Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.





EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA






Orden del día 15 marzo 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Foral de Navarra en aplicación de sus competencias reconocidas en el actual ordenamiento jurídico constitucional, y en concreto en el artículo 49.1 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, creó y reguló la institución del Defensor del Pueblo, directamente relacionada con el Parlamento de Navarra y con unas funciones propias y coordinadas con las del Defensor del Pueblo designado en Madrid, en aplicación de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra se encarga de supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Foral y de la Administración Local y los agentes de ella, por lo que podrá iniciar y proseguir, de oficio o a instancia de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de actos y resoluciones de las Administraciones Públicas.

Cualquier persona, natural o jurídica, sin restricción alguna, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra con la petición de su intervención para el esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas que afecten a una persona o grupo de personas, producidas en la Administración Foral o Local de Navarra.

Constituye esta figura una institución próxima a la ciudadanía, gratuita, ágil y caracterizada por la flexibilidad de su procedimiento de control, métodos de investigación y sistemas de resolución de conflictos.

En definitiva, aplicando los principios de legalidad y los que rigen la actuación administrativa, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra puede cubrir espacios donde no llegan otros instrumentos de control de la Administración en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas, y en especial en aras de los más desprotegidos.

Por todo ello resulta fundamental que el procedimiento para su elección lleve implícito el reconocimiento de la relevancia de esta institución, y la necesidad de que cuente en su designación con una mayoría cualificada que requiera un consenso que ahuyente las intenciones de hacer servir esta institución a intereses de las instituciones frente a las que debe, defender a los ciudadanos.

Por todo ello, proponemos una nueva redacción de su artículo segundo, de tal forma que pueda cobrar nueva vigencia la redacción originaria de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, y por lo tanto dejar sin efecto la modificación que supuso la aprobación de la Ley Foral 3/2005 realizada en una coyuntura en la que la entonces mayoría parlamentaria no estaba dispuesta a lograr concitar la mayoría cualificada que requería la Ley Foral en su origen.

En consecuencia, se aprueba una Ley Foral de modificación de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, en su artículo segundo, en la redacción dada por la Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo.

Artículo único. El artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 21 de febrero de 2008.–El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra n.º 29, de 3 de marzo de 2008)



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

"Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5009 publicado el 15 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5009
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2008
Fecha Pub: 20080315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2008
Numero BORME 65
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 15716
Pagina final: 15717




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2008-5009


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5009 de Ley Foral 3/2008, de 21 de febrero, por la que se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5009 AQUÍ



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