Contenidos de la Comunidad de Castilla y León Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León. del 20070504
Orden del día 04 mayo 2007
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice
Exposición de motivos.
Título preliminar. Disposiciones Generales.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Finalidad de la Ley.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 4. Funcionamiento del sistema de protección ciudadana.
Artículo 5. Organización territorial del sistema de protección ciudadana.
Artículo 6. Actuaciones de las Administraciones Públicas en relación al sistema de protección ciudadana.
Título I. Políticas de prevención y control de los riesgos.
Capítulo I. Prevención y Control de Riesgos.
Artículo 7. Normas generales.
Artículo 8. Obligaciones individuales.
Artículo 9. Actividades susceptibles de generar riesgos.
Artículo 10. Autoprotección.
Artículo 11. Control administrativo.
Artículo 12. La ordenación del territorio y el urbanismo como prevención de los riesgos.
Artículo 13. Dispositivos de prevención.
Artículo 14. Ejercicios y simulacros.
Artículo 15. Campañas de sensibilización.
Artículo 16. Asesoramiento.
Artículo 17. Inspección.
Capítulo II. La planificación.
Artículo 18. Los planes de autoprotección.
Artículo 19. La planificación.
Capítulo III. Infracciones.
Artículo 20. Sujetos responsables.
Artículo 21. Clasificación.
Artículo 22. Infracciones muy graves.
Artículo 23. Infracciones graves.
Artículo 24. Infracciones leves.
Capítulo IV. Sanciones.
Artículo 25. Clasificación.
Artículo 26. Criterio para la graduación de las sanciones.
Artículo 27. Sanciones.
Artículo 28. Imposición de sanciones accesorias y reincidencia.
Artículo 29. Obligación de reposición.
Artículo 30. Prescripción.
Artículo 31. Competencia sancionadora.
Artículo 32. Procedimiento sancionador.
Artículo 33. Registro de sanciones.
Título II. Asistencia a los ciudadanos.
Título II. Asistencia a los ciudadanos.
Capítulo I. Servicios para la asistencia ciudadana.
Artículo 35. Servicios para la asistencia ciudadana.
Artículo 36. Clasificación.
Artículo 37. Servicios esenciales y complementarios.
Sección 1.ª De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana.
Artículo 38. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Artículo 39. Funciones.
Artículo 40. Ordenación.
Artículo 41. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 42. Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias.
Artículo 43. Funciones.
Artículo 44. Servicios de lucha contra incendios forestales.
Artículo 45. Funciones.
Artículo 46. Servicios de socorro, rescate y salvamento.
Artículo 47. Funciones.
Sección 2.ª Servicios complementarios para la asistencia ciudadana.
Artículo 48. Voluntariado de protección civil.
Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.
Artículo 50. Servicios de la Administración no clasificados como esenciales.
Artículo 51. Empresas públicas y privadas.
Artículo 52. Medios auxiliares.
Capítulo II. Organización la asistencia ciudadana.
Artículo 53. Organización de asistencia.
Artículo 54. Asistencia básica.
Artículo 55. Asistencia especializada.
Artículo 56. Asistencia extraordinaria.
Capítulo III. Mecanismos de coordinación.
Artículo 57. Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2.
Artículo 58. Centro de asistencia ciudadana.
Artículo 59. Centros coordinadores de emergencias.
Artículo 60. Funciones.
Título III. Procedimientos de actuación.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 61. Procedimientos de actuación y protocolos operativos.
Artículo 62. Cumplimiento de órdenes.
Artículo 63. Actuaciones anticipatorias.
Artículo 64. Iniciación.
Artículo 65. Finalización.
Capítulo II. Procedimiento de actuación en situaciones de emergencia.
Artículo 66. Declaración de emergencia.
Artículo 67. Dirección de la emergencia.
Artículo 68. Medidas excepcionales.
Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.
Capítulo III. Situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.
Artículo 70. Régimen jurídico.
Artículo 71. Activación del Plan.
Artículo 72. Declaración de Interés Nacional.
Artículo 73. Criterios de activación.
Artículo 74. Medidas excepcionales.
Artículo 75. Medidas de protección a la población.
Artículo 76. Medios de comunicación.
Artículo 77. Finalización.
Capítulo IV. Procedimiento de Rehabilitación.
Artículo 78. Rehabilitación.
Artículo 79. Procedimiento.
Artículo 80. Auxilio.
Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León
Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
"Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9097 publicado el 04 mayo 2007
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 mayo 2007
Fecha Pub: 20070504
Fecha última actualizacion: 4 mayo, 2007
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 19047
Pagina final: 19063
Publicacion oficial en el BOE número 107 - BOE-A-2007-9097
Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9097 de Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Descargar PDF oficial BOE-A-2007-9097 AQUÍ