Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la ampliación del área afectada por la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de «Las Médulas» en los términos municipales de Carucedo, Borrenes y Puente de Domingo Flórez (León).





Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,

Contenidos de la Comunidad de Castilla y León Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la ampliación del área afectada por la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de «Las Médulas» en los términos municipales de Carucedo, Borrenes y Puente de Domingo Flórez (León). del 20050824







Orden del día 24 agosto 2005

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León,

ACUERDA:

1.º Incoar procedimiento para la ampliación del área afectada por la declaración de bien de interés cultural con categoría de Zona Arqueológica de «Las Médulas», en los términos municipales de Carucedo, Borrenes y Puente de Domingo Flórez (León), de acuerdo con la descripción y delimitación que se publica como anexo I a la presente resolución.

4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 5 de julio de 2005.-El Director General, Enrique Saiz Martín.

ANEXO

Descripción

«Las Médulas» fueron declaradas Monumento Histórico Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, teniendo por tanto la consideración de Bien de Interés Cultural, a tenor de la Disposición Adicional primera de la Ley 16/85 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Por Decreto de la Junta de Castilla y León, de 11 de mayo de 1998, se procede a adecuar la antigua declaración a las prescripciones impuestas por la legislación vigente, y se delimita la zona afectada por la declaración de 1931. Su declaración por la UNESCO como Patrimonio de la Humanidad, en diciembre de 1997, ha supuesto el reconocimiento mundial de la relevancia de este Bien de Interés Cultural, excepcional ejemplo de conservación de las formas de explotación del territorio durante la dominación romana, y de la huella dejada por este proceso histórico sobre el medio físico. En su delimitación actual, la Zona Arqueológica incluye todos los restos más importantes de la minería romana dentro de la subfosa de Las Médulas, así como también algunos enclaves relacionados con la explotación aurífera. Hasta el momento, el área protegida se encuentra dividida en cuatro sectores. El principal y más extenso corresponde a la mina de oro que ocupa 1.879,2 ha. (la mina de oro). Los otros tres se localizan al Sur y Oeste de la misma e incluyen fundamentalmente conos de acumulación de estériles, de 203 ha., 48,3 ha. y 77,1 ha. de extensión respectivamente, que quedan desconectados del área principal. Además, dos de los yacimientos más importantes vinculados a los inicios de la explotación minera y de la ocupación romana de este territorio, el Castro o La Corona del Cerco de Borrenes y El Castrelín de San Juan de Paluezas, se encuentran fuera del área del BIC. Por otro lado, existe una buena superficie de la infraestructura hidráulica relacionada con los últimas fases de aprovechamiento de la mina, a partir del s. II d.C., que presenta un buen estado de conservación y que tampoco está incluida en la delimitación realizada en 1998. En nuestro estado de conocimiento actual, y tras los últimos estudios realizados en la zona, entre ellos la redacción del Plan Director de ordenación, usos y gestión de Las Médulas (PDLM), en 2001, se ha planteado la necesidad de definir una nueva delimitación para la Zona Arqueológica.

Delimitación

La nueva delimitación supone una ampliación de la misma destinada a: a) En primer lugar, a conectar los sectores de estériles de la Balouta, Valdebría y Yeres con el ámbito principal de la mina.

b) En segundo lugar a incluir, como parte integrante de la infraestructura de explotación, la red hidráulica desarrollada en los últimos momentos de explotación de la mina, desde el s. II d.C. Estos canales se desarrollan a partir de la cota de 800 m. al este de Campo da Braña (collado hasta donde llegan los canales más altos) englobando todo el territorio definido por la curva de nivel de 800 m. sobre la vertiente meridional de los Montes Aquilanos, hasta unir con el vértice más meridional del sector principal de la mina, en la intersección de la carretera de Vega de Yeres a Yeres con el Camino de Las Labradas. c) Finalmente se considera conveniente la inclusión como parte integrante del Bien de Interés Cultural de los asentamientos castreños «El Castrelín de San Juan de Paluezas» y «El Castro de Borrenes», ya que constituyen una parte fundamental del proceso histórico al que corresponden los vestigios de la mina y la ocupación romana del territorio, puesto que son los únicos pertenecientes a época prerromana conocidos, y, por lo tanto, un testimonio excepcional de la profunda transformación que supuso la actividad minera dentro de este ámbito geográfico.

De esta manera, se plantea una redefinición de los límites de la Zona Arqueológica, de acuerdo con las siguientes pautas:

Para la inclusión de los canales de las últimas fases de explotación se propone ampliar el límite hacia el Este de Campo da Braña (collado hasta donde llegan los canales más altos) para abarcar el terreno comprendido por encima de la cota de 800 m. hasta intersectar el cauce del arroyo Valderío en su cabecera por el noreste (I-I´). Desde allí, por el Este, se siguen los límites de los términos municipales de Borrenes y Puente de Domingo Flórez (J y K) continuando por la curva de los 800 m. sobre la vertiente meridional de los montes Aquilanos hasta el punto donde el camino que sube desde el pueblo de Yeres hasta Reirigo y Llagúa de Yeres alcanza la curva de nivel de los 800 m. (K´). Desde aquí se alcanza el límite externo que definía los antiguos sectores de estériles de Yeres, Valdebría y Balouta hasta llegar a enlazar con la propia delimitación actual del BIC por el oeste (U, V, W, X, Y, Z).

Para unir la zona principal delimitada de la mina de oro con la correspondiente a los estériles de la Balouta, Valdebría y Yeres, la demarcación se ampliaría dentro del término de Puente de Domingo Flórez de la siguiente forma: desde el vértice K del antiguo límite se seguiría el camino que viene desde Reirigo hacia Yeres (K´-L) hasta alcanzar otro camino que sube de Yeres hacia Las Pedrices; continuaría bordeando el caserío del pueblo de Yeres (L) hasta enlazar con los límites antiguos del cono de deyección de estériles de Yeres en su vértice noreste. El extremo noroeste del mismo cono de deyección se uniría con una línea coincidente con el arroyo del Boqueirón hasta su intersección con el camino Yeres-Las Médulas (Ñ-O) y seguiría dicho camino hasta intersectar el antiguo límite del cono de deyección de Valdebría. Desde este punto englobaría el límite externo del cono de Valdebría hasta alcanzar el camino de la Palombera y desembocar en el camino Real, punto coincidente con el vértice M de la antigua delimitación del sector principal de la mina. Dado que los límites antiguos del cono de deyección de estériles de la Balouta y de la mina de oro eran prácticamente coincidentes, ambos quedarían directamente unidos (S, S´, T, T´). Además, se crearían dos nuevos sectores, destinados a comprender, tanto la Corona del Castro de Borrenes, como el Castrelín de San Juan de Paluezas, contemplando un área de protección alrededor de cada uno de ellos. La delimitación del Castro o la Corona del Cerco de Borrenes parte al Noreste, del cruce del camino del cementerio con el camino del Castro, junto al depósito de agua de Borrenes (A), desde donde se prolonga por este camino hasta la intersección con el camino de Las Suertes (B). Desde este punto continúa hasta el cruce de la pista forestal que baja en dirección Norte, con la pista forestal que sale del cementerio hacia el Oeste (D). Se alarga para alcanzar la esquina Noroeste del cementerio de Borrenes, y lo bordea hasta llegar la explanada que hay a su entrada (F), uniendo este punto con el de partida (A). De igual forma, los límites de la incoación para el Castrelín de San Juan de Paluezas quedarían definidos por una línea continua que parte al Noreste de la intersección entre los términos de Carracedelo y Borrenes con el arroyo de Valderrigueira (A), sigue por el cauce de este arroyo hasta que confluye con otro que flanquea al Castrelín por el Sureste (B) y llega a alcanzar la intersección de dicho arroyo con la curva de nivel de 540 m. y con el arroyo de Valdegarfaño que rodea al Castrelín por el Suroeste y Oeste (D). Se prolonga por el cauce de este arroyo hasta la intersección del mismo con los términos municipales de Carracedelo y Borrenes (E). Desde este punto continúa por la divisoria de ambos términos hasta alcanzar la referencia inicial.

Coordenadas

Polígono de delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC) de Las Médulas como Zona Arqueológica: 1. Principales estructuras mineras y yacimientos arqueológicos de la mina romana de oro de Las Médulas en los términos municipales de Borrenes, Carucedo y Puente de Domingo Flórez. Extensión del terreno delimitado: 2.990 ha.

Perímetro del terreno delimitado: 64.275 m.

2. El Castro o La Corona del Cerco de Borrenes, en el término municipal de Borrenes:

Extensión del terreno delimitado: 31,4 ha.

Perímetro del terreno delimitado: 2.434,1 m.

3. El Castrelín de San Juan de Paluezas, en el término municipal de Borrenes:

Extensión del terreno delimitado: 11,9 ha.

Perímetro del terreno delimitado: 1.493,5 m.

Dimensiones totales de los polígonos de delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC) de Las Médulas como Zona Arqueológica:



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la ampliación del área afectada por la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de «Las Médulas» en los términos municipales de Carucedo, Borrenes y Puente de Domingo Flórez (León).

"Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la ampliación del área afectada por la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de «Las Médulas» en los términos municipales de Carucedo, Borrenes y Puente de Domingo Flórez (León)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14482 publicado el 24 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14482
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 agosto 2005
Fecha Pub: 20050824
Fecha última actualizacion: 24 agosto, 2005
Numero BORME 202
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29467
Pagina final: 29470




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2005-14482


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14482 de Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento para la ampliación del área afectada por la declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, de «Las Médulas» en los términos municipales de Carucedo, Borrenes y Puente de Domingo Flórez (León).


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