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Orden del día 09 febrero 2017
Los Ayuntamientos de Castellanos de Villiquera y Villamayor han presentado ante la Consejería competente en materia de administración local, expediente de alteración de sus términos municipales a efectos de que, tras cumplimentar los trámites legalmente exigidos, lo eleve a la Junta de Castilla y León para su aprobación, de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
En la tramitación del expediente se han seguido las prescripciones establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de junio, y en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
El procedimiento se ha iniciado a instancia de los vecinos de la entidad local menor de Mozodiel de Sanchiñigo y ha sido incoado por los municipios interesados mediante acuerdo adoptado con la mayoría absoluta del número legal de miembros, por los Plenos de los Ayuntamientos de Castellanos de Villiquera y Villamayor. Se ha sometido a trámite de información pública por los Ayuntamientos, insertándose además anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y se ha dado trámite de audiencia a la Diputación Provincial de Salamanca y a los Ayuntamientos de Valverdón y Villares de la Reina, afectados cada uno de ellos por el mojón común con los términos de Castellanos de Villiquera y Villamayor, sin que en ninguno de estos trámites se presentara alegación alguna.
Concluidos los trámites anteriores, los Ayuntamientos Castellanos de Villiquera y Villamayor acordaron por mayoría absoluta del número legal de miembros aprobar el expediente de alteración de términos municipales.
Constan en el expediente informes de secretaría del Ayuntamiento de Castellanos de Villiquera y de intervención del Ayuntamiento de Villamayor acreditativos de que la alteración propuesta no afecta a la solvencia económica de los Ayuntamientos y no afecta al nivel de servicios prestados a los vecinos.
El expediente ha sido sometido al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, a informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica y se ha dado traslado de la propuesta de resolución a la Administración General del Estado.
En cuanto al fondo del asunto, cabe apreciar que la actuación que se propone no incide de forma negativa en la estructura territorial de la provincia de Salamanca, antes al contrario, se pretende que los habitantes de la entidad local menor de Mozodiel de Sanchiñigo pasen a depender del municipio de Villamayor, con el que tienen más cercanía, lo que facilita además la prestación de servicios básicos de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público y con el que comparten zonas de salud, escolar, oficina comarcal, código postal y área comarcal.
Esta situación encaja en el supuesto habilitante para la alteración de términos municipales que recoge el artículo 15.1c) de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, es decir la existencia de condiciones económicas, administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o conveniente.
La competencia de la Comunidad Autónoma en la resolución de este tipo de expedientes se configura, según su normativa reguladora, como una potestad de estructuración y adecuación global del territorio de Castilla y León, en cuyo ejercicio han de apreciarse los motivos concurrentes de toda índole que puedan orientar la resolución en un sentido u otro, primando siempre el interés público como elemento motivador de la solución adoptada.
En el presente supuesto consta, además, la confluencia de voluntades de los habitantes de la entidad local menor y de los dos municipios afectados, la inexistencia de alegaciones en contra tanto de la Diputación de Salamanca como de otras entidades o particulares y el carácter favorable de los informes preceptivos solicitados según la legalidad vigente.
Por otra parte queda acreditado que no se produce disminución de la calidad o nivel de los servicios que venían recibiendo los vecinos residentes en los dos municipios, tal y como se exige en el artículo 15.2 de la Ley de Régimen Local de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de enero de 2017 adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.
Aprobar la alteración de los términos municipales de Castellanos de Villiquera y Villamayor, pertenecientes a la provincia de Salamanca, de tal manera que la entidad local menor de Mozodiel de Sanchiñigo se segrega del primero para incorporarse al de Villamayor, fijando la línea límite conforme a los mapas que constan en el expediente y definida por las coordenadas de los puntos que se relacionan a continuación en sistema de referencia ETRS89:
El Mojón 1 es común a los términos de Castellanos de Villiquera, Villamayor y Villares de la Reina.
La línea límite desde el M-1 hasta el M-5 discurre por una valla existente con postes de hormigón.
El M-5 es un poste de hormigón enfrente de la cabeza del talud del Arroyo de la Encina, la línea límite continúa por el borde del talud del Arroyo de la Encina hasta el M6.
La línea límite continúa recta hasta el M7 cruzando el arroyo.
Desde el M-7 hasta el M-8 sigue una valla con postes metálicos y del M-8 al M-9 sigue por una valla con postes de hormigón.
Desde el M-9 hasta el M-13 la línea límite son lindes de parcelas.
Del M-13 al M-14 la línea sigue una valla con postes metálicos.
Del M-14 al M-16 la línea continúa por lindes de parcelas.
Del M-16 al M-17 cruza el camino denominado «de Castellanos de Villiquera».
Del M-17 al M-21, la línea continúa por lindes de parcelas.
Del M-21 al M-22 la línea límite discurre por una valla con postes de hormigón.
El Mojón 22 es común a los términos de Castellanos de Villiquera, Villamayor y Valverdón.
La línea límite entre el nuevo Mojón común a los términos de Castellanos de Villiquera, Villamayor y Villares de la Reina y el Mojón común a los términos de Castellanos de Villiquera, Villamayor y Villares de la Reina del el acta de 17 de agosto de 1900 para fijar la línea límite entre Villares de la Reina y Castellanos de Villiquera, pasa a ser límite entre Villares de la Reina y Villamayor.
La línea límite entre el nuevo Mojón común a los términos de Castellanos de Villiquera, Villamayor y Valverdón y el Mojón común a los términos de Castellanos de Villiquera, Villamayor y Valverdón del el acta de 19 de septiembre de 1900 para fijar la línea límite entre Castellanos de Villiquera y Valverdón, pasa a ser límite entre Villamayor y Valverdón.
Segundo.
Los Plenos de los Ayuntamientos de Castellanos de Villiquera y Villamayor deberán reunirse para dar cumplimiento a la alteración de términos municipales, levantando acta en la que conste el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad local menor desde el municipio de Castellanos de Villiquera al municipio de Villamayor, así como aquellas otras estipulaciones económico-administrativas que se consideren oportunas.
El Ayuntamiento de Castellanos de Villiquera facilitará al Ayuntamiento de Villamayor la documentación relativa a la entidad local menor de Mozodiel de Sanchiñigo obrante en su archivo, en la medida que sea necesaria para la gestión.
Tercero.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.
Valladolid, 26 de enero de 2017.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez López.
Datos oficiales del departamento Comunidad de Castilla y León
Acuerdo 3/2017, de 26 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castellanos de Villiquera y Villamayor, pertenecientes a la provincia de Salamanca, por segregación de la entidad local menor de Mozodiel de Sanchiñigo de Castellanos de Villiquera para su incorporación a Villamayor.
"Acuerdo 3/2017, de 26 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castellanos de Villiquera y Villamayor, pertenecientes a la provincia de Salamanca, por segregación de la entidad local menor de Mozodiel de Sanchiñigo de Castellanos de Villiquera para su incorporación a Villamayor." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-1331 publicado el 09 febrero 2017
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 febrero 2017
Fecha Pub: 20170209
Fecha última actualizacion: 9 febrero, 2017
Seccion: 3
Departamento: Comunidad de Castilla y León
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 febrero 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 9148
Pagina final: 9150
Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2017-1331
Publicacion oficial en el BOE-A-2017-1331 de Acuerdo 3/2017, de 26 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castellanos de Villiquera y Villamayor, pertenecientes a la provincia de Salamanca, por segregación de la entidad local menor de Mozodiel de Sanchiñigo de Castellanos de Villiquera para su incorporación a Villamayor.
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