Ley 4/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.





Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.






Orden del día 08 julio 2005

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los costes derivados de los procesos de concentración parcelaria son financiados por la Comunidad Autónoma y los titulares de las explotaciones en función del carácter de la obra. Así, mientras que las obras de interés general son sufragadas por la administración regional en su integridad, las obras complementarias solicitadas por los agricultores, directamente o a través de sociedades agrarias de transformación, cooperativas, comunidades de regantes u otras entidades asociativas, así como las solicitadas por ayuntamientos son financiadas, en parte, por estas personas o instituciones.

Artículo único:

Se da la siguiente redacción a los artículos 83 y 84 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León:

«Artículo 83.

1. Las obras complementarias solicitadas por los agricultores, directamente o a través de sociedades agrarias de transformación, cooperativas, comunidades de regantes u otras entidades asociativas, así como las solicitadas por Ayuntamientos, disfrutarán de una subvención máxima del cuarenta por ciento de su coste, cuando se realicen en zonas de concentración parcelaria. 2. Cuando dichas obras complementarias correspondan a infraestructuras de regadío, el porcentaje a que se refiere este apartado será del cincuenta por ciento. 3. La Junta de Castilla y León podrá conceder subvenciones de conformidad con el porcentaje establecido en el apartado anterior de este artículo cuando las subvenciones establecidas por el Estado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para la modernización de los regadíos y en la Ley de Aguas para las obras de las Confederaciones Hidrográficas alcancen el mismo porcentaje establecido en dicho apartado.

Artículo 84.

1. La parte reintegrable del importe de las obras complementarias que se realicen en las zonas de concentración parcelaria, será pagada por los interesados en el plazo máximo de veinticinco años, contados desde la aprobación de la liquidación definitiva de la obra con el interés anual siguiente: Cuando el interés legal del dinero sea inferior o igual al 5 por 100, el interés a aplicar será del 2 por 100. Cuando el interés legal del dinero sea superior al 5 por 100 e inferior o igual al 8 por 100, el interés a aplicar será del 3 por 100. Cuando el interés legal del dinero sea superior al 8 por 100, el interés a aplicar será del 4 por 100. 2. Cuando dichas obras complementarias correspondan a infraestructuras de regadío, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de cuarenta años, siendo el interés a aplicar, en este caso, del 2 por 100. 3. La Junta de Castilla y León podrá conceder el plazo y el interés establecido en el apartado 2 de este artículo cuando dichas condiciones hayan sido también establecidas por el Estado en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario para la modernización de los regadíos y en la Ley de Aguas para las obras de las Confederaciones Hidrográficas.»

Disposición transitoria.

Cuando se hayan producido las circunstancias establecidas en el apartado 3 del artículo 83 y en el apartado 3 del artículo 84 de la presente Ley, la Junta de Castilla y León podrá proceder a la revisión de las condiciones aplicables al pago de las cantidades reintegrables pendientes derivadas de obras complementarias ya ejecutadas, de forma que le sean aplicables las modificaciones establecidas en la presente Ley en cuanto pudieran resultar más beneficiosas.

A tales efectos, la valoración del compromiso pendiente de reintegro a la Administración tendrá en cuenta la actualización desde que se produjo el compromiso, con las condiciones establecidas en su momento.

Disposición final primera.

Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 23 de mayo de 2005.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al número 100, de 26 de mayo de 2005.)



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Ley 4/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.

"Ley 4/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-11754 publicado el 08 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-11754
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 julio 2005
Fecha Pub: 20050708
Fecha última actualizacion: 8 julio, 2005
Numero BORME 162
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 24190
Pagina final: 24190




Publicacion oficial en el BOE número 162 - BOE-A-2005-11754


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-11754 de Ley 4/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-11754 AQUÍ



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