Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).





El Claustro de la Universitat de València Estudi General, en fecha 23 de octubre de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria segunda y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 2 de enero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universitat de València Estudi General, en sesión de fecha 27 de mayo de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos. Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en su sesión del día 30 de julio de 2004, decreto:






Orden del día 22 marzo 2005

El Claustro de la Universitat de València Estudi General, en fecha 23 de octubre de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria segunda y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 2 de enero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta. El Claustro de la Universitat de València Estudi General, en sesión de fecha 27 de mayo de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos. Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en su sesión del día 30 de julio de 2004, decreto:

Artículo único.

Aprobar los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General), de acuerdo con el texto contenido en el anexo a este decreto.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto del Consell de la Generalitat 172/1985, de 28 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València Estudi General, y las modificaciones al mismo aprobadas por el Decreto 165/1989; por el Decreto de 13 de noviembre; por el Decreto 71/1990, de 26 de abril; por el Decreto 43/1193, de 22 de marzo; por el Decreto 75/1994 de 12 de abril; por el Decreto 167/1996, de 10 de septiembre; por el Decreto 48/2000 de 17 de abril; y por el Decreto 45/2001, de 27 de febrero.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 30 de julio de 2004.-El Presidente, Francisco Camps Ortiz.-El Consejero de Cultura, Educación y Deporte, Esteban González Pons.

(Publicado en el «DOGV» número 4.811, de 3 de agosto de 2004)

ANEXO

Estatutos de la Universitat de València (Estudi General)

PREÁMBULO

A principios del siglo XV, los Jurats de València reunieron los estudios dependientes de la ciudad y de la Iglesia, pero el año 1416 volvieron a separarse. La fundación de la Universitat de València había de esperar: el 30 de abril de 1499 aparecían las Constitucions, redactadas a instancia del Consell del Cap i Casal del Regne de València. La bula pontificia del setabense papa Alejandro VI, del año 1501, junto con el privilegio real de Fernando II, fechado en 1502, condujeron a la inauguración oficial del Estudi General de València, equiparado en prerrogativas y distinciones a las universidades de Roma, Bolonia, Salamanca y Lleida, el 13 de octubre de 1502.

Cuando ya habían pasado casi cinco siglos de historia, y tras un período de agitada provisionalidad, sin un texto de referencia que ayudase en la resolución de una grave y difícil problemática, la Universitat de València se encontró en circunstancias propicias para una renovación de estructuras que le permitieran desarrollar las funciones que le son propias y que la sociedad le reclamaba: el cultivo del espíritu crítico, la contribución a la libre circulación de las ideas, la participación en el progreso universal de la ciencia, el incremento del nivel cultural de la población., todo ello enmarcado en una acción transformadora de la sociedad que, al tiempo que estimulara en ella objetivos de justicia, libertad y paz, solucionara los problemas reales del País Valenciano y contribuyera al mantenimiento de su identidad lingüística y cultural. Las elecciones del 9 de marzo de 1984 de representantes de los diversos estamentos en el Claustro Constituyente, realizadas en el marco de la Ley de reforma universitaria, fueron el hito inicial de un proceso que se vislumbraba largo y nada fácil. La Universitat de València tenía el reto de responder a expectativas de diverso alcance y sólo consiguiendo la más amplia autonomía estaba en condiciones de comenzar a hacerlo. Los Estatutos de 1985 constituyeron el punto de partida del ejercicio de esa necesaria autonomía. Sucesivas reformas posteriores, cuya validez -así como la de algunos preceptos del texto originario-hubo de ser, en ocasiones, confirmada por pronunciamientos judiciales, condujeron a un texto estatutario que, salvo los ajustes aconsejados por un espíritu crítico atento al desarrollo social, había sido asumido por la comunidad universitaria como el referente inmediato de la regulación de su actividad. Hoy, cuando han transcurrido casi dos décadas de vigencia de los Estatutos de 1985, y bajo el imperativo de una nueva legislación en materia de universidades, resulta necesaria una reforma, no sólo para proceder a su adaptación, sino también para afrontar los nuevos retos que se presentan. Los presentes Estatutos han de constituir una herramienta que nos permita consolidar una Universitat de calidad, inmersa en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior como una institución sólida y de prestigio. Para conseguir este objetivo, resulta esencial profundizar en la mejora de la enseñanza, de la investigación y de los servicios, así como en la formación de los profesionales, en la inserción en la sociedad, en el desarrollo y la promoción de la cultura, en el espíritu crítico y en la defensa de los derechos de nuestro pueblo, tanto en el plano individual como en el colectivo. Recogiendo, pues, el talante que caracteriza a nuestra Universitat, aprobamos los siguientes estatutos:

TÍTULO PRELIMINAR

De la Naturaleza y los fines de la Universitat de València

Artículo 1.

Universitat de València (Estudi General) es el nombre que adopta la institución regida por estos Estatutos, sin perjuicio de la validez oficial, a todos los efectos, de la denominación abreviada Universitat de València.

Artículo 2.

La Universitat de València es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes.

Artículo 3.

La Universitat de València, como servicio público que es, tiene como misión impartir las enseñanzas necesarias para la formación de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales o artísticas y la obtención, en su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como para la actualización permanente del conocimiento y de la formación de su personal y del profesorado de todos los niveles de enseñanza. La Universitat de València fomenta la investigación, tanto básica como aplicada, y el desarrollo científico y tecnológico. Asimismo, con las garantías de racionalidad y universalidad que le son propias, es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad. La Universitat de València facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento.

En el cumplimiento de todas estas funciones, la Universitat de València tendrá presente la armonía de los saberes, originados en el desarrollo del pensamiento humano y destinados al perfeccionamiento de las personas y de su convivencia en una sociedad plural y democrática.

Artículo 4.

La Universitat de València está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del progreso del conocimiento, de la paz, de la igualdad entre las mujeres y los hombres y de la defensa ecológica del medio ambiente. Las actividades universitarias no deben ser mediatizadas por ninguna clase de poder social, político, económico o religioso.

Artículo 5.

La Universitat de València, vinculada a la realidad histórica, social y económica de la Comunidad Valenciana, dedica especial atención al estudio y desarrollo de la cultura de su nacionalidad, y se proyecta activamente sobre los problemas valencianos mediante programas específicos de docencia, investigación y divulgación.

Artículo 6.

1. Son lenguas oficiales de la Universitat de València las reconocidas como tales en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

2. Como institución pública, la lengua propia de la Universitat de València es la lengua propia de la Comunidad Valenciana. 3. Es objetivo fundamental de la Universitat de València conseguir el uso normalizado de su lengua propia, esto es, el desarrollo de todas sus funciones sociolingüísticas como lengua de cultura moderna. Para conseguir este objetivo, la Universitat de València se dotará de un servicio de política lingüística. 4. Las lenguas oficiales de la Universitat de València son vehículo de expresión normal de cualquier órgano universitario de gobierno y representación, así como de la docencia y de las actividades académicas, administrativas y culturales.

Artículo 7.

1. La Universitat de València dispone de autonomía docente, investigadora, administrativa y financiera, con arreglo a lo establecido en las leyes vigentes y en la forma en que la desarrollan los presentes Estatutos.

2. La Universitat de València garantiza la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. 3. La Universitat de València establece libremente los campos de la enseñanza y la investigación que desea cultivar; elabora y desarrolla los respectivos planes de estudios y de formación, investigación y extensión universitarias, así como determina la admisión y las formas de evaluación y decide los criterios didácticos que se han de aplicar en las diferentes enseñanzas en el ámbito educativo europeo. 4. La Universitat de València fomenta iniciativas y planes para la mejora de su gestión y de la calidad de las actividades y de los servicios que presta a la sociedad.

Artículo 8.

Para cumplir debidamente la misión social que le corresponde, la Universitat de València facilita el acceso y la permanencia en los estudios universitarios mediante una política adecuada de ayudas, en colaboración con las entidades públicas y privadas que contribuyen a su sostenimiento.

Artículo 9.

La Universitat de València fomenta la cooperación con otras universidades e instituciones científicas y culturales, así como la participación en los planes públicos de investigación. En especial, coordina su trabajo con el de las otras universidades valencianas y coopera con las universidades del resto del área lingüística, principalmente a través de la participación en la red del actual Institut Joan Lluís Vives.

Asimismo, puede establecer acuerdos con entidades públicas y privadas, sin perjuicio de la garantía que, respecto a la titularidad de los resultados de la investigación, establecen los presentes Estatutos.

Artículo 10.

1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes: a) La no discriminación por razón de sexo, etnia, nacimiento, lengua, creencia religiosa, ideología u opción sexual.

b) El ejercicio de la libre expresión. c) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes. d) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos. e) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas. f) La utilización adecuada de las instalaciones, bienes y recursos de la Universitat de València.

2. Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, además de los previstos en las leyes y en otros artículos de los presentes Estatutos, los siguientes:

b) Potenciar el prestigio de la Universitat de València y su vinculación con la sociedad. c) Cumplir los Estatutos de la Universitat de València, las disposiciones que los desarrollan y los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno. d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat de València.

b) Potenciar el prestigio de la Universitat de València y su vinculación con la sociedad. c) Cumplir los Estatutos de la Universitat de València, las disposiciones que los desarrollan y los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno. d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universitat de València.

3. La Universitat promoverá y establecerá medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres.

4. La Universitat promoverá y establecerá medidas de acción positiva para que los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad puedan desarrollar, de manera plena y efectiva, su actividad universitaria.

Artículo 11.

1. El emblema de la Universitat de València está formado por: a) Un fondo delimitado por dos círculos blancos concéntricos, cuyos radios guardan la proporción 1:1,25.

b) La leyenda: ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras capitales romanas de color negro sobre la corona circular resultante en el fondo e iniciada en el segmento común a los sectores superiores izquierdo y derecho. c) La disposición que sigue, en el círculo interior:

En el centro del semicírculo superior, el escudo con armas reales de la ciudad de Valencia, en losange: de oro cuatro palos de gules. Timbrado de corona.

Ocupando el sector inferior izquierdo, el escudo del papa Alejandro VI, apuntado y partido: primero (Borja), de oro un buey de gules terrazado de sinople, en todo bordura de gules cargada con ocho haces de paja en oro; segundo (Oms), fajado de oro y sable de seis piezas. Timbrado de tiara papal. Ocupando el sector inferior derecho, el escudo del rey Fernando II el Católico, apuntado y cuartelado: primero y cuarto, recuartelados de Castilla y León, es decir, de gules un castillo de oro y de plata un león rampante de gules coronado de oro; segundo y tercero, partidos de Cataluña-Aragón y Aragón-Sicilia, es decir, de oro cuatro palos de gules, y cuartelado de satuor, primero y cuarto de oro cuatro palos de gules, y segundo y tercero de plata un águila de sable. Bajado de plata, una granada abierta de gules, con tallo y hojas de sinople (Granada). Timbrado de corona real abierta.

2. El sello de la Universitat de València reproduce su emblema, pero con la leyenda: ·UNIVERSITAT·DE·VALÈNCIA escrita en letras capitales romanas, y ocupando la palabra ·UNIVERSITAT· la mitad superior de la corona circular, y DE·VALÈNCIA la mitad inferior.

3. La medalla, que a efectos honoríficos tiene instituida la Universitat de València, es circular y de bronce. El anverso está formado por:

a) Dos círculos concéntricos, cuyos radios guardan la proporción 1:1,25

b) La leyenda: ALEXANDER PP VI VALENTINVS FERDINANDVS DEI GRA REX ARAGONVM, escrita en letras capitales romanas, sobre la corona circular resultante, e iniciada en el segmento común de los sectores superiores izquierdo y derecho. c) La disposición que sigue, en el círculo interior:

A la izquierda, el escudo del papa Alejandro VI, gayado en la punta y timbrado de tiara papal.

En el centro, y en la parte de abajo, el escudo con armas reales de la ciudad de Valencia, en losange y timbrado de corona. Sobre la corona timbre del escudo de Valencia, y ocupando el sector central superior, la imagen de la Maternidad Divina de la Virgen María. A la derecha, el escudo del rey Fernando II el Católico, gayado en la punta y timbrado de corona real abierta. En el reverso, lleva una imagen del claustro del edificio de la calle de la Nave, en la ciudad de Valencia, sede histórica de la Universitat de València.

4. El emblema, el sello, la medalla y las marcas de la Universitat de València son propiedad de ésta, que se reserva el derecho de autorizar su uso y de impedir su uso indebido.

Artículo 12.

El patrimonio cultural de la Universitat de València está constituido por los bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural existente en la Universitat de València.

La Universitat se compromete a conservar y difundir los diferentes valores de este patrimonio y, en particular, su biblioteca histórica.

Artículo 13.

1. Las denominaciones oficiales de los departamentos, centros y servicios de la Universitat de València se escribirán en la lengua propia de ésta.

2. Los sellos de los departamentos, centros y servicios de la Universitat de València deben ser iguales al sello de ésta, excepto la leyenda, pues la de UNIVERSITAT DE VALÈNCIA debe ir acompañada de la denominación respectiva.

TÍTULO PRIMERO

De la estructura de la Universitat de València

Artículo 14.

La Universitat de València se organiza, según sus finalidades, en departamentos, facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o universitarias politécnicas, institutos universitarios de investigación, colegios mayores y todos aquellos centros, servicios y estructuras específicas necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO PRIMERO

De los departamentos

Artículo 15.

1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de acuerdo con la programación de la Universitat, fomentar la investigación y las demás actividades universitarias referentes a un área de conocimiento o conjunto de áreas cuya afinidad o relación justifique su agrupación desde un punto de vista académico y con criterios de eficacia y eficiencia.

2. En la Universitat de València no podrá existir más de un departamento por área de conocimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 19.3. No obstante, y por razones académicas, la Universitat, por acuerdo del Consejo de Gobierno y previo informe de la Junta Consultiva, podrá crear áreas de conocimiento propias.

Artículo 16.

1. Los departamentos tienen adscritas y desarrollan en uno o más centros las enseñanzas incluidas en los distintos planes de estudios cuyos contenidos sean propios de su área o áreas de conocimiento.

En el caso de enseñanzas que puedan ser consideradas propias de áreas adscritas a distintos departamentos, el Consejo de Gobierno determinará la correspondiente adscripción y el tiempo de duración. Con carácter previo a dicho acuerdo, la Junta Consultiva deberá emitir el informe pertinente, oídos los departamentos, las comisiones académicas de títulos y los centros afectados. 2. Cada departamento estará adscrito, a los efectos previstos en los presentes Estatutos, a aquel centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones, sin perjuicio de que, por razones de afinidad científica y académica, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, pueda cambiar tal adscripción.

Artículo 17.

La creación, modificación y supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva y sin perjuicio de las competencias del Consejo Social sobre los aspectos presupuestarios. El rector o la rectora iniciará el expediente de oficio o a propuesta de la Junta Consultiva. A tal efecto, se podrán dirigir a estos órganos las solicitudes correspondientes. Iniciado el expediente, el rector o la rectora solicitará un informe a los centros y a los departamentos afectados, así como todos aquellos informes que estime oportunos. Antes de someter el expediente a informe de la Junta Consultiva, y en su caso del Consejo Social, se abrirá un período de un mes de información pública en la comunidad universitaria.

Artículo 18.

1. El expediente de creación o modificación de departamentos debe incluir una memoria que haga referencia, al menos, a los aspectos siguientes: a) Denominación.

b) Área o áreas de conocimiento afectadas y enseñanzas que se proponga impartir. c) Adscripción a centro. d) Líneas de investigación. e) Medios personales. f) Medios materiales y financieros.

2. En la propuesta de supresión debe especificarse la situación futura de su personal, de los medios materiales adscritos y, en su caso, de las obligaciones docentes.

Artículo 19.

1. Las condiciones mínimas para la creación de un departamento son: a) Disponer de un número de funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios o de profesorado colaborador o contratado doctor, igual o superior al número mínimo que fije la legislación vigente, siempre que éste no sea inferior a 18, con dedicación a tiempo completo.

A los efectos del cómputo del citado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una a tiempo completo. No se contabilizará el personal de instituciones sanitarias a que hace referencia la disposición adicional undécima. b) En cualquier caso, todo departamento ha de contar al menos con ocho funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo.

2. Cuando un departamento quede por debajo de dichos mínimos durante un período de cuatro años, el departamento se considerará extinguido. El Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva y oídos los afectados, decidirá su fusión con otro u otros departamentos.

3. Cuando un departamento esté constituido por una única área de conocimiento y el número de miembros del personal docente e investigador adscritos al mismo sea superior a 50, el consejo de departamento, a propuesta de un tercio del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios adscrito al departamento, podrá solicitar al Consejo de Gobierno la creación, por segregación, de un nuevo departamento. Cuando este departamento imparta docencia en centros o agrupaciones de centros alejados geográficamente, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta Consultiva, podrá autorizar la segregación en dos departamentos, siempre que éstos estén adscritos a centros diferentes. 4. Cuando un departamento esté constituido por más de un área de conocimiento y el número de miembros del personal docente e investigador adscritos a una de ellas supere el mínimo establecido en este artículo, el consejo de departamento podrá solicitar al Consejo de Gobierno la creación, por segregación, de un nuevo departamento. 5. En los supuestos señalados en los puntos 3 y 4, los departamentos resultantes deberán respetar los mínimos establecidos. Asimismo, el expediente de creación explicitará la coherencia académica y científica de la propuesta, así como la nueva adscripción de todo el personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

Artículo 20.

Cada departamento podrá organizarse en unidades docentes, con arreglo a criterios de funcionalidad, para la mejor realización de sus tareas docentes. Al frente de cada unidad docente habrá un coordinador o una coordinadora elegido por el consejo de departamento. La duración del cargo es de tres años con una única posibilidad de reelección consecutiva. De los acuerdos que se tomen en las reuniones de las unidades docentes se dejará constancia escrita.

Artículo 21.

1. Cuando un departamento tenga responsabilidades docentes en centros alejados geográficamente del de su adscripción y el cumplimiento de dichas responsabilidades exija la presencia de seis o más profesores o profesoras a tiempo completo, el consejo de departamento podrá elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de creación de la correspondiente sección departamental. Caso de ser aprobada, el Consejo de Gobierno determinará el centro al que estará adscrita.

2. Cada sección departamental de centro estará dirigida por un profesor o una profesora perteneciente a los cuerpos docentes universitarios o contratado doctor o contratada doctora que desarrolle docencia en dicho centro. La duración del cargo es de tres años, con una única posibilidad de reelección consecutiva. De los acuerdos que se tomen en las reuniones de las secciones departamentales se dejará constancia escrita.

Artículo 22.

Son funciones de los departamentos: a) Asignar y coordinar la docencia de las enseñanzas que tengan encomendadas, de acuerdo con la programación del centro o centros donde se imparten, así como formular propuestas para la elaboración de dicha programación.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal del departamento. c) Promover y coordinar el desarrollo de proyectos de investigación. d) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de sus miembros, así como todas aquellas que pretendan mejorar la calidad de los servicios ofertados por el departamento. e) Organizar y desarrollar estudios de postgrado y cursos de especialización en el área o las áreas de conocimiento de su competencia. f) Velar por el cumplimiento de las previsiones de la docencia en valenciano establecidas en la oferta de curso académico. g) Administrar la asignación presupuestaria. h) Fomentar y llevar a cabo actividades de colaboración de la Universitat de València con organismos públicos o privados en el ámbito de su competencia. i) Participar en el proceso de selección del personal que debe desarrollar su trabajo en el departamento, en los términos que señalen la legislación vigente y los presentes Estatutos. j) Cualesquiera otras que puedan atribuirles los presentes Estatutos y otras disposiciones vigentes.

Artículo 23.

Cada departamento elaborará una memoria anual de todas sus actividades. Esta memoria será remitida al centro al que esté adscrito y al Rectorado.

Artículo 24.

En cada departamento habrá los siguientes órganos: consejo, director o directora y junta permanente.

Artículo 25.



Datos oficiales del departamento Comunidad Valenciana

Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).

"Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-4678 publicado el 22 marzo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-4678
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 marzo 2005
Fecha Pub: 20050322
Fecha última actualizacion: 22 marzo, 2005
Numero BORME 69
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Valenciana
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 marzo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 9850
Pagina final: 9892




Publicacion oficial en el BOE número 69 - BOE-A-2005-4678


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-4678 de Decreto 128/2004, de 30 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-4678 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *