Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.





Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:






Orden del día 03 abril 2007

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La organización política y territorial y el esquema de distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecieron la Constitución y los Estatutos de Autonomía, provocaron el nacimiento del Sistema Nacional de Salud, en el año 1986, mediante la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de abril.

La Ley General de Sanidad dispuso que en los Servicios de Salud se integraran los diferentes servicios sanitarios públicos del respectivo ámbito territorial. En el marco de este modelo sanitario, por disposición expresa de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, la Comunidad constituyó el Sistema de Salud de Castilla y León como el conjunto de actividades, servicios y recursos de la propia Comunidad Autónoma, Diputaciones y Ayuntamientos, dirigidos a hacer efectivo el derecho constitucional a la protección de la salud. Se prevé, asimismo, la incorporación y adscripción orgánica y funcional de bienes, servicios y personal de la Entidad Gestora, Instituto Nacional de la Salud, una vez producida la transferencia de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma. La expresada circunstancia aconteció el 1 de enero de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, realizándose la integración con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el régimen jurídico de su personal, lo que ha motivado que en el Servicio de Salud de Castilla y León y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculación funcionarial, laboral y estatutaria.

Si bien el personal funcionario y laboral había visto sus respectivos regímenes jurídicos actualizados tras la promulgación de la Constitución Española, no había sucedido así respecto al personal estatutario que, sin perjuicio de determinadas modificaciones normativas puntuales, se encontraba en gran parte regulado por estatutos preconstitucionales. Resultaba, pues, necesario actualizar y adaptar el régimen jurídico de este personal, tanto en lo que se refería al modelo de Estado Autonómico como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria.

Tal objetivo ha sido cumplido, a través del establecimiento de las normas básicas relativas a este personal y mediante la aprobación de su Estatuto Marco a través de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, todo ello conforme a las previsiones del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Y es el artículo 3 de la citada Ley el que habilita para el desarrollo de la normativa básica por la Comunidad de Castilla y León, al establecer que en desarrollo de la normativa básica, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aprobarán los Estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de Salud.

Así pues, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 32.1.1.ª y 39.3 de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se dicta la presente Ley que aprueba el Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

II

Ya en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se afirma que, históricamente, los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal de tales centros e instituciones: el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario.

La necesidad de mantener una regulación especial para el personal de los servicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas reguladoras del personal de los servicios públicos.

La conveniencia de una normativa propia para este personal deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las características específicas del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud.

Semejante necesidad ya había sido abordada en el ámbito territorial de Castilla y León por el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en Castilla y León, de 29 de mayo de 2002, suscrito entre la Administración Sanitaria de la Comunidad y las organizaciones sindicales más representativas en el sector, cuando aconsejaba una racionalización del régimen jurídico del personal que permitiera la equiparación de las condiciones laborales y de los derechos y obligaciones del personal en la prestación del servicio, lo que debía hacerse a través de norma de mayor rango que afrontase todas y cada una de las especificidades propias que son inherentes a la especial naturaleza de la prestación de la asistencia sanitaria. Al optar por el modelo estatutario como aquel que regulará las condiciones laborales de los profesionales, el contenido esencial de la expresada norma debía incluir los siguientes aspectos:

a. La determinación de categorías y especialidades que se consideran apropiadas para la prestación de la asistencia sanitaria.

b. La regulación de los procedimientos de selección y provisión de las plazas y puestos de trabajo que permita la máxima agilización de los mismos.

c. La reorganización y modificación del sistema retributivo que, con respeto a la normativa básica aplicable y a las cuantías globales que viniera percibiendo cada profesional, permita adecuarlo a las especiales condiciones laborales del personal que presta servicio en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

d. El desarrollo de una carrera profesional retribuida que iría ligada no sólo a la antigüedad, sino también a la formación, la experiencia profesional acumulada y a cualquier otro mérito relacionado con la investigación, la buena praxis profesional y la orientación al usuario.

e. El establecimiento negociado de la jornada laboral conforme a lo establecido en las Directivas Europeas, respetando en todo caso lo que sobre esta materia se pudiera establecer.

f. La regulación de un régimen propio y homogéneo de vacaciones, permisos y licencias.

g. La regulación de un régimen homogéneo y uniforme de situaciones administrativas.

Asimismo, el modelo estatutario debía responder a los siguientes compromisos:

a. La profesionalización de los puestos de la Administración Sanitaria a través de la formación de equipos directivos y del establecimiento de mecanismos para su evaluación.

b. La participación de los trabajadores en los diferentes niveles del Sistema, fomentando la colaboración e identificación con las estrategias y objetivos sanitarios establecidos por la organización.

c. La búsqueda de la calidad, promoviendo la motivación del personal, a través de la incentivación por cumplimiento de los objetivos asistenciales programados.

d. El compromiso de los profesionales con el sistema sanitario público a través de la mayor accesibilidad de los ciudadanos a los diferentes servicios del mismo con la consiguiente ampliación con carácter voluntario e incentivado de los horarios de atención que permitan optimizar el uso de los recursos sanitarios públicos y la mejora de la satisfacción de los usuarios, conciliando estos objetivos con la garantía de las condiciones de trabajo de los profesionales.

e. Responsabilización de los profesionales en el uso de los recursos, optimizando la utilización de los mismos durante la jornada, favoreciendo el acercamiento de las culturas clínicas y de gestión, vinculando a técnicas de protocolo los procedimientos diagnósticos y terapéuticos costosos, elaborando códigos de buena práctica y estableciendo procedimientos para una evaluación de la actividad profesional.

f. Compromiso con la humanización de la asistencia sanitaria sobre la base de los principios y valores de la bioética.

g. Compromiso con la mejora asistencial que permita:

El desarrollo de actuaciones destinadas a mejorar la accesibilidad a los servicios sanitarios,

La disminución de la lista de espera existente en cirugía, pruebas complementarias y consultas externas,

El desarrollo de programas sociosanitarios que integren la atención a la relación de dependencia como un complemento de la asistencia sanitaria,

La consolidación de la atención de urgencias y emergencias,

La integración de la red de los sistemas de información en las instituciones sanitarias y

La mejora de aquellos aspectos que redunden en una mayor satisfacción del ciudadano.

III

El contenido de la Ley se estructura en 16 capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, respetando lo establecido con carácter básico por la normativa estatal, así como las competencias exclusivas del Estado en la materia.

En el Capítulo I se establece con nitidez el carácter funcionarial de la relación estatutaria, sin perjuicio de sus peculiaridades especiales, que se señalan en la propia Ley, así como los principios y criterios de ordenación. El Capítulo II determina los órganos superiores en materia de personal estatutario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León. En el Capítulo III se enumeran los derechos y deberes de este personal, determinados desde la perspectiva de la función esencial de protección de la salud que desempeña el personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias.

El Capítulo IV enumera los mecanismos de ordenación y planificación de recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León, la plantilla orgánica, los planes de ordenación de recursos humanos y la existencia de un registro de personal que deberá integrarse en el Sistema de Información Sanitaria, como establece la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, atendiéndose además a la participación de las organizaciones sindicales a través de la Mesa Sectorial de Negociación. Los criterios para la clasificación del personal estatutario, basados en las funciones que va a desarrollar y en los niveles de titulación, que posibilitan la homologación de las categorías profesionales del Servicio de Salud de Castilla y León con el resto del Sistema Nacional de Salud figuran en su Capítulo V, que también regula la figura del personal temporal, cuya importancia y necesidad en el sector sanitario deriva de la exigencia de mantener continua y permanentemente en funcionamiento los distintos centros e instituciones sanitarias.

La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el Capítulo VI de la Ley. A través de esta regulación, se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito y capacidad, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales. Destaca la forma de resolver los concursos de traslados a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, lo que va a permitir la inmediatez del traslado y la automaticidad y agilidad en la resolución del proceso. Se incorporan, además, como causas de traslado, la violencia de género, la salud y el acoso laboral.

Los requisitos y condiciones para la adquisición de la condición de personal estatutario, así como los supuestos de su pérdida, son regulados en el Capítulo VII.

El régimen retributivo que se fija en el Capítulo VIII responde a la necesidad de una regulación que revitalice el modelo actual, que haga efectivo el compromiso del profesional con el sistema sanitario público, que dote al gestor de una herramienta eficaz y, finalmente, que estimule al profesional para un mejor desempeño de su labor. La aplicación del régimen retributivo contenido en la presente norma se realizará a través de la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, bajo el principio de que la citada aplicación no suponga una disminución de los niveles retributivos actualmente existentes en el Servicio de Salud de Castilla y León.

El Capítulo IX se destina a la regulación del tiempo de trabajo, respetando, en todo caso, las previsiones contenidas tanto en las directivas comunitarias de aplicación como en la propia Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Además, se pretende armonizar la prestación del servicio público sanitario con los intereses del profesional y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. A estos efectos, en el Servicio de Salud de Castilla y León podrán contemplarse, en el marco de las necesidades asistenciales, medidas dirigidas a mantener la exención del profesional en la realización de la jornada complementaria por razones de edad.

Especial atención merece en el texto la referencia a la posibilidad de concertar pactos y acuerdos con las organizaciones sindicales, como reconocimiento del derecho de éstas a participar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y como manifestación de la voluntad de las partes de un desarrollo negociado de la presente norma.

Especial atención merece en el texto la referencia a la posibilidad de concertar pactos y acuerdos con las organizaciones sindicales, como reconocimiento del derecho de éstas a participar en la determinación de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y como manifestación de la voluntad de las partes de un desarrollo negociado de la presente norma.

Finalmente, la Ley contiene previsiones específicas en relación con situaciones determinadas en sus disposiciones adicionales, con las necesarias determinaciones para su progresiva aplicación en las disposiciones transitorias, con la derogación de las normas afectadas por su entrada en vigor y con las disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley es de aplicación al personal estatutario que desempeña sus funciones en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

2. En lo no previsto en esta Ley, en las normas, pactos y acuerdos que desarrollen la misma o en la normativa básica estatal serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. Las previsiones contenidas en la presente Ley serán de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación, siempre y cuando así lo prevean las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral.

Artículo 3. Principios y criterios de ordenación.

La ordenación del régimen de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León se rige por los siguientes principios y criterios:

1. Los principios y criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. La profesionalización de los puestos directivos de la Administración Sanitaria a través de la formación de equipos y del establecimiento de sistemas para su evaluación.

3. La participación de los trabajadores en los distintos niveles del Sistema a través de mecanismos que fomenten su colaboración, así como la identificación con las estrategias y objetivos sanitarios establecidos por la organización.

4. La búsqueda de la calidad a través del cumplimiento de objetivos asistenciales, promoviendo la mejora continua en el desempeño de los puestos de trabajo.

5. La motivación de los profesionales a través de mecanismos que permitan el reconocimiento individual o colectivo de su labor profesional en el Sistema Sanitario Público.

CAPÍTULO II

Órganos superiores en materia de personal estatutario

Artículo 4. Órganos superiores.

Son órganos superiores competentes en materia de personal estatutario los siguientes:

1. La Junta de Castilla y León.

2. El Consejero competente en materia de sanidad.

3. El Consejero competente en materia de política presupuestaria y de gasto público.

Artículo 5. Competencias de la Junta de Castilla y León.

1. La Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación, y ejerce la potestad reglamentaria en materia de personal estatutario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. Corresponde en particular a la Junta:

a. Aprobar los proyectos de ley y los decretos relativos al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

b. Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal estatutario los distintos órganos de la Administración, que permitan una gestión de personal coordinada, eficaz y eficiente.

c. Dictar las instrucciones a las que deberán atenerse los representantes de la Administración en relación a la negociación con la representación sindical del personal estatutario en materia de condiciones de trabajo, así como aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.

d. Establecer las condiciones de trabajo del personal estatutario cuando no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior.

e. Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal estatutario.

f. Establecer anualmente, a iniciativa de los Consejeros con competencias en materia de política presupuestaria y gasto público y de sanidad, las normas para la aplicación del régimen retributivo del personal estatutario del Servicio de Salud.

g. Resolver, previos los informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio del personal estatutario.

h. Establecer la jornada de trabajo en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

i. Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 6. Competencias del Consejero competente en materia de sanidad.

1. Corresponde al Consejero competente en materia de sanidad el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de personal estatutario.

2. Le corresponde en especial:

a. La iniciativa conjunta con el Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público, en la propuesta de normas para la aplicación del régimen retributivo previsto en la presente Ley para el personal estatutario de centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.

b. La convocatoria y resolución de los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación, así como la remoción del personal que haya accedido al puesto de trabajo por este procedimiento.

c. Proponer a la Junta de Castilla y León, para su aprobación, las normas de general aplicación al personal estatutario.

d. Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal estatutario.

e. Aprobar los planes de ordenación de recursos humanos que afecten a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.

f. Proponer a la Junta de Castilla y León el establecimiento de la jornada de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.

g. Convocar y resolver concursos de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario. h. Proponer a la Junta de Castilla y León la aprobación de la oferta de empleo público de personal estatutario.

i. Convocar las pruebas de selección de personal estatutario, estableciendo las bases, programas y contenido de éstas.

j. Nombrar como personal estatutario fijo a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas de selección, y la expedición de los correspondientes títulos.

k. Elevar a la Junta de Castilla y León, para su resolución, los expedientes disciplinarios que impliquen separación del servicio del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

l. Aceptar la renuncia a la condición de personal estatutario fijo de aquellos pertenecientes a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León.

m. Declarar la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de aquellos pertenecientes a centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de Castilla y León, en los supuestos legalmente establecidos.

n. Determinar los servicios esenciales y mínimos en los casos de huelga de los empleados públicos que presten servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

o. Dirigir la negociación con la representación sindical de las condiciones de trabajo del personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo con las instrucciones de la Junta de Castilla y León, así como proponer a ésta la aprobación de los acuerdos alcanzados.

p. Someter a la Junta de Castilla y León la aprobación de las condiciones de trabajo, en el supuesto de que no se produjera acuerdo en la negociación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.5 de la presente Ley.

q. Las competencias que, en materia de personal estatutario, le sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

Artículo 7. Competencias del Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público.

Corresponde al Consejero competente en materia de política presupuestaria y gasto público:



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

"Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7033 publicado el 03 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7033
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 abril 2007
Fecha Pub: 20070403
Fecha última actualizacion: 3 abril, 2007
Numero BORME 80
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 14499
Pagina final: 14529




Publicacion oficial en el BOE número 80 - BOE-A-2007-7033


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7033 de Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-7033 AQUÍ



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