Contenidos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006. del 20060407
Orden del día 07 abril 2006
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2006.
PREÁMBULO
1. Los grandes objetivos perseguidos por esta Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2006 son los de consolidar el conjunto de la red de servicios públicos y fomentar la productividad y competitividad de la economía asturiana, así como mantener el fortalecimiento de las políticas de solidaridad, cohesión social y mejora de la calidad de vida de todos los asturianos y asturianas.
2. En su estructura, este presupuesto se ha elaborado de acuerdo con los principios generales recogidos en las leyes de estabilidad presupuestaria y la solidez en su estructura financiera es garantía de la sostenibilidad de las finanzas públicas. 3. En el marco de estos grandes objetivos generales, hay que destacar la puesta en marcha de iniciativas tan ambiciosas como el Plan de Empleo Juvenil, que favorecerá el desarrollo personal y profesional de los jóvenes asturianos y permitirá superar la barrera inicial de incorporación al mercado de trabajo que supone la falta de experiencia laboral. Al mismo tiempo constituirá un factor positivo para el desarrollo económico de esta Comunidad Autónoma. 4. Asimismo, y conscientes del carácter fundamental de la investigación, el desarrollo y la innovación, se refuerzan las políticas de apoyo público y financiación de las medidas relacionadas con el I + D + I, dentro de un marco de colaboración y gestión conjunta con la Universidad y las empresas, que en última instancia tienen que convertirse en los principales actores de su desarrollo. Este conjunto de medidas, junto con la consolidación de otras políticas de promoción de suelo industrial, de refuerzo de la promoción exterior y de potenciación de la internacionalización, han de suponer en su conjunto un apoyo a la mejora de la competitividad del tejido industrial de nuestra Comunidad Autónoma, así como un elemento necesario para favorecer el dinamismo empresarial. 5. Igualmente, y en coherencia con el compromiso con el municipalismo, se impulsarán medidas para la mejora de la capacidad de gestión del conjunto de concejos asturianos. 6. Las partidas destinadas a la inversión experimentan un importante crecimiento en el ejercicio 2006. Esta inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma se materializa en diferentes ámbitos: infraestructuras viarias, de transporte, de vivienda, socio-sanitarias, medioambientales, forestales y culturales, de forma que en su conjunto se conviertan en un instrumento útil e integrador del desarrollo local y regional y que sirvan de base para la generación de riqueza y la cohesión territorial. 7. En otro orden de cosas, y en respuesta a las demandas de los ciudadanos de una política más justa, igualitaria y solidaria, estos presupuestos apuestan por el reforzamiento de una política social que iguale los derechos de todos los ciudadanos consolidando las políticas de desarrollo de la prestación de los servicios públicos básicos, como son la educación, la sanidad y los servicios sociales. Esta política social se canaliza a través de su universalización, de la mejora de la capacidad de acceso a los mismos, así como del incremento de la calidad en la prestación y fomento de la igualdad de oportunidades. 8. En este ámbito, hay que destacar la aprobación de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de salario social básico, que garantiza un nivel de renta mínimo a un conjunto de la población asturiana en situación de pobreza grave y severa, sin perjuicio de la aplicación transitoria de la Ley del Principado de Asturias 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley. 9. Desde esta perspectiva de desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria, este presupuesto incrementa las partidas destinadas a la cooperación al desarrollo y, en concreto, avanza en el cumplimiento del objetivo de destinar un 0,7 % de los recursos propios a tal fin. 10. Por último, estos presupuestos dan cobertura a los acuerdos alcanzados con los interlocutores sociales e incorporan los recursos necesarios para dar cumplimiento al «Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo» firmado el 30 de diciembre de 2003 por el Gobierno y los agentes sociales. 11. Desde el punto de vista del ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, este presupuesto incorpora por vez primera los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo y la Sindicatura de Cuentas, órganos auxiliares del Principado de Asturias. 12. Además, incorpora una nueva estructura que permite visualizar presupuestariamente y desde el inicio del ejercicio, la gestión individual e integral de servicios públicos relacionados con el área tributaria, la comunicación, el empleo y la prevención de riesgos labores, servicios prestados por el Ente Público de Servicios Tributarios, el Instituto de Prevención de Riesgos Laborales, el Servicio Público de Empleo y el Ente Público de Comunicación, que comprende a la Televisión del Principado de Asturias, S. A. y a la Radio del Principado de Asturias, S. A. 13. Por otra parte, una vez firmados los acuerdos de traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria, educativa, de empleo y formación profesional y ocupacional, encomendadas al Instituto Social de la Marina, los créditos derivados de los mismos se incorporan por primera vez en los presupuestos de esta Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Sección primera. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.
1. Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2006 se integran por: a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.
b) El presupuesto del Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias. c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:
Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.
Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
d) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos: Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.
Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Centro Regional de Bellas Artes. Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias. Consejo de la Juventud del Principado de Asturias. Comisión Regional del Banco de Tierras. Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias. Servicio de Salud del Principado de Asturias. Junta de Saneamiento. Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias. Real Instituto de Estudios Asturianos. Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime. Consejo Económico y Social.
e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada: 112 Asturias.
Bomberos del Principado de Asturias. Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. Consorcio de Transportes de Asturias.
f) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, constituidas por aquellas entidades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social: Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S. A.
Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S. A. Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, Sociedad Anónima. Hostelería Asturiana, S. A. Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A. Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. Sociedad Regional de Turismo, S. A. Productora de Programas del Principado de Asturias, Sociedad Anónima. Sedes, S. A. Viviendas del Principado de Asturias, S. A. Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S. A. Ciudad Industrial Valle del Nalón, S. A. Parque de la Prehistoria, S. A. Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S. A.
g) El presupuesto consolidado del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de las restantes sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión: Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.
Televisión del Principado de Asturias, S. A. Radio del Principado de Asturias, S. A.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 3.609.356.446 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle: a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 3.478.650.810 euros.
b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2006.
2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1.1.d), se aprueban para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:
3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.
4. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1.1.e) se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:
5. En los presupuestos de las empresas públicas con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, por los siguientes importes, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:
6. En los presupuestos consolidados del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de las restantes sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión:
Artículo 3. Distribución funcional del gasto.
El importe consolidado de los estados de gastos de los presupuestos de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:
Artículo 4. Transferencias internas.
En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:
A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos por importe de 1.348.476.227 euros.
A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada por importe de 79.171.975 euros. A las empresas públicas por importe de 10.628.304 euros. Al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y las restantes sociedades mercantiles gestoras de los servicios públicos de radiodifusión y televisión por importe de 17.400.000 euros.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 734.682.522 euros.
Sección segunda. Modificaciones de créditos presupuestarios
Artículo 6. Créditos ampliables.
Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales: a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo «Créditos ampliables», destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.
b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización. c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo «Créditos ampliables», en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos. d) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista. e) El crédito 14.03-458D-607.000, «Inversiones al uno por ciento cultural» en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de patrimonio cultural.
Artículo 7. Habilitación por superávit.
Sección 12. Consejería de Economía y Administración pública: Capítulo 7 del programa 632D, «Política financiera». Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A, «Administración y servicios generales», 412F, «Formación del personal sanitario», 412G, «Atención primaria», 412H, «Atención especializada», 412I, «Servicios de Salud Mental». Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del programa 441B «Saneamiento de aguas».
Sección 12. Consejería de Economía y Administración pública: Capítulo 7 del programa 632D, «Política financiera». Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A, «Administración y servicios generales», 412F, «Formación del personal sanitario», 412G, «Atención primaria», 412H, «Atención especializada», 412I, «Servicios de Salud Mental». Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del programa 441B «Saneamiento de aguas».
CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria
Artículo 8. Autorización y disposición de gastos.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 500.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente. Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.
2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:
a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.
b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Administración pública librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación. c) En la sección 03 (Deuda), en la sección 04 (Clases pasivas) y en la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Economía y Administración pública. d) En la sección (05) (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo y sus normas de desarrollo. e) En la sección (06) (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determine la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Administración pública librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.
3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.
4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión hasta 500.000 euros, al Consejo de Administración entre 500.001 1.000.000 de euros y al Consejo de Gobierno para importes superiores a 1.000.000 de euros. 5. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a quien sea titular de la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos hasta 300.000 euros, a quien sea titular de la Presidencia del Instituto los comprendidos entre 300.001 y 500.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 500.000 euros.
Artículo 9. Salario Social Básico.
1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se establece la cuantía del módulo básico en 377,78 euros y la cuantía de los siguientes módulos complementarios: para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 460,89 euros, de 521,33 euros para unidades de tres miembros, de 581,77 euros para unidades de cuatro miembros, de 608,22 euros para unidades de cinco miembros y de 623,33 euros para unidades de seis o más miembros.
2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los Salarios Sociales Básicos correspondientes a las unidades consideradas. 3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cuatro veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.
Artículo 10. Limitaciones presupuestarias.
1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2006 con cargo al presupuesto del Principado de Asturias y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.
2. El Consejero de Economía y Administración pública, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.
CAPÍTULO III
De los créditos para gastos de personal
Sección primera. Limitación del aumento de gastos de personal
Artículo 11. Incremento de los gastos de personal.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones íntegras del personal perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo no podrán experimentar un incremento global superior al que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con respecto a las establecidas en el ejercicio 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. En caso de no estar aprobados los Presupuestos Generales del Estado a 1 de enero del año 2006, se aplicará un incremento del dos por ciento a las retribuciones íntegras del personal al que se refiere el apartado anterior. 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública.
Sección segunda. Regímenes retributivos
Artículo 12. Retribuciones de los miembros de la Junta General.
Las retribuciones de los miembros de la Junta General son las fijadas de acuerdo con el Reglamento de la Junta por la Mesa oída la Junta de Portavoces dentro de los límites de la correspondiente consignación.
Artículo 13. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.
1. Las retribuciones de los cargos de Presidente y de Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares. 3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 14. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.
1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo anterior para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.
2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo anterior para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Director General, respectivamente.
Artículo 15. Retribuciones de directores de agencias y equivalentes.
Las retribuciones correspondientes al cargo de director de agencia y otros cargos equivalentes coincidirán con las propias del puesto de trabajo administrativo cuyo rango orgánico les corresponda de acuerdo con su norma de creación o estructura, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares y del incremento retributivo previsto en el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal funcionario perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2005, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, quedan excluidos del aumento porcentual fijado en el apartado 1 de este artículo. 3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los incrementos de retribuciones que se puedan producir se computarán en el cincuenta por ciento de su importe, entendiendo que tienen el carácter de absorbibles el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el complemento específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios. 4. De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, las retribuciones a percibir en el año 2006 por el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de esta Ley serán las que a continuación se reflejan, de acuerdo a los diferentes conceptos retributivos:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:
b) Las pagas extraordinarias.
c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:
d) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
5. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, excluidos los trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo o escala a que esté adscrito, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe.
Artículo 17. Retribuciones del personal estatutario.
1. Con efectos de 1 de enero de 2006, las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 2005, un incremento porcentual idéntico al establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El incremento referido en el apartado anterior no será aplicable a los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987, los cuales se mantendrán con las cuantías vigentes.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal laboral perteneciente a la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, así como a la Universidad de Oviedo experimentarán, aplicado en las cuantías y de acuerdo a los regímenes retributivos vigentes en 2005, un incremento porcentual idéntico al fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 para el personal de análoga naturaleza, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento y de las adecuaciones que resulten necesarias para asegurar que las funciones asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal temporal que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2005, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el apartado anterior. 3. Del mismo modo, el personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos percibirá en el año 2006 un aumento porcentual idéntico al fijado en esta Ley para el personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2005, un incremento porcentual idéntico al fijado en la presente Ley para el personal a que hace referencia el artículo 16.
Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.
Las retribuciones íntegras del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2005.
Sección tercera. Otras disposiciones en materia de retribuciones de personal
Artículo 21. Procesos de autoorganización y políticas de personal.
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto, de acuerdo con los criterios que se determinen.
2. El Consejero de Economía y Administración pública podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las adecuaciones retributivas a las que hace referencia el apartado anterior que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales. 3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán, previamente a su adopción, informe favorable de la Consejería de Economía y Administración pública y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.
Artículo 22. Determinación de masa salarial.
1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2006, deberá solicitarse de la Consejería de Economía y Administración pública la correspondiente autorización de masa salarial que, dentro de las consignaciones presupuestarias, cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos acuerdos o convenios, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2005 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Economía y Administración pública las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2005.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006.
"Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6251 publicado el 07 abril 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 abril 2006
Fecha Pub: 20060407
Fecha última actualizacion: 7 abril, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
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Fecha de publicacion: 07 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 13631
Pagina final: 13643
Publicacion oficial en el BOE número 83 - BOE-A-2006-6251
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6251 de Ley 6/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2006.
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