Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.





EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS






Orden del día 13 septiembre 2005

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Servicio Público de Empleo.

PREÁMBULO

1. El empleo, el acceso al mismo y su mantenimiento en condiciones adecuadas y mejorables, en volumen y calidad, constituye una de las preocupaciones permanentes de los ciudadanos y de los poderes públicos.

2. El artículo 35 de la Constitución establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. De forma paralela y concordante, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 40 de la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, llevando a cabo, de manera especial, una política orientada al pleno empleo, así como a fomentar la formación y readaptación profesionales. Igualmente, el artículo 49 también de la Constitución encomienda a los poderes públicos la tarea de acometer una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos fundamentales comunes a todos los ciudadanos.

3. Por otra parte, el empleo ha pasado a formar parte de las principales preocupaciones de la agenda internacional en el contexto de la mundialización de las relaciones económicas y productivas, que constituye un fenómeno imparable. Baste mencionar a ese respecto la conocida como Estrategia Europea por el Empleo, animada por el propósito de convertir a Europa en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

4. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, prevé en las Comunidades Autónomas Servicios Públicos de Empleo propios que, integrados, junto con el Servicio Público de Empleo Estatal, en el Sistema Nacional de Empleo, habrán de estar dotados de órganos de dirección y también de órganos consultivos con participación tripartita y paritaria en estos últimos de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos consultivos.

5. Por su parte, el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo suscrito entre el Principado de Asturias y los agentes sociales estipula, en su punto 2.4.6, la constitución de un organismo autónomo con la incorporación de los agentes sociales a sus órganos de dirección.

6. La presente Ley tiene precisamente por objeto crear y regular en ese doble marco el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Varios títulos competenciales del Estatuto de Autonomía le dan cobertura. De una parte, el artículo 12.10, en materia laboral, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución a resultas de la cual el Principado ha ido asumiendo, a partir de 1999, sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, de gestión de la formación profesional ocupacional, así como de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. De otra parte, el artículo 10.1.15, luego de confiarle a la Comunidad Autónoma la planificación y el fomento de su desarrollo económico, materia con la que el empleo está estrechamente relacionado, le capacita para crear un sector público propio.

7. En ese marco, el artículo 4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que contiene la tipología del sector público autonómico, prevé en su clasificación la figura de los organismos autónomos, que caracteriza como organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, y que, por ser ése su objeto, resulta la forma jurídica más adecuada para dar naturaleza al nuevo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

8. La utilización de la Ley para crear el Servicio viene impuesta a su vez por la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, que, en efecto, expresamente establece que la creación de organismos autónomos en la Comunidad Autónoma deberá ser autorizada por ley de la Junta General.

9. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se configura como órgano gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, e inspirado como principios rectores en la igualdad de oportunidades, la participación de los agentes sociales y económicos, la transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo, la integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo, la solidaridad territorial, la gratuidad de sus servicios, la universalidad de sus acciones y la personalización de su gestión, y la racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en lo sucesivo Sepepa), como organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma.

2. El Sepepa es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 2. Principios rectores.

El Sepepa se ajustará a los siguientes principios rectores:

a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Participación de los agentes sociales y económicos.

c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo.

d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.

e) Solidaridad territorial.

f) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión.

g) Racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

h) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios.

1. Además de lo que resulte de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la organización y la gestión del sistema de empleo del Sepepa deberán garantizar a sus usuarios los siguientes derechos:

a) La información pertinente sobre los derechos y los deberes que les asisten.

b) El respeto a la intimidad personal.

c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Sepepa facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Sepepa.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos del Sepepa:

a) Contribuir a la consecución del pleno empleo.

b) Optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.

c) Coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo.

d) Cooperar en el diagnóstico y la determinación de las necesidades de recursos humanos y competencias profesionales del mercado laboral, así como de las características profesionales de los demandantes de empleo y las condiciones particulares de sectores y territorios, con el fin de facilitar la formación y capacitación profesional más adecuada a la evolución de las profesiones y de los perfiles laborales de la población activa, sin perjuicio todo ello de lo previsto en la disposición transitoria de esta Ley.

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sepepa ejercerá las siguientes funciones:

1. Elaboración, aprobación, gestión, promoción y evaluación, retrospectiva y prospectiva, de los programas y acciones para el empleo y, en concreto, de los relativos a:

b) Prospección, evaluación de tendencias, análisis y difusión del mercado de trabajo.

b) Prospección, evaluación de tendencias, análisis y difusión del mercado de trabajo.

c) Intermediación laboral, registro de demandantes de empleo y recepción de comunicación de contratos laborales.

d) Gestión de las ofertas de empleo de los servicios públicos de empleo de los países de la Unión Europea.

e) Orientación e información profesional y acciones de apoyo para la búsqueda de nuevas oportunidades de empleo.

f) Autorización de las agencias de colocación sin fines lucrativos en el Principado de Asturias.

g) Promoción y desarrollo del empleo desde la coordinación de los planes territoriales por el empleo.

h) Red EURES.

2. Concesión de ayudas y subvenciones y gestión y control, en su caso, de las que otorgue la Administración del Estado.

3. Asesoramiento en materia de empleo a la Administración del Principado de Asturias y a sus organismos, así como a otras Administraciones o entes públicos, cuando sea requerido para ello.

4. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Gobierno.

En relación con el Sepepa, corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias:

a) Establecer las directrices generales en materia de empleo en las que hayan de enmarcarse los criterios, programas y acciones del Sepepa.

b) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo Rector.

c) Nombrar y separar al Director Gerente, a propuesta del Consejo Rector.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del Sepepa.

e) Aprobar el reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa y su estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del mismo.

Artículo 7. Atribuciones de la Consejería de adscripción.

En relación con el Sepepa, corresponde a la Consejería de adscripción:

a) Proponer el nombramiento y cese de los vocales del Consejo Rector en representación de la Administración del Principado de Asturias.

b) Proponer la estructura administrativa, así como la relación de puestos de trabajo, el catálogo de puestos de trabajo y la oferta de empleo público del Sepepa.

c) Aprobar la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Sepepa.

d) Formular el anteproyecto de presupuesto del Sepepa.

e) Aprobar la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior del Sepepa.

f) Conocer la memoria anual del Sepepa.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes

Artículo 8. Órganos.

El Sepepa se estructura en los siguientes órganos:

a) De gobierno y gestión:

1. El Consejo Rector.

2. La Presidencia.

3. La Dirección-Gerencia.

b) Territoriales:

Las oficinas de empleo.

c) De asesoramiento:

El Consejo Asesor.

Artículo 9. Estructura administrativa.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Sepepa se estructurará en las unidades administrativas que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO SEGUNDO

El Consejo Rector

Artículo 10. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de decisión de la voluntad del Sepepa.

2. Corresponderá al Consejo Rector:

a) Determinar los criterios de actuación del Sepepa en el marco de lo dispuesto en el artículo 6.a) de esta Ley.

b) Aprobar los programas y planes para el empleo.

c) Aprobar la propuesta de presupuesto del Sepepa.

d) Aprobar la memoria anual del Sepepa, que se elevará a la Consejería de adscripción para su conocimiento.

e) Formular a la Consejería de adscripción propuestas de disposiciones de carácter general.

f) Aprobar los criterios para la adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Sepepa, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de esta Ley.

g) Aprobar los criterios de concesión de las ayudas que convoque el Sepepa.

h) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento para Director Gerente o de su cese.

i) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta de estructura administrativa,así como de relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos de trabajo y oferta de empleo público del Sepepa.

j) Formular a la Consejería de adscripción la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Sepepa.

k) Conocer los proyectos cofinanciados por la Unión Europea directamente relacionados con las políticas activas de empleo que sean desarrollados por la Administración del Principado de Asturias.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.

"Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15160 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15160
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30652
Pagina final: 30657




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15160


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15160 de Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.


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