Contenidos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca. del 20060717
Orden del día 17 julio 2006
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La confluencia de diversos titulares responsables de los servicios públicos de transporte de viajeros, la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la administración local, así como la diversidad de empresas públicas y privadas adscritas a aquéllas y prestatarias de los servicios públicos de transportes, por carretera y por ferrocarril, configuran el actual sistema de transporte público. El marco legislativo vigente, en lo relativo a la ordenación de dichos transportes, crea una marcada separación entre los transportes públicos regulares de viajeros de carácter urbano e interurbano y el transporte ferroviario que se traduce en una falta de coordinación en el transporte en su conjunto.
La distorsión que ocasiona la ausencia de un sistema que contemple el transporte en su globalidad se manifiesta en todos los ámbitos, sobre los propios usuarios de los transportes públicos y sobre los costes del sistema de transporte. Así, Mallorca presenta dificultades de integración y coordinación en los dos modos de transporte tradicionales de transporte colectivo: el autobús en el servicio interurbano y en el servicio urbano, y el ferrocarril en la red ferroviaria explotada por la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca y en la red de Palma al Puerto de Sóller, explotada por el sistema de concesión. Los usuarios sufren molestias en los viajes y en los transbordos y asumen costes diferenciados, en función de su localización, según dispongan de uno u otro modo de transporte. Por último, la configuración de las infraestructuras y la ordenación actual no favorecen la correspondencia entre los distintos servicios de transporte, y el diseño del conjunto de las redes, no concebido ni explotado como un sistema, presenta aspectos de irracionalidad económica que afectan a los costes globales del transporte.
Los planes de explotación de las distintas empresas operadoras tampoco han considerado prácticamente el conjunto de los modos de transporte y la globalidad de los usuarios, estableciendo itinerarios, frecuencias y horarios de las líneas que no favorecen la prestación eficiente del servicio de transporte.
El actual sistema de tarifas se compone de un conjunto de elementos aislados, totalmente diferentes en el concepto, en las características técnicas de aplicación y en las repercusiones sobre los usuarios, que demanda la implantación de un nuevo marco tarifario.
El interés de la colectividad y de los usuarios de los transportes públicos regulares de viajeros de Mallorca exige una nueva ordenación técnica, administrativa y reglamentaria del sistema de transporte.
La complejidad y la relevancia de la ordenación integrada y coordinada del sistema que se implanta en la presente ley exigen que el nuevo órgano sea una autoridad única que concentre todas las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears en Mallorca sobre el transporte público regular de viajeros, y las de los ayuntamientos que se adhieran al mismo, y reclaman, asimismo, la presencia de la Administración del Estado, que puede incorporarse voluntariamente, por las responsabilidades de inversión y de subvención que le corresponden. Esta nueva concepción del sistema de transporte no puede alcanzarse únicamente con la voluntad de coordinación de las empresas explotadoras y de las administraciones públicas implicadas en el sector.
En consecuencia, es preciso un nuevo marco legal que solucione la problemática del sistema vigente, creando un órgano con la autoridad, la representatividad y la capacidad técnica suficientes para ejercer en el ámbito de los transportes públicos regulares de viajeros las funciones de coordinación y control, la planificación de los servicios, la fijación de un marco tarifario común que determine las características y el tipo de los títulos de transporte, y la determinación de las compensaciones económicas entre los diversos operadores de transporte.
II
El Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears, aprobado inicialmente el 4 de septiembre de 2004, constituye el marco de referencia de la política de transportes públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyo completo desarrollo se ha definido en el horizonte temporal 2005-2012. En el mismo, se determina como principal instrumento para la articulación de un nuevo sistema global de transporte, el modelo consorcial, ya asentado con resultados eficientes en otras comunidades autónomas y demandado por los usuarios y los profesionales del sector del transporte, a través del cual se materializa la cooperación entre las administraciones, los operadores y los usuarios. Es por ello que al amparo de la presente ley se crea la entidad pública Consorcio de Transportes de Mallorca, como autoridad única y ente instrumental para desarrollar políticas concertadas de ordenación del transporte público regular de viajeros en sus diversas modalidades, abierto a la progresiva incorporación de los ayuntamientos de Mallorca, por lo tanto no sólo como órgano sectorial cuyos fines se dirijan hacia la mera coordinación técnica.
III
El Consorcio de Transportes de Mallorca se constituye como entidad pública –cuya actividad se ajusta al ordenamiento jurídico privado– con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dependiente de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes del Gobierno de las Illes Balears, y concentra las competencias propias y delegadas que corresponden a esta comunidad autónoma en Mallorca, que ejerce la Dirección General de Obras Públicas y Transportes sobre el transporte público regular de viajeros, así como las que correspondan a los ayuntamientos que progresivamente se adhieran al mismo.
El Consorcio de Transportes de Mallorca planifica, ordena y gestiona los servicios de transporte público regular de viajeros de su ámbito de competencias, sin injerencias en el patrimonio, la personalidad jurídica y la autonomía de gestión de las empresas de transportes, públicas y privadas, si bien dicha autonomía debe quedar condicionada a las directrices del Consorcio en todo lo concerniente a la explotación.
Las relaciones del Consorcio de Transportes de Mallorca con las empresas privadas concesionarias de servicios se instrumenta por medio de acuerdos y contratos programa, conforme a los cuales se determinan los planes del servicio de transporte y el marco tarifario establecido por el Consorcio.
IV
La ley se compone de treinta y nueve artículos y se estructura en cuatro títulos, una disposición derogatoria, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
El título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», regula el objeto y el ámbito de aplicación competencial y territorial del Consorcio de Transportes de Mallorca; los principios rectores de la organización y el funcionamiento del Consorcio; su constitución inicial y la progresiva ampliación del mismo; la descripción de las finalidades que como ente instrumental debe cumplir; los ámbitos competenciales que asume, únicamente sobre el transporte público regular de viajeros, y las funciones que desarrolla dentro del marco competencial definido.
En el título II, bajo la rúbrica «De la estructura y la organización», se configuran los diversos órganos del Consorcio, entre los cuales se definen, por una parte, los órganos de dirección y gestión del Consorcio y, por otra, los órganos consultivos.
Sus órganos de dirección son: el Consejo de Administración, órgano colegiado superior del Consorcio, que asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución; la Presidencia, ejercida por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transporte; la Comisión Ejecutiva, importante órgano colegiado permanente de gobierno del Consorcio; la Dirección Gerencia, responsable de la dirección inmediata del Consorcio, bajo la autoridad del Consejo de Administración.
Como mecanismo mediante el cual se articula la colaboración y la participación del Consorcio en las materias relativas a los operadores del sistema de transporte, se crea la Ponencia de Operadores, integrada por los representantes de los operadores de transporte público y privado; también se crea la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios, que funciona como órgano de participación de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte.
En el título III se regula el régimen patrimonial, el económico-financiero y el personal del Consorcio, dentro del marco del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y las disposiciones complementarias, y en él se diseñan las grandes líneas del mismo con la previsión de las aportaciones iniciales de dotación económica del Consorcio y con las aportaciones anuales de las administraciones y entidades incorporadas. Finalmente, en el título IV se regulan la separación, la disolución y la extinción del Consorcio de Transportes de Mallorca.
V
Se dicta la presente ley de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca en ejercicio de la competencia exclusiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de transporte que no exceda de su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española y el artículo 10.5 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y proclamada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27 de junio, que declaró inconstitucionales y nulos aquellos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, que invadían las competencias de las comunidades autónomas, así como la competencia exclusiva sobre la ordenación de las instituciones de autogobierno, a tenor del artículo 10.1 del Estatuto.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca, que se crea mediante la presente ley, se constituye de acuerdo con el Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears con la finalidad de articular la cooperación económica, técnica y administrativa, entre las administraciones y entes públicos y privados que se adhieran a él, para ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que les correspondan en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.
2. Integran inicialmente el Consorcio la comunidad autónoma de las Illes Balears –que actúa mediante la consejería competente en materia de transportes– y la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca.
3. El Consorcio podrá ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.
Artículo 2. Concepto y ámbito de aplicación.
1. Se entiende por transporte público regular de viajeros el que tenga dicha naturaleza con arreglo a lo previsto en el Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en otras disposiciones de aplicación.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los transportes discrecionales de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.
3. El ámbito territorial de actuación del Consorcio es la isla de Mallorca.
Artículo 3. Naturaleza Jurídica.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se crea como entidad pública sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. De acuerdo con el apartado anterior, la actividad del Consorcio se rige por las normas de derecho civil, mercantil o laboral, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sobre contratos de las administraciones públicas que le sea de aplicación.
3. En el caso de actuaciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas, el Consorcio sujetará su actividad a las normas de derecho público y de procedimiento administrativo común.
4. El Consorcio de Transportes de Mallorca se regirá por la presente ley, por sus estatutos –que serán aprobados mediante un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración del Consorcio– y por las disposiciones reglamentarias que desarrolle esta ley.
5. El Consorcio de Transportes de Mallorca se adscribe a la consejería competente en materia de transportes del Gobierno de las Illes Balears.
La organización y el funcionamiento del Consorcio de Transportes de Mallorca se ajustarán a los siguientes principios:
La organización y el funcionamiento del Consorcio de Transportes de Mallorca se ajustarán a los siguientes principios:
a) Cooperación y colaboración de las diferentes administraciones y entidades incorporadas al Consorcio.
b) Transparencia y participación en sus relaciones con los usuarios.
c) Funcionamiento eficiente, eficaz y económico del sistema de transporte.
Artículo 5. Finalidades.
El Consorcio de Transportes de Mallorca tiene encomendado el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Planificación, establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca, mediante la coordinación e interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, y de las actuaciones de los distintos órganos y las administraciones públicas competentes.
b) Potenciación del uso del transporte público.
c) Establecimiento de un sistema tarifario integrado y con carácter de servicio público.
d) Racionalización y eficacia de la gestión del sistema de transporte.
Artículo 6. Competencias.
El Consorcio de Transportes de Mallorca asume las siguientes competencias sobre el transporte público regular de viajeros:
a) Las que correspondan a la comunidad autónoma de las Illes Balears o le sean delegadas en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.
b) Las que resulten del acuerdo de adhesión en materia de transportes públicos de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio.
Artículo 7. Funciones.
El Consorcio de Transportes de Mallorca ejerce, en el marco de las competencias definidas en el artículo anterior, las siguientes funciones:
a) Desarrollar las previsiones del Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears.
b) Desarrollar la planificación, la ordenación y la gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transporte previstas en el Plan director sectorial de transporte de las Illes Balears.
c) Establecer la planificación, la ordenación y la gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros.
d) Establecer programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos.
e) Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público y en transporte privado.
f) Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación del servicio público de transporte público regular de viajeros.
g) Suscribir convenios y contratos programa con las empresas operadoras de los servicios de transporte que resulten necesarios.
h) Distribuir entre las empresas operadoras los ingresos por tarifa, practicar la liquidación y efectuar la compensación, cuando proceda, como consecuencia del sistema tarifario integrado.
i) Concertar acuerdos de financiación del déficit con las diferentes administraciones públicas beneficiarias de los servicios de transporte.
j) Controlar las empresas operadoras en el ámbito de su competencia.
k) Establecer las directrices de transparencia informativa y publicitaria sobre la comunicación y la información con los usuarios del transporte. Establecer las relaciones con los usuarios y la creación de la imagen unificada del Consorcio de Transportes de Mallorca.
l) Explotar los bienes de su titularidad, los que le sean adscritos y aquellos cuya gestión se le encomiende mediante el oportuno convenio.
m) Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tengan incidencia en el transporte.
n) Efectuar la coordinación interadministrativa de los organismos y las instituciones con competencias en otras materias que desarrollen programas de actuación que incidan en el ámbito del transporte público regular de viajeros.
o) Contratar, otorgar, modificar y extinguir concesiones administrativas de explotación de servicios de transporte público regular de viajeros.
p) Proponer el establecimiento del régimen de los servicios mínimos –de carácter obligatorio– en los supuestos individuales o generales del ejercicio del derecho de huelga que puedan implicar trastornos importantes para el interés público.
q) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos o cánones relacionados con el ejercicio de sus actividades y servicios.
r) Suscribir cuantos acuerdos, convenios o contratos programa con personas físicas o jurídicas sean precisos para el desarrollo de sus fines.
s) Cuantas actuaciones gestoras sean precisas para el funcionamiento del servicio.
t) Cualesquiera otras que se le atribuyan en esta ley o en las demás disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo.
Artículo 8. Expropiación, autorizaciones y licencias.
1. Para la ejecución del contenido del apartado b) del artículo anterior, en su caso, la potestad expropiatoria será ejercida por la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el beneficiario de la expropiación será el Consorcio, que abonará el justiprecio de las expropiaciones.
2. En el caso establecido en el apartado anterior, la aprobación de los proyectos de planificación, ordenación y gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transportes previstos al PDSTIB llevarán anejas la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los requisitos y trámites previstos en la legislación expropiatoria.
TÍTULO II
De la estructura y la organización
Artículo 9. El Consorcio.
1. El Consorcio de Transportes de Mallorca se organiza de acuerdo con esta ley y sus estatutos.
2. Son órganos superiores de dirección y gestión del Consorcio de Transportes de Mallorca los siguientes:
a) El Consejo de Administración.
b) El presidente.
c) La Comisión Ejecutiva.
d) El director gerente.
3. Son órganos consultivos del Consorcio:
a) La Ponencia de Operadores.
b) La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios.
CAPÍTULO I
Del Consejo de Administración
Artículo 10. Concepto.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior del Consorcio. Asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución necesarias para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la voluntad común de las entidades incorporadas al mismo.
2. El Consejo de Administración funciona en pleno o en comisión ejecutiva.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
"Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12862 publicado el 17 julio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 julio 2006
Fecha Pub: 20060717
Fecha última actualizacion: 17 julio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 26898
Pagina final: 26905
Publicacion oficial en el BOE número 169 - BOE-A-2006-12862
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12862 de Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
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