Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.





EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA






Orden del día 04 enero 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Cooperativas de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra ha demostrado ser, durante su vigencia, un instrumento eficaz para la defensa del movimiento cooperativo en nuestra Comunidad Foral ante los retos a los que se ha visto sometido tras nuestra incorporación a Europa, propiciando los mecanismos jurídico-económicos necesarios a tal finalidad.

Efectivamente, el mencionado texto legal, referente en muchos aspectos para la regulación jurídica de las sociedades cooperativas de otras Comunidades Autónomas, especialmente en lo que respecta a las cooperativas agrarias, ha satisfecho en gran medida las expectativas que en el momento de su promulgación generó.

No obstante lo cual, transcurridos diez años desde la fecha de su publicación, se hace necesaria su actualización atendiendo a las peticiones formuladas desde los distintos sectores del cooperativismo navarro, en especial desde el agrario para dar respuesta al plan de reestructuración de sus cooperativas, por lo que esta Ley Foral regula las siguientes novedades respecto a la anterior Ley Foral de Cooperativas de Navarra, ya mencionada, que, sucintamente expuestas, son:

Se reducen de cinco a tres el número mínimo de socios para constituir cooperativas de trabajo asociado, facilitando de esa manera su constitución y la creación de puestos de trabajo en las empresas de economía social.

Se amplían los supuestos para adquirir la condición de socio colaborador.

Igualmente se amplía del 25 al 50 por 100 del valor de adquisición del inmovilizado el límite para atribuir a la Asamblea General la determinación de la política de inversiones a realizar en dichas entidades, reduciéndolo en el mismo tanto por 100 respecto a las facultades atribuidas al Consejo Rector de las mismas.

Se permite el nombramiento como consejeros de personas cualificadas que no ostenten la condición de socio, siempre que no excedan de un tercio del total de los mismos.

Se establecen nuevos preceptos al objeto de adecuar a las necesidades actuales las cooperativas de segundo grado en cuanto a su régimen de capital social, fondos y demás aspectos económicos que les son de aplicación.

Se fomentan nuevas vías de financiación para los procesos de reconversión, integración y relanzamiento de cooperativas, dentro del proceso de reestructuración del sector de las cooperativas agrarias, con cargo a los fondos de las mismas.

Se fortalece la posición de la cooperativa respecto sus socios en el supuesto de la existencia de pérdidas dentro de un ejercicio económico determinado.

Se regula la figura de la transformación de cooperativas en sociedades civiles o mercantiles, así como a la inversa, la transformación de sociedades y agrupaciones de carácter no cooperativo en sociedades cooperativas.

Se matiza el objeto social de las distintas subclases de las cooperativas agrarias.

Se amplía, para las cooperativas agrarias, de cinco a diez votos la ponderación del voto del socio en la asamblea general, sin que la misma pueda ser inferior a tres votos.

Se permite la existencia de un Consejo Social para aquellas cooperativas de trabajo asociado que cuenten con más de 50 socios trabajadores.

Se regula el voto ponderado en las cooperativas de servicios.

Se instaura la figura de las cooperativas de iniciativa social, incorporando lo establecido respecto a las mismas por la Ley Foral 5/2006, de 11 de abril, de modificación de la Ley Foral 12/1996, de 2 de julio, de Cooperativas de Navarra, para la adición de la regulación de las cooperativas de iniciativa social.

Se regulan las figuras jurídicas del Grupo Cooperativo, de la Cooperativa Mixta y de la Cooperativa Integral.

Finalmente, se acomoda a la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en cuanto a su ámbito de aplicación, clarificándolo de tal forma que esta Ley Foral será aplicable a todas las sociedades cooperativas con domicilio en la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen con carácter principal su actividad cooperativizada en la misma.

La presente Ley Foral se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 44.27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral en materia de «Cooperativas, Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Pósitos, conforme a la legislación general en la materia».

La Ley Foral se estructura en 88 artículos distribuidos en tres títulos, cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

TÍTULO I

De las cooperativas en general

CAPÍTULO I

Régimen general de las cooperativas

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta Ley Foral será de aplicación a cuantas cooperativas realicen su actividad societaria típica con carácter principal en Navarra, sin perjuicio de que las relaciones con terceros o actividades instrumentales de su objeto se realicen fuera de la misma.

Artículo 2. Concepto y caracteres.

Las cooperativas son sociedades que, ajustándose en su organización y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en los términos establecidos en esta Ley Foral, realizan, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social al servicio de sus miembros y en interés de la comunidad.

Artículo 3. Denominación.

1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras «sociedad cooperativa» o, en abreviatura, «S. Coop.».

2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término «cooperativa».

3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.

Artículo 4. Domicilio.

Las cooperativas sujetas a esta Ley Foral deberán tener su domicilio social en Navarra.

Artículo 5. Autonomía.

Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley Foral o en otras disposiciones que les sean de aplicación.

Artículo 6. Personalidad jurídica.

La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba la escritura pública de constitución de la misma en el Registro de Cooperativas de Navarra.

Artículo 7. Capital social.

La aportación obligatoria mínima al capital social de cada socio no podrá ser inferior a 60 euros, salvo en las indicadas cooperativas educacionales cuyos socios no estarán sujetos a tal obligación.

La aportación obligatoria mínima al capital social de cada socio no podrá ser inferior a 60 euros, salvo en las indicadas cooperativas educacionales cuyos socios no estarán sujetos a tal obligación.

En el momento de la constitución, el capital deberá hallarse suscrito íntegramente y desembolsado al menos en un 25 por 100 de su importe por los socios promotores de la cooperativa.

Artículo 8. Responsabilidad.

1. La responsabilidad de los socios podrá ser limitada o ilimitada según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, con independencia de que estén o no desembolsadas.

2. La responsabilidad de los socios tendrá carácter mancomunado o solidario según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, se entenderá que la responsabilidad de los socios tiene carácter mancomunado.

Artículo 9. Juntas, secciones y grupos.

Los estatutos podrán establecer la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.

Artículo 10. Operaciones con terceros.

1. Si así consta en sus estatutos, las cooperativas podrán operar con personas no socias, tanto físicas como jurídicas, debiendo destinar todas ellas el 50 por 100 del resultado de estas operaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y el restante 50 por 100 al Fondo de Reserva Voluntario.

2. Quedarán exceptuadas de lo anterior las cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad es precisamente la realización de actividades con terceros.

Artículo 11. Relaciones cooperativas.

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas a los socios para el cumplimiento de sus fines sociales, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros, no tendrán la consideración de ventas.

2. Las aportaciones de bienes y productos hechas por los socios a la cooperativa para el cumplimiento de sus fines tampoco tendrán dicha consideración.

CAPÍTULO II

De la constitución de las cooperativas

Artículo 12. Asamblea constituyente.

1. Para la creación de toda sociedad cooperativa, la asamblea constituyente, integrada por los promotores, deberá adoptar acuerdos, al menos, sobre los siguientes extremos:

a) Aprobación del proyecto de estatutos sociales.

b) Forma y plazos en que deberán suscribirse y desembolsarse las aportaciones al capital social.

c) Designación del gestor o gestores que han de realizar los actos necesarios para la inscripción de la proyectada sociedad cooperativa.

d) Nombramiento, de entre los promotores, de quienes una vez constituida la sociedad han de integrar el primer Consejo Rector, así como de interventor o interventores, según se dispone en esta Ley Foral.

e) Designación, de entre los promotores, de las personas que han de otorgar la escritura de constitución.

2. El acta de la asamblea constituyente recogerá todos los acuerdos adoptados y contendrá la relación de promotores, con detalle completo de su identificación, y la forma, condición o carácter con que se incorporan a la cooperativa.

El acta será certificada por el promotor que ejerza las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno del presidente de la misma.

3. En tanto la cooperativa no obtuviere su inscripción, deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».

4. Los gestores designados actuarán en nombre de la futura sociedad y realizarán las actividades necesarias para su constitución.

Responderán solidariamente del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, quienes los hubiesen realizado.

Los referidos actos y contratos serán asumidos por la cooperativa, a todos los efectos, previa aprobación en Asamblea General celebrada en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la inscripción.

Artículo 13. De los estatutos.

1. Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán adecuarse a lo dispuesto en esta Ley Foral y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Denominación.

b) Objeto social.

c) Domicilio.

d) Duración.

e) Ámbito territorial de actuación.

f) El capital social mínimo, valor de título, aportación obligatoria mínima de cada socio y sistema de transmisión de las participaciones sociales.

g) Criterios para la distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar al Fondo de Reserva Obligatorio, y al de Educación y Promoción Social, así como destino general de este último fondo.

h) Régimen de los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa en el que se concreten la composición, funciones, procedimientos de actuación, mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de los socios y asociados, en su caso.

i) Los requisitos objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de los socios, derecho de reembolso de las aportaciones y plazos para su ejercicio.

j) Normas de disciplina social.

k) Causas y procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad cooperativa.

l) Cualquier otra exigencia impuesta por esta Ley Foral.

2. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno.

Artículo 14. Calificación previa de las cooperativas.

Los promotores deberán solicitar del Registro de Cooperativas de Navarra la calificación favorable del proyecto de estatutos elaborado conforme a lo establecido en esta Ley Foral.

Artículo 15. Escritura de constitución.

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, salvo que lo sea por la totalidad de los promotores, con sujeción a los acuerdos adoptados al efecto.

La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa recogerá los siguientes extremos:

a) Relación de promotores y datos para su identificación.

b) La voluntad de fundar una sociedad cooperativa con el objeto y alcance señalados en los propios estatutos.

c) Estatutos de la sociedad, calificados favorablemente por el Registro de Cooperativas de Navarra.

d) Declaración haciendo constar que los promotores han desembolsado al menos el 25 por 100 de la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio, así como la forma y plazo para el desembolso del resto de su aportación.

La suma de la totalidad de las aportaciones desembolsadas no podrá ser inferior al importe del capital mínimo fijado en los estatutos.

e) Designación de las personas que, una vez constituida la sociedad, integrarán el primer Consejo Rector, así como la de interventor o interventores.

f) Determinación del importe en metálico, bienes o derechos que cada socio aporte, indicando la valoración atribuida a las aportaciones no dinerarias y el número de títulos recibidos por cada uno de los socios.

g) Objeto social preferente.

Artículo 16. Inscripción.



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

"Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-191 publicado el 04 enero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-191
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 enero 2007
Fecha Pub: 20070104
Fecha última actualizacion: 4 enero, 2007
Numero BORME 4
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 enero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 562
Pagina final: 583




Publicacion oficial en el BOE número 4 - BOE-A-2007-191


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-191 de Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-191 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *