Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.





EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS






Orden del día 28 julio 2005

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La cooperación para el desarrollo se organiza como un conjunto de acciones, estrategias y recursos que la comunidad internacional utiliza para mejorar las condiciones económicas y la calidad de vida en los países en vías de desarrollo. Se trata, por tanto, de una acción solidaria con aquellos países que tienen dificultades para obtener un óptimo bienestar social de sus habitantes, y permitir en una doble dirección el intercambio y la relación entre todos los pueblos del mundo. Al mismo tiempo, la política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización tanto en los países receptores de las ayudas como en las sociedades avanzadas, que profundizan en los motivos de la situación mundial.

La ayuda al desarrollo es una necesidad incuestionable porque, aunque en los últimos años se han conseguido avances importantes en relación al desarrollo económico y humano, también se constata que existen bolsas de pobreza considerables, situaciones de ingobernabilidad, y conflictos por motivo de sexo, etnia, cultura o religión en muchos lugares del mundo. Estas situaciones hacen que se tengan que multiplicar los esfuerzos solidarios internacionales para lograr la erradicación de la pobreza y de las causas que la generan.

El preámbulo de la Constitución Española de 1978 recoge la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacificas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, y se considera que en esta declaración está el origen de la cooperación española para el desarrollo.

La Ley 23/1998, de 7 de julio, sobre Cooperación Internacional, ha supuesto una importante regulación de las fórmulas y modalidades de cooperación existentes. El artículo 20 de la citada ley proclama que la cooperación que realizan las comunidades autónomas y las entidades locales ha de inspirarse en los principios, los objetivos y las prioridades que establece la misma ley, y destaca que esta cooperación descentralizada es la expresión solidaria de las respectivas sociedades. En los últimos años esta acción descentralizada ha supuesto un nuevo impulso a la cooperación española, tanto por la disposición de nuevos recursos económicos y técnicos como por la puesta en marcha de nuevas iniciativas innovadoras en el ámbito local.

II

En las Illes Balears la cooperación cuenta con una amplia tradición y experiencia, que se inicia con el trabajo voluntario y solidario de grupos, asociaciones y entidades sociales de las Illes, para llegar a la etapa actual de corresponsabilidad entre las iniciativas sociales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

La acción de la administración autonómica de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo ha tenido su expresión en iniciativas diversas, entre las cuales destacan la disposición de recursos económicos, a través de convocatorias de subvenciones anuales, para que las entidades sin ánimo de lucro realicen proyectos. Paralelamente, se han organizado actuaciones bilaterales con otras administraciones públicas en programas de salud y medio ambiente. Se han multiplicado también los programas educativos, de sensibilización y de formación de cooperantes.

Desde la trayectoria y la experiencia de cooperación en las Illes Balears, a las cuales ya se ha hecho referencia, esta ley pretende consolidar la actuación de las políticas de cooperación para el desarrollo y procurar un marco organizado y estructurado. Al mismo tiempo, se busca una mayor eficacia a partir de la planificación y la evaluación, lo cual permitirá una intervención de calidad.

La actuación que ha de desarrollar la comunidad autónoma en materia de cooperación para el desarrollo tiene que basarse en un conjunto de principios y valores compartidos, en la construcción de actuaciones globales e integrales, en la concentración de esfuerzos para que la actuación alcance los impactos necesarios, en la participación de los mismos beneficiarios, como mejores fórmulas para contribuir a la erradicación de la pobreza y al desarrollo económico y humano.

Además, la cooperación tiene que construirse desde la presencia de todos los posibles agentes interesados, ya sean administraciones públicas, entidades sociales, ciudadanos voluntarios u otros actores sensibilizados en la materia. Desde la iniciativa individual o conjunta han de sumarse esfuerzos para hacer más eficaz la cooperación.

Las políticas de cooperación que se lleven a cabo tienen que estar en consonancia con las recomendaciones de Naciones Unidas y con las directrices de otros organismos internacionales, y también con los acuerdos entre los países de nuestro entorno.

La cooperación internacional que regula esta Ley ha de entenderse sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales a las que hace referencia el artículo 149.1.3 de la Constitución Española.

Esta Ley se aplica respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo («BOE» número 162, de 8 de julio).

III

Esta Ley se estructura en siete capítulos. El capítulo I tiene como finalidad regular el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, y también fijar los valores que fundamentan las actuaciones de la cooperación, las finalidades, los principios ordenadores y las prioridades de la política de la administración autonómica de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo.

El capítulo II establece la planificación (plan director y planes anuales), la evaluación de las acciones, los proyectos y programas de cooperación al desarrollo, las modalidades y los instrumentos de la cooperación, y, finalmente, la coordinación de la política para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El capítulo III regula los órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma de las Illes Balears: el Parlamento, el Consejo de Gobierno, el consejero y el órgano directivo competentes en materia de cooperación, la Comisión Interdepartamental de Cooperación al desarrollo, el Consejo de Cooperación al desarrollo y la Comisión de Coordinación de los Entes Territoriales de las Illes Balears.

El capítulo IV describe los mecanismos de participación social y los agentes de la cooperación para desarrollo en las Illes Balears.

El capítulo V se refiere a los cooperantes voluntarios y remunerados.

Los capítulos VI y VII establecen los medios personales y los recursos materiales.

Finalmente, la Ley prevé nueve disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, entendida como el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que esta administración pone al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, al progreso humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a la actividad de cooperación para el desarrollo realizada, dentro o fuera del territorio de las Illes Balears, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por sí misma o en colaboración con otras instituciones y entidades, públicas o privadas. Esta actividad comprende las actuaciones directamente orientadas a producir desarrollo sostenible y equitativo en los países beneficiarios, y las dirigidas a aumentar el grado de compromiso de los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses para la solidaridad internacional.

Artículo 3. Valores que fundamentan las actuaciones de cooperación para el desarrollo.

La actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de cooperación para el desarrollo se fundamenta en los siguientes valores:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad.

b) La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.

d) El respeto a los modelos de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social.

e) El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad.

f) El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.

g) La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social.

h) El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.

Artículo 4. Finalidades de las actuaciones de cooperación para el desarrollo.

a) Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.

a) Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.

b) Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.

c) Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro un marco democrático y de participación de les comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural de las generaciones presentes y futuras y que movilice los recursos endógenos.

Atender o prevenir las situaciones de emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.

e) La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.

f) Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.

g) Fortalecer la estructura productiva y el tejido asociativo en los países beneficiarios para favorecer su desarrollo no dependiente y sostenible.

h) Contribuir a un mayor equilibrio de las relaciones comerciales, políticas y estratégicas en la comunidad internacional.

i) Impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación.

j) Fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las Illes Balears en la realidad de los países empobrecidos.

Artículo 5. Principios ordenadores de las políticas de cooperación para el desarrollo.

Los principios ordenadores que rigen las políticas públicas de cooperación al desarrollo en las Illes Balears son los siguientes:

a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas, y entre éstas y las iniciativas solidarias de cooperación para el desarrollo de la sociedad civil de las Illes Balears.

b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que establece esta Ley.

c) La planificación de la actividad pública, con participación de la iniciativa social.

d) La coordinación de toda la actividad del Gobierno de las Illes Balears dentro del ámbito de la cooperación.

e) La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.

f) La transparencia en la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública.

g) La concertación y la corresponsabilidad entre donantes y receptores en la aplicación de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.

h) El respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la Administración del Estado.

i) El respeto y el fomento de la independencia e imparcialidad de las organizaciones no gubernamentales, los fondos insulares de cooperación, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación y desarrollo.

j) La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos más desfavorecidos, que no pueden estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones económicas de los donantes.

Artículo 6. Vinculación.

Los valores, las finalidades y los principios ordenadores que contiene esta ley vinculan a toda la actividad de cooperación para el desarrollo de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también informan sobre las actuaciones en este sector que llevan a cabo los consejos insulares y los entes locales de las Illes Balears, como también las instituciones que los integran o las organizaciones que los representan, sin perjuicio de la autonomía que tienen en el ejercicio de las competencias atribuidas.

Artículo 7. Prioridades.

La actividad de cooperación para el desarrollo que lleva a cabo la Administración de la comunidad autónoma se articula en torno a cuatro ejes de prioridades:

a) Geográficas, orientadas a los países y a las regiones que son objeto preferente de atención.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.

c) Sociales, orientadas a los sectores de población más desfavorecidos.

d) Transversales, que delimitan estrategias horizontales preferentes que informan, en general, sobre todas las actividades de cooperación, sea cual sea el ámbito geográfico, sectorial o social en el cual éstas se desarrollan.

Artículo 8. Prioridades geográficas.

En cuanto a las prioridades geográficas tiene que atenderse de manera preferente:

a) Los países y territorios en desarrollo que figuren en la lista elaborada por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

b) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico y cultural, o de los cuales, en la actualidad, las Illes Balears son receptoras de inmigración.

Artículo 9. Prioridades sectoriales.

1. Los sectores de actuación preferentes en los países receptores de las actuaciones de cooperación al desarrollo son los siguientes:

a) Los servicios sociales básicos y, en especial, la salud, la vivienda, la seguridad alimentaria y el abastecimiento y el saneamiento de aguas.

b) La educación y la capacitación de recursos humanos.

c) El desarrollo científico y tecnológico dirigido a aumentar las capacidades locales.

d) La protección y mejora de la calidad del medio ambiente, respetando la biodiversidad y la conservación y la utilización razonable y sostenible de los recursos naturales.

e) La defensa, la promoción, la concienciación y la divulgación de los derechos humanos.

f) La prevención de conflictos y la construcción de la paz.

g) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de participación social.

h) La dotación, la mejora y la ampliación de las infraestructuras, y también el desarrollo de la base productiva, en particular de las pequeñas y medianas empresas, en las empresas de economía social y en todas las dirigidas a crear ocupación en los sectores sociales más desfavorecidos, que respeten los derechos laborales y medioambientales.

2. En relación a la sensibilización y la educación para el desarrollo, tienen prioridad las acciones encaminadas a:

a) Concienciar a la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Difundir en los ámbitos educativos el conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y las causas de su empobrecimiento y de la inmigración.

c) Fomentar la investigación y la difusión de las causas de la pobreza y de la inmigración.

Potenciar a los agentes de cooperación radicados en las Illes Balears con la finalidad de crear una red de solidaridad en el ámbito autonómico.

e) Proyectar las redes de solidaridad constituidas en las Illes Balears a otros ámbitos geográficos.

f) Interrelacionar a los agentes de cooperación de las Illes Balears que actúen dentro del territorio de la comunidad autónoma y fuera.

g) Promover la reflexión sobre el codesarrollo y su valor estratégico en el marco de las relaciones entre países receptores y sociedades de origen de la inmigración.

h) Promover la educación para la paz y el respeto de los derechos humanos.

i) Difundir y potenciar la economía solidaria y el consumo responsable.

Artículo 10. Prioridades sociales.

Son objeto de atención preferente, en los países destinatarios de las acciones de cooperación, estos sectores de población:

a) Los colectivos de mujeres que pertenecen a poblaciones especialmente vulnerables.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.

"Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12949 publicado el 28 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12949
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2005
Fecha Pub: 20050728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2005
Numero BORME 179
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26753
Pagina final: 26763




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2005-12949


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12949 de Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo.


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