoción de la mejora continuada y el fomento de la excelencia. c) Sobresalir en la docencia y en la formación para la investigación. d) Sobresalir en la investigación, la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica en todos los campos de la ciencia, la técnica, las artes y la cultura. e) Sobresalir en la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. f) Impulsar el multilingüismo en el marco de la docencia y la investigación. g) Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad, mediante la difusión, la valoración, la crítica y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo social y económico, así como la aplicación del saber científico. h) Potenciar actividades de mejora de la docencia universitaria y contribuir al perfeccionamiento del sistema educativo. i) Potenciar el conocimiento y el uso de la lengua propia, valenciano según el Estatuto de Autonomía, atendiendo a su consolidación y plena normalización en toda la comunidad universitaria. j) Potenciar la formación de los miembros de la comunidad universitaria para la participación y el compromiso con el desarrollo de la sociedad civil. k) Promover actividades de difusión del conocimiento y de la cultura entre todos los sectores sociales y grupos de edad, a través de la extensión universitaria y de la formación permanente. l) Promover la inserción en la comunidad científica internacional de su personal y promover también el intercambio de estudiantes en programas de ámbito supranacional.

Artículo 6.

Son competencias de la Universitat Jaume I: a) Contratar personas, obras, servicios y cualquier tipo de suministros.

b) Crear, modificar y suprimir estructuras que actúan como apoyo de la investigación, la docencia, la administración y otros servicios. c) Determinar el régimen de admisión, permanencia y evaluación del estudiantado en los términos que establezca la legislación vigente, y crear y adjudicar fórmulas de oferta de estudio. d.)Elaborar y aprobar el proyecto de sus Estatutos y las posibles reformas que se puedan hacer, y elevarlos a la administración competente para su aprobación y publicación, así como elaborar y aprobar las normas que los desarrollan. e) Elaborar, aprobar y gestionar los presupuestos y administrar los bienes propios. f) Elaborar, aprobar y revisar, en su caso, los planes de estudios, planes de investigación y de enseñanzas específicas de formación permanente. g) Elegir, designar y remover los órganos de gobierno y representación. h) Establecer relaciones de cooperación con otras instituciones académicas, culturales o científicas de otros países. i) Establecer relaciones y Convenios de colaboración con otras entidades de carácter público o privado. j) Expedir los correspondientes títulos y diplomas de los estudios oficiales y propios impartidos por la Universidad. k) Seleccionar, formar, perfeccionar, evaluar y promocionar el personal docente e investigador y de administración y servicios, y establecer y modificar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes. l) Cualquier otra competencia que atribuya la ley o estos Estatutos.

Artículo 7.

Las lenguas oficiales de la Universitat Jaume I son las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, respetando los derechos lingüísticos que se derivan del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Artículo 8.

1. La marca de la Universidad está constituida por el conjunto de símbolo y logotipo: a) El símbolo está formado por las iniciales de la institución (UJI) y dos grafismos (corona y ojo) distribuidos sobre un cuadrado.

b) Cada elemento de este símbolo contiene un color diferente, en total cinco tintas planas: la «U» es de color azul claro, número 310 de la norma Pantone; la «J» es de color verde, número 354 de la norma Pantone; la «I» es de color rojo, número 485 de la norma Pantone; la corona es amarilla, número 108 de la norma Pantone; el ojo es blanco (que no cuenta como tinta), y el cuadrado es de color violeta, núm. 2735 de la norma Pantone, que es el fondo sobre el cual se disponen los anteriores signos. c) Tanto las iniciales como los grafismos y el cuadrado están resueltos a mano alzada, de manera que los lados son formas irregulares. d) El logotipo contiene la denominación normalizada de la institución: Universitat Jaume I. e) La tipografía utilizada es Times New Roman. Las iniciales destacan en cuerpo y tipo, puesto que son tipografía Futura Bold Expandida. f) El color del logotipo es violeta, número 2735 de la norma Pantone. g) La marca está formada por el símbolo y, justo debajo, el logotipo como base del símbolo. También podrá ser utilizado, cuando sea conveniente, la marca formada por el símbolo y, al lateral derecho, el logotipo.

2. El Consejo de Gobierno debe regular el uso de la marca.

3. El lema de la Universidad es Sapientia sola libertas est.

TÍTULO I

Estructura y organización de la universidad

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 9.

1. La Universitat Jaume I se estructura de la manera siguiente: a) Facultades y Escuelas técnicas superiores.

b) Departamentos. c) Institutos universitarios de investigación. d) Otros centros y estructuras.

2. De acuerdo con la legislación vigente, pueden adscribirse a la Universidad centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.

Artículo 10.

El Consejo de Gobierno aprobará un texto normativo marco para las facultades y Escuelas técnicas superiores, así como otros para los departamentos e institutos, en los cuales se fijarán los aspectos legales que necesariamente deberán ser tenidos en cuenta por cada uno de los centros para fijar su propio reglamento de funcionamiento.

Capítulo II

Facultades y escuelas superiores

Artículo 11.

Las facultades y las Escuelas técnicas superiores son centros encargados de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de títulos propios, y de los procedimientos académicos, administrativos y de gestión universitaria que les correspondan. En un mismo centro universitario pueden desarrollarse estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.

Artículo 12.

La creación, modificación o supresión de facultades y Escuelas técnicas superiores corresponde a la Generalitat, a propuesta del Consejo Social o por iniciativa propia con el acuerdo del mencionado Consejo; en los dos casos es necesario el informe previo del Consejo de Gobierno y del Claustro de la Universidad.

Artículo 13.

1. En su caso, la propuesta de creación o de modificación a cargo del Consejo Social debe ir acompañada de una memoria, que incluirá como mínimo los aspectos siguientes: a) Objetivos académicos que se persiguen y necesidades que se pretenden satisfacer.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.

"Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4675 publicado el 22 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4675
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2005
Fecha Pub: 20050322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2005
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9761
Pagina final: 9791




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2005-4675


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4675 de Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4675 AQUÍ



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