Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006.





El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.






Orden del día 28 marzo 2006

El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al Director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1.g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 16.2 e) del Decreto 364/2005, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que, atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales u otros acontecimientos, se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación. En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y con las Diputaciones Forales, dispongo:

Artículo 1. Restricciones.

Durante el año 2006 se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: Primera.-Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el Anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el Anexo I, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.

Segunda.-Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en todos los sentidos de circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR): Los domingos y los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas.

El día 28 de julio desde las 15:00 hasta las 24:00 horas y el 31 de julio desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

A los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. que transporten mercancías en general. 2. Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.

Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. 3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas.-De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

A) Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.

Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. B) Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas- que figura en el anexo V de esta Resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Resolución. Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor. 4. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

Tercera.-Vehículos de más de 7.500 kg. de M.M.A. de transporte de mercancías.

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas que se indican en el anexo II, en cualquier sentido de la circulación, a los vehículos de más de 7.500 kg. de M.M.A. durante los siguientes días y horas: Desde las 22:00 horas de los sábados, hasta las 22:00 horas de los domingos.

Desde las 22:00 horas de las vísperas de los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.

2. Excepciones a lo dispuesto en el punto 1 de esta restricción tercera:

A) Se permite la circulación de los vehículos a que se refiere esta restricción tercera los siguientes días y horas: Desde las 22:00 horas del día 12 de abril, hasta las 8:00 horas del día 13 de abril.

Desde las 22:00 horas del día 13 de abril, hasta las 8:00 horas del día 14 de abril. Desde las 22:00 horas del día 24 de julio, hasta las 8:00 horas del día 25 de julio. Desde las 22:00 hasta las 24:00 horas de los días, 22 y 29 de julio, y 5, 12 y 19 de agosto. Desde las 22:00 horas del día 11 de octubre, hasta las 8:00 horas del día 12 de octubre. Desde las 22:00 horas del día 5 de diciembre, hasta las 8:00 horas del día 6 de diciembre. Desde las 22:00 horas del día 7 de diciembre, hasta las 8:00 horas del día 8 de diciembre. Desde las 22:00 horas del día 5 de enero 2007, hasta las 8:00 horas del día 6 de enero de 2007.

B) Se permite la circulación por las siguientes vías y tramos:

En la Autopista A-68, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 69,000 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón) y el Punto Kilométrico 77,700 (Límite con La Rioja).

En la Autopista A-1, en el tramo comprendido entre el Punto Kilométrico 77,200 (Límite con Burgos) y el Punto Kilométrico 79,200 (enlace A-1 con A-68, en Armiñón).

C) Se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución. Cuarta.-Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, durante los siguientes días y horas:

Sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas. El día 28 de julio desde las 15:00 hasta las 24:00 horas y el 31 de julio desde las 8:00 hasta las 24:00 horas.

Quinta.-Restricciones complementarias.

En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.

2. Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos los camiones con MMA superior a 3.500 kilogramos, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán efectuar adelantamientos ni rebasamientos en casos de nieve o hielo.

Artículo 2. Exenciones.

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación. En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte.

Artículo 3. Autorizaciones especiales.

Corresponde a los Responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los artícu-los 1 y 2.

Artículo 4. Sanciones y medidas cautelares.

El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Así mismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.

Artículo 5. Levantamiento de restricciones a la circulación.

Excepcionalmente, la Dirección de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en esta Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el artículo 1, restricción tercera, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Ertzaintza de Tráfico.

Disposición final primera.

La presente Resolución permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2007, con excepción de las restricciones por fechas.

Disposición final segunda.

Esta Resolución entrará en vigor el día 10 de abril de 2006.

Vitoria-Gasteiz, 15 de marzo de 2006.-El Director de Tráfico, Andoni Arriola Garrido.

ANEXO I Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos

Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares.

ANEXO III Mercancías peligrosas

ANEXO III Mercancías peligrosas

1.º De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

2.º Solicitando y justificando la exención.

ANEXO IV Mercancías en general

1.º De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

Transporte de animales vivos.

Mercancías perecederas. Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas. Transporte exclusivo de prensa. Transporte de correo y telégrafos. Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados. Vehículos de atención de emergencias. Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente.

ANEXO V Red de itinerarios para mercancías peligrosas (RIMP)

1. Transporte de mercancías peligrosas en general:

Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

La vía N-634, en el recorrido descrito en el cuadro superior, únicamente podrá ser utilizada para acceder o salir de Bilbao.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del País Vasco

Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006.

"Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-5517 publicado el 28 marzo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-5517
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 marzo 2006
Fecha Pub: 20060328
Fecha última actualizacion: 28 marzo, 2006
Numero BORME 74
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 marzo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 11833
Pagina final: 11839




Publicacion oficial en el BOE número 74 - BOE-A-2006-5517


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-5517 de Resolución de 15 de marzo de 2006, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-5517 AQUÍ



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