Contenidos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. del 20060708
Orden del día 08 julio 2006
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cooperación al Desarrollo.
PREÁMBULO
I
La sociedad asturiana ha ido impulsando un movimiento creciente de solidaridad con los pueblos más empobrecidos que se ve reflejado tanto en el desarrollo y la articulación de organizaciones sociales cada vez más sólidas y eficaces en las acciones de cooperación, como reivindicando compromisos progresivos de las administraciones y entidades públicas con las causas y necesidades de los pueblos sujetos a la injusticia y al empobrecimiento.
Las políticas de cooperación para el desarrollo en Asturias son, pues, la expresión, por un lado, de la convicción política respecto de la responsabilidad colectiva internacional ante las situaciones de empobrecimiento e injusticia en las que viven gran parte de los pueblos del mundo y, a la vez, la expresión de la solidaridad de la sociedad asturiana con los pueblos, países, estados y colectivos cuyos derechos básicos no son respetados.
La presente Ley se fundamenta en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que se recoge la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, en la solidaridad del pueblo asturiano con otros pueblos y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, norma que destaca la cooperación descentralizada como la expresión solidaria de las respectivas sociedades, y en cuyo artículo 20 indica que la acción de las comunidades autónomas en materia de cooperación al desarrollo, como expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 20, en relación con el artículo 1.2, en su párrafo segundo, la Ley que se presenta se inspira en los principios, objetivos y prioridades definidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley estatal, respetando las líneas generales y directrices básicas a que se refiere el artículo 15 de la misma, y el principio de colaboración entre Administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
La aprobación de esta Ley permite articular en un único texto del máximo rango los diferentes elementos que actualmente constituyen la política del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo y, al mismo tiempo, adecuarlos a la realidad y a los retos actuales del desarrollo.
Las políticas de cooperación al desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad Autónoma deben estar en consonancia con las resoluciones de las Naciones Unidas, con las directrices emanadas de otros organismos internacionales y con los acuerdos celebrados con países de nuestro entorno. En particular han de tenerse en cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, la Declaración del milenio (Nueva York, 2000) y los objetivos de desarrollo del milenio, formulados con ocasión de aquella, los documentos aprobados en las cumbres sobre desarrollo social (Copenhague, 1995) y el desarrollo sostenible (Johannesburgo, 2002), así como las disposiciones del tratado constitutivo de la Comunidad Europea, incluidos sus desarrollos convencionales, en particular el acuerdo de asociación entre los estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus estados miembros, por otra parte, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado el 25 de junio de 2005.
II
La presente Ley diseña un modelo de cooperación que, en cuanto expresado en la formulación de principios, objetivos y prioridades de la cooperación asturiana, está en sintonía con la experiencia y madurez de las personas comprometidas en las tareas de cooperación y da una respuesta adecuada a las expectativas de nuestra sociedad, desarrollando o introduciendo cambios en la regulación de la participación solidaria de los asturianos en actuaciones de voluntariado contenida en la Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, a fin de adaptarla a las especiales condiciones en las que se desarrollan las actividades de cooperación al desarrollo.
Esta Ley se estructura atendiendo a:
La necesidad de la asunción, defensa y promoción de los derechos humanos, con la expresa inclusión del enfoque de género en todas las iniciativas de cooperación.
La orientación de la cooperación asturiana en la perspectiva del esfuerzo internacional especializado y con expresa atención a las demandas y sugerencias de las agencias del sistema de las Naciones Unidas.
La realización de un modelo de cooperación comprometido en el esfuerzo de superación de las causas estructurales de la pobreza y que contemple con especial interés el empoderamiento por parte de las comunidades y poblaciones del Sur de los medios (humanos, técnicos y materiales) que garanticen el impulso de las microeconomías locales, y el fortalecimiento de su capacidad de gestión política democrática a efectos de asegurar la adecuada protección de los mercados regionales.
La decidida voluntad de que toda acción de cooperación se realice en términos de calidad, entendiendo por tal:
El presupuesto ético de su motivación y carácter solidario no interesado.
La mejora sistemática de la eficiencia durante todo el proceso de gestión de las actividades de cooperación.
La mejora sistemática de la eficacia de las acciones de cooperación, incrementando las garantías de sostenibilidad de los proyectos, la extensibilidad de los beneficiarios y el carácter integral del desarrollo, así como priorizando incidencias estratégicas y optimizando el buen uso de recursos.
La invitación a toda la sociedad e instituciones asturianas a formar parte de un proyecto de construcción de la paz y de un futuro con justicia social para todas las personas.
CAPÍTULO I
La cooperación al desarrollo en Asturias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
1. El objeto de esta Ley es la regulación de las iniciativas, actuaciones, actividades y recursos que la Administración del Principado de Asturias así como los organismos y demás entidades que de ella dependan ponen al servicio de la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional. Se incluyen las acciones dirigidas a sensibilizar a la población asturiana con el objeto de incentivar y promover la solidaridad hacia otros pueblos.
2. Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso de promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia.
Artículo 2. Principios orientadores de la política de cooperación al desarrollo.
La actividad de la Administración del Principado de Asturias en materia de cooperación al desarrollo se fundamenta en la consideración y el reconocimiento del ser humano, en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario de la política de cooperación internacional al desarrollo y se rige por los siguientes principios orientadores:
a) El respeto y promoción de la cultura, idiosincrasia, estructuras de organización social y administrativa, así como también los procesos propios de decisión de las comunidades locales, minorías y pueblos, siempre que no atenten contra los derechos humanos, el medio ambiente y los compromisos adquiridos en convenios internacionales, considerándose fundamental la concertación entre las partes y la responsabilidad compartida en la definición, ejecución y determinación de las actividades de cooperación, promocionándose un desarrollo humano integral, participativo, sostenible y respetuoso con la protección del medio ambiente.
b) La consideración del concepto de acompañamiento, en cuanto expresión de un talante exento de cualquier pretensión de imposición de modelos culturales, económicos o ideológicos y que, fundamentándose en el reconocimiento de la libertad y dignidad del ser humano tanto en su referente personal como comunitario, lo considera protagonista y destinatario último de toda actuación de cooperación al desarrollo.
c) Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, reconocidos en sus diversas declaraciones y acuerdos internacionales, que determinan el compromiso de la cooperación asturiana por promover el cumplimiento efectivo tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, siendo el cumplimiento efectivo de los derechos humanos el fundamento de todo esfuerzo a favor del desarrollo humano sostenible.
d) El fomento de la justicia, la libertad y la igualdad en las relaciones entre personas, comunidades, pueblos y estados, así como la prevención y solución pacífica de los conflictos y tensiones sociales, que son la base para el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia.
e) El principio de la igualdad de mujeres y hombres que, además de ser un derecho humano indiscutible, es una necesidad estratégica para la profundización de la democracia y para la construcción de un mundo más justo, cohesionado y desarrollado social y económicamente, motivo por el cual en todas las políticas y acciones, se deberán considerar sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres y hombres, a todos los niveles y en todas las fases de planificación, ejecución y evaluación e implementar, en caso necesario, acciones positivas.
f) El principio general de no discriminación de sus destinatarios por razones de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, opiniones políticas, pertenencia a una minoría o a un pueblo indígena, discapacidad e identidad u orientación sexual, así como la defensa y promoción de las personas y colectivos más desfavorecidos y, en concreto, la de los que sufren discriminaciones políticas o económicas, en atención a dicho principio.
g) La garantía, en la medida de lo posible, de la consolidación futura de los logros pretendidos en sus objetivos de desarrollo.
h) El principio de coherencia, en virtud del cual la Administración del Principado de Asturias velará porque los principios y objetivos señalados en esta Ley inspiren las actuaciones relacionadas con la cooperación al desarrollo, para lo cual se articularán los mecanismos de coordinación necesarios.
i) La garantía de una gestión eficiente de los recursos públicos destinados a la cooperación al desarrollo, estableciéndose criterios de evaluación e indicadores que hagan posible la medición de objetivos.
j) La colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso a la información, participación y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.
k) La atención o prevención de las situaciones de emergencia o vulnerabilidad, la contribución mediante la colaboración y coordinación entre administraciones y para la obtención del máximo rendimiento de los recursos públicos aplicados en beneficio de los países destinatarios.
Artículo 3. Objetivos de la cooperación al desarrollo.
Serán objetivos de la política de cooperación al desarrollo los siguientes:
a) Contribuir a la erradicación del empobrecimiento, de las desigualdades referidas al acceso a condiciones de vida dignas a través de la promoción del desarrollo humano sostenible, a la consolidación de los procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, y a la transformación de las estructuras que generan empobrecimiento.
b) Fomentar el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación democrática contribuyendo a la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, el fortalecimiento institucional y político-administrativo y la organización de la sociedad civil en los países destinatarios de la ayuda como instrumento para la resolución de las necesidades de la población favoreciendo la redistribución de la riqueza, la justicia social y la paz, así como la extensión de la educación y la cultura a toda la población.
d) Colaborar en el esfuerzo de la comunidad internacional que trabaja en la consecución de la justicia social, en la erradicación de las causas estructurales de la pobreza y la defensa de los derechos humanos, y en el empeño de construcción de un mundo más justo y en paz.
d) Colaborar en el esfuerzo de la comunidad internacional que trabaja en la consecución de la justicia social, en la erradicación de las causas estructurales de la pobreza y la defensa de los derechos humanos, y en el empeño de construcción de un mundo más justo y en paz.
e) Dar respuesta a la demanda de la sociedad asturiana de participar activamente en la realización de los valores de solidaridad y de respeto a la dignidad de todos los seres humanos, sensibilizando e informando a la sociedad asturiana sobre la situación de injusticia y empobrecimiento que padecen otros pueblos y grupos sociales e impulsar y dar cauces a la participación y solidaridad social en las acciones de cooperación.
f) Impulsar la cultura de la solidaridad internacional y la conciencia de ciudadanía global.
Artículo 4. Prioridades geográficas.
1. La cooperación asturiana para el desarrollo intervendrá prioritariamente en las áreas geográficas afectadas por los siguientes criterios:
a) Zonas y países que padezcan situaciones de mayor empobrecimiento, en función de indicadores internacionalmente aceptados, tales como el Índice de Desarrollo Humano o análogos, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
b) Comunidades y pueblos que sean víctimas de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos.
c) Zonas en conflicto y en situación de emergencia humanitaria.
d) Pueblos y países empobrecidos con los que Asturias mantenga especiales vínculos de carácter histórico o cultural.
2. En los planes directores de cooperación se concretarán las áreas geográficas establecidas en el apartado 1 del presente artículo para el periodo de vigencia del plan correspondiente.
Artículo 5. Prioridades sectoriales.
1. Se considerarán prioritarias, en cuanto a su tipo o sector de actuación, las siguientes acciones:
a) La erradicación de la pobreza, a través de la realización de acciones que atiendan a procurar la cobertura de las necesidades sociales básicas y la prestación de servicios sociales básicos como salud y saneamientos, obtención de la seguridad alimentaria, educación y capacitación de recursos humanos, así como propiciando la dotación, mejora o ampliación de infraestructuras básicas y el desarrollo del tejido social asociativo y productivo, con especial atención a la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.
b) La promoción del conocimiento y reconocimiento de los derechos humanos, su respeto y la denuncia de sus violaciones.
c) El fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales de la sociedad civil, necesarias para el desarrollo humano y la participación democrática en la toma de decisiones, fortaleciendo las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales, apoyando las instituciones mediante programas de desarrollo institucional, gestión descentralizada y participación ciudadana.
d) La protección del medio ambiente, su conservación, y la mejora de su calidad, así como la utilización racional, renovable y sostenible, de la biodiversidad.
e) La igualdad entre mujeres y hombres y el impulso del empoderamiento de las mujeres, mediante un enfoque de género que preste especial atención a la condición y posición diferenciada de varones y mujeres, a las relaciones que se establecen entre ambos grupos y a los papeles económicos y sociales que juegan unos y otras, promoviendo la participación equitativa e igualitaria en los procesos de desarrollo.
f) La defensa de la identidad y patrimonio cultural, con especial atención a las culturas indígenas, a sus recursos y sus saberes tradicionales.
g) La prevención de los conflictos y el fomento de la paz.
h) La acción humanitaria y de emergencia.
i) La especial atención a la infancia y la erradicación de la explotación laboral infantil.
j) La promoción del acceso democrático de todos los pueblos a las transferencias tecnológicas.
2. Las iniciativas de cooperación al desarrollo atenderán a grupos estructuralmente desfavorecidos, en los que se considerarán sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, y en particular:
a) Los pueblos indígenas.
b) Las personas refugiadas y desplazadas.
c) Las mujeres.
d) La infancia.
e) Otros grupos de personas que se encuentren en situación de grave precariedad por motivo de su exclusión social.
3. Merecerán especial atención y adecuado apoyo aquellas iniciativas de carácter educativo y sensibilizador que promuevan en nuestra sociedad un mayor y mejor conocimiento de la realidad Norte-Sur, así como unas relaciones más justas entre los pueblos y países del Norte y del Sur.
4. En los planes directores de cooperación se concretarán los tipos o sectores de actuación y los grupos estructuralmente desfavorecidos establecidos, respectivamente, en los apartados 1 y 2 del presente artículo para el periodo de vigencia del plan correspondiente.
Artículo 6. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.
Los instrumentos de planificación de la cooperación al desarrollo establecerán los criterios que expresen los valores transversales que deberán observar todo tipo de iniciativas, programas y proyectos y que, en todo caso, incluirán:
a) La erradicación de la pobreza.
b) El cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
c) El fomento de la organización y la participación comunitaria y ciudadana.
d) La perspectiva de género.
e) La protección medioambiental.
CAPÍTULO II
Planificación, coordinación e instrumentos de la cooperación al desarrollo
Sección 1.ª De la planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo
Artículo 7. El Plan Director de Cooperación: objetivos y contenido.
1. El Plan Director de Cooperación define los objetivos y prioridades de la política de cooperación al desarrollo durante su período de vigencia, dentro de las normas establecidas en la presente Ley.
2. El Plan Director recogerá:
a) La programación diferenciada de las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La acción humanitaria y sensibilización social, determinando las prioridades geográficas y sectoriales del periodo, los objetivos estratégicos, los productos y los resultados que se pretenden obtener, así como los recursos humanos, materiales, económicos y de gestión necesarios.
Artículo 8. El Plan Director de Cooperación: elaboración y aprobación.
1. El proyecto de Plan será elaborado por la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, que habilitará los mecanismos de participación y consulta que sean oportunos, a fin de conocer las diferentes sensibilidades y propuestas existentes entre los agentes de cooperación al desarrollo, previa consulta, en todo caso, al Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.
2. El Plan Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, tendrá una duración de cuatro años y deberá ser remitido a la Junta General del Principado de Asturias para su tramitación.
3. El Plan Director deberá contener los mecanismos de seguimiento, evaluación y justificación de las acciones que proponga.
Artículo 9. Memoria Anual.
1. La Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, a través del órgano correspondiente, elaborará una Memoria Anual en la que se dará cuenta de las acciones realizadas y los objetivos alcanzados.
2. De esta Memoria Anual se dará traslado para su conocimiento al Consejo de Gobierno que la remitirá a la Junta General del Principado para su tramitación.
Sección 2.ª De la coordinación de la cooperación al desarrollo
Artículo 10. Coordinación de la política de cooperación al desarrollo.
La Administración del Principado de Asturias favorecerá la coordinación de la política de cooperación al desarrollo a través de los siguientes mecanismos:
1. En el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes y con otras regiones europeas.
2. Con la Administración del Estado, mediante la participación de la Administración del Principado de Asturias en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo creada en el artículo 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
"Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12316 publicado el 08 julio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 julio 2006
Fecha Pub: 20060708
Fecha última actualizacion: 8 julio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 25591
Pagina final: 25597
Publicacion oficial en el BOE número 162 - BOE-A-2006-12316
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12316 de Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo.
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