Contenidos de la Comunidad de Castilla y León Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. del 20061214
Orden del día 14 diciembre 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, tal como fue aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establecía que «el régimen jurídico, administración y conservación del patrimonio de la Comunidad se regularán por ley de la misma y en el marco de la legislación básica del Estado». Esta previsión dio lugar a la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, a la que la presente ley viene a sustituir.
Como consecuencia de la reforma producida en el Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, las competencias de la Comunidad en esta materia quedaron definidas en el apartado 3 de su artículo 39 del siguiente modo: «Asimismo, en ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento, prevista en el artículo 32.1.1.ª del presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad, y de los contratos y de las concesiones administrativas en su ámbito.»
El artículo 43 del Estatuto, como consecuencia de esa misma reforma, establece en su apartado 1 que «El patrimonio de la Comunidad estará integrado por todos los bienes de los que ella sea titular, estén o no adscritos a algún servicio o uso público de la Comunidad y cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.» Y en su apartado 2 dispone que: «Una ley de las Cortes de Castilla y León regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.»
En ejercicio de la competencia así definida y de conformidad con ese mandato, la presente ley se dirige a renovar la legislación en esta materia, por dos motivos fundamentales: el establecimiento, por parte del Estado, de un régimen general que desplaza en diversos aspectos la regulación de la Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, y el desfase que con el transcurso del tiempo se ha producido entre el planteamiento de la ley y la realidad crecientemente compleja del patrimonio y de la administración de la Comunidad.
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, configura el régimen patrimonial general de todas las Administraciones mediante dos conjuntos de normas, dictadas en virtud de distintos títulos competenciales: por una parte, normas básicas en función de la competencia estatal de establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas; por otra parte, normas directamente aplicables por derivar de la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho civil y procesal, del régimen económico de la seguridad social y de expropiación forzosa. Este régimen general ha hecho necesario reconsiderar la legislación de la Comunidad para adaptarla a él.
Al mismo tiempo, el desarrollo de la Comunidad, la progresiva asunción de competencias y el consiguiente incremento de su patrimonio han desbordado el planteamiento de la Ley 6/1987. El tiempo lo corroe todo y las leyes no son una excepción. Es preciso adaptar la legislación a la realidad actual.
La renovación y la adaptación del régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad son, pues, los principales objetivos de esta ley, y han de producirse en el marco definido por las normas estatales básicas y de aplicación general, y que la presente ley complementa además de regular todos aquellos aspectos que aquellas no abordan o no condicionan, para afrontar en el presente y en el futuro una administración y una gestión racionales y eficaces de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad.
Consta la presente ley de siete títulos, ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y nueve finales.
El título preliminar delimita el ámbito de aplicación de la ley, es decir, la regulación del patrimonio de la Comunidad, que, como consecuencia tanto del Estatuto como de las normas básicas, ha de considerarse integrado por un conjunto de patrimonios. Abarca necesariamente los patrimonios de las Cortes de Castilla y León y de las instituciones propias de la Comunidad que define el Estatuto, el patrimonio de la Administración General y los patrimonios de las entidades de la Administración Institucional, que, de acuerdo con lo establecido por las normas básicas, están constituidos por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición, pero sin comprender el dinero, los créditos y los demás recursos financieros de la hacienda de la Comunidad, ni, en el caso de los entes públicos de derecho privado, los recursos que constituyen su tesorería.
Este título preliminar establece principios generales, reglas sobre las competencias en la materia y su ejercicio y previsiones sobre la coordinación y la colaboración entre las consejerías y las entidades institucionales. Todo ello resulta necesario porque el patrimonio ha de considerarse un conjunto de recursos que debe servir al buen funcionamiento de la Administración y a la prestación de servicios públicos, consideración que guía la regulación establecida por la presente ley.
El título I se refiere a la protección y defensa del patrimonio, una de las obligaciones principales de toda Administración pública. Prevé una serie de normas generales. Regula el Inventario General de Bienes y Derechos, que ha de proporcionar a la Administración de la Comunidad un conocimiento preciso del conjunto del patrimonio, lo que a su vez favorecerá una gestión eficaz. Establece también normas de procedimiento para la investigación, el deslinde, la recuperación de los bienes y el desahucio administrativo.
El título II regula ampliamente el destino de los bienes y derechos públicos mediante normas relativas a su afectación y desafectación, la mutación de su destino, su adscripción y desadscripción a las entidades institucionales y la incorporación de los bienes y derechos de éstas al patrimonio de la Administración General.
El título III se refiere al uso y explotación de los bienes y derechos. A partir de la necesidad de título habilitante que lo autorice, otorgado por el órgano competente, establece una regulación que se aplicará en los términos previstos en las normas básicas, es decir, las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán, en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y de esta ley. Regula este título los diferentes supuestos en que la utilización de los bienes y derechos de dominio público requiere autorización o concesión, los correspondientes procedimientos y las condiciones a que debe sujetarse cada modalidad de uso. Asimismo regula el aprovechamiento y la explotación de los bienes y derechos patrimoniales.
El título IV regula la gestión patrimonial, uno de los más importantes aspectos de la ley. Para ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas básicas y las normas de derecho privado que en cada caso sean de obligada observancia, se utilizan ampliamente las posibilidades de la Comunidad de regular la preparación y la adjudicación de los contratos privados. Se establecen unas normas comunes a todos los negocios jurídicos patrimoniales y otras específicas para las adquisiciones a título gratuito y oneroso, los arrendamientos de inmuebles, las enajenaciones, las permutas y las cesiones.
El título V establece normas generales sobre la gestión de los edificios administrativos y la coordinación de su utilización. Es una de las principales novedades aportadas por esta ley, que con ello viene a llenar una laguna en la regulación general del patrimonio de la Comunidad, con el propósito de promover un uso eficiente de los edificios que repercuta en la mejor atención a las necesidades de los servicios públicos.
El título VI establece un régimen sancionador que incluye las previsiones necesarias sobre infracciones y sanciones, órganos competentes y procedimiento.
Las disposiciones adicionales establecen normas específicas que afectan a algunos aspectos de la gestión patrimonial en materia de vivienda, montes, terrenos forestales, vías pecuarias, carreteras y agricultura.
Por último, las disposiciones finales introducen algunas modificaciones en otras leyes de la Comunidad que resultan necesarias como consecuencia de la renovación del régimen patrimonial que esta ley significa. Para producir coherencia con su planteamiento es necesario modificar algunos aspectos de la regulación patrimonial prevista en la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León; en la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León; y en la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. También se ha considerado conveniente modificar el apartado 4 del artículo 90 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con objeto de completar la referencia a las normas generales aplicables a las entidades institucionales.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto regular el patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación estatal básica y de aplicación general.
Artículo 2. Bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad.
1. El patrimonio de la Comunidad de Castilla y León está integrado por el patrimonio de las Cortes de Castilla y León, el de cada una de las instituciones propias de la Comunidad, el de la Administración General y los de las entidades de la Administración Institucional.
2. Los derechos correspondientes a los fondos aportados por la Administración General de la Comunidad para la constitución de los entes públicos de derecho privado forman parte del patrimonio de aquella, y se registrarán en la contabilidad patrimonial como tales aportaciones.
3. Los bienes pertenecientes al patrimonio de la Comunidad que tengan la consideración de bienes del Patrimonio Histórico Español y de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León se regirán por la legislación estatal básica y de aplicación general, por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones establecidas en su legislación especial.
Artículo 3. Autonomía patrimonial de las Cortes de Castilla y León.
1. Las Cortes de Castilla y León gozan de plena autonomía patrimonial y ostentan las competencias y facultades que en materia de patrimonio corresponden, de acuerdo con esta ley, al Gobierno y a la Administración de la Comunidad sobre los bienes y derechos que se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de sus bienes será en todo caso de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las Cortes de Castilla y León comunicarán a la consejería competente en materia de hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.
3. Cuando a las Cortes dejara de serles necesario un bien inmueble o derecho real que tuvieran adscrito, lo pondrán en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda para que se disponga de él de conformidad con lo establecido en esta ley.
Artículo 4. Régimen patrimonial de las instituciones propias de la Comunidad.
1. Las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía carecen de autonomía para adquirir o disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento de los bienes y derechos que les sean adscritos.
2. La adscripción a estas instituciones de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad se regirá por las normas establecidas en esta ley para los organismos autónomos. Las instituciones ostentarán respecto de los bienes y derechos adscritos las competencias que esta ley atribuye a dichos organismos, en la forma que establezcan sus normas orgánicas.
Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
1. Son de dominio público los bienes y derechos que tengan tal carácter de acuerdo con la definición establecida por la legislación del Estado.
2. En todo caso, tienen la consideración de bienes de dominio público los inmuebles de titularidad de la Administración General o de las entidades institucionales en los cuales se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de instituciones de la Comunidad.
Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que tengan esta naturaleza de acuerdo con la definición establecida por la legislación del Estado.
3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la normativa estatal básica y de aplicación general, en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
3. El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la normativa estatal básica y de aplicación general, en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
Artículo 7. Principios de gestión y administración del patrimonio de la Comunidad.
La gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad se llevará a cabo de acuerdo con los principios establecidos por las normas básicas del Estado, y con arreglo a las potestades y prerrogativas que éstas atribuyen a las Administraciones públicas.
Artículo 8. Administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
1. La gestión, administración y conservación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de titularidad de la Administración General corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, a excepción de aquellos que se atribuyan a otras consejerías en virtud de esta ley o de otra legislación específica.
2. La gestión, administración y conservación de los bienes de dominio público que sean de titularidad de la Administración General de la Comunidad corresponderá a la consejería a que estén afectados o a la que corresponda por razón de la materia en virtud de la legislación específica.
3. La gestión, administración y conservación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que sean de titularidad de las entidades institucionales, o que estén adscritos a ellas, corresponderán a dichas entidades de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento o en sus estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos por la legislación estatal básica y de aplicación general y por esta ley.
CAPÍTULO II
De las competencias y su ejercicio
Artículo 9. Competencias de la Junta de Castilla y León.
Corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda:
a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
b) Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
c) Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión, administración y explotación que esta ley le atribuye.
d) Autorizar la adquisición o enajenación de acciones, salvo cuando supongan la adquisición o la pérdida por una sociedad de la condición de empresa pública.
e) Aprobar planes sobre la utilización de edificios administrativos.
f) Las demás competencias que la ley le atribuya.
Artículo 10. Competencias de la consejería competente en materia de hacienda.
1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda:
a) Proponer a la Junta de Castilla y León la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta ley y dictar, en su caso, las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.
b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por la Junta de Castilla y León, para lo cual dictará las disposiciones e instrucciones que sean necesarias.
c) Verificar la correcta utilización de los recursos inmobiliarios del patrimonio de la Comunidad y del gasto público asociado a los mismos.
d) Aprobar los índices de ocupación y los criterios básicos de uso de los edificios administrativos del patrimonio de la Comunidad.
e) Establecer criterios para la adecuada gestión de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.
f) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración, gestión y explotación que esta ley le atribuye.
g) Ejercer las facultades y funciones dominicales sobre el patrimonio de la Administración General de la Comunidad que la ley no atribuya expresamente a otros órganos, así como su representación extrajudicial.
h) Resolver el procedimiento de deslinde de los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad y el de los bienes demaniales que tenga afectados.
i) Resolver el procedimiento de desahucio administrativo de los bienes de dominio público que tenga afectados.
j) Las demás competencias que la ley le atribuya.
2. Corresponde al órgano directivo central competente en materia de patrimonio:
a) La instrucción de todos los procedimientos que haya de resolver el titular de dicha consejería.
b) La incoación y resolución del procedimiento de investigación de los bienes y derechos que presumiblemente sean de la titularidad de la Administración General de la Comunidad.
c) La tenencia y administración de las acciones y participaciones sociales en las sociedades mercantiles en que participe la Administración General de la Comunidad, y la formalización de los negocios de adquisición y enajenación de éstas.
d) La propuesta de actuaciones sobre la incorporación de bienes al patrimonio de la Administración General de la Comunidad, o la aportación de bienes de dicha Administración a las entidades públicas.
3. Corresponde al titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio:
a) Realizar al titular de la consejería competente en materia de hacienda las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad y las propuestas relativas a los actos de disposición, administración y explotación que sean competencia de aquél.
b) Supervisar, bajo la dirección del titular de la consejería competente en materia de hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por la Junta de Castilla y León.
c) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración, gestión y explotación que esta ley le atribuye.
Artículo 11. Competencias de las restantes consejerías.
Corresponde a las restantes consejerías:
a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.
b) Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad que tengan afectados.
c) Resolver el procedimiento de deslinde y el de desahucio administrativo de los bienes de dominio público de la Comunidad que tengan afectados.
d) Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones que tengan encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.
e) Solicitar de la consejería competente en materia de hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan atribuidos.
f) Las demás competencias que la ley les atribuya.
Artículo 12. Competencias de las entidades institucionales.
1. Corresponde a las entidades institucionales:
a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por la Junta de Castilla y León.
b) Ejercer las funciones de vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios de la entidad.
c) Solicitar del titular de la consejería competente en materia de hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y las funciones de carácter público que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios.
d) Ejercer las competencias demaniales respecto de los bienes y derechos del patrimonio de la Administración General o de otras entidades institucionales que estén adscritos a ellas, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos.
e) Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora de la entidad, en esta ley y en sus normas de desarrollo.
f) Instar la incorporación al patrimonio de la Administración General de la Comunidad de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente, conforme a lo señalado en el artículo 50 de esta ley.
g) Resolver los procedimientos de investigación de los bienes y derechos que se presuman propios de ellas y los procedimientos de deslinde y de desahucio administrativo, así como adoptar las medidas conducentes a la recuperación de la posesión de sus bienes propios y de los que tengan adscritos.
h) Las demás competencias que la ley les atribuya.
2. Las competencias de las entidades institucionales a que se refiere el apartado anterior y las facultades y funciones dominicales en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos, corresponderán a los órganos rectores competentes.
Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León
Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
"Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-21908 publicado el 14 diciembre 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 diciembre 2006
Fecha Pub: 20061214
Fecha última actualizacion: 14 diciembre, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 diciembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 44029
Pagina final: 44056
Publicacion oficial en el BOE número 298 - BOE-A-2006-21908
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-21908 de Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.
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