Ley 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1,k) de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.





EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS






Orden del día 12 abril 2006

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación del artículo 13.1, k), de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

PREÁMBULO

2. Cuando se aprobó en la Junta General la Ley del Consejo Consultivo, el Consejo de Estado, al que el Consejo Consultivo venía a reemplazar en el ámbito del Principado de Asturias, dictaminaba todas las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración cualquiera que fuese su cuantía, irrelevante de acuerdo con la redacción entonces vigente del artículo 21.13 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. De esa suerte, el cambio de órgano no suponía una merma de garantías para los administrados en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la Administración. 3. Después de aprobada la Ley del Consejo Consultivo, la citada Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, fue modificada por la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, que, entre otros cambios, circunscribió la preceptividad del dictamen del Consejo de Estado en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial a partir de 6.000 euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes (artículo 22.13). 4. Es para restablecer la equivalencia de soluciones que la Ley del Consejo Consultivo guardaba con la Ley Orgánica del Consejo de Estado vigente en el momento de su aprobación para lo que ahora se modifica su artículo 13.1, k), utilizando de hecho la misma fórmula que se ha implantado para el Consejo de Estado tras la modificación de 2004, con el fin de que, tal y como se quiso en la aprobación de la ley reguladora del Consejo Consultivo, la sucesión de órganos no sea en demérito de los administrados. 5. Por último, la modificación que ahora se introduce en la Ley del Consejo Consultivo viene a ser consistente con generalizadas indicaciones al respecto de las entidades locales del Principado de Asturias, por su parte basadas en la experiencia ya adquirida por administraciones homólogas de otras comunidades autónomas con órganos consultivos de más dilatada ejecutoria.

Artículo único.

Se modifica la letra k) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, que queda redactada como sigue: «k) Reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen contra la Administración del Principado de Asturias o las de las entidades locales de su ámbito territorial a partir de seis mil (6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes.»

Disposición final.

Esta ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 16 de febrero de 2006.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 47, de 27 de febrero de 2006)



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Ley 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1,k) de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

"Ley 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1,k) de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6558 publicado el 12 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6558
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2006
Fecha Pub: 20060412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2006
Numero BORME 87
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 14186
Pagina final: 14186




Publicacion oficial en el BOE número 87 - BOE-A-2006-6558


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6558 de Ley 1/2006, de 16 de febrero, de modificación del artículo 13.1,k) de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-6558 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *