Contenidos de la Comunidad Foral de Navarra Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra. del 20060405
Orden del día 05 abril 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Consejo Económico y Social de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo Económico y Social de Navarra fue creado mediante la Ley Foral 8/1995, de 4 de abril, como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.
El período de tiempo transcurrido desde su creación ha puesto de manifiesto la conveniencia de proceder a una nueva regulación legal, con el objetivo básico de dotarlo de una mayor flexibilidad en su funcionamiento, que redunde en una más eficaz actuación del mismo.
Esta Ley Foral mantiene en sus aspectos esenciales la anterior regulación del Consejo, de tal modo que no se varía la composición de sus integrantes, que engloba representantes de la Administración y de diversas organizaciones caracterizadas por su representatividad, si bien cabe destacar ciertas novedades, como son la creación de las Comisiones de Trabajo, constituidas como grupos de trabajo para la elaboración de informes, proyectos o propuestas, así como la institucionalización de la Vicepresidencia del Consejo y de la Secretaría General.
Ha de señalarse que la Ley Foral ha adaptado su contenido a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que, en sus artículos 28 a 34, regula los órganos de carácter colegiado.
La Ley Foral se estructura en 3 capítulos, con 16 artículos, dos Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.
El Capítulo I, artículos 1 a 4, regula la naturaleza y composición del Consejo. El Capítulo II, artículos 5 a 15, dedica su contenido a establecer los distintos órganos del Consejo. El Capítulo III, artículo 16, recoge el régimen económico financiero del Consejo.
Durante el proceso de elaboración de este texto legal los actuales integrantes del Consejo Económico y Social han tenido conocimiento de su contenido y han procedido a efectuar determinadas sugerencias que, en buena medida, han sido incorporadas a la Ley Foral.
CAPÍTULO I
Naturaleza y composición del Consejo
Artículo 1. Naturaleza.
1. El Consejo Económico y Social de Navarra es un órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia socioeconómica y laboral.
2. El Consejo dependerá orgánicamente del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 2. Composición.
1. El Consejo Económico y Social de Navarra estará integrado por veintiocho miembros, incluido su Presidente.
a) De ellos, siete conformarán el Grupo Primero que integrará a los representantes de la Administración de la Comunidad Foral, de entre los cuales, al menos uno, corresponderá al ámbito de la Administración Local de Navarra.
b) El Grupo Segundo estará compuesto por siete miembros pertenecientes a las organizaciones sindicales.
c) El Grupo Tercero tendrá siete miembros, correspondientes a las organizaciones empresariales.
d) El Grupo Cuarto contará con siete miembros, correspondiendo dos representantes al sector de la economía social, un representante a las organizaciones de consumidores y usuarios, dos representantes a las organizaciones de agricultores y ganaderos, un representante a las organizaciones ecologistas y un representante a designar por la Universidad Pública de Navarra.
2. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Primero serán designados por el Gobierno de Navarra, salvo el correspondiente a la Administración Local que será designado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
3. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Segundo serán designados por las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en función de tal representatividad, reservándose un miembro para cada una de las organizaciones sindicales, que no reuniendo tal condición, hayan obtenido en el ámbito de la Comunidad Foral el 10 por 100 o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los miembros de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.
4. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Tercero serán designados por las organizaciones empresariales que gocen de capacidad representativa, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.
5. Los miembros del Consejo representantes del Grupo Cuarto serán designados, en cada caso, por las entidades o asociaciones que a continuación se indican:
a) Los correspondientes al sector de la economía social, por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales con implantación a nivel de la Comunidad Foral en el referido sector.
b) El correspondiente a consumidores y usuarios, por las organizaciones de defensa de consumidores y usuarios implantadas en Navarra.
c) Los correspondientes al sector agrario y ganadero, por las organizaciones profesionales con implantación en el referido sector a nivel de la Comunidad Foral.
d) El correspondiente a las organizaciones ecologistas, por la que tenga mayor implantación en Navarra.
e) El correspondiente a la Universidad Pública de Navarra, por su Consejo de Gobierno.
6. Se designará igual número de suplentes que de miembros titulares en el caso de los Grupos Segundo, Tercero y Cuarto.
7. En el supuesto de que alguna de las organizaciones representadas en el Consejo sufriera alteración en su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, se adaptará la configuración del Consejo a la nueva situación en el plazo de dos meses contados a partir de la acreditación de tal circunstancia.
Artículo 3. Nombramiento y mandato.
1. Los miembros del Consejo serán nombrados mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra.
2. El mandato tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra y será renovable por periodos de la misma duración.
3. En el supuesto de que expirase el periodo de mandato, sin que se hubiese procedido al nombramiento de los nuevos miembros, seguirán en funciones hasta que tal nombramiento se publique en el Boletín Oficial de Navarra.
Artículo 4. Cese.
1. Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:
a) Expiración del plazo para el que fueron nombrados.
b) A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron.
c) Renuncia expresa.
d) Incapacidad declarada judicialmente.
f) Fallecimiento.
f) Fallecimiento.
g) Por alteración en la representatividad de la organización que los designó.
2. El cese será acordado por Decreto Foral.
3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida en los artículos 2 y 3 anteriores. El mandato del nuevo miembro finalizará al mismo tiempo que el del resto de los componentes del Consejo, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el número 1 anterior.
CAPÍTULO II
Órganos del Consejo
Artículo 5. De los órganos del Consejo.
El Consejo se estructura en los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) Las Comisiones de Trabajo.
c) El Presidente.
d) El Vicepresidente.
e) El Secretario General.
Artículo 6. Del Pleno.
El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo y estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.
Artículo 7. Funciones del Pleno.
1. Son funciones del Pleno:
a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante en relación con las materias siguientes:
a.1) Anteproyectos de Leyes Forales que regulen materias socioeconómicas o laborales, que se considere por el Gobierno de Navarra que tienen una especial trascendencia en relación con las indicadas materias, y en particular, el anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, cuyo dictamen acompañará el proyecto que el Gobierno remita al Parlamento de Navarra.
a.2) Anteproyectos de Leyes Forales o proyectos de disposiciones administrativas que afecten de modo sustancial a la organización, competencias o funcionamiento del propio Consejo.
a.3) Cualesquiera otra sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una ley, sea obligatoria la consulta al Consejo.
b) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno de Navarra, de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra o a iniciativa propia, sobre cuestiones socioeconómicas o laborales, así como sobre otras materias como economía, fiscalidad, bienestar social, agricultura, ganadería, comercio, educación, cultura, investigación, salud, consumo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo regional, infraestructuras, unión europea y estadística.
c) Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de Navarra, para su posterior remisión al Parlamento de Navarra, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral de Navarra.
d) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.
e) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo para su remisión al Gobierno de Navarra, a fin de su aprobación y publicación.
f) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.
2. El Consejo habrá de emitir los dictámenes a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. En el supuesto de que en la remisión del expediente se haga constar, de modo expreso y razonado, la urgencia del dictamen, el plazo será de siete días. Si transcurriese el plazo correspondiente sin que se hubiese emitido el dictamen éste se entenderá evacuado, con los efectos procedentes.
Artículo 8. Funcionamiento del Pleno.
1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Asimismo podrá reunirse cuando lo solicite un número de miembros que represente un tercio del total.
2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan como mínimo la mitad de sus miembros, incluido el Presidente, o quien legalmente le sustituya. En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
4. En el supuesto de empate el Presidente dispondrá de voto de calidad.
5. Los miembros presentes en la sesión que discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares que, una vez suscritos, se unirán al acuerdo adoptado.
Artículo 9. Comisiones de Trabajo.
1. Las Comisiones de Trabajo son grupos de estudio para elaborar informes, proyectos o propuestas a fin de someterlos al Pleno.
2. Corresponde al Pleno constituir aquellas comisiones de trabajo que se estime necesario, determinando su composición. El Presidente, de forma extraordinaria, podrá constituir comisiones de trabajo que deberán ser ratificadas por el Pleno.
Artículo 10. Del Presidente.
El Presidente del Consejo será nombrado mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra a propuesta de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
Artículo 11. Funciones del Presidente.
Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir y ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
f) Disponer el cumplimiento de los acuerdos.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.
Artículo 12. Del Vicepresidente.
1. El Consejo tendrá un Vicepresidente que será designado por el Presidente de entre sus miembros.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, pudiendo además ejercer las funciones que expresamente este le delegue.
Artículo 13. Facultades y funciones de los miembros del Consejo.
1. Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones:
a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los vocales representantes de la Administración.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.
Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.
"Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6089 publicado el 05 abril 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 abril 2006
Fecha Pub: 20060405
Fecha última actualizacion: 5 abril, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 05 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13195
Pagina final: 13198
Publicacion oficial en el BOE número 81 - BOE-A-2006-6089
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6089 de Ley Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.
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