Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.





Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley






Orden del día 21 noviembre 2006

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El voluntariado, como expresión de compromiso solidario en pro del interés general y del bienestar comunitario, resulta hoy manifestación inequívoca de la asunción por los ciudadanos de responsabilidades participadas, objetivos compartidos y actuaciones confluyentes con las administraciones e instituciones en las que hasta hace relativamente poco tiempo se residenciaba en exclusiva la tarea de satisfacer aquel interés y de procurar dicho bienestar.

La acción voluntaria, nacida de la concienciación y animo transformador de las personas como miembros de una sociedad, supone la más clara actuación de principios éticos y de valores como los de libertad, altruismo, convivencia, participación, solidaridad y justicia.

El movimiento voluntario, de larga tradición en la historia de la humanidad, ha alcanzado en los años recientes dimensión y trascendencia incuestionables. La creciente implicación de los ciudadanos, reclamando y representando un papel cada vez más activo; el cambio de la primitiva orientación asistencial, progresivamente sustituida por la promoción de la justicia y la cohesión social; la superación de la acción centrada en la defensa y atención de los más desfavorecidos, y una apertura cada vez mayor a la mejora del bienestar social y la calidad de vida en todos los órdenes y ámbitos de actividad; la creciente importancia de las acciones planteadas desde la libre iniciativa, la autonomía y la independencia; la progresiva eficacia de las actuaciones, impulsadas desde la organización y la coordinación; el dinamismo transformador de la acción comprometida; o el reconocimiento que, por todo ello, ha recibido tanto a nivel internacional, como nacional, son pruebas de su significado y valor.

II

El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que corresponde a los poderes públicos de esta Comunidad promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Conscientes los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León de la necesidad y relevancia de la participación de la sociedad y de sus miembros en las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general –participación, además, demandada por la propia sociedad y por los ciudadanos–, y considerando el voluntariado como una manifestación fundamental de contribución activa, que constituye auténtica expresión de solidaridad, impulsaron su primera regulación mediante el Decreto 12/1995, de 19 de enero.

Transcurrido un tiempo suficiente, y atendidos el extraordinario desarrollo de estas actividades y el notable incremento en el número de personas, instituciones y entidades que participan en ellas, así como la diversificación de estas entidades, resulta oportuno incorporar la ordenación de este movimiento cívico al ordenamiento jurídico a través de una norma del máximo rango que, dictada en ejercicio de la potestad legislativa que corresponde a la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias que ostenta en esta materia, contribuya a su promoción y desarrollo, asegure su máxima eficacia desde el fomento de la acción organizada y el impulso de una adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre los diferentes actores intervinientes y garantice, al tiempo, la libertad, independencia y autonomía de los ciudadanos para expresar su compromiso de solidaridad.

III

La necesidad de integrar voluntades y aunar esfuerzos, indiscutible en este ámbito, reclama la formulación de un marco general que establezca los principios generales y las líneas esenciales que han de orientar la participación voluntaria, que determine y oriente sus actividades desde la consideración del interés general, que fije los derechos y obligaciones básicos de quienes la organizan, la desarrollan o la reciben como destinatarios, y que prevea las necesarias acciones para su fomento y apoyo, para la ordenación planificada y para la coordinación de actuaciones y recursos, y establezca la oportuna distribución de competencias.

En consecuencia y en primer término, la presente ley persigue reforzar la garantía de efectividad en relación con el derecho de todo ciudadano a participar activamente, desde el compromiso voluntario y altruista, en la consecución del bienestar común y de la justicia social, garantizar su libertad, promover e impulsar la acción voluntaria, disponer los medios y recursos que complementen toda iniciativa autónoma, apoyar estas manifestaciones solidarias, y procurar la calidad y eficacia que deben reclamarse de toda acción voluntaria desde la consideración de los fines a los que debe servir.

En segundo lugar, la ordenación que esta norma viene a establecer se pretende completa y acomodada a la realidad actual. Desde este planteamiento, la presente ley contempla las actividades de voluntariado a la vez desde la exacta delimitación de los elementos y condiciones que en esencia la califican y distinguen, y desde la consideración abierta de sus contenidos, susceptibles de abarcar hoy la práctica totalidad de las manifestaciones de la actividad humana, y de los medios disponibles para desarrollarla. El voluntariado, en los inicios de este siglo XXI, se ha extendido y diversificado en un gran abanico de programas y proyectos que alcanzan los más diversos ámbitos y sectores; la aportación solidaria se lleva a cabo hoy mediante formas de expresión y participación cada vez más plurales. Igualmente, las administraciones públicas han pasado a asumir progresivamente en determinadas circunstancias la condición de verdaderas entidades titulares de actividades de voluntariado, ampliando de esta manera su tradicional papel de promotoras. A todo ello responde también la presente norma.

IV

En los nueve capítulos en que se estructura esta ley se articulan las disposiciones y medidas relacionadas con todas y cada una de las cuestiones arriba aludidas, con previsiones particulares que pueden entenderse de particular relevancia.

Así sucede con la precisa acotación de qué ha de entenderse por actividad voluntaria, lo que se efectúa mediante el establecimiento de las condiciones que son exigibles para su consideración como tal, y que la diferencian de otras manifestaciones de participación o de expresión solidaria que, en consecuencia, quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma. Los elementos de participación organizada a través de entidades, actividades de interés general o desarrollo mediante programas y proyectos, así como los componentes de voluntariedad y libertad, altruismo y desinterés, entre otros, configuran con nitidez un concepto que resulta además delimitado desde la determinación de los fines a que ha de responder y de los principios en que debe fundamentarse.

La ley contempla los muy diferentes campos de acción en los que puede intervenir el voluntariado, establece los diferentes tipos y modalidades de actividades que puede comprender, y concede una particular importancia a la planificación de actuaciones que, con el carácter de general, constituye el primer instrumento para asegurar la complementariedad, la coordinación y la efectividad.

A partir de la preocupación por fijar el régimen jurídico de esta actividad y el estatuto que corresponde a quienes en ella intervienen, se determinan las obligaciones, responsabilidades y deberes que corresponden a las entidades y voluntarios, y se regulan, desde una concepción de mínimos, las relaciones entre ellos, a fin de asegurar siempre la totalidad de los derechos que mutuamente les corresponden y de garantizar, desde una consideración preferente, la efectividad de aquellos otros de que son titulares los destinatarios de la acción voluntaria.

Una atención particular merece la formación de los voluntarios, que ha de integrar acciones de información, de formación en sentido estricto, y de asesoramiento y asistencia permanentes mientras desarrollen su actividad. El aseguramiento de unos contenidos básicos en esta preparación y la posibilidad de la complementariedad con otros específicos, facilitarán un desempeño de los cometidos asumidos con eficacia, seguridad y calidad.

Conforme con las nuevas manifestaciones de la actividad voluntaria, se amplía la responsabilidad y la contribución de las administraciones públicas en este ámbito, atribuyéndolas además de las funciones de promoción, coordinación, financiación, seguimiento y evaluación, las de planificación específica y ejecución directa de acciones.

El sistema de inscripción de entidades, hasta ahora disperso por la existencia de una pluralidad de registros –de titularidad regional, provincial y municipal– que asumían idénticas funciones, da paso al establecimiento de un registro único.

La ley reafirma la importancia de las estructuras de participación y consolida la existencia e importancia del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León como máximo órgano con funciones de asesoramiento y consulta. Se concede asimismo una particular atención y relevancia a las cuestiones de coordinación, a las que dicho Consejo contribuye, al tiempo que se encomienda a la Junta de Castilla y León la disposición de los instrumentos que faciliten el establecimiento de las políticas generales en esta materia, con lo que se contribuye así a la máxima integración, complementariedad y eficacia de las actuaciones que se aborden desde los distintos ámbitos y sectores de la actividad encomendada a los diferentes departamentos de la Administración de la Comunidad.

Las disposiciones relativas a las actuaciones de fomento e impulso, y a las de incentivo y apoyo a la actividad voluntaria (centradas éstas en el objetivo exclusivo de facilitar el desarrollo de dicha actividad y alejadas de finalidades de retribución o compensación, extrañas siempre al compromiso altruista) contienen previsiones específicas para procurar la promoción, expansión y racionalización de la participación solidaria.

Finalmente, la distribución de competencias responde al reconocimiento de una responsabilidad compartida y complementaria, desde sus respectivos ámbitos, por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de las Entidades Locales, lo que no es sino una manifestación más del principio de integralidad y confluencia de esfuerzos que se encuentra en la base de la acción voluntaria en su más actual concepción.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto promover, fomentar y ordenar la participación solidaria de los ciudadanos en las actividades organizadas de voluntariado, y regular las relaciones que, con respecto a dichas actividades, puedan establecerse entre los voluntarios, las entidades de voluntariado, los destinatarios de la acción voluntaria y las administraciones públicas de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ley será de aplicación a las actividades de voluntariado realizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León o que impliquen desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general en el ámbito de competencias de dicha Comunidad, con independencia de la titularidad de las entidades que en su caso las lleven a cabo y del lugar donde radique su sede o domicilio social.

Artículo 3. Concepto de voluntariado.

1. A los efectos de la presente norma, se entiende por voluntariado la participación social organizada de personas físicas en el desarrollo de actividades de interés general a través de las entidades de voluntariado a las que se refiere el Capítulo IV de esta ley, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Que tenga un carácter solidario, altruista y responsable.

b) Que se lleve a cabo de forma voluntaria y libre, sin que traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico.

c) Que se ejecute fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.

d) Que se efectúe desinteresadamente, sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio, en su caso, de los incentivos que legalmente puedan establecerse, con el único objeto de facilitar el desarrollo de la actividad voluntaria, y del reembolso de los gastos que esta actividad realizada pudiera ocasionar.

e) Que se lleve a efecto en función de programas o proyectos concretos, ya sean éstos promovidos por las administraciones públicas de Castilla y León o por cualesquiera otras de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.

2. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las actividades que sean realizadas de forma espontánea, las que atiendan a razones familiares, de amistad o de buena vecindad, las consideradas como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional, y las que sean prestadas al margen de las entidades de voluntariado reguladas en la presente ley.

Tampoco tendrán la consideración de voluntariado las actividades promovidas por cualquier entidad para la consecución de beneficio económico o intereses propios, así como las que constituyan ejercicio de funciones directivas o gerenciales en las entidades de voluntariado, salvo cuando quienes las lleven a cabo conserven la condición de voluntarios y las desarrollen en tal concepto sin percibir remuneración o contraprestación por ello.

3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir a las prestaciones a que estén obligadas las administraciones públicas u otras entidades, al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.

Artículo 4. Fines generales del voluntariado.

a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

a) Promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas.

b) Contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen.

c) Favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes, de individuos y grupos.

d) Fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y participativa.

e) Impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de las redes sociales.

Artículo 5. Principios rectores.

El voluntariado en Castilla y León se fundamenta en los siguientes principios rectores:

a) La libertad como opción personal de compromiso social.

b) La solidaridad con otras personas o grupos mediante acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.

c) La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades y responsabilidades de la comunidad.

d) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria o la reciban como destinatarios.

e) La gratuidad del servicio que presta, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de beneficio material alguno.

f) La colaboración y complementariedad entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las administraciones públicas.

g) El favorecimiento en lo posible de la realización de las actividades de voluntariado desde la proximidad a los destinatarios, a sus necesidades y a su entorno mediante el fomento de la asunción y desarrollo por las entidades locales de competencias en esta materia.

h) La sensibilización social sobre la acción voluntaria y la promoción, fomento y reconocimiento de ésta.

i) La libertad de acción y la independencia de las entidades de voluntariado y de los voluntarios.

j) El compromiso de quienes intervienen en la acción voluntaria para asegurar su mantenimiento en el tiempo acordado, la calidad de los servicios y actuaciones, y la evaluación de resultados.

k) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, justa, solidaria, comprometida, participativa, tolerante y plural.

CAPÍTULO II

De la acción voluntaria

Artículo 6. La acción voluntaria y las actividades de interés general.

1. La acción voluntaria constituye la expresión del compromiso solidario de los voluntarios y las entidades de voluntariado en favor de la sociedad en su conjunto, o de personas o grupos, mediante la participación directa y activa en actividades de interés general que redunden en beneficio de la comunidad o sirvan a la defensa de los derechos, a la satisfacción de las necesidades o a la mejora de las condiciones de vida de sus miembros.

2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés general las de acción social y servicios sociales, sanitarias, de defensa de los derechos humanos, educativas, de cooperación al desarrollo, culturales, de defensa del patrimonio histórico y artístico, científicas, de emergencias y protección civil, de protección de los consumidores y usuarios, deportivas, de ocio y tiempo libre, de defensa y protección del medio ambiente, de promoción del mundo rural, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de fomento del voluntariado y cualesquiera otras de análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el artículo 4.

Artículo 7. Tipos de actividades.

La acción voluntaria podrá llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes actividades:

a) Las de detección, conocimiento y evaluación de las necesidades sociales existentes o previsibles.

b) Las de promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.

c) Las de información y sensibilización social en torno a las necesidades y derechos mencionados en las letras anteriores, y sobre las medidas y actuaciones precisas para asegurar su cobertura y ejercicio.

d) Las de divulgación y educación sobre valores de solidaridad, respeto, tolerancia y cooperación.

e) Las de fomento de la iniciativa social y el asociacionismo para canalizar la participación ciudadana solidaria.

f) Las de intervención directa o de colaboración, complementarias a la acción de las diferentes instancias y profesionales respectivamente competentes, en la prevención y resolución de problemas o en la satisfacción de necesidades en las diferentes áreas de actividad de interés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.

g) Cualesquiera otras que, con ajuste a los principios y normas establecidos en la presente ley, sirvan a la consecución de los fines que la misma contempla.

Artículo 8. Planificación de actividades.

1. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, las actividades de voluntariado que hayan de realizarse en desarrollo de las políticas públicas en relación con las materias reguladas en la presente ley se ordenarán mediante la planificación regional, de carácter general, y la planificación específica.

2. La planificación regional, de periodicidad cuatrienal, contendrá:

a) El análisis de necesidades.

b) Las líneas de actuación preferente.

c) La coordinación general de las políticas públicas en esta materia.

d) Las actuaciones a llevar a cabo conjuntamente por las administraciones de la Comunidad de Castilla y León y las demás entidades de voluntariado.

e) Las acciones para la sensibilización social y el fomento del voluntariado.

f) Las medidas para instrumentar la colaboración entre todas las instancias y agentes.

g) Los sistemas de seguimiento de las actividades planificadas y de evaluación de resultados.

3. La planificación específica estará constituida por los planes que, en el marco y en desarrollo de la planificación regional, puedan aprobar los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad o las Entidades Locales competentes en esta materia para ordenar y concretar las acciones de voluntariado en el sector de actividad y ámbito territorial que, respectivamente, les corresponda.

Artículo 9. Programas y proyectos.

1. Todas las actividades de voluntariado habrán de organizarse en programas o proyectos.

2. Son programas o proyectos de voluntariado los específicamente elaborados y gestionados por las entidades de voluntariado para articular la acción voluntaria en relación con las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.

3. Todo programa o proyecto de voluntariado expresará su denominación, la identificación de su responsable, el sector de actividad de interés general al que se refiera, los fines y objetivos que proponga, el ámbito territorial que abarque, la duración prevista para su ejecución, la descripción de las actividades que comprenda, el número de voluntarios considerado y la cualificación o formación que se entienda exigible para ellos según los cometidos, así como los medios y recursos precisos para llevarlo a cabo, y los mecanismos de control, seguimiento y evaluación.

4. Todos los programas y proyectos de voluntariado serán objeto de un adecuado seguimiento y evaluación por la entidad que los promueva.

Artículo 10. Atención en la planificación y programación a las distintas modalidades de actuación.

Al objeto de procurar la mayor participación, la máxima eficiencia y la diversificación en la acción voluntaria, la planificación y programación de actividades contemplará el fomento, implantación, integración o apoyo de toda modalidad de actuación que sirva a los fines de esta ley.

A estos efectos se considerarán particularmente el voluntariado multisectorial que incida simultáneamente en varias de las actividades de interés general contempladas en el artículo 6.2, la actividad voluntaria desarrollada mediante el empleo de las nuevas tecnologías, el voluntariado familiar en el que participan conjuntamente los distintos miembros de la familia, las actividades de estudio e investigación en esta materia, el voluntariado intergeneracional y cualesquiera otras modalidades de actuación que puedan facilitar la expresión y canalización del compromiso solidario.

CAPÍTULO III

De los voluntarios y su estatuto

Artículo 11. Concepto de voluntario.

1. A los efectos de esta ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, en virtud de su decisión personal libre y altruista, participe en cualquier actividad de voluntariado a través de una entidad de voluntariado y en las condiciones que establece el artículo 3.

2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa y escrita de sus representantes legales y con respeto en todo caso a la voluntad u opinión que aquellos puedan expresar conforme a su edad y madurez.

Artículo 12. Derechos de los voluntarios.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

"Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20184 publicado el 21 noviembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-20184
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061121
Fecha última actualizacion: 21 noviembre, 2006
Numero BORME 278
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 40703
Pagina final: 40713




Publicacion oficial en el BOE número 278 - BOE-A-2006-20184


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20184 de Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-20184 AQUÍ



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