Contenidos de la Comunidad Foral de Navarra Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006. del 20060120
Orden del día 20 enero 2006
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2006 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.
b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.
d) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.380.172.300 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.380.172.300 euros.
CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:
a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
b) Los movimientos de fondos entre partidas del proyecto 054000 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2006, los créditos destinados a financiar las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Si no existe una partida específica para tal fin podrá habilitarse, sea cual sea la naturaleza del gasto, en cualquier departamento. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la dis-ponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.
Asimismo, en lo referente a indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, tendrán la misma consideración y tratamiento que el establecido para las ejecuciones de sentencias del párrafo anterior.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
a) 010001-01000-2261-921100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
b) 011002-01100-2263-921700, denominada «Gastos jurídico-contenciosos».
c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex presidentes y a ex consejeros».
d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».
e) 020002-04100-1309-921400, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».
f) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».
g) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
h) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación del Convenio vigente de personal».
i) 020002-04100-1620-231800, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».
j) 020002-04100-1620-231802, denominada «Pago por subsidio ILT por accidentes de trabajo».
k) 020002-04100-1700-921400, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».
l) 020002-04100-1709-921400, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».
m) 020002-04100-1709-921403, denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
n) 051000-02100-6054-132102, denominada «Elementos de seguridad».
ñ) 060000-06000-6000-133100, denominada «Compra de terrenos para la implantación del nuevo centro penitenciario».
p) 060000-06300-4709-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a empresas privadas».
p) 060000-06300-4709-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a empresas privadas».
q) 060000-06300-4809-111200, denominada «Subvenciones por atentados terroristas a particulares».
r) 060000-06300-8319-111200, denominada «Préstamos como consecuencia de atentados terroristas».
2. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:
a) 100000-10100-4400-923900, denominada «AUDENASA. Política comercial».
b) 110000-11000-4819-923400, denominada «Transferencias al Consejo Económico y Social para su funcionamiento».
c) 112001-11410-9500-929100, denominada «Crédito global. Artículo 39 de la Ley Foral 8/1988».
d) 121001-13300-6092-923100, denominada «Proyectos técnicos».
e) 121002-13300-2020-923100, denominada «Arrendamiento de bienes inmuebles».
f) 121002-13300-6020-923100, denominada «Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario».
g) 121002-13300-8500-923100, denominada «Adquisición de acciones del sector público».
h) 151000-12100-6090-932100, denominada «Sistema integrado de informática tributaria».
i) 151000-12140-2273-932100, denominada «Grabación de datos fiscales».
j) 155003-12530-2272-923703, denominada «Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales».
k) 160000-11100-2269-941100, denominada «Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias».
3. Las siguientes partidas del Departamento de Administración Local:
a) 211002-21400-4609-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
b) 211002-21400-7609-942300, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales».
c) 211003-21300-7609-456200, denominada «Rehabilitación del entorno fluvial en la Comarca de Pamplona. FEDER. Objetivo 2», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la ejecución de proyectos acogidos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 11).
d) 211003-21300-7609-456100, denominada «Plan director de depuración y saneamiento de ríos. FEDER. Objetivo 2», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas en el Convenio suscrito el 27 de febrero de 1995 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Administración Local de la Comunidad Foral de Navarra, sobre actuaciones del Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas, según los proyectos acogidos a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del objetivo 2 (eje 2, marco 1).
e) 211003-21310-7609-456100, denominada «Plan director de abastecimiento en alta. Fondos de cohesión», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 20 de abril de 2002 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de Montejurra, sobre «Abastecimiento a la zona noroeste de la Mancomunidad de Montejurra», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2001-4208, de 20 de diciembre de 2001, y para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas en el convenio suscrito el 14 de marzo de 2003 entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Abastecimiento de la Comarca de Pamplona desde el Canal de Navarra-1.ª fase E.T.A.P. Tiebas», según el proyecto acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la decisión C-2002-4659, de 20 de diciembre de 2002.
f) 211003-21320-7609-456200, denominada «Plan Di-rector de residuos sólidos. Fondos de cohesión», en la cuantía necesaria para financiar la anualidad correspondiente al año 2006 de la realización de las obras incluidas, en el convenio suscrito el 23 de diciembre de 2002, entre el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona sobre «Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos urbanos de Zona I Norte del Plan Integrado de Residuos de Navarra» según el proyecto (1.ª fase biometanización) acogido al Fondo de Cohesión de la Unión Europea en virtud de la Decisión C-2000-ES-16C-PE023, de 19 de marzo de 2001, modificada por la Decisión C-2003-4183 de 7 de noviembre de 2003.
4. Las siguientes partidas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda:
a) 320000-32200-4809-261400, denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda.»
b) 320000-32200-4809-261202, denominada «Gastos fiscales por alquiler de vivienda».
c) 320000-32200-6000-261202, denominada «Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y ofrecimiento de venta de suelo».
d) 320000-32200-7800-261400, denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».
e) 320000-32200-7800-261403, denominada «Gastos fiscales por inversión en vivienda habitual».
5. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
a) 400000-40200-1239-321100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, antigüedad, ayuda familiar, reingreso de excedencias y otros del personal funcionario».
b) 400000-41000-1310-321100, denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».
c) 400000-41000-1600-321100, denominada «Seguridad social».
d) 410001-41120-7609-325102» denominada «Convenios con Ayuntamientos para escolarización de 0 a 3 años».
e) 410002-41140-4609-322D00, denominada «Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales utilizados por el Departamento para escolarizar alumnado».
f) 410004-41150-2210-324100, denominada «Comedores».
g) 410004-41150-2230-324100, denominada «Transporte escolar».
h) 423001-41610-4809-322400, denominada «Becas y ayudas a la educación especial».
i) 423001-41610-4811-322000, denominada «Ayudas a centros concertados para necesidades educativas específicas».
j) 431000-43100-6001-325100, denominada «Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra».
6. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las de código económico 1241, destinadas a retribuciones de sanitarios municipales transferidos, en la cuantía necesaria para cubrir las retribuciones de los funcionarios de la Administración Foral al servicio de la Sanidad Local, que sean transferidos en aplicación de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra y de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea.
b) 540000-52000-1239-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad y otros del personal funcionario».
c) 540000-52000-1309-311100, denominada «Previsión para el reconocimiento de servicios, antigüedad, nuevos complementos, ayuda familiar y otros».
d) Las destinadas a la adquisición de fármacos, con código económico 2215, ubicadas en los programas de gasto 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547 y 548 en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
e) 541006-52225-2500-311106, denominada «Trasplantes de órganos».
f) 547001-52310-2279-312200, denominada «Programa de salud bucodental»,
g) 541007-52300-2269-311100, denominada «Programas, proyectos y coordinación con el INBS».
h) 547002-52370-4809-313100, denominada «Prestaciones farmacéuticas».
i) 547002-52370-4809-313102, denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».
7. Las siguientes partidas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación:
a) 710000-71210-4700-412103, denominada «Compensación primas de seguro».
b) 720000-72130-2276-417100, denominada «Actuaciones para la promoción de regadíos del Canal de Navarra».
c) 720001-72120-6019-414300, denominada «Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria PDR (FEOGA-G)».
d) 721000-72210-7701-413102, denominada «Subvención para inversiones en industrialización y comercialización agrarias PDR (FEOGA-G)».
e) 721001-72220-4701-413100, denominada «Subvención a agrupaciones de empresas agroalimentarias».
f) 721002-72230-7700-412100, denominada «Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEOGA-G).
g) 721002-72230-7700-412103, denominada «Subvención para maquinaria y medios de producción».
Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.
"Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-845 publicado el 20 enero 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 enero 2006
Fecha Pub: 20060120
Fecha última actualizacion: 20 enero, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2612
Pagina final: 2627
Publicacion oficial en el BOE número 17 - BOE-A-2006-845
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-845 de Ley Foral 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.
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