Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Bartolomé de Sangarcía (Segovia), bien de interés cultural con categoría de monumento.





El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2005 acuerda declarar la iglesia de San Bartolomé de Sangarcía (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.






Orden del día 14 abril 2005

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2005 acuerda declarar la iglesia de San Bartolomé de Sangarcía (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 15 de marzo de 2005.-El Secretario General, Jesús Ignacio Sesé Sánchez.

La Iglesia de San Bartolomé en Sangarcía, constituye un interesantísimo ejemplo de arquitectura barroca de finales del siglo XVII. Su tardía construcción 1784-1690, se debe a la dependencia de San García a la Abadía de Párreces, que no autorizó la construcción hasta finales del siglo XVIII. La Dirección General de Patrimonio, por resolución de 6 de noviembre de 2002, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de San Bartolmé, en Sangarcía (Segovia). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural Español, las Universidades de Burgos, Valladolid y S.E.K. de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de marzo de 205, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara la Iglesia de San Bartolomé en Sangarcía (Segovia) Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Entorno de Protección: Se delimita como entorno de protección del citado monumento la totalidad de parcelas y espacios públicos, con fachada a la plaza en que se ubica la iglesia, y aquéllas otras que abajo se relacionan, por formar parte de su entorno visual inmediato, y que son las siguientes:

Manzana 10411.

Manzana 10418. Manzana 11418. Manzana 11402; las parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Manzana 10409; las parcelas 01, 02, 03, 05, 13, 14, 15 y 16. Manzana 09406; las parcelas 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12.

La declaración complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, a 3 de marzo de 2005.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Bartolomé de Sangarcía (Segovia), bien de interés cultural con categoría de monumento.

"Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Bartolomé de Sangarcía (Segovia), bien de interés cultural con categoría de monumento." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-6024 publicado el 14 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-6024
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 abril 2005
Fecha Pub: 20050414
Fecha última actualizacion: 14 abril, 2005
Numero BORME 89
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 12963
Pagina final: 12964




Publicacion oficial en el BOE número 89 - BOE-A-2005-6024


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-6024 de Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Bartolomé de Sangarcía (Segovia), bien de interés cultural con categoría de monumento.


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