Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.





EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA






Orden del día 01 febrero 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Juego.

SUMARIO

Exposición de motivos.

Título I. Disposiciones generales.

Capítulo I. Objeto, ámbito y principios generales.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Principios generales.

Capítulo II. Juegos y apuestas y su regulación.

Artículo 3. Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra.

Artículo 4. Juegos y apuestas permitidos.

Artículo 5. Juegos y apuestas prohibidos.

Artículo 6. Materiales para la práctica de los juegos y apuestas.

Artículo 7. Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

Artículo 8. Planificación.

Artículo 9. El Consejo del Juego de Navarra.

Artículo 10. Publicidad del juego.

Artículo 11. Relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Capítulo III. Régimen de organización y explotación de los juegos y apuestas.

Artículo 12. Autorización.

Artículo 13. Otorgamiento o concesión de autorizaciones.

Artículo 14. Régimen de las autorizaciones.

Artículo 15. Garantías.

Artículo 16. Inhabilitados para la organización y explotación del juego y las apuestas.

Título II. De los juegos y apuestas; definiciones y requisitos.

Artículo 17. Juegos y apuestas.

Artículo 18. Máquinas de juego.

Artículo 19. Apuestas.

Artículo 20. Loterías y juego de boletos.

Artículo 21. Rifas y tómbolas.

Artículo 22. Combinaciones aleatorias.

Título III. De los lugares, locales y establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas.

Artículo 23. Lugares, locales y establecimientos.

Artículo 24. Casinos.

Artículo 25. Salas de bingo.

Artículo 26. Salones de juego.

Título IV. De la empresas titulares de las autorizaciones, del personal de las mismas y de los jugadores.

Capítulo I. Empresas de juego.

Artículo 27. Empresas de juego.

Artículo 28. Obligaciones de Comunicación.

Artículo 29. Empresas que adopten la forma societaria.

Capítulo II. Personal de las empresas de juego.

Capítulo III. Jugadores.

Capítulo III. Jugadores.

Artículo 31. Derechos.

Artículo 32. Prohibiciones de participación.

Artículo 33. Libro de reclamaciones.

Título V. De la inspección y control del juego y las apuestas.

Artículo 34. Inspección y control del juego y las apuestas.

Artículo 35. Procedimientos de control.

Título VI. Del régimen sancionador.

Capítulo I. De la Potestad sancionadora.

Artículo 36. Atribución y régimen sancionador.

Capítulo II. Infracciones.

Artículo 37. Infracciones administrativas y clasificación.

Capítulo III. Tipificación.

Artículo 38. Infracciones muy graves.

Artículo 39. Infracciones graves.

Artículo 40. Infracciones leves.

Capítulo IV. Responsables y sanciones.

Artículo 41. Sujetos responsables de las infracciones.

Artículo 42. Sanciones.

Artículo 43. Otras sanciones accesorias.

Artículo 44. Graduación de la sanción.

Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

Artículo 46. Prescripción de las sanciones.

Artículo 47. Inscripción de infracciones y sanciones.

Capítulo V. Medidas cautelares, delitos y faltas.

Artículo 48. Medidas cautelares o preventivas.

Artículo 49. Infracciones penales.

Disposición adicional única. Géneros o efectos estancados.

Disposición transitoria primera. Validez de las vigentes autorizaciones.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores en tramitación.

Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria y de ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, aprobada en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de casinos, juegos y apuestas, tiene atribuida Navarra a tenor del artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha configurado, durante un prolongado periodo de tiempo, un marco adecuado para la regulación del juego en Navarra.

II

Partiendo, como entonces, de la libertad individual para jugar o abstenerse de hacerlo es cierto que, aún hoy, subsisten algunas de las circunstancias que dieron lugar a la regulación del juego y de las apuestas, como son en particular la necesidad de preservar determinados valores merecedores de protección, y la de tutelar los diferentes intereses presentes en el sector. Estas circunstancias siguen siendo, en su conjunto, las que justifican la intervención de los poderes públicos, a la hora de establecer un marco regulador de derecho necesario que garantice el pacífico desarrollo de la actividad que fije algunos límites a su ejercicio, defendiendo la seguridad jurídica de cuantos intervienen en ella y velando por la protección de quienes puedan resultar dañados en su salud o su economía.

A lo largo de los últimos años, por otra parte, el juego se ha mostrado como un sector de la actividad económica dotado de un gran dinamismo. La innovación tecnológica, las oportunidades de negocio que genera, la desaparición de fronteras económicas, la globalización y el desarrollo de la sociedad de la información -especialmente las posibilidades que se derivan de la utilización de la telefonía, Internet y el correo electrónico, así como las prácticas seguidas en determinados formatos televisivos- han hecho que el juego haya evolucionado rápida y expansivamente hacia nuevas formas y modos de practicarlo, que han calado rápidamente entre los jugadores, hasta el punto de que hoy se puede apreciar un escenario social en el que los medios y la oferta de alternativas para jugar es diversa y prolija y en el que, en ocasiones, atendida la posibilidad de participar en juegos y apuestas reales o virtuales organizados fuera de los ámbitos de regulación, resulta difícil preservar aquellos valores e intereses antes aludidos.

III

La experiencia acumulada en la gestión de esta competencia y en el ejercicio de las facultades inherentes a ella durante la vigencia de la referida Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, la necesidad de adaptar la regulación del juego al Código Penal vigente, la constatación de la actividad del juego como una realidad cada vez más diversa, compleja y consolidada y los problemas detectados en y para la regulación de ciertas materias, así como la pretensión de cohonestar la libertad de acción empresarial, configurada por nuestro sistema constitucional, con el necesario control administrativo de la actividad, aconsejan la renovación del vigente marco legal, con la finalidad de establecer uno nuevo que garantice la seguridad jurídica y regule los cauces jurídicos mínimos para adecuar el juego a la situación social y económica actuales. Un nuevo marco que, sirviendo de elemento regulador entre la oferta empresarial y la demanda social, permita acometer la necesaria adecuación normativa de una materia sujeta a innovación tecnológica y desarrollo permanente que, en definitiva, posibilite desarrollar con agilidad una política de juego acorde con las circunstancias de cada momento.

IV

Esta Ley Foral, que responde a esos objetivos, se estructura en seis títulos once capítulos, cuarenta y nueve artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

V

En el Título I, «Disposiciones generales», se contemplan el objeto y el ámbito de aplicación, así como los principios generales de la regulación, partiendo de una definición amplia de la actividad y excluyendo las actividades lúdicas de puro pasatiempo o recreo, en las que no se generen transmisiones de carácter económico, o que dichas transmisiones tengan poca relevancia social y escasa cuantía económica, entendiéndose que en estos casos el entretenimiento prima sobre el ánimo lucrativo de sus jugadores, de modo que no resultan dañados ni la salud ni la economía de quienes las practican.

El Catálogo y el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra constituyen piezas básicas para la determinación de los juegos permitidos y prohibidos y para la gestión y desarrollo de los primeros, aunque partiendo de una definición básica y genérica de los contenidos del catálogo, con la pretensión de flexibilizar la rigidez que chocaría frontalmente con el profundo dinamismo que caracteriza al sector, se le dota de un carácter abierto, que permita, tanto la concreción en aquél de la relación de los juegos y apuestas actualmente autorizados como la eventual y ágil introducción de otros de nueva implantación cuando se considere oportuno por su incidencia e importancia social o económica. En el mismo título se determinan el régimen básico de la concesión de autorizaciones y las causas de incapacidad o de inhabilitación para ser titular de aquéllas, adaptando de una parte, los conceptos al Código Penal y, evitando, de otra, que las personas jurídicas pierdan automáticamente la autorización para organizar o explotar un juego o apuesta cuando alguno de sus socios o participes incurra en alguna de esas circunstancias, reservando dicho efecto solamente para aquellas personas que, siendo socios o no, tengan encomendada alguna misión relevante en la dirección o administración de la empresa de juego. Se determina, asimismo, el régimen al que deben someterse los materiales y elementos utilizados en el juego y las apuestas así como su publicidad, modificando su régimen y posibilitando la autorización del patrocinio y la publicidad informativa. Finalmente, se contemplan los criterios de planificación de la actividad, así como la creación del Consejo del Juego de Navarra, órgano de participación de todos los sectores interesados en la regulación y gestión del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral.

VI

El Título II, «De los juegos y apuestas; definiciones y requisitos», comprende una definición genérica y amplia de los juegos y las apuestas objeto de regulación, que tendrán su plasmación concreta en el Catalogo de Juegos y Apuestas de Navarra, en la que tienen cabida todos los juegos y apuestas autorizables, completando aquélla con la determinación específica de las notas esenciales que caracterizan a las máquinas de juego, las apuestas, las loterías y el juego de boletos, las rifas, las tómbolas y las combinaciones aleatorias.

VII

El Título III, «De los lugares, locales y establecimientos autorizados para la práctica del juego y de las apuestas», establece que solo podrán practicarse en ellos los juegos y apuestas específicamente autorizados para ellos y que, en el supuesto de que se autorice en ellos la instalación de máquinas de juego, su explotación únicamente podrá efectuarse, como hasta ahora, por empresas operadoras.

VIII

El Título IV, denominado «De las empresas titulares de las autorizaciones, del personal de las mismas y de los jugadores», diferencia entre las personas físicas o jurídicas que pretendan dedicarse con carácter permanente a la organización y explotación de juegos o apuestas, y quienes sólo, eventual y transitoriamente, pretendan organizar alguno de los juegos que reglamentariamente se determinen -como ocurre normalmente con las combinaciones aleatorias-, de manera que solamente los primeros deberán constituirse e inscribirse como empresa de juego en los registros correspondientes. A su vez, se definen las empresas de juego, se determina su forma societaria y las características de las participaciones sociales, el requisito de comunicación previa del nombramiento de sus órganos rectores o de representación y de transmisión de sus acciones o participaciones sociales, así como sus obligaciones de información a la Administración pública. Asimismo, se establece la obligación a cargo de los titulares de las autorizaciones para la organización y práctica de los juegos y apuestas, de prestar garantías, los requisitos que deben cumplir y, entre ellos, las limitaciones en la participación en los juegos y apuestas de los directores, accionistas y del personal que presta sus servicios en las empresas de juego o sus familiares, así como los derechos y prohibiciones de los usuarios o jugadores.

IX

El Título V, «De la inspección y control del juego y las apuestas», regula la inspección y el control del juego y las apuestas, atribuyendo a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a quienes se les encomienden dichas funciones la condición de agentes de la autoridad, dotando a las actas de inspección que se extiendan por dichos funcionarios respecto de los hechos relatados en las mismas, de la presunción de certeza y valor probatorio, salvo prueba en contrario,, facultando a aquéllos para la adopción de medidas cautelares urgentes, y, por último, dando cobertura al eventual establecimiento de sistemas informáticos y telemáticos para el control del juego y las apuestas.

X

Por último, el Título VI, «Del régimen sancionador», recoge, la definición de las infracciones administrativas, la tipificación de las infracciones, que se clasifican como muy graves, graves y leves, la determinación de los responsables de las mismas, el procedimiento sancionador y la cuantía de las sanciones.

TÍTULO I

Disposiciones generales



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

"Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2117 publicado el 01 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2117
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 febrero 2007
Fecha Pub: 20070201
Fecha última actualizacion: 1 febrero, 2007
Numero BORME 28
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 4642
Pagina final: 4653




Publicacion oficial en el BOE número 28 - BOE-A-2007-2117


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2117 de Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-2117 AQUÍ



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