Contenidos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera. del 20060714
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Orden del día 14 julio 2006
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
La Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleares, en su ar-tículo 11.11, incluyó entre las competencias propias de la comunidad autónoma la relativa a «... corporaciones lo-cales de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales...», y así introdujo la modificación realizada por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre; sin duda, esta referencia a las entidades corporativas incluye las cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
Si bien la ejecución y el desarrollo legislativo de esta competencia normativa por parte de nuestra comunidad autónoma se realizan en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que ésta establezca en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
II
La Ley 3/1993, de 22 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, establece la legislación básica en materia de cámaras oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, de Navegación.
Declarada la constitucionalidad de la referida Ley 3/1993 por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 107/1996, de 12 de junio, y conscientes del papel significativo que las cámaras pueden y deben desarrollar en defensa de los intereses generales del comercio, la industria, el turismo y la navegación de nuestra comunidad autónoma, y en concreto de Ibiza y Formentera, es necesario regular la creación, así como el marco jurídico propio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera mediante una norma que, con rango de ley, realice las adaptaciones necesarias a la realidad económica de estas dos islas, y todo ello fruto de un proceso de segregación en el seno de la Cámara Oficial de Mallorca, Ibiza y Formentera. Este proceso de segregación tiene su razón de ser en la necesidad de atender las finalidades y las funciones de las cámaras requeridas por las Islas Pitiusas bajo los criterios y las pautas de máxima proximidad, solvencia y eficacia. Tampoco es posible obviar y, en consecuencia, también debemos fundamentar esta ley en la larga tradición de las cámaras que existe en nuestra comunidad autónoma, donde en los orígenes junto con las cámaras oficiales de Mallorca y de Menorca, encontramos la de Ibiza y Formentera.
III
Históricamente ha existido una amplia tipología de cámaras de comercio; en algunos países son entidades estrictamente públicas, mientras que en otros se las considera como simples asociaciones de empresarios, sometidas al derecho privado.
En el Estado español el primer antecedente de las cámaras de comercio fueron las llamadas Sociedades Económicas de Amigos del País, entidades de raíz ilustrada que perdurarán a lo largo de todo el siglo XIX. En el año 1886 se instituyeron oficialmente en España las cámaras de comercio, industria y navegación. Eran asociaciones privadas a las cuales el derecho reconocía unas funciones públicas muy limitadas: asesoramiento de las autoridades públicas, actuar como órganos de arbitraje, fomentar los estudios técnicos, etc. En el año 1901 se reformó su régimen legal unificando los reglamentos y estatutos de todas las cámaras del Estado. Unas de las primeras cámaras en crearse fueron las de Baleares, donde tienen, como ya se decía, una muy larga tradición.
IV
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza nace el día 11 de octubre del año 1903. Una vez constituida como asociación sus integrantes solicitaron del gobierno central el reconocimiento como cámara oficial, que obtuvo el día 4 de noviembre del mismo año.
En aquellos primeros años del siglo XX la economía ibicenca experimentaba un fuerte empuje que exigía buenas comunicaciones marítimas. De buena lógica ésta fue la preocupación central de la nueva entidad. Fueron continuas las actuaciones y gestiones de la Cámara dirigidas a acelerar el final de las obras del puerto y la instauración de nuevas líneas marítimas regulares. Con otras actividades y ya anticipándose al futuro, en el año 1909 la cámara hizo una importante aportación para editar la Guía del Turista. Durante la Primera Guerra Mundial la Cámara solicitó diversas veces al gobierno la realización de obras públicas con el fin de reducir el grave paro que padecía la isla y el restablecimiento de las líneas marítimas, que se habían vuelto lentas e irregulares. Éstas fueron las últimas actuaciones de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza, hasta su integración en la de Mallorca.
V
Hoy, en un ámbito nuevo y en el dinamismo de una sociedad económica como es la de Ibiza y Formentera, marcada por el comercio, la industria y el turismo, resurge la necesidad de revivir la Cámara.
La nueva Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera nace motivada por el acuerdo unánime de todo el sector empresarial pitiuso. La voluntad de constituirse en una cámara separada de la actual Cámara de Mallorca, Ibiza y Formentera obedece a la voluntad de satisfacer las necesidades de los diferentes sectores empresariales de las Pitiusas, que por su idiosincrasia hace peculiares y específicas las islas de Ibiza y Formentera. Las cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas y de apoyo a los sectores económicos de sus respectivas demarcaciones territoriales, prestando servicios imprescindibles para la modernización y la competitividad de las empresas de nuestro territorio en campos tales como la formación, la información, el asesoramiento, la promoción, el arbitraje, el fomento y la proyección exterior de las empresas, entre otros, y éstas serán, también, las funciones que desempeñará la cámara para las islas de Ibiza y Formentera. Para la viabilidad de la futura cámara de Ibiza y Formentera, la presente ley viene a regular los principios y criterios que deben presidir la liquidación del patrimonio de la actual Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, y la asignación de la parte que proporcionalmente le corresponda del mismo. En la presente ley se ha procedido a establecer como criterio de reparto patrimonial el porcentaje medio -tomando siempre el número entero inmediato superior- que resulte del cálculo de los dos conceptos siguientes:
a) Total porcentaje que representan las islas de Ibiza y Formentera respecto al total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera, de la cuota líquida del Impuesto de Sociedades, IRPF y el Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo en el cálculo las empresas que poseen IAE en las Pitiusas y domicilio social (fiscal) fuera del ámbito territorial de Ibiza y Formentera.
b) Total porcentaje que representan las islas de Ibiza y Formentera dentro del total de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Mallorca, Ibiza y Formentera del número de licencias de actividad económica.
Para efectuar el cálculo se obtendrá el porcentaje medio -tomando siempre el número entero inmediato superior resultante- de los censos tributarios y fiscales de las últimas cinco anualidades.
VI
La presente ley define la naturaleza de la Cámara de Ibiza y Formentera como corporación de derecho público que se configura como órgano de consulta y colaboración de la administración pública y prestadora de servicios a las empresas.
En lo referente al ámbito territorial, la ley consagra la existencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera, así como la creación de delegaciones en áreas o zonas que por su importancia económica lo aconsejen. Asimismo se enumeran las funciones público-administrativas de la cámara y se regula su organización, definiendo y desarrollando sus órganos de gobierno que son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente. La ley regula asimismo el régimen electoral de la Cámara de Comercio, definiendo la condición de electores, el censo electoral, la convocatoria de elecciones, la junta electoral, la presentación y proclamación de candidatos, el voto por correo y el desarrollo de las elecciones, contemplando además el sistema de impugnación contra los acuerdos de la Cámara sobre reclamaciones al censo. Regula también la ley el régimen económico y presupuestario, enumerando los recursos que configuran sus ingresos e imponiéndoles la obligación de elaborar y liquidar sus presupuestos, recogiendo también el sistema contable y los mecanismos de control financiero de esta corporación.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y funciones
Artículo 1. Objeto.
Esta ley crea -por segregación- y regula, dentro del ámbito territorial de las islas de Ibiza y Formentera, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.
Artículo 2. Naturaleza y personalidad jurídica.
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera es una corporación de derecho público, tutelada en el ámbito de sus competencias por la comunidad autónoma de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de comercio, configurándose como entidad consultiva, de participación y de colaboración con las distintas administraciones públicas. Tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, sin perjuicio de los fines privados que persigue.
2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera se rige para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones y competencias por lo que se dispone en la legislación básica en materia de cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por la presente ley y sus normas de desarrollo y por lo que establezca el respectivo reglamento de régimen interior. Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y de las que puedan encomendarle las administraciones públicas, y en especial la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera tiene como finalidad la representación, la promoción, la participación y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y los servicios, y la asistencia, el asesoramiento y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan actividades en el ámbito de las islas de Ibiza y Formentera, todo ello sin perjuicio del derecho de libertad sindical y de asociación empresarial y de las competencias que correspondan a otras organizaciones. 3. Cuando la Cámara ejerza competencias propias que impliquen el uso de potestades públicas y en el ejercicio de otras competencias delegadas por otros entes administrativos, le será aplicable, supletoriamente, la legislación sobre procedimientos y régimen jurídico de las administraciones públicas. 4. Por su parte, la contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado. No obstante, en los supuestos de delegación de funciones públicas el acuerdo de delegación puede fijar otro régimen diferente de contratación para el ejercicio de la función delegada, siempre que este régimen específico de contratación sea impuesto por la normativa vigente. 5. La estructura y el funcionamiento de la Cámara deberán ser democráticos.
Artículo 3. Funciones.
1. Corresponde a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera: a) El ejercicio de las competencias de carácter público-administrativo contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de las que establece esta ley y de las que establezca la legislación sobre cámaras de Comercio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) La representación, el fomento y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, la navegación y el turismo, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las actividades indicadas, sin perjuicio de la libertad sindical, de asociación empresarial y de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
2. Asimismo le corresponden las funciones que a continuación se enumeran, con la forma, el contenido y el procedimiento que reglamentariamente se concreten, y siempre en el ámbito territorial de Ibiza y Formentera y bajo la tutela de la consejería competente en materia de comercio.
En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios, la Cámara podrá:
a) Crear, informar y prestar servicios de información y asesoramiento técnico a las empresas, tanto para su creación como para el desarrollo de su actividad, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comer-cio, la industria o los servicios de las islas de Ibiza y Formentera.
b) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, el apoyo o el fomento del comercio, la industria, el turismo y la navegación. c) Elaborar estadísticas del comercio, la industria, el turismo y la navegación, y realizar encuestas de evaluación y estudios técnicos sobre los diferentes sectores y las diferentes ramas de la actividad, en el marco de la legislación vigente en materia de estadística, así como su difusión y publicación. d) Expedir las certificaciones que le sean solicitadas por las empresas en materias relacionadas con la actividad empresarial, así como visar y cotejar todo tipo de documentos necesarios para la misma. e) Prestar otros servicios o realizar otras actividades, a título oneroso o lucrativo, que redunden en beneficio de los intereses representados por la Cámara. f) Recopilar las costumbres y los usos normativos mercantiles, las prácticas y los usos en los negocios, y expedir certificaciones sobre su existencia y práctica en el ámbito de su demarcación. g) Efectuar un censo público de todas las empresas, así como de los establecimientos, las agencias y las delegaciones establecidos en su demarcación. h) Ejercer funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantil, nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de solución de conflictos, de conformidad con lo que sobre la materia establezca la legislación vigente.
En materia de formación, la Cámara podrá:
a) Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por empresas y por centros docentes públicos o privados. Así mismo podrá impartir formación profesional, ocupacional, reglada, continua -con los requisitos y las autorizaciones que en cada caso establezca la legislación vigente-para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de las islas de Ibiza y Formentera.
b) Colaborar, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma y a requerimiento de ésta, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada; en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso; en la designación de tutores de alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
En materia de promoción, la Cámara podrá:
a) Promover, cooperar y gestionar en la organización de exposiciones comerciales y ferias de acuerdo la normativa reguladora de actividades feriales. La participación en ferias, exposiciones y certámenes análogos fuera de las islas deberá ser comunicada previamente a la consejería competente en la materia. Podrá establecer convenios de colaboración con la administración competente para el desarrollo de las actividades señaladas.
En materia de gestión, la Cámara podrá:
En materia de gestión, la Cámara podrá:
a) Gestionar bolsas de franquicia, fomentando la información y las relaciones entre aquellos que se pretenden franquiciar y quienes pretenden ser franquiciados.
b) Gestionar bolsas de subproductos y residuos. c) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación. d) Tramitar, en colaboración con la administración, los programas públicos de ayudas a las empresas, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la comunidad autónoma y siempre que así se establezca en sus respectivas normas. Tal deber de colaboración se extenderá a la prestación de asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades. e) Informar de los proyectos de disposiciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears que afecten directamente a los intereses del sector del comercio, la industria y la navegación o los servicios, en los supuestos, los términos, las condiciones y el alcance que el ordenamiento jurídico determine y cuando, a tal efecto, sea solicitado y requerido por la comunidad autónoma. f) Fomentar la transparencia de la relaciones y del tráfico mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de libertad de empresa y libre y leal competencia, concurrencia y buena fe, en el marco de la economía de mercado.
En materia de colaboración en la ordenación industrial y comercial, la Cámara podrá:
a) Formular propuestas a las distintas administraciones públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.
b) Colaborar con los órganos competentes de la comunidad autónoma informando los estudios, los trabajos y las acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, el medio ambiente y la localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la administración. c) Informar los proyectos de normas emanados de la administración autonómica, insular o local de las islas de Ibiza y Formentera que afecten directamente a los intereses insulares o locales, en su caso, del comercio, la industria y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico establece y cuando, a tal efecto, sea solicitado y requerido por las mencionadas administraciones.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2 del presente artículo, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa compatible con su naturaleza y funciones que le sean encomendadas o delegadas conforme a la legislación aplicables por las administraciones públicas.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera podrá, previa autorización de la administración tutelante en materia de comercio, promover o participar en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, de carácter público o privado, o en entidades de análoga naturaleza, así como establecer los oportunos convenios de colaboración con otras cámaras oficiales que redunden en un más eficaz cumplimiento de los fines que tiene encomendados en beneficio de las empresas de las islas de Ibiza y Formentera. La autorización de la consejería competente en materia de comercio será asimismo necesaria para las promociones o la participación de la naturaleza que se indica que proyecten realizar las entidades participadas o promovidas por la cámara, siempre que a ésta se le atribuya más del 15% de los votos, o de los miembros de sus órganos de dirección o gestión, o la presidencia en su consejo general o de administración, vicepresidencia, consejero delegado o cargo decisorio equivalente, o de su comisión o comité ejecutivo. 5. La cámara podrá desarrollar cualquier tipo de actividad que de algún modo contribuya a la defensa, el apoyo o el fomento de los sectores económicos presentes en la realidad pitiusa, o que sea útil para el desarrollo de los fines indicados.
CAPÍTULO II
Ámbito territorial y modificaciones
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. En el ámbito territorial de las islas de Ibiza y Formentera existirá una sola cámara.
2. No obstante, el Gobierno de las Illes Balears podrá autorizar la creación de una cámara para el ámbito territorial de cada una de las Islas Pitiusas a propuesta de la consejería competente en materia de comercio y previo informe de la cámara cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales y turísticos lo justifiquen, y siempre que la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y se garantice una mejora de los servicios que se presten.
Artículo 5. Delegaciones territoriales.
1. La Cámara podrá crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados a la consejería competente en materia de comercio del Gobierno de las Illes Balears.
2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos desconcentrados para la prestación de los servicios de la Cámara. 3. No obstante, en el supuesto de que existiere una única cámara de comercio para Ibiza y Formentera necesariamente deberá existir delegación territorial en aquella isla en la que no radique la sede de la Cámara.
Artículo 6. Alteraciones de las demarcaciones territoriales.
1. Podrán alterarse las demarcaciones territoriales de la Cámara, respetándose el límite territorial mínimo de una isla, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que lo solicite expresamente al menos el 25% de los electores del ámbito territorial proyectado, y que éstos representen, como mínimo, más del 20% de las cuotas del recurso cameral permanente, también en ese ámbito.
b) Que la alteración de las demarcaciones no tenga como resultado una disminución de los recursos camerales que impida a cualquiera de las cámaras llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.
2. En todo caso será preceptivo el informe del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las Illes Balears, si existiere.
3. La alteración de las demarcaciones territoriales de la Cámara estará sujeta a la autorización del consejero competente en materia de comercio, cuyo otorgamiento o cuya denegación se acordará de forma motivada, ponderando el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en esta ley. A tal efecto, el plazo máximo de resolución y su notificación será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de comercio, entendiéndose desestimada la solicitud si trascurriere este plazo sin haberse adoptado resolución expresa. 4. Los actos de la administración autonómica que acuerden la alteración de la demarcación territorial de las cámaras serán publicados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para general conocimiento.
Artículo 7. Fusión e integración de cámaras.
1. En el supuesto de que en Ibiza y Formentera existieren más de una cámara, éstas podrán fusionarse voluntariamente en una de nueva creación sobre la base de intereses comerciales, industriales, turísticos o navieros específicos. El expediente se iniciará con los acuerdos plenarios, favorables a la fusión, de las distintas cámaras afectadas.
2. Asimismo podrá realizarse la integración de cámaras de modo voluntario, por acuerdo de la cámara absorbente y de la cámara o las cámaras absorbidas. 3. El Consejo de Gobierno podrá acordar la fusión de dos o más cámaras en una de nueva creación, así como la integración de cámaras cuando éstas, durante cuatro ejercicios consecutivos, liquiden con un déficit superior al 20% de sus ingresos o no alcancen el porcentaje mínimo de autofinanciación previsto en la Ley básica de cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación, mediante ingresos no procedentes del recurso cameral permanente. 4. La creación de una nueva cámara oficial de Comercio, Industria y Navegación por fusión y la integración de cámaras se realizarán por decreto del Consejo de Gobierno. En los supuestos de fusiones e integraciones previstas en el apartado anterior, el procedimiento se iniciará por orden del consejero competente en materia de comercio. 5. En los supuestos de fusiones e integraciones contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el plazo máximo de resolución y su notificación será de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de comercio, entendiéndose desestimada la solicitud si transcurriere este plazo sin haberse adoptado resolución expresa. 6. En todos los casos, será oído el Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de las Illes Balears, si existiere. 7. Los actos de la administración autonómica acordando la fusión y la integración de cámaras serán publicados en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 8. Órganos de gobierno.
1. Son órganos de gobierno de la Cámara: a) El pleno.
b) El comité ejecutivo. c) El presidente.
2. El reglamento de régimen interior de la Cámara determinará las funciones, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, con sujeción a los criterios básicos establecidos en la presenta ley y en sus normas de desarrollo.
Artículo 9. El pleno.
1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara y estará integrado por los siguientes miembros: a) Los vocales de elección directa, en número no inferior a 15 ni superior a 35; serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en secciones, ramas, grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores económicos representados, y en la forma que se determine en el reglamento de régimen interior.
b) Los vocales que, en número comprendido entre el 15% y el 20% de los señalados en el apartado anterior, sean elegidos por los miembros del pleno mencionados en dicho párrafo entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara de Ibiza y Formentera que sean titulares o representantes de empresas radicadas en dicha demarcación, propuestas por los organizaciones empresariales a la vez territoriales e intersectoriales más representativos en Ibiza y Formentera. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocales a cubrir, en la forma y los plazos que reglamentariamente se determinen por la consejería competente en materia de comercio.
Al menos uno de ellos deberá residir y tener las empresas base de su permanencia en la Cámara en la isla de Formentera.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas referidas en el párrafo anterior serán designadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears, en la forma y los plazos que se fijen reglamentariamente, de entre aquellas que, reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los registros que al efecto existan en la comunidad autónoma. 2. Asimismo, el pleno podrá nombrar, a propuesta del comité ejecutivo, vocales cooperadores entre personas de reconocido prestigio o representantes de universidades o entidades económicas o sociales, que formarán parte del pleno con voz y sin voto. Su número, que no podrá exceder de la cuarta parte de los miembros electivos que la componen, y sus funciones se establecerán reglamentariamente por la Cámara. 3. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición de miembros del pleno es indelegable. 4. La estructura y la composición del pleno se revisarán y actualizarán cada cuatro años, teniéndose en cuenta las variaciones producidas en la estructura económica de la demarcación de cada una de las cámaras. 5. El pleno queda constituido y toma acuerdos válidamente si concurren los quórums de asistencia y de votación que se establecen a continuación:
a) En primera convocatoria, para poder celebrar válidamente las sesiones, es necesaria la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de sus componentes y los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes.
b) En segunda convocatoria es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus componentes, y los acuerdos deben ser adoptados por dos terceras partes de los asistentes.
6. Corresponden al pleno las funciones siguientes:
a) La elección del presidente y de los otros cargos del comité ejecutivo de entre los miembros del pleno.
b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de la Cámara. c) La aprobación de las propuestas de aprobación o de modificación de su respectivo reglamento de régimen interior, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales, para su elevación a la dirección general competente en materia de cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación. El presupuesto global de la Cámara deberá contener una partida presupuestaria específica para la isla de Formentera, que deberá ser como mínimo proporcional a lo recaudado por ésta por el recurso cameral. Para que las acciones previstas en la partida presupuestaria dedicada a Formentera sean aprobadas por el pleno de la corporación deberán venir avaladas previamente por la mayoría absoluta de los miembros del pleno que tengan su re-sidencia o las empresas base de su permanencia en aquella isla. d) El nombramiento y el cese de los representantes de la Cámara en todo tipo de entidades públicas y pri-vadas. e) El nombramiento y cese del secretario general, de los vocales cooperadores y, si procede, de los miembros de las delegaciones territoriales. f) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
Artículo 10. El comité ejecutivo.
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara, y sus miembros, en número entre 9 y 17, serán elegidos por el pleno de entre sus vocales, electos y cooptados a los que se refiere el artículo 9.1, apartados a) y b) de la presente ley, con un mandato de duración igual al de éstos. Los cargos elegibles del comité ejecutivo serán el presidente, que será el de la Cámara, hasta tres vicepresidentes, el tesorero y el número de vocales que determinen los respectivos reglamentos de régimen interior de la Cámara hasta completar el número máximo de miembros del comité ejecutivo.
Al menos un 20% de los miembros del comité ejecutivo deberán ser residentes o tener su empresa base de la permanencia de la Cámara en Formentera. 2. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 3. La consejería competente en materia de comercio podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros. 4. Para poder celebrar válidamente las sesiones deben asistir, al menos, la mitad más uno de los miembros del comité ejecutivo y los acuerdos deben adoptarse por mayoría de los asistentes. 5. Las funciones del comité ejecutivo serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 11. El presidente.
1. El presidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos.
2. Será elegido por el pleno de entre sus miembros por mayoría absoluta, sin perjuicio de que el reglamento de régimen interior de cada cámara pueda elevar el grado del acuerdo, y por el procedimiento que en el mismo se establezca. 3. La duración del mandato del presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión consecutivamente. 4. La Cámara de Ibiza y Formentera podrá contar con tres vicepresidencias si así se determina en el reglamento de régimen interior. La vicepresidencia primera de la cámara se reserva para el representante de la isla que no ostente la presidencia de la corporación.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo.
1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo o de electo, en su caso, se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario. c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato. d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno o del comité ejecutivo, respectivamente, por tres veces consecutivas y cuatro veces no consecutivas, dentro del año natural, sin perjuicio del trámite de audiencia ante el pleno. e) Por dimisión o renuncia, o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo. f) Por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica y por concurso de acreedores.
2. El pleno de la Cámara declarará la concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo en el caso de la letra c), previa la tramitación del oportuno procedimiento, sin perjuicio de que los efectos de la pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo o de electo, en su caso, se retrotraigan al día en que quedase acreditado el supuesto de hecho que la motiva.
En el supuesto de que se desatendiese por la Cámara el requerimiento efectuado por la dirección general competente en la materia para la incoación del oportuno procedimiento, el citado centro directivo podrá subrogarse en las facultades de aquélla, a fin de velar por la correcta composición de los órganos de gobierno de las cámaras. 3. El presidente y los cargos del comité ejecutivo cesarán, además de por la terminación normal de sus mandatos, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la pérdida de condición de miembro del pleno.
b) Por acuerdo del pleno, en la forma y con los requisitos que en el reglamento de régimen interior se establezcan. c) Por renuncia al cargo que no implique la pérdida de su condición de miembro del pleno. d) Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ostente el cargo en representación de una persona jurídica.
4. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el reglamento de régimen interior, y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.
5. La condición de miembro del comité ejecutivo tiene carácter personal. En consecuencia, en el caso de que un miembro del comité cesase por cualquier causa en la representación de su empresa en la Cámara, el nuevo representante que pueda designar la empresa lo sustituirá únicamente en el pleno, sin que este nombramiento comporte también la sucesión en la condición del miembro del comité.
Artículo 13. El secretario general.
1. La Cámara tendrá un secretario general, que asistirá como tal a las sesiones de los órganos de gobierno, con voz y sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos que éstos adopten.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.
"Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-12692 publicado el 14 julio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 julio 2006
Fecha Pub: 20060714
Fecha última actualizacion: 14 julio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Fecha de publicacion: 14 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 26504
Pagina final: 26514
Publicacion oficial en el BOE número 167 - BOE-A-2006-12692
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-12692 de Ley 7/2006, de 3 de mayo, reguladora de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.
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