Contenidos de la Comunidad Foral de Navarra Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra. del 20060720
Orden del día 20 julio 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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La Constitución Española, la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, establecen básicamente el marco de competencias en el que se fundamenta esta Ley Foral de Seguridad Pública de Navarra. En este contexto, ante la pluralidad de Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra y el progresivo incremento de la preocupación social por la seguridad, resulta necesaria una norma que ordene las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, en materia de seguridad pública, en un sistema coordinado y único de seguridad, capaz de establecer y desarrollar políticas realistas, prácticas y eficaces para garantizar la seguridad ciudadana, desde la estricta observación del principio de lealtad institucional y, por lo tanto, el absoluto respeto a las competencias propias de todas las Administraciones Públicas implicadas. Esta norma debe tener necesariamente el rango de Ley Foral para poder establecer todas las medidas, obligaciones y derechos que conduzcan eficazmente el cumplimiento de sus objetivos.
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Es objeto de esta Ley Foral la configuración de un sistema de seguridad pública para Navarra participado por las diferentes Administraciones Públicas, que se fundamenta en los principios de complementariedad, cooperación, coordinación, colaboración, información recíproca y lealtad institucional, a la vez que prevé la participación ciudadana a través de los diferentes Consejos de seguridad. Por tanto, esta Ley Foral incorpora la cultura de la corresponsabilidad entre el Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, principalmente, como administraciones navarras y, en este sentido, establece los instrumentos de coordinación y planificación como las juntas locales de seguridad, los convenios de colaboración, el sistema unificado de informaciones policiales y los diferentes tipos de planes de seguridad, entre otros, con la finalidad última de conseguir mayor eficacia en el uso racional y sostenible de los recursos disponibles y, por consecuencia, mayor grado de eficacia en la consecución de los resultados deseables en el entorno de la seguridad ciudadana.
En su relación con la ciudadanía, el sistema de seguridad pública y especialmente la actividad policial se inspira en la idea de servicio público al ciudadano y, como tal se asienta en los principios de prevención, adecuación a la demanda social, proporcionalidad y racionalidad, proximidad y rapidez en la respuesta, actuación multiforme de los policías, eficacia y eficiencia, planificación de la respuesta y evaluación de los resultados, e interacción entre todos los recursos y medios relacionados con la seguridad. Estos principios inspiradores de la actividad policial, constituyen la base para que se produzca la evolución desde el actual sistema policial, basado prácticamente acciones de reacción o respuesta ante comportamientos antisociales, hacia otros métodos más modernos, en los que, primando el enfoque en la respuesta como base principal de la actividad policial, se priorice también la actividad preventiva, así como nuevas técnicas eminentemente prácticas y metódicas, basadas en la planificación y en el análisis, para afrontar incidentes de seguridad de carácter repetitivos o que presenten además aspectos extrapoliciales. La aplicación progresiva de estos principios promoverá, sin duda, el acercamiento progresivo de la policía a la ciudadanía, hasta conseguir una policía integrada socialmente y capaz de fomentar una mayor unión entre ciudadanos e instituciones, como base de una mayor coherencia y cohesión social.
De otra parte, a través de la planificación general de la seguridad en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunidad Foral, a partir del Plan General de Seguridad y de los planes municipales o supramunicipales, se establece la misión única de las diferentes organizaciones policiales que consistirá en servir a los intereses comunes de la ciudadanía de manera eficiente con coordinación y en el marco que establece la legislación vigente, lo que generará una misma filosofía de trabajo orientada a la consecución de los objetivos planificados.
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Esta Ley Foral posibilita la coparticipación de todas las Administraciones Públicas, autoridades, cuerpos policiales y demás servicios públicos o privados relacionados con la seguridad, en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de seguridad pública. Sin embargo, lo más novedoso es que incorpora la participación de los ciudadanos en la solución de sus problemas de seguridad, lo que permite al propio sistema y a los servicios policiales que lo integran, discernir y comprender mejor la naturaleza de los problemas de delincuencia, de violencia y, en definitiva, de inseguridad sufridos por los ciudadanos en su entorno inmediato.
La Constitución Española introduce el concepto de seguridad ciudadana en sustitución del tradicional de orden público, lo que supone un cambio trascendental que afecta de forma sustancial al funcionamiento de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, porque desde dicha concepción el elemento personal, la ciudadanía, es inherente a la Seguridad Ciudadana. Por ello, el ciudadano pasa a un primer plano, de una parte, como objetivo de preferente atención de los poderes públicos y, de otra, como protagonista fundamental en la construcción de su propia seguridad. En este sentido, todo proceso de consecución de políticas de seguridad pública debe tender a promover y facilitar la corresponsabilidad de los ciudadanos en la formulación de dichas políticas, debe profundizar en la cooperación de los servicios de seguridad con los ciudadanos y sus movimientos asociativos y, en definitiva, debe posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la seguridad pública a los ciudadanos. Es en este marco donde se inscribe esta Ley Foral por la que se constituyen los Consejos de Seguridad en la Comunidad Foral, en los que se pretende dar cabida a los más amplios sectores de la vida colectiva que a diario se muestran comprometidos en el desarrollo de la convivencia en la sociedad y con el ánimo de lograr un nuevo diseño de la política de seguridad, superando el cerrado esquema imperante de que la seguridad es una cuestión de naturaleza estrictamente policial propia de los organismos especializados.
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La Ley Foral se estructura en seis capítulos y consta de veintiocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Capítulo I contiene las disposiciones generales de la Ley Foral que definen su objeto y finalidades, recoge los principios inspiradores del sistema de seguridad pública, especificándose los que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas competentes que concurren en el ámbito de la seguridad, así como los principios en los que se basará la actividad de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra y, finalmente, los que inspiran las relaciones con la ciudadanía.
El Capítulo II se refiere a la organización del sistema de seguridad pública. Contiene la organización administrativa en la materia, asigna funciones específicas a los órganos competentes de la administración autonómica y de la administración local, y regula los órganos de participación y coordinación en el ámbito de la seguridad pública, como el Consejo de Seguridad Ciudadana, los consejos locales, la Comisión Interdepartamental para la Seguridad Pública y las juntas locales de seguridad.
El Capítulo III se refiere a la coordinación de las Policías Locales, asigna funciones al Gobierno de Navarra y regula la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
El Capítulo IV se refiere a la planificación de la seguridad, regula los tipos de planes, su contenido mínimo y el régimen de aprobación de los mismos.
El Capítulo V se refiere a las relaciones entre las Administraciones Públicas y establece instrumentos para promoverlas como las informaciones estadísticas, un sistema unificado de informaciones policiales, los convenios de colaboración con el Gobierno de Navarra. Además regula la delimitación de funciones entre la Policía Foral y las policías locales, fijando las funciones propias de cada Cuerpo policial, así como las de naturaleza compartida.
El Capítulo VI se refiere a las relaciones con los ciudadanos, recoge el derecho de los ciudadanos a participar en las tareas de seguridad pública a través de sus órganos de representación, así como el derecho a formular quejas y peticiones y, finalmente, obliga a las Administraciones Públicas de Navarra a que establezcan sus respectivas Cartas de servicios públicos de seguridad.
En la parte final de la Ley Foral figura la disposición adicional en la que se establecen las autoridades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competentes para sancionar en materia de seguridad por sendas remisiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y de la Ley de Seguridad Privada. Asimismo, contiene otra disposición adicional referida a los Auxiliares de Seguridad Pública.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidades.
1. Esta Ley Foral tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de seguridad pública, especialmente las de policía, en un sistema global de seguridad que, participado por las diferentes Administraciones Públicas y por los órganos de coordinación y participación ciudadana con responsabilidad en la materia, contribuya al establecimiento y desarrollo de políticas realistas, prácticas y eficaces para garantizar la seguridad ciudadana.
2. En particular, esta Ley Foral tiene las siguientes finalidades:
a) Promover el establecimiento y desarrollo de políticas públicas de prevención y protección eficaces en el aseguramiento de los derechos y libertades de los ciudadanos, el mantenimiento de la tranquilidad pública, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social.
b) Profundizar en la cooperación y coordinación entre Administraciones, autoridades y servicios relacionados con la seguridad pública.
c) Garantizar el derecho de los ciudadanos a una prestación homogénea de los servicios de seguridad en el conjunto del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
d) Promover y facilitar la corresponsabilidad de las Administraciones y autoridades públicas en las cuestiones de seguridad, así como la de los ciudadanos en la formulación de políticas de seguridad y su posterior seguimiento.
e) Posibilitar un mayor acercamiento de la administración de la seguridad pública al ciudadano y una mayor agilización en el funcionamiento de la misma.
f) Obtener la confianza ciudadana, entendida como la percepción por los ciudadanos de que la policía y los poderes públicos son activos y de que se ocupan eficazmente de los problemas reales en cuestión de seguridad.
Artículo 2. Sistema de seguridad pública.
Integran el sistema de seguridad pública de Navarra las instituciones y autoridades de la Comunidad Foral con competencia en la materia, los cuerpos policiales y demás servicios, públicos de seguridad, así como los órganos de coordinación y participación en materia de seguridad.
Igualmente participan del sistema de seguridad pública de Navarra los servicios privados de seguridad en los términos contenidos en la presente Ley Foral y conforme a lo que disponga la normativa que los regula.
Artículo 3. Principios inspiradores.
1. Para la puesta en práctica del sistema de seguridad pública previsto en esta Ley Foral, las Administraciones Públicas competentes que concurran en el ámbito de la seguridad ajustarán sus actuaciones a los principios de lealtad institucional, complementariedad, información recíproca, cooperación, coordinación y colaboración.
2. El sistema de seguridad pública y especialmente la actividad de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra se basará en los principios siguientes:
a) Prevención de riesgos y amenazas.
b) Adecuación a la demanda social.
c) Proporcionalidad y racionalidad en el control de los actos antisociales.
d) Presencia general y permanente en todo el territorio, proximidad a los ciudadanos y rapidez en la respuesta.
f) Eficacia en la acción y eficiencia en la asignación de recursos y medios.
f) Eficacia en la acción y eficiencia en la asignación de recursos y medios.
g) Identificación de los problemas, planificación de la respuesta y evaluación de los resultados.
h) Interacción con las instituciones, servicios y organizaciones públicas o privadas relacionadas con la seguridad que tengan alguna misión en la lucha contra la marginación.
3. La prueba de la eficacia del sistema de seguridad es la ausencia de actos antisociales y no la evidencia visible de la actuación policial contra los mismos.
4. En su relación con la ciudadanía, el sistema integral de seguridad pública se inspira en los principios de participación, transparencia e información.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por:
a) Actos antisociales aquellos comportamientos contrarios a las normas promulgadas o aceptadas de comportamiento que, por sí mismos o por sus resultados, perjudican la necesaria armonía en las relaciones sociales.
b) Prevención la evitación de las causas del acto antisocial o, cuando aquellas no se hayan podido evitar, influir sobre la voluntad del posible autor para que renuncie a la acción.
CAPÍTULO II
De la organización del sistema de seguridad
Artículo 5. El Gobierno de Navarra.
1. En el marco de competencias que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y la legislación vigente, corresponde al Gobierno de Navarra, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito territorial de la Comunidad Foral, sin perjuicio de las funciones que competan a las autoridades y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las facultades y deberes de otros poderes públicos.
2. Al Gobierno de Navarra, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, le corresponde:
a) Fijar los objetivos generales y las directrices esenciales en materia de seguridad pública.
b) Aprobar el Plan General de Seguridad de Navarra.
c) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente Ley Foral.
d) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente.
Artículo 6. El Departamento competente en materia de seguridad pública.
El Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública, de conformidad con los objetivos generales establecidos por el Gobierno de Navarra, es el órgano responsable de llevar a cabo la política de protección y seguridad ciudadana de la Comunidad Foral, correspondiéndole, en tal sentido, ejercer la dirección superior del Cuerpo de Policía Foral, la coordinación de las policías locales y aquellas otras funciones que le otorgan esta Ley Foral y el resto del ordenamiento vigente.
Artículo 7. Autoridades públicas en materia de seguridad pública.
1. A los efectos de esta Ley Foral son autoridades públicas superiores en materia de seguridad pública:
a) El Consejero titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en la materia.
b) Los alcaldes, en el marco de sus competencias, en el ámbito municipal.
2. Corresponden al Consejero competente en materia de seguridad pública las siguientes funciones:
a) Ejecutar la política de seguridad del Gobierno de Navarra.
b) Ejercer la superior dirección del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
c) Ordenar las actuaciones necesarias para mantener y restablecer la seguridad ciudadana.
d) Impulsar la coordinación de las policías locales de Navarra.
e) Promover y coordinar las políticas de formación y especialización.
f) Presidir el Consejo Navarro de Seguridad Ciudadana.
g) Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra el Plan General de Seguridad de Navarra.
h) Impulsar y coordinar, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las acciones necesarias para alcanzar las finalidades de esta Ley Foral.
i) Someter a la aprobación del Gobierno de Navarra un informe anual sobre la seguridad pública en Navarra.
j) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que les atribuye esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente.
k) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de seguridad pública.
3. Corresponden a los Alcaldes las funciones siguientes sin perjuicio de las demás funciones que les asigna la legislación local:
a) Ordenar y dirigir las actuaciones municipales en materia de seguridad, de acuerdo con el ordenamiento vigente.
b) Presidir la Junta Local de Seguridad y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
c) Ejercer el mando superior del Cuerpo de Policía Local o, en su caso, de los alguaciles en las actuaciones relacionadas con la seguridad.
d) Impulsar y coordinar, en el ámbito municipal, las acciones necesarias para alcanzar las finalidades de esta Ley Foral.
e) Aprobar el plan de seguridad local e informar del mismo al Pleno del Ayuntamiento.
f) Informar anualmente al Pleno del Ayuntamiento sobre la aplicación e incidencias del Plan local de seguridad.
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos que les atribuye la legislación vigente.
h) El resto de las funciones que les asignan esta Ley Foral y el resto de la legislación vigente en materia de seguridad pública.
Artículo 8. Cuerpos de Policía de Navarra.
1. La Policía Foral de Navarra y los Cuerpos de Policía Local constituyen la policía propia de las Administraciones Públicas de Navarra.
2. El ámbito territorial de actuación de la Policía Foral será el de la Comunidad Foral de Navarra.
3. El ámbito territorial de actuación de la Policía Local será el del término municipal respectivo, salvo en situaciones especiales de necesidad, en las que podrá actuar fuera de dicho término, en las condiciones que se establezcan en los convenios de colaboración o en los planes de coordinación suscritos a tal efecto por las Entidades Locales respectivas, previa aprobación por el Departamento titular de la competencia en materia de seguridad pública. No obstante, tratándose de situaciones de emergencia, únicamente será necesario el requerimiento previo de la autoridad competente en el territorio en el que se necesita la actuación.
Asimismo, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Departamento competente en materia de seguridad pública, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Las relaciones entre los cuerpos de la policía de las instituciones propias de la Comunidad Foral se rigen por los principios que inspiran el sistema general de seguridad y, en particular, por los de complementariedad, coordinación, colaboración, cooperación y auxilio mutuo, especialmente en el seno de las juntas locales de seguridad. Los convenios suscritos entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y los ayuntamientos deben adaptar y concretar estos principios a las circunstancias de cada municipio.
5. El Gobierno, sobre todo por medio del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, y los ayuntamientos deben promover, en el seno de los órganos conjuntos, la planificación operativa de sus servicios de seguridad y la asignación eficiente y el aprovechamiento conjunto de los recursos, la integración de los sistemas de información policial y la homogeneización de los estándares organizativos y operacionales.
Artículo 9. El Consejo de Seguridad Ciudadana.
1. Se crea el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Foral de Navarra.
2. El Consejo de Seguridad Ciudadana es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de seguridad.
3. Serán funciones del Consejo:
a) Ejercer funciones consultivas respecto de las distintas Administraciones Públicas asesorando a los organismos especializados en el diseño de una política de seguridad pública adecuada a las circunstancias del momento y lugar, prestando especial atención a los fenómenos colectivos que se suceden en el marco de la sociedad.
Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
"Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-13099 publicado el 20 julio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2006
Fecha Pub: 20060720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 27325
Pagina final: 27333
Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-A-2006-13099
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-13099 de Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
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