Contenidos de la Comunidad de Castilla y León Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de medidas financieras. del 20070210
Orden del día 10 febrero 2007
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.
El texto de la ley está organizado en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, cuyo contenido es el siguiente:
1. El capítulo I «normas en materia de tributos cedidos» contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2007. El mismo se encuentra dividido en cuatro secciones: primera «impuesto sobre la renta de las personas físicas», segunda «impuesto sobre sucesiones y donaciones», tercera «impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados» y cuarta «tasa fiscal sobre el juego».
2. El capítulo II «modificación de la ley de tasas y precios públicos» introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, consistentes en: se modifica un apartado de la cuota de la tasa del Boletín Oficial de Castilla y León; se modifica el hecho imponible de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad para incluir al personal estatutario y se establecen las cuotas aplicables; se modifica la cuota de la tasa por vacunación de viajeros internacionales; se modifica la definición del hecho imponible, sujeto pasivo y cuotas de la tasa en materia de archivos y bibliotecas como consecuencia de la prestación de nuevos servicios, y se incluyen cinco nuevos supuestos entre las actividades gravadas por la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios.
La disposición adicional dispone la necesaria previsión en las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones o ayudas del consentimiento del solicitante para que el órgano gestor obtenga directamente aquellos certificados tributarios justificativos del cumplimiento de requisitos.
La disposición transitoria es consecuencia de las modificaciones del requisito de límite de renta que se introducen en la regulación autonómica de las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dados los períodos de declaración del Impuesto sobre la renta determinan que sea necesario establecer un régimen transitorio hasta julio de 2008, fecha ésta en que habrá concluido el período de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2007.
La disposición derogatoria además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango dispone la derogación expresa de determinados preceptos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo.
La disposición final primera introduce los siguientes cambios en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras: se modifica el artículo 33 con objeto de determinar las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de políticas activas de empleo que no siguen el régimen general de tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva; se modifica el artículo 36.1 con objeto de incluir en el régimen especial de subvenciones en materia de vivienda las subvenciones destinadas a la vivienda rural; se introducen dos nuevos artículos 46 bis y 47 bis con objeto de recoger un régimen especial para las subvenciones destinadas a fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios y para las subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad; se modifica la redacción de los artículos 47 y 48.1 para matizar la referencia a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local en función del Acuerdo de 3 de noviembre de 2005 de la Junta de Castilla y León que aprueba el Pacto Local de Castilla y León y se da nueva redacción al artículo 52.1 para regular un aspecto del libramiento de dotaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia consolidable de cofinanciación del FEADER al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
La disposición final segunda permite a la Administración autonómica, previa solicitud del concesionario, ampliar por un plazo máximo de cinco años las concesiones de servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de su titularidad que expiren en el periodo 2007-2008.
La disposición final tercera habilita al titular de la Consejería de Hacienda para determinar la remuneración máxima de peritos terceros en procedimientos de tasación pericial contradictoria así como los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar telemáticamente documentos de carácter tributario.
La disposición final cuarta hace referencia a la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I
Normas en materia de tributos cedidos
Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Modificación de los importes de las deducciones.
Con efectos desde el 1 de enero de 2007, las cuantías fijas y límites cuantitativos de las deducciones por circunstancias personales y familiares, reguladas en los artículos 3, 4, 5, 6, y 10 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, son las siguientes:
a) Deducción por familia numerosa: 246 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 3 citado; 492 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 2 del mismo artículo y 110 euros el incremento de la deducción prevista en el apartado 3 del indicado artículo.
b) Las cuantías de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos previstas en el artículo 4 son las siguientes: 110 euros si se trata del primer hijo, 274 euros si se trata del segundo hijo y 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
c) La cuantía de la deducción por adopción internacional prevista en el artículo 5 es de 625 euros.
d) Deducciones por cuidado de hijos menores: el límite máximo de la deducción prevista en el artículo 6 es de 322 euros.
e) Deducción por alquiler de vivienda habitual: 459 euros el límite máximo de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 10 y 612 euros el límite máximo de la deducción regulada en el apartado 2 de dicho artículo.
Artículo 2. Modificación de los artículos 6, 9 y 10 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
El apartado d) del artículo 6.1, el apartado f) del artículo 9.1 y el apartado b) del artículo 10.1 del texto refundido quedan redactados de la siguiente forma:
«Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.»
Artículo 3. Modificación de los artículos 2 y 7 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. En el artículo 2 del texto refundido se modifica la denominación de la deducción para mayores con 65 años o más, discapacitados y que necesiten la ayuda de terceras personas, por la siguiente:
2. El artículo 7 del texto refundido queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4. Modificación del artículo 8 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
El artículo 8 del texto refundido queda redactado de la siguiente forma:
Sección 2.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 5. Modificación del artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. La letra a) del apartado 2 del artículo 22 del texto refundido queda redactada de la siguiente forma:
2. La letra g) del apartado 2 del artículo 22 del texto refundido queda redactada de la siguiente forma:
Artículo 6. Modificación del artículo 23 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se modifica el artículo 23 del texto refundido que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 7. Modificación del artículo 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se modifican las letras a) y b) del artículo 24 del texto refundido que quedan redactadas de la siguiente forma:
Artículo 8. Modificación del artículo 25 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. Se modifican las letras a), c) y f) del apartado 1 del artículo 25 del texto refundido que quedan redactadas de la siguiente forma:
2. La letra a) del apartado 2 del artículo 25 del texto refundido queda redactada de la siguiente forma:
4. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 25 del texto refundido que queda redactada de la siguiente forma:
4. Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 25 del texto refundido que queda redactada de la siguiente forma:
Artículo 9. Modificación de los artículos 27, 28 y 30 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. El apartado b) del artículo 27 y el apartado b) del artículo 28 del texto refundido quedan redactados de la siguiente forma:
2. El apartado 7 del artículo 30 del texto refundido queda redactado de la siguiente forma:
3. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 30 del texto refundido con la siguiente redacción:
Sección 3.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 10. Modificación de los artículos 33 y 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
1. La letra b) del apartado 1 del artículo 33 y la letra b) del apartado 1 del artículo 36 del texto refundido quedan redactadas de la siguiente forma:
2. La letra b) del apartado 2 del artículo 33 y la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido quedan redactadas de la siguiente forma:
3. La letra b) del apartado 3 del artículo 33 y la letra b) del apartado 3 del artículo 36 del texto refundido quedan redactadas de la siguiente forma:
Artículo 11. Modificación del artículo 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se modifica el primer párrafo del artículo 36 del texto refundido que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 12. Modificación del artículo 40 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 40 del texto refundido con la siguiente redacción:
Sección 4.ª Tasa fiscal sobre el juego
Artículo 13. Regulación de la tarifa de casinos y del tipo impositivo del bingo electrónico.
1. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, en los siguientes términos:
2. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, que queda redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO II
Modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 14. Modificación del artículo 23 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa del Boletín Oficial de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 15. Modificación del artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo al hecho imponible de la Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 16. Modificación del artículo 30 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se introduce un apartado 3 en el artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con la siguiente redacción:
Artículo 17. Modificación del artículo 81 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
Se modifica el artículo 81 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 18. Modificación del artículo 108 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el apartado 4 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por servicios sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 19. Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 120 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en los que se establecen las cuantías por suplidos de costes de personal auxiliar y ayudante y en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol relativo a las Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, que quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 20. Modificación del artículo 125 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el artículo 125 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se define el hecho imponible de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 21. Modificación del artículo 126 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el artículo 126 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a los sujetos pasivos de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 22. Modificación del artículo 127 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el artículo 127 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 23. Introducción de un artículo 127 bis en la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se introduce un artículo 127 bis en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, en el que se establece una exención en la Tasa en materia de archivos y bibliotecas, con la siguiente redacción:
Artículo 24. Modificación del artículo 138 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se incluyen cinco nuevos apartados en el artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios, con la siguiente redacción:
Artículo 25. Modificación del artículo 80 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se modifica el artículo 80 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
Disposición adicional. Certificados tributarios.
Las bases reguladoras de la convocatoria de otorgamiento de subvenciones o ayudas, si requieren la justificación de determinados datos tributarios de los solicitantes como condición para obtenerlas, deben establecer que sea directamente el órgano gestor el que obtenga, con el consentimiento de la persona interesada, el certificado tributario correspondiente por vía telemática, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición transitoria.
En la aplicación de las reducciones establecidas en los artículos 27 y 28 y de los tipos reducidos establecidos en los artículos 33 y 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, hasta que haya concluido el período de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2007, la referencia que se hace a la «base imponible total, menos el mínimo personal y familiar», se entenderá realizada a la base imponible definida en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta Ley y en especial las siguientes:
El artículo 1, la letra c) del artículo 10 y la letra b) del artículo 13.2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en los términos que se indican a continuación:
1. Se introduce un nuevo artículo 32 bis con la siguiente redacción:
2. El artículo 33 queda redactado del siguiente modo:
3. Se modifica el apartado 1 del artículo 36 que queda redactado del siguiente modo:
4. Se modifica el artículo 46, apartado primero, letras b) y d), que quedan redactadas de la siguiente forma:
Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León
Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de medidas financieras.
"Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de medidas financieras." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2827 publicado el 10 febrero 2007
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 febrero 2007
Fecha Pub: 20070210
Fecha última actualizacion: 10 febrero, 2007
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 6010
Pagina final: 6019
Publicacion oficial en el BOE número 36 - BOE-A-2007-2827
Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2827 de Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de medidas financieras.
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