Ley Foral 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.





EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA






Orden del día 09 mayo 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 49.1, letras a) y e), de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva, entre otras materias, para la regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma.

Inicialmente, el régimen de incompatibilidades de los altos cargos aparecía regulado en los artículos 27, 40 y 47.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en referencia exclusiva al Presidente y Consejeros del Gobierno y a los Directores Generales.

En ejercicio de la referida competencia, y derogando expresamente el artículo 27 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, se aprobó la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral, la cual contiene una completa regulación de tal régimen de incompatibilidades, cuyas disposiciones han sido objeto del correspondiente desarrollo reglamentario mediante la aprobación del Decreto Foral 2/1997, de 7 de enero, por el que se regula el funcionamiento del Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral y del Decreto Foral 1/1997, de igual fecha, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador previsto en dicha Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre.

Por otra parte, el artículo 31 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponía que cuando el Presidente cesase en su cargo tendría derecho, entre otras, a la prestación económica que reglamentariamente se determinase. Asimismo, el artículo 42.2 del mismo cuerpo legal estableció la necesidad de regular reglamentariamente los derechos de los Consejeros cesantes.

En desarrollo de tales previsiones legales se aprobó el Decreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, por el que se regula el Estatuto de los ex Presidentes y ex Consejeros del Gobierno de Navarra, modificado por los Decretos Forales 143/1995, de 19 de junio, 266/1998, de 18 de noviembre, y 7/2004, de 12 de enero, cuyos artículos 3 y 6 regulan las prestaciones económicas a percibir al cesar en sus cargos.

La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2004, acordó la creación de una Ponencia cuyo objeto era la realización de un informe sobre la aplicación de la legislación vigente en aquel momento sobre incompatibilidades de altos cargos y sobre su posible reforma y desarrollo. Dicha Comisión aprobó el informe de la Ponencia con fecha 23 de noviembre de 2004, el cual concluye proponiendo una modificación parcial de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, con el fin de crear dos Secciones dentro del Registro de Altos Cargos y modificar el régimen de acceso a los datos en ellas contenidos, establecer cuáles son los cargos con derecho a percibir cesantías y su cuantía, y ampliar su ámbito de aplicación a los cargos ejecutivos de las entidades que forman el sector público de la Comunidad Foral de Navarra que legalmente se determinen.

Con posterioridad al citado informe de la Ponencia parlamentaria se ha producido la aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, que remite la determinación y regulación del régimen de incompatibilidades del Presidente y Consejeros del Gobierno de Navarra a la Ley Foral reguladora de dicho régimen.

También con posterioridad a la elaboración de dicho informe de la Ponencia, se ha producido la aprobación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo Título VIII regula los organismos públicos y otros entes dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, entre ellos, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, así como las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, estableciendo su disposición transitoria cuarta que, mientras la Ley Foral de Patrimonio de Navarra no regule el concepto de sociedades públicas, será de aplicación lo que a tal efecto contiene la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

De acuerdo con lo expuesto, procede modificar el contenido de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, con el fin de ampliar su ámbito de aplicación y definir los conceptos de sociedad y fundación pública a los efectos de esta Ley Foral, diferenciar dos Secciones dentro del Registro de actividades e intereses de altos cargos, modificando el régimen de acceso a los datos de cada una de ellas, y establecer el régimen aplicable tras el cese como alto cargo, las percepciones establecidas para dicha situación y los beneficiarios de las mismas.

Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 4, 7, 9 y la disposición adicional segunda de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 2 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica la letra d) del artículo 4 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el artículo 7 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el artículo 9 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 2. Introducción de un nuevo artículo 3 bis en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se suprime el apartado 4 del artículo 3 y se introduce un nuevo artículo 3 bis en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, con el siguiente contenido:

Artículo 3. Introducción de una nueva disposición adicional a la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se añade a la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional única. Aplicación de la modificación del acceso a los datos de las Secciones del Registro.

El artículo 9 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la redacción dada por la presente Ley Foral, será de aplicación a las comunicaciones y declaraciones de actividades y de bienes y derechos presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.

Disposición transitoria única. Consideración de sociedad pública.

En tanto la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra no determine el concepto de sociedades públicas, se entenderán por tales, a los efectos de la presente Ley Foral, las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos represente la mayoría absoluta del capital social.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral y, expresamente, los artículos 3 y 6 del Decreto Foral 180/1984, de 14 de agosto, que regula el Estatuto de los ex Presidentes y ex Consejeros del Gobierno de Navarra.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de abril de 2007.–El Presidente, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 48, de 18 de abril de 2007)



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Ley Foral 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

"Ley Foral 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9422 publicado el 09 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9422
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2007
Fecha Pub: 20070509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2007
Numero BORME 111
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 19973
Pagina final: 19976




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2007-9422


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9422 de Ley Foral 10/2007, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-9422 AQUÍ



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