Contenidos de la Comunidad de Castilla y León Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León. del 20060626
Orden del día 26 junio 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El recorrido histórico de los temas de Juventud ha experimentado una significativa evolución. Así, se ha producido un claro avance de lo que eran las políticas de juventud, basadas en el ocio y en el tiempo libre, a otras más acordes con las necesidades actuales de la población juvenil, centradas en aspectos vitales y que encuentran su eje principal en aquellas acciones encaminadas a favorecer los procesos de emancipación. Esta nueva orientación hace que sea preciso conectar las políticas de juventud con aquellas otras centradas en el empleo, la vivienda y otros aspectos relevantes para el colectivo joven. De ahí la complejidad a la hora de abordar el tema de una forma efectiva. Por esta razón, la nueva estructura administrativa que se crea a través de esta Ley deberá prestar atención a este aspecto, como garantía básica de innovación y efectividad para abordar las necesidades de la juventud.
El establecimiento y adaptación a la realidad competencial de las Comunidades Autónomas del marco legal sobre el que debe implementarse el artículo 48 de la Constitución en el ámbito autonómico en materia de Juventud, es condición indispensable para la consecución de la ciudadanía plena de los jóvenes españoles. Del mismo modo, se hace indispensable el establecimiento de mecanismos eficaces para integrar a la población joven objeto de su acción política en el conjunto de un tejido social dinámico que fortalezca el vigor democrático de la sociedad. Los cambios legislativos y normativos siempre deben suponer el desarrollo de derechos para el cumplimiento del artículo 48 de la Constitución.
En relación con el ordenamiento constitucional y legislativo, la Constitución Española en sus artículos 9.2 y 48 encomienda a los poderes públicos la promoción entre los jóvenes de condiciones que hagan posible su participación en los distintos ámbitos de la vida ciudadana en condiciones de libertad e igualdad. Como reflejo del mandato constitucional y del artículo 32.1.19 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en el que se establece la competencia exclusiva en materia de promoción y atención a la juventud, las Cortes de Castilla y León han aprobado la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, en la que, entre otras cuestiones, se ordenan y distribuyen competencias entre las Administraciones Públicas en el ámbito de la juventud.
La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León establece la ordenación de competencias entre Administraciones Públicas, canaliza la participación del colectivo joven, delimita las áreas de intervención de cada Administración y mejora la regulación del Consejo de la Juventud de Castilla y León y de los Consejos de Juventud de carácter Provincial, Comarcal y Local. En esta Ley se prevé la creación de mecanismos de diálogo y coordinación de carácter permanente entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, que se canalizan a través de la Comisión de Juventud de Castilla y León. Se establecen también los mecanismos para la correcta aplicación de una política de juventud dentro de la Junta de Castilla y León, se potencia la estructura para coordinar transversalmente la política de juventud y se perfilan las acciones transversales en esta materia. Por otra parte, esta Ley determina las áreas de trabajo prioritarias para la población juvenil: información, formación, instalaciones juveniles, actividades juveniles de promoción artística y cultural, actividades juveniles de tiempo libre y actividades de turismo juvenil, creando nuevas redes y estableciendo unos servicios mínimos que deben prestarse a la juventud por parte de las Administraciones Públicas.
De la Ley de Juventud de Castilla y León se derivan una serie de obligaciones dirigidas a las Administraciones Públicas de Castilla y León para que canalicen sus actuaciones en favor de los jóvenes a través de planes. La elaboración de estos planes se debe llevar a cabo en unos plazos establecidos y su articulación atiende a los principios de transversalidad y coordinación. En este sentido, la Junta de Castilla y León desarrolla un Plan General de Juventud para cada periodo legislativo, en el que se recoge la estrategia y las acciones de la Administración Autonómica en relación con aquellas políticas que más directamente inciden sobre los jóvenes, dotando a la política de juventud de un carácter global e integrador.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León precisa de un mecanismo de gestión que garantice el efectivo desarrollo de sus competencias y que agilice los distintos cometidos que se le encomiendan. Muchos de estos cometidos requieren de forma prioritaria una participación activa del propio sector juvenil representado por el Consejo de la Juventud de Castilla y León, con quien se establece una estrecha colaboración como conexión directa con la sensibilidad y los problemas de los jóvenes de nuestra Comunidad. Gracias a la puesta en marcha del nuevo organismo de juventud, que se crea mediante la presente Ley, se garantiza una coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes. Relacionado directamente con estas competencias, se precisa un adecuado control de las actividades, instalaciones y servicios prestados a los jóvenes, lo que conforma una perspectiva de intervención sólida y coherente para este organismo autónomo.
En el momento actual, una vez definidas y delimitadas las competencias en materia de juventud que asume la Junta de Castilla y León en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, y planificada la estrategia y las actuaciones prioritarias en materia de política de juventud, se hace necesario crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de gestión que permita garantizar el efectivo desarrollo de las competencias que se le atribuyan y que agilice los distintos cometidos que se le encomienden.
Por todo lo anterior, procede crear el Instituto de la Juventud de Castilla y León como instrumento de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción, la transversalidad y la participación en materia de juventud, y como organismo que garantizará la coherencia entre las competencias que desarrolla la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los medios administrativos que se requieren para la puesta en práctica de acciones y servicios destinados a los jóvenes de nuestra Comunidad, según las directrices establecidas en la Ley de Juventud de Castilla y León.
Asimismo, el Instituto de la Juventud de Castilla y León establecerá cauces de colaboración con los órganos de la Administración Pública competentes en materia de educación formal, prestando especial atención a su relación con el ámbito académico y profesional.
La presente Ley crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título VII de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, es decir, como Organismo Autónomo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al que corresponde la ejecución de las competencias de administración, gestión e inspección de las actividades, servicios e instalaciones que tenga atribuidas la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Esta Ley se divide en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. En el contenido de sus distintos capítulos se establece la naturaleza jurídica del organismo autónomo, que se adscribe a la Consejería competente en materia de juventud. También se determinan los fines y competencias del Instituto de la Juventud, que están fundamentados en los contenidos que la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, atribuye a la Administración Autonómica. También se regulan como Órganos Rectores del Instituto de la Juventud, el Consejo Rector, el Presidente y el Director General del Instituto.
Por otra parte, se contempla la estructura básica organizativa del Instituto estructurado en órganos centrales y periféricos. La estructura del Instituto se acomoda a las competencias de la Junta de Castilla y León en materia de juventud, atribuidas mediante la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Por último, en sus Capítulos IV y V se determinan tanto los recursos humanos, bienes y medios económicos del Instituto, como el régimen jurídico y de contratación de dicho organismo.
CAPÍTULO I
Del Instituto de la Juventud de Castilla y León
Artículo 1. Creación.
Se crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de juventud, dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines que atribuye a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
Artículo 2. Fines.
Son fines del Instituto de la Juventud de Castilla y León:
a) La promoción de los valores democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad, favoreciendo la autonomía personal y de la inserción social de la juventud.
b) La igualdad de oportunidades y no discriminación entre el colectivo joven, y la superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas y sexistas, e integrando a los jóvenes inmigrantes.
c) La emancipación de la población juvenil a través de iniciativas que mejoren el empleo juvenil y el acceso a una vivienda digna, con atención especial a los jóvenes que se encuentren en situación de desventaja o inadaptación en la sociedad.
d) La mejora de la calidad de vida, asegurando la adaptación de los servicios públicos a las necesidades específicas del colectivo joven de Castilla y León, y el fomento de las condiciones de acceso a la sociedad de la información por los jóvenes tanto en el medio urbano como en el medio rural.
e) La promoción de la defensa de los derechos de los jóvenes.
f) El fomento de la salud física y psíquica de los jóvenes.
g) El desarrollo del mundo rural acercando servicios y actividades de juventud a los núcleos rurales.
h) Le corresponde asimismo la evaluación, control y seguimiento de las políticas que afecten a la población juvenil, coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud, y cualquier otra que le pudiera ser encomendada por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.
i) Apoyar a los jóvenes en proyectos e iniciativas de intercambios en el espacio de la Unión Europea, tanto para formarse como para trabajar o para disfrutar el ocio. Estas experiencias servirán para incrementar la compresión de la diversidad cultural europea y crear vínculos de europeísmo.
Artículo 3. Competencias.
1. Son competencias del Instituto de la Juventud de Castilla y León:
a) Planificar, programar, organizar y llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones relacionadas con la promoción, la transversalidad y la participación en materia de juventud, según las directrices establecidas en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.
b) Impulsar y realizar el seguimiento de la política de juventud en todos los ámbitos de la Administración de Castilla y León.
c) Promocionar acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes en los distintos ámbitos y equiparar las condiciones laborales y sociales entre trabajadores jóvenes, en colaboración con organizaciones, colectivos y grupos, entidades públicas y privadas, así como, apoyar su emancipación, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.
d) Inspeccionar y en su caso ejercer la potestad sancionadora en materia de juventud, conforme a lo dispuesto en el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y en sus desarrollos normativos.
e) Gestionar y llevar a cabo el seguimiento de actuaciones referidas a ayudas procedentes de la Unión Europea u otras administraciones públicas, relacionadas con el colectivo juvenil, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.
f) Impulsar la colaboración en materia de juventud con otras Administraciones y entidades públicas o privadas, con asociaciones juveniles, consejos de juventud, y los correspondientes colectivos dependientes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para asegurar la optimización de recursos en la aplicación de los planes de juventud y del desarrollo de la normativa vigente.
g) Informar y asesorar en materia de juventud.
h) Cualquier otra que pudiera serle atribuida por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.
2. La transversalidad, a los efectos previstos en el apartado anterior, constituye el elemento diferenciador y especializado de la intervención administrativa en materia de juventud. La organización de las funciones transversales, su correspondiente planificación y los sectores de actuación de la misma, se ajustarán con carácter general a lo establecido en el Título II de la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, pudiendo intervenir, no obstante, en otros sectores, que basados en la demanda social, así lo requieran.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Órganos rectores.
Artículo 4. Órganos rectores.
Son órganos rectores del Instituto de la Juventud de Castilla y León:
a) La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
b) El Consejo Rector.
c) La Comisión Permanente.
d) El Director General del Instituto de la Juventud.
Artículo 5. Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
1. La Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León es el órgano superior unipersonal de gobierno y dirección. Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de juventud la Presidencia.
2. Sus funciones serán:
a) Ostentar la representación institucional del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
b) Presidir el Consejo Rector
c) Suscribir convenios en las materias competencia del Instituto de la Juventud.
d) Ser su órgano de contratación.
e) Las que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Artículo 6. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto de la Juventud de Castilla y León y estará formado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: El Presidente del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
b) Vicepresidencia: El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
c) Vocales:
Un representante de la Consejería competente en materia de juventud.
Un representante de cada una de las Consejerías restantes de la Junta de Castilla y León.
Un funcionario del Instituto de la Juventud de Castilla y León, responsable de la coordinación técnica del Plan General de Juventud.
Cuatro representantes de la Comisión de Coordinación para la política de Juventud de la Administración Autonómica, nombrados de entre sus vocales.
Cuatro representantes del Consejo de la Juventud de Castilla y León elegidos por su Asamblea General de entre sus miembros. La pérdida de la condición de miembros de la Asamblea General comportará el cese automático como vocal.
Un representante del Consejo de Universidades de Castilla y León.
Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas.
Dos representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Dos representantes de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
Un representante del Consejo Escolar de Castilla y León.
d) Secretario: Un funcionario destinado en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los Vocales y el Secretario serán nombrados y cesados por el Presidente del Consejo Rector a propuesta de cada uno de los titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, cuando así corresponda, o de las entidades representadas. Se deberá nombrar titular y suplente.
3. El mandato de los miembros del Consejo Rector que no lo sean por razón de su cargo deberá ser renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
1. Son funciones del Consejo Rector:
a) Establecer criterios de actuación del Instituto de la Juventud de Castilla y León, conforme a la política de juventud definida por la Junta de Castilla y León.
b) Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, la programación anual del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
c) Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
d) Aprobar la memoria anual de gestión.
e) Adoptar las medidas que estime convenientes para el control y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
f) Proponer las tasas y precios públicos que sean aplicables a los servicios prestados por el Instituto de la Juventud de Castilla y León.
g) Proponer para su aprobación por los órganos competentes de la Junta de Castilla y León las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
h) Elaborar y aprobar sus Normas de Funciona miento.
i) Informar los proyectos normativos en materia de juventud.
2. Los miembros del Consejo Rector podrán proponer, en sesión ordinaria o extraordinaria, al Presidente del Instituto la discusión, debate y decisión sobre los criterios o la programación de la actividad del mismo.
3. El Consejo Rector del Instituto de la Juventud será convocado por su Presidente, quién presidirá sus reuniones.
Artículo 8. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente será presidida por El Director General del Instituto de la Juventud. Actuará como Vicepresidente, el Presidente del Consejo de la Juventud de Castilla y León y como vocales:
Cinco representantes de la Administración Regional.
Dos de los vocales representantes de los jóvenes designados por el Consejo de la Juventud de Castilla y León.
Dos representantes rotatorios de los Agentes sociales y económicos representados en el Consejo Rector.
Actuando como Secretario del mismo el del Consejo Rector.
Los miembros de la Comisión Permanente serán designados por El Consejo Rector de entre los miembros que lo componen y les corresponderá:
a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
b) Conocer y elevar al Consejo Rector la Memoria Anual de actividades del organismo.
c) Proponer al Consejo Rector, las acciones concretas que en materia de promoción y fomento de la igualdad y la participación de la Juventud en la vida política, cultural económica y social, conciernen al Instituto.
d) Cuantas funciones sean delegadas por el Consejo Rector.
Artículo 9. El Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León
Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
"Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-11362 publicado el 26 junio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 junio 2006
Fecha Pub: 20060626
Fecha última actualizacion: 26 junio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 24036
Pagina final: 24042
Publicacion oficial en el BOE número 151 - BOE-A-2006-11362
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-11362 de Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.
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