Contenidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. del 20231116
Orden del día 16 noviembre 2023
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Parlamento Vasco y otras instituciones vascas han venido mostrando su compromiso en favor de la memoria histórica y de la implantación de instrumentos adecuados para reconocer y dar la correspondiente reparación a las víctimas del golpe militar, de la guerra que le siguió y de la posterior dictadura franquista. Puede decirse que existe un amplísimo consenso social, político e institucional al respecto, y la presente ley tiene como objetivo materializar dicho consenso, con la voluntad de dar cauce a la verdad, la justicia y la memoria, creando una herramienta que establezca las garantías de no repetición de lo sucedido.
La experiencia de más de cuarenta años de ejercicio democrático en Euskadi y más de quince años de compromiso institucional para recuperar la memoria histórica y democrática permite abordar de forma madura desde las instituciones vascas la redacción de esta ley que trata de consolidar y culminar la recuperación de la memoria histórica de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Lo hacemos recordando a las víctimas que padecieron la injusticia de aquellos hechos históricos que nunca debieron ocurrir y no deben volver a repetirse. Recuperar la memoria es, a su vez, un ejercicio de futuro. El patrimonio democrático que alberga la memoria debe ser concebido como la base de la convivencia democrática presente y futura y como impulsor de la promoción de valores éticos y principios democráticos.
Euskadi sufrió las consecuencias del golpe militar de 1936 contra la Segunda República. Una República que supuso avances significativos en los derechos civiles, políticos y sociales y que hizo posible el primer Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado en las Cortes el 1 de octubre de 1936, y, en consecuencia, la formación del primer Gobierno Vasco en Gernika el 7 de octubre de 1936.
Un golpe militar que, más allá de la Guerra Civil y del Estado ilegal que supuso, fue precedente de una larga dictadura. La transición, por desgracia, no evitó la vulneración de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política. Ambos episodios, Guerra Civil y dictadura, afectaron traumáticamente a la sociedad vasca y a las víctimas de la Guerra y de la dictadura franquista, resultado, desde una perspectiva democrática, de violaciones de derecho internacional humanitario y de vulneraciones de derechos humanos.
Construir la memoria democrática de Euskadi a partir del recuerdo de ese pasado y del más riguroso conocimiento histórico es el modo más firme de fortalecer la cultura democrática frente a los discursos de la negación, la exclusión y la intolerancia, para asegurar nuestro futuro de convivencia democrática.
II
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi se inscribe en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos y viene a responder y dotar de contenido a las obligaciones que de aquella disciplina se derivan en el marco de actuación propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente ley y su desarrollo normativo se interpretarán de conformidad con la normativa internacional relativa a los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y los tratados internacionales aplicables, dado que las víctimas a las que ampara sufrieron graves violaciones de derechos humanos.
Más allá de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de los pactos internacionales de derechos civiles y políticos, por un lado, y de derechos económicos, sociales y culturales, por el otro (1966), como auténtico bloque de constitucionalidad universal, el punto de referencia imprescindible en esta materia se cifra en la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, relativa a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg y por el fallo de este tribunal –confirmados por la Resolución 95 de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas–, y los Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad, de la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General de 3 de diciembre de 1973 forman parte, asimismo, del corpus universal de referencia en la materia.
La Resolución 60/147 articula el trípode del derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación como el programa normativo de mínimos que debería ayudar a germinar en un suelo democrático y de derecho a cualquier sociedad que haya sido devastada por los crímenes más graves del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario.
Los principios señalados apuntan a una doble dimensión, individual y colectiva, de los derechos que asisten a las víctimas y a la sociedad toda para conocer cuáles fueron los patrones de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos como elemento clave a partir del cual establecer programas normativos de evitación a futuro de tales crímenes, a la vez que se van asentando y reforzando las bases democráticas de la convivencia. Se trata de reparar lo reparable; de conocer qué pasó para evitar su repetición y, en tal medida, que la verdad, como derecho emergente en el plano internacional, asista a las víctimas y a la sociedad toda como precipitante de un nuevo pacto social articulado en la filosofía del Estado de derecho. A tales efectos, el establecimiento, el 29 de septiembre de 2011, por la Resolución 18/7 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del mandato de un relator especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición hace visible la necesidad insoslayable de cualquier gobierno democrático de enfrentar, también con medidas legislativas, aquellas situaciones en las cuales se hayan producido violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario. La verdad, la justicia y la reparación quedan así definitivamente ligadas a las medidas de no repetición como vector de orientación de los esfuerzos hacia una memoria democrática pro futuro.
Este marco normativo, como estándar internacional emergente, ha de trasladarse a los ordenamientos jurídicos estatales y subestatales. En el caso del Estado español, por la vía del artículo 10.2 de la Constitución española, que obliga a interpretar las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades –incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía– de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática y la reparación de las víctimas, entronca directamente con los mencionados estándares internacionales y en su ámbito de competencia, aplica a la jurisdicción interna el citado marco normativo.
En el plano judicial, en su caso y de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se entiende la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de las sentencias y resoluciones de las causas instruidas y de los consejos de guerra celebrados por el régimen franquista por causas políticas en el País Vasco. Todo ello de conformidad con el conjunto del ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno, que declaran ilegales los tribunales de la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación –denominada posteriormente Auditoría de la VI Región Militar–, que operaron en el País Vasco desde 1938 hasta diciembre de 1978, por ser contrarios a la ley y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo.
Del mismo modo, por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión, se entiende, en su caso y de acuerdo con la legislación vigente aplicable, la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, así como de los tribunales de responsabilidades políticas y consejos de guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de conformidad con el conjunto del ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de derecho interno.
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi continúa y desarrolla esa misma línea de actuación de conformidad con sus propias competencias. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía establece, como principio rector, el deber de los poderes públicos de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, y de impulsar una política tendente a la mejora de las condiciones de vida. Corresponde también a los poderes públicos adoptar aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales. Obligación que entronca con el contenido del artículo 9.2 de la Constitución española y que, en tal medida, habilita un ámbito de protección y reparación indiscutiblemente intemporal de la persona y, en definitiva, de nuestra sociedad. Sobre esta base previa, la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi se asienta además en el título competencial que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco por vía del artículo 10.39 del Estatuto de Gernika, que hace mención específica al desarrollo comunitario. Esta ley vasca intensifica y despliega complementariamente en su ámbito los estándares universales y europeos y las bases normativas estatales proyectándolas sobre su propia comunidad de referencia en aras de una cultura democrática de mayor calidad, de una elevación de los estándares de cumplimiento de los derechos humanos, y del debido reconocimiento integral a las víctimas de las violaciones de dichos derechos.
III
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi, sin embargo, no inicia la actuación pública e institucional en esta materia en el vacío, sino que, más bien, supone un nuevo paso que consolida normativamente, promueve y amplia el volumen de actuaciones desarrolladas hasta el momento.
Ya en la década de los 80 se configuran las primeras actuaciones con una vocación claramente reparadora de algunas de las consecuencias personales y profesionales de la Guerra Civil y la represión posterior:
Ley 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autonómica del País Vasco;
Ley 8/1985, de 23 de octubre, por la que se complementa la Ley 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autonómica del País Vasco;
Decreto Legislativo 1/1986, de 13 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Derechos Profesionales y Pasivos del personal que prestó sus servicios a la Administración Autónoma del País Vasco;
Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco (artículos 3.2 y 11);
Ley 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica;
Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación de quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía;
Decreto 99/2003, de 6 de mayo, de desarrollo de la Ley 3/2002, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikastolas con anterioridad a su normalización jurídica;
Decreto 22/2006, de 14 de febrero, por el que se establecen disposiciones para compensar económicamente a las personas privadas de libertad, incluida la padecida en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, con las mismas condiciones y requisitos regulados en el Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes padecieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, salvo las modificaciones de procedimiento previstas en la presente norma.
Pero sería con el cambio de siglo cuando se intensificaron este tipo de políticas públicas, haciéndose eco de las iniciativas que empezaron a promover las asociaciones memorialistas. A partir de este momento, las políticas públicas adquirieron mayor visibilidad social al tornarse la mirada a la recuperación de restos y apertura de fosas, que alcanza en la fecha del 10 de diciembre del año 2002 un momento especialmente simbólico cuando el Consejo de Gobierno constituyó una comisión interdepartamental para investigar y localizar las fosas de personas desaparecidas durante la Guerra Civil. Ello reflejaba y consolidaba una posición de liderazgo de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de recuperación de la memoria histórica con una clara orientación, ya entonces, para que la justicia, la verdad y la reparación fueran, entre otros, conceptos que permitieran avanzar en una cultura democrática. Su consecuencia más importante fue la firma en 2003 de un convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco y la Sociedad de Ciencias Aranzadi, entidad pionera en todo el Estado en la exhumación de fosas comunes de la Guerra Civil y en la investigación sobre la represión franquista. Este convenio ha facilitado una continuidad de acciones memoriales de forma ininterrumpida que ha constituido una referencia en el conjunto del Estado.
A partir de aquel momento, se multiplican las actuaciones promovidas por el Gobierno Vasco, las diputaciones y los ayuntamientos, en ocasiones en colaboración con la sociedad civil organizada o con familiares de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista, y en ocasiones por impulso social. De este modo, se han ido desplegando iniciativas de recuperación de lugares simbólicos en la lucha antifranquista, exhumaciones de restos, reordenación de archivos, investigación y divulgación de hechos históricos, elaboración de bases de datos, recogida de testimonios y un largo etcétera.
Otro salto cualitativo en las políticas de memoria y reparación de las víctimas lo representó el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La institucionalización de las políticas públicas de memoria se culminó con la aprobación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos (en adelante, Gogora), institución en la que se deposita la promoción articulada e integral de las políticas públicas vascas de memoria, y cuyo funcionamiento queda regulado por el Decreto 204/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Desde su constitución, en 2015, Gogora ha aprobado y desarrollado un plan de actuación cuatrienal con múltiples iniciativas de investigación y divulgación de la memoria histórica, así como numerosos actos de reconocimiento y homenaje a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Todo ello se ha desarrollado con un notable grado de consenso dentro de la pluralidad representada en su Consejo de Dirección. En esta trayectoria inicial, Gogora ha creado espacios de interacción con la sociedad, con familiares de las víctimas y con las asociaciones memorialistas, y ha puesto especial atención en la participación del alumnado de la educación reglada. En la misma línea, su centro de documentación se ha consolidado como espacio de referencia para el depósito y la consulta de los temas relacionados con la memoria histórica en Euskadi.
IV
La ley de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, de noviembre de 2014, permitió configurar el sujeto institucional y sus competencias para el impulso estructural de las políticas de memoria. De modo complementario, el instrumento legal que se promueve ahora con esta ley integra y precisa el ámbito de las actuaciones.
En las últimas dos décadas, el reconocimiento y restitución moral de las víctimas del franquismo y la reparación de la verdad de la memoria histórica ha sido una misión que la sociedad vasca, sus agentes sociales y sus instituciones han puesto en común con un alto grado de consenso. Esta ley es una herramienta que se constituye en el reflejo normativo de esa misión y de la determinación de culminarla de forma compartida.
En efecto, la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi no solo otorga unidad de sentido a las políticas públicas, sino que contribuye a reforzar su seguridad jurídica y dota de precisión a sus contenidos. Y, en ese empeño, contribuye definitivamente a crear condiciones para cristalizar la memoria crítica del pasado con su necesaria vocación de futuro.
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi no mira al pasado para quedar atrapados irremisiblemente por el sufrimiento y el dolor injusto que la Guerra Civil y la represión posterior causaron en el País Vasco. El objeto de la ley parte, retrospectivamente, de la memoria histórica, pero su mirada, y su objetivo primordial, es, prospectivamente, la democracia. Pretende dotar de coherencia, profundidad e impulso institucional a las políticas públicas que puedan contribuir a la verdad, justicia y reparación, incluidas las medidas de no repetición, respecto de las graves violaciones de derechos humanos que se produjeron desde el año 1936 y hasta el año 1978. Cuando las sociedades se ven atravesadas por fenómenos macrocriminales, por crímenes de lesa humanidad y graves crímenes de guerra, los esquemas tradicionales de la Administración de Justicia resultan impotentes y bloqueados, máxime, como en el caso de la Guerra Civil española, cuando a la conflagración bélica siguió un larguísimo periodo de dictadura que prolongó la represión hasta la institucionalización de la democracia.
La promoción de una sociedad justa, pacífica y en convivencia democrática requiere, por tanto, de una tensión vigilante que se prolongue en el tiempo y que permita la progresiva sanación de las profundas heridas sociales como ejercicio imprescindible de justicia. Y es que la democracia no puede asentarse con todas sus garantías y de forma plena y duradera si no es capaz de generar las condiciones en las que el legítimo debate público pueda desarrollarse con la máxima pluralidad ideológica pero en un marco en el que las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos del pasado sean conocidas en sus causas y efectos para que puedan servir como antídoto para una sociedad civil que encuentra en el Estado de derecho y los derechos humanos un punto de partida nuclear e indispensable a partir del cual organizar democráticamente sus disensos. En este sentido, se hace necesaria, además, una recuperación de la memoria histórica con perspectiva de género que presente una visión completa y contextualizada, capaz de analizar y reparar toda la violencia sufrida por las mujeres, con objeto de construir una cultura inclusiva de los derechos humanos.
Es especialmente importante y necesario explicar que la inclusión de la perspectiva de género en la recuperación de la memoria histórica es la estrategia que ha permitido conocer que hombres y mujeres son sometidos a diferentes formas de violencia en las situaciones de conflicto y posconflicto y, aun cuando son víctimas de las mismas violencias, estas tienen impactos diferenciados en sus vidas, por los distintos roles que desempeñan en la sociedad, según el modelo social imperante en el momento. Si a ello le sumamos las relaciones de poder preexistentes –previas al conflicto– entre mujeres y hombres, caracterizadas por la desigualdad, quedará acreditado que la vulnerabilidad de las mujeres en las situaciones de conflicto es notablemente mayor.
V
La Ley de Memoria Histórica y Democrática se estructura en doce capítulos y un conjunto de disposiciones que cierran el texto. Las disposiciones generales que introducen el texto recogen el objeto y la finalidad de la ley, los principios generales en los que se fundamenta, y las personas destinatarias a las que va dirigida.
Para tal fin, se crea un equipo científico profesional para el conocimiento y difusión de la verdad.
Para tal fin, se crea un equipo científico profesional para el conocimiento y difusión de la verdad.
El capítulo III está dedicado al derecho a la justicia de las víctimas, que se cifra en la colaboración con la Administración de Justicia, la puesta en conocimiento de los indicios de comisión de delitos en el caso de hallazgos de restos humanos, o la disposición para iniciar acciones procesales. Todo ello siguiendo las recomendaciones del Ararteko, así como de las instituciones internacionales, en el impulso de medidas para impedir la impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.
Las víctimas del franquismo tienen derecho a recurrir a la Administración de Justicia para pedir responsabilidades por los delitos de lesa humanidad y para lograr la plena justicia. Para ello, se prevé que Gogora disponga de los recursos necesarios para ofrecer de manera proactiva información y asesoría para el ejercicio de las posibles acciones previstas por el ordenamiento a los potenciales beneficiarios de esta ley.
El capítulo IV regula el derecho de las víctimas a su reconocimiento y reparación. Por una parte, se regula el derecho a un reconocimiento general a través de un documento personalizado de carácter institucional, emitido por el Gobierno Vasco. Además, se recoge la necesidad de establecer un día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista; encomienda a Gogora la organización de actos de reconocimiento y homenaje a las víctimas, y establece la necesidad de promover un consenso, con el más amplio y plural respaldo de las fuerzas políticas, en torno a una declaración para la reparación institucional de la memoria histórica.
El capítulo V se refiere a la tarea de la divulgación y la educación, parte esencial de esta ley para salvaguardar la memoria y generar una reflexión crítica sobre lo ocurrido. A tal efecto, en primer lugar, se incide en las medidas para la divulgación de la memoria, como la consolidación del centro de documentación de Gogora o la creación del espacio expositivo, en la misma sede del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos. Además, incide en la necesidad de impulsar la investigación histórica desde la Segunda República hasta la democracia, así como organizar congresos, jornadas, exposiciones y otras actividades que garanticen la difusión de la memoria histórica y democrática de Euskadi.
En segundo lugar, se establece una esencial vía de colaboración con el Departamento de Educación para desarrollar herramientas didácticas para la inserción de la memoria histórica en el currículo vasco. Una tarea educativa que deberá ser complementada con otro tipo de actividades como visitas a espacios, itinerarios o exposiciones dirigidos al alumnado, para, de esta manera, garantizar su conocimiento sobre lo ocurrido en Euskadi en este periodo de tiempo.
De acuerdo con el capítulo VI de esta ley, corresponde a Gogora actuar para la localización de las personas desaparecidas en la Guerra Civil y, en su caso, proceder a su identificación. Procesos que se llevarán a cabo de conformidad con el protocolo establecido. También le corresponderá a dicho instituto la realización del mapa de fosas, la comunicación con familiares de las personas desaparecidas o la preservación como lugar de homenaje y recuerdo de los columbarios destinados a los restos de las personas desaparecidas.
La ley establece, asimismo, la necesidad de firmar convenios con otras comunidades autónomas o el Gobierno de España, con el fin de recuperar el máximo número de personas desaparecidas y, concretamente, la necesidad de iniciar las gestiones necesarias para recuperar los restos inhumados en el Valle de Cuelgamuros (anteriormente denominado Valle de los Caídos) que sean solicitados por sus familiares.
El capítulo VII aborda los lugares, itinerarios y espacios de memoria histórica de Euskadi, en el que se definen de forma general estos lugares y se remite a un desarrollo reglamentario posterior la creación de un catálogo y su régimen de protección y conservación.
La simbología contraria a la memoria histórica se regula en el capítulo VIII. Aunque la mayoría de los elementos, distinciones y honores institucionales de este tipo han sido retirados a lo largo de los últimos años, sigue habiendo vestigios que deben desaparecer definitivamente.
El capítulo IX se dedica a los documentos de la memoria histórica y democrática de Euskadi. Los documentos que no formen parte del patrimonio documental de Euskadi podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por el departamento competente en la materia. Además, se encomienda acometer las actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los fondos documentales y testimonios orales de interés para Euskadi como documentos de memoria histórica y democrática y se promoverá el libre acceso a ellos. Especialmente, se incide en que el Gobierno Vasco impulsará las medidas necesarias para la recuperación de los documentos incautados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, así como para facilitar el acceso a los archivos que se encuentren bajo secreto o reserva.
El capítulo X realiza un reconocimiento al movimiento asociativo por su labor en la recuperación de la memoria histórica y democrática de Euskadi y en la defensa de las víctimas, y establece medidas para fomentar su participación a través de la creación de un directorio de entidades de memoria histórica y la creación de una comisión asesora.
En el capítulo XI se desarrollan los artículos referidos a la actuación y organización administrativa. El desarrollo e impulso de las medidas establecidas en esta ley se encomienda a Gogora, que tendrá que elaborar un plan de actuación cuatrienal al inicio de cada legislatura. Asimismo, otorga al Consejo de Dirección de Gogora la potestad de aprobar el presupuesto del instituto y las directrices generales de su actuación, según lo dispuesto en la Ley 4/2014.
El capítulo XII, por último, establece el régimen sancionador; y la parte final de la ley tiene cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales. La primera disposición adicional deposita en Gogora la responsabilidad de promover un estudio que ofrezca conclusiones sobre el grado de cobertura alcanzado con las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas y sobre déficits subsanables. La disposición adicional segunda establece que se regulará por decreto el catálogo de lugares de memoria histórica de Euskadi que desarrolle lo regulado en el artículo 29. La disposición adicional tercera prevé la obligación anual de establecer una dotación económica en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el cumplimiento de la ley. A su vez, la disposición adicional cuarta establece un reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la dictadura franquista. La disposición adicional quinta modifica el artículo 8 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, relativo al Consejo de Dirección de Gogora. La disposición transitoria primera dispone sobre los procedimientos que hayan sido incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley. La disposición transitoria segunda aborda el compromiso del Gobierno Vasco por impulsar actuaciones encaminadas a que pueda ser transferido el patrimonio documental perteneciente al Estado con relación a la memoria histórica de Euskadi. La disposición transitoria tercera prevé el régimen provisional del protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura, mientras no se apruebe el previsto en el artículo 20.3 de la ley. La disposición derogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido de esta ley. La disposición final primera determina el desarrollo reglamentario de la ley. Y, por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la memoria histórica y democrática de Euskadi con el fin de promover la reparación integral de las víctimas y la recuperación de la memoria personal y colectiva, familiar y social de quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, sindicales, ideológicas o de creencias, orientación sexual o identidad de género y otras razones discriminatorias e injustas, durante la Guerra Civil y la dictadura, y el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos en el período que abarca, la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Así mismo, son objeto de esta ley la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida esta como conocimiento de la defensa de los valores democráticos, derechos y libertades fundamentales, y como conocimiento, reconocimiento y dignificación de quienes defendieron estos derechos y valores frente al golpe militar de 1936 y la dictadura franquista.
Para ello, esta ley articulará los medios necesarios para recuperar, restaurar y rehabilitar la memoria de las víctimas; fomentar la difusión y el reconocimiento social; facilitar la restauración y la reparación, cualquiera que sea la condición de la víctima, y promover que la impunidad no siga protegiendo a los responsables, a quienes facilitaron y contribuyeron al golpe militar. Por último, garantizará la implantación y el mantenimiento de las medidas oportunas que aseguren la no repetición de hechos similares y la defensa de la democracia, como bien común irrenunciable.
Se repudia y condena el golpe de estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, formando parte del objeto de esta ley.
Artículo 2. Principios generales.
1. La ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres.
2. Su aplicación e interpretación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Constitución, se llevará a cabo de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario y, en especial, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea de los Derechos Humanos, los convenios de Ginebra y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Penal Internacional y de la Corte Internacional de Justicia.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptará las medidas que resulten necesarias para hacer efectivos los siguientes derechos, con estricto respeto a las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico:
a) El derecho a la verdad. Derecho a conocer y a investigar las violaciones de los derechos humanos producidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Igualmente, incluirá todas aquellas actividades que promuevan el conocimiento y la investigación sobre el esfuerzo por defender, aún en las peores circunstancias, la libertad y la democracia.
b) El derecho a la justicia, en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el período que abarca la Guerra Civil, la dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) El derecho al reconocimiento y a la reparación plena, efectiva y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido, que supone la aplicación de medidas individuales y colectivas, la reparación moral, así como las de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.
4. Los derechos citados en el apartado anterior han de completarse con el deber de memoria como garantía de no repetición de los hechos y situaciones de violencia que tuvieron lugar en ese periodo histórico.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal considerado en la aplicación de esta ley abarcará desde el 18 de julio de 1936 hasta el 29 de diciembre de 1978, ya que otra legislación actualmente vigente, sin agotar aún del todo el plazo, ofrece reconocimiento y reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos de motivación política más allá del 29 de diciembre de 1978.
Artículo 4. Personas destinatarias.
1. A los efectos de esta ley, se considera víctima y, por tanto, destinataria, a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de estado del 18 de julio de 1936, la posterior guerra y la dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.
2. Tendrán una consideración específica las siguientes personas y los siguientes colectivos:
a) Víctimas mortales de bombardeos, de ejecuciones extrajudiciales o sumarísimas, así como las personas fallecidas en prisión y todas aquellas personas que fallecieron o desaparecieron como consecuencia de la defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la dictadura franquista.
b) Personas que padecieron prisión, tortura, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración o exterminio, dentro o fuera del País Vasco, como consecuencia de la defensa de la legalidad democrática frente al golpe militar y la dictadura franquista.
c) Las personas que se exiliaron por causa del golpe militar y de la dictadura franquista.
d) Personas que padecieron la represión económica, incautaciones, expropiaciones, multas o confiscaciones de todo tipo de bienes muebles o inmuebles como consecuencia de la dictadura franquista.
e) Las personas represaliadas o depuradas por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos de la Segunda República o por su supuesta o real desafección con la dictadura franquista.
f) Las personas que fueron perseguidas y juzgadas por el tribunal constituido al amparo de la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y el Comunismo.
g) Las personas que sufrieron represión por razón de su ideología y profesión, especialmente maestras y maestros de la Segunda República.
h) Las personas que sufrieron represión por su orientación afectivo-sexual, sus características sexuales, su identidad o expresión sexual o por razón de su pertenencia a una minoría étnica.
i) Las personas que padecieron persecución y represión por la prohibición del uso, la promoción, divulgación y enseñanza del euskera durante la dictadura franquista.
j) Las mujeres que padecieron humillación, violencia o castigo por razón de haber ejercido su libertad durante la Segunda República o por el mero hecho de ser mujeres y estar relacionadas con otras víctimas.
k) Las personas que padecieron persecución y represión por la defensa de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores.
l) Los menores que fueran sustraídos a sus progenitores biológicos y entregados a padres y madres de adopción, sin el consentimiento de sus progenitores.
m) Los partidos políticos, sindicatos, logias masónicas, movimientos feministas y asociativos que lucharon por las libertades y la democracia y en contra de la dictadura franquista.
n) Las personas que sufrieron represión por su participación o colaboración con la guerrilla antifranquista y los voluntarios internacionales que sufrieron represión por su participación en la lucha contra la sublevación militar.
o) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias específicas, se incluyan en los planes a que se refiere el artículo 43 de esta ley.
Artículo 5. La memoria histórica de las mujeres.
1. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y acciones necesarias para la difusión y el conocimiento de las limitaciones y discriminaciones educativas, económicas, sociales y culturales que las mujeres soportaron específicamente durante la guerra y la dictadura y para reconocer a aquellas que las sufrieron.
2. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida intelectual y política y en la promoción, el avance y la defensa de los valores democráticos y los derechos fundamentales.
3. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas necesarias para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufridas por las mujeres como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual, durante la guerra y la dictadura, o por su vinculación personal con otras personas represaliadas o asesinadas; en particular, respecto a los castigos y represiones realizados por el Patronato de Protección de la Mujer de la dictadura.
4. Las administraciones públicas del País Vasco llevarán a cabo actuaciones de reconocimiento y reparación de las mujeres que, durante la guerra y la dictadura, sufrieron privación de libertad u otras penas, como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.
CAPÍTULO II
Del derecho a la verdad
Artículo 6. Investigación para el esclarecimiento de la verdad.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
"Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2023-23216 publicado el 16 noviembre 2023
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 noviembre 2023
Fecha Pub: 20231116
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2023
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma del País Vasco
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 noviembre 2023
Letra: A
Pagina de inicio: 152587
Pagina final: 152614
Publicacion oficial en el BOE número 274 - BOE-A-2023-23216
Publicacion oficial en el BOE-A-2023-23216 de Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
Descargar PDF oficial BOE-A-2023-23216 AQUÍ