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Orden del día 20 enero 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
La Ley Foral tiene como objetivo básico introducir una serie de modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como proceder a la actualización de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El texto legal se estructura en dos artículos, una disposición transitoria y una disposición final.
El artículo 1 contiene las modificaciones de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, afectando las mismas a la Contribución Territorial, al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
En lo que concierne a la Contribución Territorial, las modificaciones alcanzan a las siguientes materias: hecho imponible, consideración de bien inmueble, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, cuota, devengo y período impositivo y gestión del Impuesto, hallándose motivadas, fundamentalmente, por dos cuestiones.
La primera por la conveniencia de adaptar la regulación contenida en la normativa de los tributos locales al nuevo marco jurídico que va a establecer la entrada en vigor de la nueva Ley Foral reguladora del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
En efecto, esta nueva Ley Foral vendrá a regular con detalle toda la materia que cabría denominar de gestión catastral, para quedar en el ámbito de la norma relativa a las haciendas locales la gestión tributaria, con la necesaria coordinación entre ambas.
A ello responden modificaciones que inciden en la consideración de bienes inmuebles, en los sujetos pasivos, en la base imponible, en el período impositivo y, sobre todo, en la gestión del Impuesto, regulándose ésta con más detalle y precisión.
Cabe destacar, también, como en lo referente a la base imponible se prevé que la aplicación de los procedimientos de modificación colectiva de valores, conforme a la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, conlleve un importante incremento en los valores catastrales, por lo que se establecen determinadas reducciones de la base imponible del Impuesto.
Otras modificaciones que atañen a la Contribución Territorial vienen motivadas por mejoras técnicas en la redacción de diversos preceptos, cuya necesidad se ha puesto de manifiesto a lo largo de los diez años de vigencia de la Ley Foral.
Así, se delimita el hecho imponible regulando supuestos de no sujeción, alguno de los cuales se contemplaban como exenciones; se precisa mejor la figura del sujeto pasivo; se fijan unos únicos tipos mínimo y máximo, sin distinguir, como hasta ahora, entre tipo aplicable a bienes urbanos y tipo aplicable a bienes rústicos; y se establece como período impositivo el año natural en lugar del semestre, en busca de una mejora en la gestión del Impuesto.
En lo que se refiere al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se procede a actualizar las tarifas atendiendo al incremento en el índice de precios al consumo correspondiente a los años 2004 y 2005, por haberse aprobado el cuadro de tarifas hoy vigente por la Ley Foral 35/2003, con efectos a partir de 1 de enero de 2004.
Las modificaciones que afectan al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana son producto del cambio normativo que va a suponer la nueva Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
Por un lado, la desaparición en la Ley Foral 2/1995, del doble concepto de bien inmueble urbano y bien inmueble rústico, para ir a una concepción única de bien inmueble, recogida en la citada Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, obliga a definir, a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuál es el objeto del Impuesto y esto es lo que se hace en la nueva redacción del artículo 172.
Por otra parte, el valor de los terrenos en el momento del devengo ya no se liga al que tenga a efectos de la Contribución Territorial, sino al que se deriva de la aplicación de la Ponencia de Valores vigente, previéndose la práctica de liquidaciones provisionales en determinadas circunstancias.
En el artículo 2 se procede a actualizar las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aplicando a las mismas el coeficiente 1,035, indicador del incremento del Índice de Precios al Consumo en el año 2005.
La disposición transitoria única mantiene el sistema hoy vigente de diferenciar los tipos de gravamen en la Contribución Territorial en función de la naturaleza de los bienes, hasta tanto no se revisen las Ponencias de Valores de acuerdo a la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros.
La disposición final viene a precisar que las modificaciones introducidas por esta Ley Foral producirán sus efectos a partir de 1 de enero de 2006.
No obstante, al hacerse referencia expresa a una norma que en estos momentos aún no está en vigor, la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, las modificaciones efectuadas en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, que hagan referencia a la citada Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros lógicamente no surtirán efecto hasta que resulte aplicable esa futura disposición, con excepción de lo que concierne al mecanismo de liquidaciones derivadas de procedimientos de valoración colectiva.
Artículo 1. Modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2006, los artículos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que a continuación se relacionan, quedarán redactados con el siguiente contenido:
Uno. Artículo 134.
Dos. Artículo 135.
Tres. Artículo 136.a).
Cuatro. Queda derogada la letra b) del artículo 136.
Cinco. Artículo 137.
Seis. Artículo 138.
Siete. Artículo 139.
Ocho. Artículo 141.
Nueve. Artículo 143.
Diez. Quedan derogados los artículos 144 y 145.
Once. Artículo 162.1.
Doce. Artículo 172.
Trece. Artículo 175.3.
Artículo 2. Actualización de tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Con efectos a partir de 1 de enero de 2006, las cuotas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecidas en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, se actualizarán mediante la aplicación a aquéllas del coeficiente 1,035.
Dicho coeficiente se aplicará también al importe mínimo de las cuotas a que se refiere la regla 16.ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por la citada Ley Foral.
Disposición transitoria única. Tipos de gravamen de la Contribución Territorial.
Hasta tanto no se efectúe la revisión de la correspondiente Ponencia de Valores en los términos establecidos por la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra y de los Catastros, los ayuntamientos afectados podrán fijar en la Contribución Territorial tipos impositivos de entre el 0,10 y el 0,50 por 100 para bienes de naturaleza urbana y de entre el 0,10 y el 0,80 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.
Disposición final. Entrada en vigor.
1. La presente Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella señalados, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de diciembre de 2005.
MIGUEL SANZ SESMA,
Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 156, de 30 de diciembre de 2005)
Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
"Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-847 publicado el 20 enero 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2006
Fecha Pub: 20060120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2645
Pagina final: 2650
Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2006-847
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-847 de Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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