Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.





Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.






Orden del día 29 marzo 2007

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestros días la importancia del papel que desempeña la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar afectivo y personal de todos sus miembros, es reconocido de manera mayoritaria y constante. Los principales instrumentos y convenciones internacionales sobre los derechos de las personas han considerado a la familia como el grupo social idóneo para proporcionar el ambiente adecuado para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad, especialmente durante la infancia. En los Estados se manifiesta igualmente un creciente interés por la protección de esta forma de convivencia, que se verifica desde la acción de las distintas instancias políticas. La Constitución Española de 1978, que proclama el libre desarrollo de la personalidad como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social en nuestro Estado, coincide en la valoración que se efectúa desde la comunidad internacional en relación con la función de las familias en la construcción de la sociedad, y ha consagrado con el máximo rango jurídico los deberes y responsabilidades fundamentales de quienes integran el grupo familiar, al tiempo que establece los principios que han de presidir la actuación de las instituciones públicas en relación con su problemática específica.

Nuestra norma fundamental contiene, de esta forma, un conjunto de mandatos y principios que inciden en el cumplimiento de los fines que son esenciales a la familia y proporcionan las bases de su ordenación jurídica, al tiempo que otorga una especial protección al ámbito familiar como medio desde el que se atienden las necesidades básicas de las personas. En su articulado se encuentran, en este sentido, las bases del deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos, de los derechos que se les reconocen en relación con su educación, o del papel de las familias en la promoción del bienestar de las personas mayores, así como la consideración específica de los intereses y necesidades familiares en aspectos como el derecho a la intimidad o al trabajo.

Los poderes públicos tienen encomendada la misión de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia en virtud del mandato que les dirige el artículo 39 de la Constitución. El cumplimiento de este mandato constituye uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro Estado y, en consecuencia, un deber para todos los poderes públicos, que las Leyes deben configurar.

La importancia del papel y responsabilidades que se asignan a las familias en la construcción y bienestar de la sociedad ha de constituir, por tanto, el primer fundamento de la necesidad de protección y asistencia debida a la familia, igualmente proclamada en los instrumentos internacionales. El que las familias puedan asumir plenamente dichas responsabilidades dentro de la comunidad se considera, en consecuencia, el primer objetivo de la acción de apoyo procedente de los poderes públicos.

La Constitución establece, además, en su artículo 9.2, el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esta misión es asimismo encomendada a los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía, que reitera los expresados deberes constitucionales, y su cumplimiento exige contemplar la problemática derivada de las peculiaridades propias de los grupos sociales familiares, dada la trascendencia que se concede a sus funciones.

Con el fin de contribuir a la efectividad de los principios y mandatos constitucionales mencionados, la presente Ley tiene por objeto establecer y regular un conjunto de medidas, prestaciones y servicios de apoyo a las familias con los que se pretende facilitar el cumplimiento de la misión de interés general y de las responsabilidades que nuestra sociedad atribuye a esta institución.

La Ley pretende así contribuir a solucionar problemas derivados de cambios sociales recientes que afectan a la institución familiar. Fenómenos de creciente importancia en nuestra sociedad como son la generalización de la incorporación de ambos miembros de las parejas al mercado laboral, el aumento del índice de rupturas matrimoniales o el envejecimiento de la población, han hecho surgir nuevas demandas, y también nuevas respuestas y servicios desde el sector público y privado, que hace necesaria la aprobación de un marco normativo que posibilite la satisfacción de las actuales necesidades sociales.

La regulación contenida en esta Ley no pretende agotar todas y cada una de las medidas que van dirigidas a las familias, cuestión más propia de un diseño estratégico de política social. El contenido de la Ley va dirigido a completar el sistema que ya ha sido abierto y regulado por la normativa básica y específica en aspectos sectoriales como la educación, la sanidad, el empleo o la vivienda, con los que esta norma pretende ser respetuosa. Las medidas establecidas por la normativa sectorial han fijado importantísimas actuaciones a favor de las familias y ese debe ser el marco donde se continúe ese trabajo favorecedor. El apoyo a las familias debe ser una constante en toda la actividad normativa y gubernativa, disponiendo esta Ley que ahora se aprueba un espíritu transversal que promoverá dicho objetivo en aquellos supuestos no regulados y que son competencia de esta Comunidad.

Con fecha 22 de junio de 2005, los Grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León aprobaron la Estrategia Regional de Lucha Contra la Despoblación. A lo largo de la misma se señalan diversas políticas con trascendencia directa para las familias que viven en el ámbito rural, cuya importancia para la Comunidad de Castilla y León es evidente.

Ante la importancia de una adecuada interpretación del mandato constitucional de protección de la familia, interesa detenerse brevemente en el contenido del concepto de familia. Las formas en que se manifiestan los vínculos y relaciones de carácter familiar han presentado en las distintas comunidades, civilizaciones y etapas de la historia, características muy variadas e importantes transformaciones, que hacen difícil reducir la idea de familia a un concepto unívoco. Esta dificultad trasciende de forma especial a la realidad de nuestros días cuando, para delimitar el colectivo destinatario de las políticas públicas de apoyo a la familia, se intenta encontrar una definición de ésta que abarque las múltiples formas que asume la convivencia familiar, especialmente en un momento de continuos cambios sociales e intenso debate sobre aspectos históricamente ligados a la institución familiar, como son el matrimonio y la filiación.

Con independencia del tipo de familia que cada persona puede libremente constituir a lo largo de su vida, no debe perderse de vista la perspectiva de la protección de los miembros más débiles de las familias. En este sentido citaremos a los menores, personas con discapacidad o enfermedades discapacitantes y personas mayores dependientes, quienes merecen la mayor protección de sus intereses por parte del Ordenamiento jurídico.

El concepto de familia del que parte la Constitución, a juicio del propio Tribunal Constitucional, no constriñe la noción de familia, en términos exclusivos y excluyentes, a la fundada en el matrimonio, debiendo subsumirse también en dicho concepto a las familias de origen no matrimonial. No obstante el legislador puede diferenciar el trato a los distintos tipos de familias atendiendo a criterios adecuadamente justificados. En el sentido de aceptar una concepción amplia de la noción de familia, también se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Las medidas y previsiones de esta Ley se encuentran en el campo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en diversas materias que afectan a los objetivos de la política de apoyo a las familias. Por su especial relación con ellas, deben destacarse entre dichas competencias las referentes a la asistencia social, los servicios sociales y el desarrollo comunitario, la promoción y atención de la infancia, la juventud y los mayores, así como la promoción de la igualdad de la mujer.

El ejercicio de las competencias legislativas y ejecutivas de la Comunidad de Castilla y León en diferentes materias ha propiciado el desarrollo, en los últimos años, de una acción normativa que permite constatar ya la consideración del hecho familiar en las políticas generales desarrolladas en algunas de las esferas de su competencia. Mediante la presente Ley se quiere avanzar en la respuesta a algunos de los problemas más importantes de las familias, con una referencia legislativa clara y estable que atienda expresamente a sus intereses peculiares y habilite a la Administración, mediante una norma de rango superior, para instrumentar las medidas más eficaces de protección a la familia.

La presente Ley se ha estructurado en un Título Preliminar, cinco Títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar contiene disposiciones generales entre las que se incluyen el objeto y la finalidad de la Ley, su ámbito de aplicación que reconoce distintas formas de convivencia a las que el ordenamiento jurídico atribuye carácter familiar, los principios informadores, así como un conjunto de mandatos dirigidos a las Administraciones Públicas.

El Título I se refiere a las subvenciones de la Administración de la Comunidad y otros beneficios a favor de las familias, incorporando previsiones importantes, como las subvenciones dirigidas a la compensación de gastos por adopción internacional y las establecidas para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se tiene en cuenta para ello la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecieron diversas líneas de apoyo a la familia y la conciliación de la vida laboral en Castilla y León, así como los diversos acuerdos alcanzados con los agentes sociales más representativos en el marco del diálogo social.

El Título II se refiere a los Centros y Servicios de apoyo a las familias y se compone de tres Capítulos. El primero dedicado a la Información, Formación y Orientación de las familias, el segundo relativo a la Terapia familiar, la Mediación familiar y los Puntos de Encuentro Familiar; y un tercer Capítulo regulador de los Centros y Servicios para la atención y cuidado de familiares, con dos Secciones, una primera sobre atención a niñas y niños, que supone la decisión de la Junta de Castilla y León de establecer una clasificación y definición de los centros de atención infantil, cuyos requisitos y condiciones serán objeto de posterior desarrollo reglamentario, y una segunda para la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

El Título III contempla beneficios especiales que se establecen en atención a la situación particular de tres tipos de familias que por sus circunstancias se consideran acreedoras de un tratamiento específico: las familias numerosas, las familias monoparentales y las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea.

El Título IV contiene un conjunto de previsiones organizativas dirigidas a garantizar la participación social y la transversalidad en el desarrollo de las políticas de apoyo a la familia de la Comunidad. Con esta finalidad, dispone la creación de una Comisión Interconsejerías y del Consejo Regional de Familia, como órganos colegiados de coordinación y participación familiar.

El Título V se ocupa de la Inspección y el Régimen Sancionador respecto de la actividad de los Puntos de Encuentro Familiar, los Centros Infantiles, los Centros Crecemos, las Ludotecas y los Centros Infantiles de Ocio. El resto de los Centros mencionados en la Ley, como pueden ser los relativos a la atención de las personas mayores y de las personas con discapacidad, no aparecen regulados a estos efectos por la Ley por disponer de un régimen propio.

Las disposiciones adicionales recogen diversos mandatos dirigidos a la Administración de la Comunidad relativos a la implantación de nuevos medios telemáticos, la posible extensión a las familias con menores acogidos de los beneficios de las familias numerosas y la organización anual de actividades para conmemorar el Día Internacional de las Familias. Asimismo, en ellas se establece la obligación de la Junta de Castilla y León de posibilitar recursos dirigidos a la formación escolar de menores enfermos, así como la de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad respecto a la promoción de espacios para la alimentación y cuidados higiénicos de menores en determinados establecimientos. En la disposición adicional sexta se prevé la posible aplicación de la Ley a otras situaciones de convivencia. Por último, la disposición adicional séptima pretende facilitar la interpretación del contenido de diversos preceptos de la Ley. Las disposiciones transitorias, la derogatoria y las finales establecen diversas previsiones técnicas necesarias para la adecuada implantación de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un marco jurídico de apoyo a las familias, con el fin de facilitar a éstas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, así como impulsar medidas que favorezcan la formación de nuevas familias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Serán destinatarias de la presente Ley las familias de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo por tales a los grupos de convivencia de dos o más personas unidas por razón de matrimonio, parentesco, adopción, tutela, o acogimiento, que tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.

2. Serán también destinatarias de esta Ley las personas que conviviendo, se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes en la Comunidad Autónoma y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.

3. Las prestaciones, subvenciones y actuaciones administrativas derivadas de la presente Ley podrán extenderse a la atención de necesidades familiares de personas que vivan solas, cuando así se prevea expresamente.

Artículo 3. Principios informadores.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios: 1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.

2. Promover una política integral de apoyo a las familias.

3. Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.

4. Estimular e impulsar la creación de nuevas familias.

5. Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.

6. Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.

8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.

8. Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.

9. Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.

10. Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural.

11. Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares.

12. Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.

13. Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.

14. Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.

15. Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.

CAPÍTULO II

Medidas generales

Artículo 4. Protección, promoción y apoyo a las familias.

1. En la planificación y ejecución de las políticas públicas, las Administraciones Públicas de la Comunidad adoptarán medidas de protección y apoyo a las familias, destinadas a hacer real y efectiva la igualdad y a facilitar la participación de sus miembros en la vida política, económica, cultural y social.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán las actuaciones necesarias para sensibilizar a la sociedad sobre las necesidades de las familias y su aportación al bienestar general, procurando una adecuada consideración de la imagen y valores de las familias en los medios de comunicación.

3. Con el fin de impedir y prevenir cualquier forma de violencia o maltrato en el ámbito familiar, las Administraciones Públicas de la Comunidad establecerán programas y medidas y destinarán recursos, de forma coordinada entre las mismas.

4. Las Administraciones Públicas de la Comunidad, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas especiales dirigidas a la plena integración social de las familias inmigrantes asentadas en la Comunidad Autónoma, así como la reagrupación de las mismas.

Del mismo modo se llevarán a cabo las medidas necesarias para la reunificación e integración de las familias oriundas asentadas fuera de la Comunidad Autónoma.

5. La Administración de la Comunidad establecerá medidas orientadas a fomentar la participación de los responsables familiares en el sistema educativo, velando para que exista una adecuada interacción de las familias con los centros escolares, a fin de posibilitar la educación integral de las niñas y niños.

6. Los actos y disposiciones de la Administración de la Comunidad que regulen o se refieran a cualquier tipo de prestaciones o beneficios deberán introducir, siempre que no hacerlo suponga un trato desfavorable para las familias con mayor número de miembros, criterios que tengan en cuenta el número de componentes de la familia.

7. La Administración de la Comunidad desarrollará políticas específicas de apoyo a las familias en el ámbito rural, promoviendo y favoreciendo la permanencia de la población en su entorno y la formación y el asentamiento de nuevas familias en dicho ámbito.

Con esta finalidad, la Administración de la Comunidad realizará actuaciones que faciliten, entre otros aspectos, en el medio rural: la iniciativa empresarial, la creación de empleo, fundamentalmente femenino, la emancipación de los jóvenes y su incorporación al mercado laboral, la creación de viviendas, el mantenimiento y reforzamiento de los servicios públicos, así como una atención específica a las personas mayores.

8. La Administración de la Comunidad promoverá actuaciones para facilitar el acceso de los miembros de las familias a la cultura y a las nuevas tecnologías, la adecuada utilización del tiempo de ocio y la participación en la vida social. Asimismo, se promoverán medidas para facilitar estancias de ocio a los miembros de las familias durante los períodos vacacionales en las condiciones que se establezcan.

9. Las Administraciones Públicas de la Comunidad promoverán condiciones especiales de acceso a los centros, actividades y establecimientos culturales de los que son titulares en los términos que reglamentariamente se establezca.

10. La Administración de la Comunidad Autónoma deberá otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación, adaptación y promoción de viviendas en el marco de un Plan Integral de Vivienda, a fin de favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada a las necesidades de las distintas tipologías de familias, bien en régimen de propiedad o alquiler.

11. La Administración de la Comunidad aprobará un Plan Integral para favorecer el acceso a una vivienda digna para las familias, que incluirá la creación de un tipo específico de vivienda protegida.

Artículo 5. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

1. La Administración de la Comunidad establecerá en todos sus centros y servicios medidas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos con responsabilidades familiares, compatibles con el correcto desarrollo del servicio.

2. La Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la apertura de centros durante los días laborables no lectivos, vacaciones escolares y mediante la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria.

3. La Administración de la Comunidad fomentará, en colaboración con los agentes sociales más representativos, que las empresas que realicen actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal.

4. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares correspondientes a los procedimientos de contratación de la Comunidad de Castilla y León, podrán contemplar como un criterio más para la adjudicación de los contratos el establecimiento a favor de sus trabajadores de medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral.

5. La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsará beneficios fiscales a las familias para compensar las rentas familiares en función de las cargas derivadas del cuidado de menores u otras personas dependientes con las que convivan.

TÍTULO I

Subvenciones y otros beneficios en favor de las familias

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. Las bases reguladoras de las subvenciones y beneficios previstos en el presente Título serán aprobadas por los órganos de la Administración de la Comunidad competentes por razón de la materia y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Las subvenciones a las que se refieren los artículos 7, 8, 10, 13.1, párrafo segundo, 13.3, 14.3, 34 y 42.2 podrán tramitarse exceptuándolas del régimen de concurrencia competitiva, en los términos que establezcan sus bases reguladoras.

3. Las subvenciones y beneficios a los que hace referencia el presente título, serán compatibles con otras otorgadas por cualquier Administración Pública para la misma finalidad hasta el máximo legalmente permitido.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer subvenciones y otros beneficios a favor de las familias distintos de los previstos en el presente Título.

CAPÍTULO I

Natalidad, nacimiento y adopción

Artículo 7. Subvención por nacimiento o adopción.

1. La Administración de la Comunidad otorgará una subvención a las familias por cada nuevo nacimiento o adopción.

2. La cuantía de dicha subvención variará en función del nivel de renta y del número de miembros de cada familia. Asimismo se incrementará en el supuesto de discapacidad del nacido o adoptado.

Artículo 8. Adopción nacional e internacional.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma correrá con los gastos derivados de la elaboración de los informes psicosociales preceptivos parra la expedición del certificado de idoneidad, exigido a las familias que acceden a adopción.

2. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a compensar a las familias que adopten parte de los gastos derivados de los procesos de adopción internacional, que serán compatibles con la prevista en el apartado anterior. En estas ayudas, que podrán llegar en su caso hasta el 50% de los gastos ocasionados, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta familiar y el número de miembros de cada familia.

Artículo 9. Medidas de apoyo en materia fiscal.

La Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, impulsará beneficios fiscales a las familias para compensar las rentas familiares en función de las cargas derivadas del nacimiento o adopción de hijas e hijos.

CAPÍTULO II

Conciliación de la vida familiar y laboral

Artículo 10. Subvención por permisos de paternidad.

Con el fin de facilitar la corresponsabilidad parental, la Administración de la Comunidad procederá a la convocatoria anual de una subvención dirigida a fomentar el uso del permiso paternal tras el nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

Artículo 11. Subvención por cuidado de menores de tres años.

1. La Administración de la Comunidad convocará anualmente subvenciones dirigidas a las familias, por el gasto para la educación y el cuidado de niñas y niños menores de 3 años a su cargo.

2. Estas subvenciones tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de renta y el número de miembros de cada familia.

Artículo 12. Cuidado de personas dependientes.

1. La Administración de la Comunidad financiará actuaciones dirigidas a que las familias en cuyo domicilio convivan familiares dependientes dispongan de ayuda para su cuidado, en las condiciones que se establezcan.

2. La Administración de la Comunidad establecerá medidas para facilitar a las personas mayores dependientes y a las personas con discapacidad la adaptación funcional del hogar y la adquisición de ayudas técnicas.



Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León

Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.

"Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-6611 publicado el 29 marzo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-6611
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 marzo 2007
Fecha Pub: 20070329
Fecha última actualizacion: 29 marzo, 2007
Numero BORME 76
Seccion: 1
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 marzo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 13650
Pagina final: 13662




Publicacion oficial en el BOE número 76 - BOE-A-2007-6611


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-6611 de Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-6611 AQUÍ



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