Contenidos de la Comunidad Foral de Navarra Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra. del 20050407
- Comunidad Foral de Navarra
- Orden del día 20050407
- Datos oficiales anuncio
- Comunidad Foral de Navarra, noticias, anuncios y avisos legales relacionadas
- Comentarios y opiniones sobre Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
Orden del día 07 abril 2005
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
Las dificultades existentes para lograr mayorías parlamentarias de gran amplitud, capaces de alcanzar los porcentajes que en ciertas ocasiones se exigen para la elección o designación por parte del Parlamento de Navarra de miembros o titulares de órganos creados por la propia Cámara y dependientes de la misma, así como para mantener dicha mayoría durante el período en que se desempeñan los respectivos cargos por parte de los elegidos o designados, impone revisar dichas mayorías, al igual que otros eventuales requisitos concurrentes con las mismas, para que la situación o coyuntura política existente en cada momento no haga imposible la citada elección o designación.
En el caso del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, el artículo 2 de su Ley Foral reguladora exige para su nombramiento una mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento, mayoría muy superior a la exigida para el nombramiento del Presidente de la Cámara de Comptos.
Otro tanto cabe señalar del Consejo Audiovisual de Navarra, respecto al cual dispone el artículo 23.1 de su ley foral reguladora que cinco de sus siete miembros serán elegidos por el Parlamento de Navarra por mayoría de dos tercios de sus miembros, esto es, por una mayoría todavía más cualificada que la exigida para el nombramiento del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral.
Actualmente, se establece en el Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra una composición de un máximo de once miembros, que deberá reflejar la proporcionalidad del reparto de escaños de todos y cada uno de los Grupos Parlamentarios en el Pleno del Parlamento de Navarra, que a su vez deberán tener al menos un miembro cada uno en dicho Consejo Asesor, lo que, dada la configuración actual del Parlamento tras las elecciones de 2003, es prácticamente imposible de cumplir.
Por todo ello, se propone aprobar una Ley Foral de modificación de las tres Leyes Forales citadas, en los siguientes términos:
Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra.
Los apartados 1 y 4 del artículo 4 de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, quedarán redactados con el siguiente contenido:
Artículo 2. Modificación de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, quedará redactado con el siguiente contenido:
Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
La letra a) del apartado 1 del artículo 23 de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, quedará redactada con el siguiente contenido:
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 7 de marzo de 2005.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 30, de 11 de marzo de 2005)
Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
"Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5554 publicado el 07 abril 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 abril 2005
Fecha Pub: 20050407
Fecha última actualizacion: 7 abril, 2005
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 11876
Pagina final: 11877
Publicacion oficial en el BOE número 83 - BOE-A-2005-5554
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5554 de Ley Foral 3/2005, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1985, de 4 de marzo, de creación y regulación del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Navarra, de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y de la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.
Descargar PDF oficial BOE-A-2005-5554 AQUÍ