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Orden del día 18 diciembre 2020
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 13.9, consagró el derecho de los ciudadanos castellanos y leoneses al acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social.
Dicho texto legal, en su artículo 10 establece los requisitos que debe reunir el solicitante para poder ser titular de la prestación, y específicamente, en el apartado d) del citado artículo, prevé que no podrán acceder a la prestación de renta garantizada de ciudadanía quienes estén percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas. La previsión contenida en el referido apartado d) del artículo 10, deriva, a su vez, de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3°, al señalarse que la renta garantizada de ciudadanía no complementará los ingresos que pudieran percibir los solicitantes procedentes de acciones protectoras de la seguridad social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.
Con fecha 1 de junio de 2020 ha tenido lugar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se configura como una prestación económica en su modalidad no contributiva, destinada, al igual que la renta garantizada de ciudadanía, a aquellas personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
El ingreso mínimo vital se dicta en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, garantizando un nivel mínimo de renta.
No obstante, de los datos facilitados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de prestaciones de ingreso mínimo vital reconocidas, se ha puesto de manifiesto que, en algunas ocasiones, la cuantía reconocida ha sido inferior a la que a la unidad familiar le correspondería en concepto de renta garantizada de ciudadanía, por lo que para que esa unidad familiar pueda alcanzar o mantener, si ya la estaba percibiendo, el nivel de prestación que le ofrece la renta garantizada de ciudadanía, se hace necesario compatibilizar, en este supuesto, ambas prestaciones, complementando lo percibido en concepto de ingreso mínimo vital.
Por lo expuesto, se considera oportuno modificar el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas legales vigentes que regulan el acceso y disfrute a la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castila y León, con el fin de permitir que aquellos beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a los que se les haya reconocido un importe inferior a la cuantía de renta garantizada de ciudadanía que pudiera corresponder a esa unidad familiar, puedan compatibilizar ambas prestaciones siempre que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la prestación de renta garantizada de ciudadanía. En este supuesto, se tendría derecho a percibir como máximo la diferencia entre la cuantía de renta garantizada que pudiera corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar y la cuantía reconocida de ingreso mínimo vital.
La presente norma se ha elaborado de acuerdo con los postulados previstos en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora de la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar el claro interés general del objeto de la norma, que va dirigido a compatibilizar la prestación de renta garantizada de ciudadanía con el ingreso mínimo vital, complementándose, asimismo, la cuantía percibida en concepto de ingreso mínimo vital, en los términos que anteceden.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la disposición evita imponer a sus destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, cabe señalar que la presente disposición se adopta en ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad en este ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para lograr la consecución de su objeto.
En aplicación del principio de transparencia, no obstante haberse adoptado la tramitación urgente de la modificación operada, ésta se ha publicitado en el portal de transparencia y participación ciudadana Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, habiendo, asimismo, sometido a consideración e informe por la Sección Renta Garantizada de ciudadanía del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, y oído el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente ley en ejecución de las competencias exclusivas previstas en el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
Artículo único.
Se modifica el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4, «Concepto y carácter de la prestación», queda redactado como sigue:
Dos. Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado d) del artículo 10, «Requisitos del titular», que pasa a tener la siguiente redacción:
Tres. Se modifica la redacción del apartado f) del artículo 28.1, «Extinción de la prestación»:
Disposición transitoria. Régimen transitorio de procedimientos.
Los procedimientos administrativos iniciados dentro del ámbito de aplicación de esta ley antes de su entrada en vigor que se vean afectados por lo dispuesto en ella, se tramitarán conforme a la presente regulación.
Sin perjuicio de lo previsto en el título III de este Texto Refundido, en los casos en los que se hayan adoptado medidas para compensar las pérdidas económicas producidas como consecuencia del reconocimiento de la prestación estatal del ingreso mínimo vital, la determinación del importe de la prestación de renta garantizada de ciudadanía se calculará teniendo en cuenta, además, las cantidades que se le hayan abonado mediante estas medidas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 250/2020, de 2 de diciembre de 2020)
Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León
Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
"Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-16423 publicado el 18 diciembre 2020
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 diciembre 2020
Fecha Pub: 20201218
Fecha última actualizacion: 18 diciembre, 2020
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 diciembre 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 116158
Pagina final: 116161
Publicacion oficial en el BOE número 329 - BOE-A-2020-16423
Publicacion oficial en el BOE-A-2020-16423 de Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero.
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