Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.





EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA






Orden del día 25 noviembre 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, «como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios».

En el devenir de los sucesivos Planes de Infraestructuras Locales, se ha podido comprobar cómo los déficits iniciales de las infraestructuras locales han evolucionado positivamente, de tal manera que el objetivo perseguido en el precepto de referencia, además de enmarcarse en términos de mejora y calidad, debiera ampliarse ante la necesidad de paliar de forma progresiva los desequilibrios territoriales producidos por la referida evolución, al existir localidades de Navarra con déficits estructurales superiores a las medias calculadas en la Administración Local de la Comunidad Foral.

Por otra parte, cada vez son mayores las voces que se inclinan por la necesidad de incluir entre las líneas de actuación susceptibles de ser financiadas con cargo al Plan de Infraestructuras Locales aquellas que, siendo de competencia local, posibiliten a las Entidades Locales de Navarra atender otras necesidades que demandan sus respectivos ciudadanos y que trascienden a la mera clasificación legal de los servicios municipales.

Por ello, el Plan de Inversiones para el próximo periodo 2009-2012, con carácter ordinario, pretende conciliar el objetivo principal de seguir garantizando de forma equilibrada la cobertura y la mejora y calidad de los servicios municipales obligatorios con la atención de la demanda contrastada de las entidades locales para poder ejecutar aquellas inversiones de competencia local que, no siendo de carácter obligatorio, se consideren prioritarias para el progreso y el bienestar de sus respectivos ciudadanos.

No obstante, los posibles efectos derivados de las medidas a adoptar para alcanzar la pretendida conciliación conllevan la procedencia de establecer un régimen extraordinario, a determinar por una posterior actuación de rango legal, que permita atender concretas situaciones comprometidas para la prestación de los servicios básicos no solucionadas por las previsiones ordinarias del Plan.

Asimismo, el próximo Plan deberá prever la realización de «Estudios de Evaluación» de los sucesivos Planes de Infraestructuras, al objeto de actualizar los indicadores acreditativos de los déficits reales de infraestructuras que permitan diseñar y fijar, desde un nuevo diagnóstico de situación, un sistema de cooperación con la Administración Local de Navarra en materia de infraestructuras locales, de conformidad con las necesidades reales de sus ciudadanos.

De igual forma y en previsión de la inminente entrada en vigor de la Ley de Administración Electrónica, quedará admitida la posibilidad de formular las solicitudes y demás trámites procedimentales previstos en el Plan, mediante el correcto funcionamiento de los canales telemáticos seguros que al efecto se establezcan.

En consecuencia, el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, además de mantener respecto de su precedente las mejoras procedimentales, el pretendido equilibrio territorial y los objetivos legales que lo justifican, se configura como un Plan de Transición respecto del que deba diseñarse con motivo de sus resultados, de las conclusiones de los estudios de evaluación que durante el mismo sean realizados y de la previsible reorganización del mapa local, pero donde se vislumbren los indicios que deben conformar el nuevo sistema de cooperación económica del Gobierno de Navarra en materia de infraestructuras y servicios de la Administración Local de Navarra.

Artículo 1. Plan de Inversiones locales 2009-2012.

1. Constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 el conjunto de actuaciones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras y demás inversiones relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en esta Ley Foral.

2. El Plan de Inversiones Locales queda estructurado y dividido, conforme a las determinaciones contenidas en esta Ley, en un Plan Ordinario y un Plan Extraordinario.

3. El Plan Ordinario de Inversiones Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Urbanización de Travesías, d) Libre determinación.

4. Al objeto de paliar los desequilibrios territoriales derivados de la aplicación sucesiva de los planes de inversión precedentes, se establece un régimen especial de financiación de las obras de «Abastecimiento de agua en alta incluidas en los Planes directores», así como de las de «Redes locales de abastecimiento y saneamiento», «Alumbrado Público», «Pavimentaciones» y «Edificios municipales», de Programación Local.

El régimen especial de financiación de las obras de abastecimiento de agua en alta queda concretado en el incremento del 10 por 100 de la aportación económica establecida con carácter general a aquellas entidades locales que, habiendo sido incluidas en el Plan, figuren en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un «coeficiente indicativo del estado de dicha infraestructura» superior al de la media de Navarra. Dicho régimen especial se podrá extender a las entidades locales que, no encontrándose en dicha relación, se asocien con cualquiera de las entidades incluidas en el anexo para la gestión conjunta de la inversión incluida.

El régimen especial de financiación de las inversiones citadas de Programación Local quedará conformado con el reconocimiento de un 80 por 100 de aportación a aquellas entidades locales que, siguiendo el orden preferente obtenido del CSP y hasta donde alcancen la respectivas dotaciones, figuren incluidas en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un «coeficiente indicativo del estado de cada tipo de infraestructura» superior al de la media de Navarra.

Las localidades a incluir en dicha relación serán aquellas cuyos «coeficientes indicativos del estado de cada infraestructura» superen la media calculada para todas las localidades de Navarra.

Estos indicadores-déficit de cada tipo de infraestructura son:

IAA, referido al estado y situación de los elementos constitutivos de la red de abastecimiento de agua en alta; esto es, captaciones, conducciones, bombeos, depósitos e instalaciones de tratamiento de agua.

IRL, referido al estado y cobertura de las redes locales de distribución de agua y de saneamiento.

IPAV, referido al estado y cobertura de la pavimentación dentro del casco urbano consolidado.

IAP, referido al estado y cobertura del alumbrado público dentro del casco urbano consolidado.

IEDM, referido al estado de conservación y a la cobertura (dotación) de las casas consistoriales y concejiles.

Artículo 2. Planes Directores.

1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralocal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:

a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.

b) Saneamiento y depuración de ríos.

c) Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.

2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades Locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.

3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta procura la satisfacción de las demandas de agua para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados, contemplando, por tanto, los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

4. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.

5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Artículo 3. Programación Local.

1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas y se sujeten al régimen de gestión establecido en la misma.

2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.

3. Por Redes Urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano, y la reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta Ley Foral.

4. En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas dentro del casco urbano consolidado.

5. En obras de Pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes, la recogida de aguas pluviales, en su caso, y la reposición de las instalaciones afectadas, todo ello dentro del casco urbano consolidado.

6. El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Agrupaciones de servicios administrativos y de las Mancomunidades que tengan entre su objeto competencial la prestación de servicios vinculados a obras de Planes directores o de Programación Local.

7. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.

9. Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.

9. Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.

Artículo 4. Urbanización de Travesías.

1. Las obras destinadas a la urbanización de las travesías de los cascos urbanos de las entidades locales deberán realizarse en coordinación con la programación que, para la pavimentación de travesías, tenga asumida el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. A tal efecto, las entidades solicitantes, además de especificar el destino de las obras, presentarán la acreditación de haber solicitado al citado Departamento la realización de las actuaciones de la travesía de su competencia que garantice la ejecución coordinada de las diferentes actuaciones previstas en el Proyecto de la travesía, así como su financiación.

2. Las aportaciones financieras con cargo al Plan de Inversiones Locales 2009-2012 correspondientes a urbanización de travesías previstas en el apartado anterior y los criterios de priorización de las solicitudes se regirán conforme al régimen establecido en esta Ley Foral.

3. Las actuaciones en materia de travesías urbanas que, habiendo sido objeto de solicitud, no tengan cabida en el Plan Ordinario por no haber acreditado la entidad solicitante la petición a que se ha hecho referencia en el apartado primero, podrán ser financiadas con cargo al Plan Extraordinario, en las condiciones y con los requisitos que en el mismo se establezcan.

Artículo 5. Libre determinación.

1. A los efectos de la presente Ley Foral, tienen la consideración de inversiones de libre determinación aquellas que, correspondiéndose con el ejercicio de competencias locales, sean exclusivamente determinadas por municipios o concejos.

A tal efecto, los fondos destinados a su financiación podrán utilizarse, asimismo, para complementar el resto de actuaciones del Plan de Inversiones u otras actuaciones subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública.

2. Asimismo, podrán ser objeto de imputación al Plan Ordinario las inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo.

3. La participación de cada municipio o concejo en los fondos destinados a inversiones de libre determinación será el resultado de aplicar a la cuantía de disponibilidad total por tal concepto los siguientes criterios de distribución:

a) El índice de participación de cada municipio se obtendrá por el resultado de dividir su población ponderada por el total de población ponderada de los municipios de Navarra. La población ponderada se obtiene multiplicando la población de cada municipio según datos oficiales de población a 1 de enero de 2007 por el coeficiente de ponderación que se obtenga por interpolación entre los coeficientes de ponderación de su estrato de población contenidos en el siguiente cuadro:

El coeficiente de ponderación de cada tramo se obtiene dividiendo los mayores costes medios definidos para dichos tramos en el artículo 11 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, entre el coste del mayor tramo de población.

b) El índice de participación de cada concejo será el resultante de aplicar el criterio anterior a su respectiva población. Dicho índice se aplicará a la cuantía de disponibilidad total multiplicada por el porcentaje (5,6708%) que supone la población de los concejos respecto de la población total de Navarra.

c) La dotación definitiva de los municipios compuestos, en cuyo término existan concejos, se obtendrá detrayendo de la cantidad que les haya correspondido inicialmente según el resultado del apartado 3.A) la dotación resultante de los concejos obtenida en el apartado 3.B).

4. Los importes totales de aportación asignados a cada municipio o concejo, en concepto de inversión de libre determinación, tendrán la condición de disponibilidad máxima a percibir por cada entidad por dicho concepto.

5. Las inversiones financiadas por las aportaciones de libre determinación deberán estar totalmente ejecutadas con anterioridad a la finalización del año inmediatamente posterior al último de la vigencia del Plan, salvo que dichas aportaciones estén destinadas a la financiación de cualquiera del resto de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones, cuyo plazo de ejecución quedará determinado por el régimen establecido para dichas actuaciones.

6. Las actuaciones que, en materia de libre determinación, no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo o incumplan los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 13.C).1 de esta Ley Foral y por cuya realización se solicite el correspondiente abono, serán objeto de denegación, sin perjuicio de que las asignaciones establecidas puedan ser reasignadas por las entidades destinatarias a actuaciones que cumplan dichos requisitos.

7. Las asignaciones calificadas en esta Ley Foral como aportaciones de libre determinación y no gastadas por las entidades destinatarias de las mismas incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario o, en su caso, de sucesivos Planes de Inversión.

Artículo 6. Plan Extraordinario.

El Gobierno de Navarra con anterioridad a la finalización del primer semestre de la segunda anualidad del periodo de vigencia del Plan de Inversiones aprobará un Proyecto de Ley Foral que, con la dotación establecida a tal fin regule un Plan Extraordinario de Inversiones locales, al objeto de atender las necesidades de inversión en infraestructuras locales solicitadas y no incluidas en Planes Directores y Programación Local del Plan Ordinario y las que, teniendo por finalidad la prestación de servicios básicos y en su caso la calificación máxima del déficit individual, su no ejecución comprometa seriamente dicha finalidad, produciendo desequilibrios territoriales que, en función de la población afectada y de las condiciones socioeconómicas de la zona en que esté ubicada la entidad local, precisen de un tratamiento extraordinario.

Asimismo, con los fondos destinados al Plan Extraordinario podrán atenderse aquellas actuaciones inventariadas como «urbanización de travesías», cuya ejecución coordinada con el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra quede garantizada por éste con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Ordinario.

Los fondos destinados en esta Ley Foral al Plan Extraordinario que, en razón de las propias características del mismo, no sean objeto de aplicación a éste, incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario.

Artículo 7. Financiación de las actuaciones vinculadas al Plan de Inversiones Locales.

Las actuaciones vinculadas al Plan de Inversiones Locales se financiarán con los recursos siguientes:

a) Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Aportaciones de otros organismos públicos o privados.

c) Recursos de las Entidades Locales.

d) Operaciones de crédito.

e) Los procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra, canalizados a través de la Fundación Itoiz-Canal de Navarra.

Artículo 8. Compatibilidad de aportaciones.

1. Las aportaciones concedidas por otros organismos públicos o privados serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el artículo anterior.

2. No obstante, si con las aportaciones de las letras a), b) y e) del artículo anterior, se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general en el Fondo de Participación de las Haciendas locales en los Tributos de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se procederá con carácter prioritario a la minoración, de haberlas, de las aportaciones de libre determinación, dado su carácter reasignable por la entidad local.

Artículo 9. Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra.

1. Las aportaciones al Plan de Inversiones Locales consignadas como Transferencias de Capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán inicialmente las que figuran en el cuadro adjunto como anexo III de esta Ley Foral.

No obstante, se reasignarán las dotaciones económicas entre los diferentes conceptos de programación local integrantes del plan como consecuencia de la inclusión prioritaria de las inversiones clasificadas como «obras necesarias a corto plazo» (DII=10), en detrimento de las clasificadas como «obras necesarias a medio plazo» (DII=7).

La distribución definitiva de las aportaciones del citado Fondo de Participación será la que figure publicada con motivo del Acuerdo de Gobierno por el que se apruebe el Plan de Inversiones locales del periodo 2009‑2012.

2. El Gobierno de Navarra podrá reservar hasta un 10 por 100 de las expresadas aportaciones consignadas en el Plan para atender actuaciones de Planes Directores, Programación Local y Urbanización de Travesías que puedan presentarse debidas a fuerza mayor, a incidencias de carácter imprevisible o a obras de reconocida urgencia, circunstancias que deberán acreditarse en el expediente, o que, por causas motivadas, precisen financiación del régimen excepcional.

3. Durante la ejecución del Plan, el Departamento de Administración Local procederá, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, a su ampliación, extendiéndolo a inversiones no incluidas en el mismo y que figuran en reserva en la publicación prevista en el artículo 15.4, atendiendo al coeficiente de selección y priorización conforme al que aparecen ordenadas, con cargo a los créditos siguientes:

a) A los excedentes económicos existentes o que se produzcan en virtud de la aplicación de la normativa reguladora del Fondo de Participación de las Entidades Locales en su vertiente de transferencias de capital.

b) A la liberación de las reservas previstas en la presente Ley Foral.

c) A las economías de las cuentas de resultas en los términos previstos en el apartado 7 del presente artículo.

A los efectos de la ampliación o ampliaciones del Plan, los créditos referidos en las letras anteriores se reasignarán entre los conceptos señalados en los apartados A), B) y C) del anexo III referido en el apartado 1 de este artículo en atención a las solicitudes de inversión calificadas en reserva.

A estas ampliaciones les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda y, en todo caso, serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

4. La distribución de las aportaciones al Plan aparecerá recogida en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio.

5. El Gobierno de Navarra, en función de la prelación que puedan establecer las Entidades Locales en la ejecución de las obras seleccionadas y priorizadas en el Plan, podrá ampliar o minorar hasta un 10 por 100 las cantidades establecidas para cada ejercicio. En este caso, procederá a reajustar las cantidades que se consignen en los presupuestos de los diferentes ejercicios de forma que se mantenga la cantidad global de asignación al Plan con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

6. Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro del ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa.

7. Las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al cierre de cada ejercicio presupuestario tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas.

Las economías de las cuentas de resultas financiarán los mayores costes de las obras. No obstante, si el importe global de dichas economías sobrepasa un millón de euros, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas inversiones del Plan Ordinario que no sean de libre determinación, en función de lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

8. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen de aquél en el ejercicio siguiente.

Dichos recursos se asignarán en función del ritmo presupuestario y de ejecución del Plan, pudiendo en su caso, y en función de ese ritmo, asignarse a ejercicios siguientes, manteniendo siempre la cuantía global total.

Para hacer frente a las necesidades del Plan, en los términos señalados en el apartado 3, se podrá regular su utilización en las sucesivas Leyes Forales de Presupuestos.

9. El Gobierno de Navarra podrá autorizar gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2009-2012 con cargo a ejercicios futuros hasta los límites anuales fijados como consecuencia de lo previsto en el apartado 1 de este artículo y los que resulten de las incorporaciones previstas conforme al apartado 3.

Una vez autorizados por el Gobierno de Navarra gastos con cargo a ejercicios futuros, el Departamento de Administración Local podrá adquirir los compromisos de gasto correspondientes a dichas autorizaciones.

Artículo 10. Requisitos de las inversiones.

Las inversiones acogidas al Plan de Inversiones Locales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser inversiones no ejecutadas ni iniciadas, salvo aquélas cuyo comienzo haya sido expresamente autorizado por el Departamento de Administración Local.



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

"Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-18996 publicado el 25 noviembre 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-18996
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 noviembre 2008
Fecha Pub: 20081125
Fecha última actualizacion: 25 noviembre, 2008
Numero BORME 284
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 noviembre 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 47114
Pagina final: 47142




Publicacion oficial en el BOE número 284 - BOE-A-2008-18996


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-18996 de Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-18996 AQUÍ



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