Ley Foral 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima.





EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Contenidos de la Comunidad Foral de Navarra Ley Foral 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima. del 20081206







Orden del día 06 diciembre 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Además, esta norma regula la concesión de una gratificación extraordinaria a los funcionarios docentes que se jubilen voluntariamente y que tengan acreditados veintiocho años de servicios efectivos al Estado. La Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, reconoce a los funcionarios docentes que renuncien a su condición de tales o se jubilen voluntariamente con más de sesenta años de edad y veintiocho años de servicios, al amparo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y que reúnan los requisitos y condiciones que en la misma se señalan, el derecho a percibir de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una prima de jubilación voluntaria, complementaria de la gratificación extraordinaria prevista en la citada disposición transitoria. En dicha Ley Foral se establecen los requisitos para poder percibir esta prima de jubilación y se extiende este derecho al personal docente que adquirió la condición de funcionario al amparo de la disposición adicional primera de la Ley Foral 5/1990, de 27 de junio, por la que se modifica el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y se regula la integración en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra del personal a transferir de la Administración del Estado, o normas posteriores, así como al personal laboral fijo docente. En el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto para la calidad de la enseñanza pública en Navarra, suscrito, en marzo de 2007, entre los representantes del Departamento de Educación y de las organizaciones sindicales AFAPNA, CCOO, CSI-CSIF, FETE-UGT y STEE-EILAS, y publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de julio de 2007, se ha acordado la tramitación de una Ley Foral en la que se incluya el derecho al cobro de la indemnización por Jubilación Anticipada del Gobierno de Navarra del profesorado que haya optado por dicha jubilación sin acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el aumento de las indemnizaciones para el periodo 2008-2011 en un 10 por 100 cada año. Asimismo se acordó que las primas establecidas para 2008 serán de aplicación a todo el personal que haya hecho efectiva su jubilación anticipada ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007. Por todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que en materia de régimen estatutario de los funcionarios propios de la Comunidad Foral de Navarra, ostenta la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento de Navarra aprueba la presente Ley Foral.

Artículo único. Cuantía para el período 2008-2011 de la prima de jubilación voluntaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, y beneficiarios.

1. Las cuantías de las primas de jubilación voluntaria complementaria serán las que en el Anexo I de la presente Ley Foral se señalan para los años 2008, 2009, 2010 y 2011, en función de la edad del funcionario, los años de servicio y el cuerpo al que pertenezca.

2. La prima de jubilación voluntaria complementaria a que se refiere la presente Ley Foral será de aplicación, además de al personal al que se refiere la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, al personal docente no universitario que se acoja a la jubilación anticipada ordinaria a partir de los sesenta años de edad, siempre que cumplan los requisitos exigidos para poder percibir la prima, de acuerdo con el artículo único, apartado 2, de la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo.

Disposición transitoria única. Aplicación de la Ley Foral al personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que acceda a la jubilación anticipada voluntaria en el curso 2007-2008.

El personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que haya solicitado la jubilación anticipada voluntaria ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007, tendrá derecho a percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en esta Ley Foral para el año 2008, si reúne las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 4 del artículo único de la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 6 de noviembre de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 140, de 17 de noviembre de 2008)



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima.

"Ley Foral 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-19736 publicado el 06 diciembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-19736
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 diciembre 2008
Fecha Pub: 20081206
Fecha última actualizacion: 6 diciembre, 2008
Numero BORME 294
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 diciembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 48935
Pagina final: 48938




Publicacion oficial en el BOE número 294 - BOE-A-2008-19736


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-19736 de Ley Foral 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima.


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