Acuerdo de 1 de diciembre de 2008, del Gobierno de Navarra, por el que se dispone el cambio de denominación del municipio de Lizoáin, por la denominación de Lizoáin-Arriasgoiti.





Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lizoáin ante el Departamento de Administración Local de Navarra, en la cual se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho Municipio, por el Lizoáin-Arriasgoiti.






Orden del día 04 febrero 2009

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lizoáin ante el Departamento de Administración Local de Navarra, en la cual se solicita la tramitación de la aprobación por el Gobierno de Navarra del cambio de denominación de dicho Municipio, por el Lizoáin-Arriasgoiti.

Antecedentes de hecho

El Ayuntamiento de Lizoáin ha remitido al Gobierno de Navarra, con fecha 11 de noviembre de 2008, el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho municipio por la de Lizoáin-Arriasgoiti.

Fundamentos de Derecho

El artículo 21.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, establece, en cuanto a los cambios de denominación, que «no puede realizarse cambio de denominación de un municipio si la que se pretende adoptar es idéntica a otra existente o puede producir confusión en la organización de los servicios públicos.»

En el expediente consta, por medio de certificado del Secretario General Técnico del Departamento de Administración Local, que en el Registro de Entidades Locales de Navarra no existe identidad de la denominación que se pretende adoptar con ninguna inscrita en el mismo.

Mediante Decreto de 24 de septiembre de 1943, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 14 de octubre de 1943 se acordó la fusión de los términos municipales de Arriasgoiti y Lizoáin para constituir un solo Ayuntamiento con la denominación y capitalidad en Lizoáin, por lo que la denominación propuesta (Lizoáin-Arriasgoiti) se encuentra históricamente fundamentada en la existencia de dos municipios que luego se fusionaron en uno solo.

En cuanto al procedimiento a seguir para el cambio de denominación, el artículo 22 de la Ley Foral de Administración Local señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes.»

Es por ello que, no existiendo impedimento legal alguno para ello, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, de Bases de Régimen Local; inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Navarra.», se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletines Oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Administración Local, acuerda:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Ayuntamiento de Lizoáin, pasando a denominarse dicho municipio como Lizoáin-Arriasgoiti.

2.º Dar traslado del presente Acuerdo de cambio de denominación a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Publicas; así como proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Administración Local.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Lizoáin, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de diciembre de 2008.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.



Datos oficiales del departamento Comunidad Foral de Navarra

Acuerdo de 1 de diciembre de 2008, del Gobierno de Navarra, por el que se dispone el cambio de denominación del municipio de Lizoáin, por la denominación de Lizoáin-Arriasgoiti.

"Acuerdo de 1 de diciembre de 2008, del Gobierno de Navarra, por el que se dispone el cambio de denominación del municipio de Lizoáin, por la denominación de Lizoáin-Arriasgoiti." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2009-1960 publicado el 04 febrero 2009

ID de la publicación: BOE-A-2009-1960
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 febrero 2009
Fecha Pub: 20090204
Fecha última actualizacion: 4 febrero, 2009
Numero BORME 30
Seccion: 3
Departamento: Comunidad Foral de Navarra
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 febrero 2009
Letra: A
Pagina de inicio: 12282
Pagina final: 12283




Publicacion oficial en el BOE número 30 - BOE-A-2009-1960


Publicacion oficial en el BOE-A-2009-1960 de Acuerdo de 1 de diciembre de 2008, del Gobierno de Navarra, por el que se dispone el cambio de denominación del municipio de Lizoáin, por la denominación de Lizoáin-Arriasgoiti.


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