Contenidos de la Comunidad de Castilla y León Ley 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. del 20060626
Orden del día 26 junio 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León se aprobó en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de caza, así como de la de dictar normas adicionales de protección del ecosistema en que se desarrolla dicha actividad, que corresponden a la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 32.1.9.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero. La referida Ley respondió a los condicionantes de orden legal que regían en aquel momento, así como a los factores bioecológicos que en aquel entonces mostraban las especies de caza y las actividades con ellas relacionadas.
Artículo único. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Se modifican los artículos 21, 42, 43 y 76 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en los términos que se indican a continuación: Uno. Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 21 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que quedan redactados del siguiente modo:
«9. La superficie mínima para constituir Cotos de Caza será de 500 hectáreas. Cuando esté constituida por terrenos de un solo titular, la superficie mínima se reducirá a la mitad. Una superficie continua susceptible de aprovechamiento cinegético y perteneciente a varios titulares que no alcance 500 hectáreas, podrá ser declarada Coto de Caza si a uno de ellos le pertenecen, al menos, 250 hectáreas. 10. La declaración de Coto de Caza lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas que existan en el coto, si bien su aprovechamiento deberá estar recogido en el correspondiente Plan Cinegético.»
Dos. Se suprime el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, pasando el actual apartado 4 a ser el 3. Tres. Se suprime el apartado 17 del artículo 43 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. Cuatro. Se suprime el apartado 22 del artículo 76 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Disposición adicional.
La Junta de Castilla y León favorecerá la adopción de medidas tendentes a incentivar la creación de cotos de caza con más de 2000 hectáreas de extensión a través de las agrupaciones de cotos de extensión menor, de forma que se posibilite la realización de actuaciones conjuntas de mejora del hábitat.
La adopción de estas medidas se determinará reglamentariamente.
Disposición transitoria. Procedimientos regulados en el Capítulo Segundo del Título I del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
La modificación introducida por el apartado uno del artículo único de esta Ley resultará de aplicación a los procedimientos regulados en el Capítulo Segundo, «Cotos de Caza», del Título I, «Terrenos Cinegéticos», del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, «De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y en los que, a esa fecha, no se haya dictado la correspondiente resolución.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
La Junta de Castilla y León dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 25 de mayo de 2006.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 110, de 8 de junio de 2006)
Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León
Ley 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
"Ley 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11363 publicado el 26 junio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 junio 2006
Fecha Pub: 20060626
Fecha última actualizacion: 26 junio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24042
Pagina final: 24043
Publicacion oficial en el BOE número 151 - BOE-A-2006-11363
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11363 de Ley 4/2006, de 25 de mayo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
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