Contenidos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. del 20061129
Orden del día 29 noviembre 2006
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
De conformidad con el marco de distribución competencial diseñado por la Constitución Española de 1978, al amparo del artículo 148.1.19.ª, la comunidad autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 10.12 del Estatuto de Autonomía, la plena competencia en materia de deporte y ocio.
En uso de las citadas competencias constitucionales, sin obviar, por otra parte, la atribución de competencias en materia de deportes a los consejos insulares con la aprobación de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, y por el interés que supone la promoción del deporte en general para un territorio o para un país, se promulgó la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, que supuso un paso legislativo innovador muy importante en nuestra comunidad autónoma.
Desde el año 1995 hasta la fecha, las administraciones públicas de las Illes Balears han asumido una importante responsabilidad en la promoción del deporte y en el desarrollo de sus actividades, otorgando un papel de primer orden a nuestros y a nuestras deportistas y a la autorregulación del modelo asociativo, lo que obliga a elaborar un nuevo marco legal adecuado a esta evolución y en el que, sin duda, se podrán desarrollar los proyectos deportivos de futuro.
La evolución del deporte, en su más amplia expresión, es una realidad en las Illes Balears. El aumento de las instalaciones públicas y privadas, el apoyo institucional a la mejora de las condiciones de accesibilidad y el alto interés del sector privado por ofrecer espacios de calidad han provocado un aumento cuantitativo y cualitativo del deporte en nuestra comunidad autónoma.
El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y debe cuidarse, potenciarse y hacer posible que toda la ciudadanía de las Illes tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las distintas y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.
A lo largo del ciclo vital del ser humano transcurren diferentes etapas, siendo difícil determinar cuál de ellas es la más adecuada para el inicio de la práctica de un deporte. Las personas evolucionan en la vida aplicando unos valores y unos conceptos que se asimilan y aprenden poco a poco. Así, una persona nace y crece en su entorno. En su etapa infantil juega, pero es durante la etapa escolar cuando transforma el juego en actividad física, sin una opción clara, pero practicando diferentes deportes según las circunstancias y el entorno. Posteriormente, un juego concreto se convierte en afición y se identifica con él, encontrándose más cómodo con la práctica de una sola modalidad o, a lo sumo, dos. En su evolución, puede sentir la necesidad de asociarse a pequeños clubes de barrio o a escuelas, generalmente más próximas a su domicilio, e incluso introducirse en un club deportivo y, a su vez, en una federación. Las entidades ofrecen sus instalaciones, privadas o públicas, y, con la ayuda de familia, personal técnico y demás personas afines, la persona inicia una etapa de madurez deportiva, la competición, que puede llevarle a alcanzar, en algunos casos, la cima del deporte. Con sus éxitos y su imagen, facilitará la incorporación a la práctica deportiva, en especial de menores y adolescentes, que la verán como un modelo a seguir. La promoción del deporte, con el apoyo del sector público y de la iniciativa privada, motivará a las diferentes generaciones para que adopten una filosofía de vida en la que se respete el medio ambiente que nos rodea; una cultura que precisa de una formación y, sobre todo, las distintas posibilidades para el futuro laboral que subyacen en el deporte y que suponen, en definitiva, un beneficio para nuestra sociedad. El nuevo texto posibilita todo este proceso humano y social.
Es deseo de esta ley que la cultura del deporte se extienda e implante entre las personas e instituciones y, en general, en la sociedad balear, que ya ha demostrado el valor cultural y formativo del deporte y de su práctica en cualquier forma y manera posibles.
El elemento central de esta nueva ley es la persona en su condición de deportista, de atleta. Ni las administraciones, ni los elementos dinamizadores de la sociedad serían capaces de alcanzar sus metas sin el esfuerzo y la dedicación que los deportistas ponen para ser los mejores. Ellos son el eje en el cual deben cruzarse las diferentes iniciativas, competencias, atribuciones y facultades.
El desarrollo de la actividad deportiva y el asociacionismo en clubes deportivos han respetado a los estamentos que conforman las federaciones y han puesto en marcha una lógica descentralización de las competencias hacia las entidades locales.
Esta ley pretende proporcionar un marco legal adecuado a esta situación y a los ideales deportivos de nuestra comunidad autónoma, porque mediante el deporte y su práctica tanto en el ámbito competitivo como en los ámbitos básico, elemental, formativo y casual, la sociedad y los seres humanos aumentan su consideración cultural y social. El deporte, en determinadas situaciones, y de ello es plenamente consciente la administración, es un magnífico vehículo de futuro para nuestra sociedad y ha sido ampliamente demostrado que las sociedades más modernas y más racionales tienen modelos deportivos plenamente desarrollados, sobre todo basados en la efectividad y la gestión, que es, sin duda, el segundo gran elemento en el que se basa esta ley del deporte: la gestión eficaz y adecuada.
II
Así, sobre la base de estos dos grandes pilares, la persona en su condición de deportista y la eficacia en la gestión deportiva, se ha construido este nuevo texto, que aporta las novedades que brevemente se describen.
En el título I, relativo a las disposiciones generales, se establecen el objeto y el ámbito de aplicación de la ley con especial referencia a la función social de la actividad física y el deporte y su contribución al desarrollo y a la formación integral de las personas, la mejora de su calidad de vida, y el reconocimiento de los valores que comporta la práctica del deporte, junto a una relación de definiciones que ayudan a la comprensión global del texto.
Este título también regula las finalidades a las que se ha de orientar la actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears en materia de deportes, y también los principios que han de regir las políticas deportivas.
En el título II, como importante novedad, se definen con absoluta claridad y concreción aquellas competencias típicamente administrativas que detenta la administración y que son, sin duda, su principal responsabilidad. Esta ley pretende redefinir las funciones públicas en el deporte, consagrando a las entidades que intervienen como lo que son, entidades puramente privadas, con su lógica capacidad de autorregulación y reconociendo las verdaderas competencias administrativas reservadas, en el uso del mandato constitucional y estatutario a la administración. Una excesiva presencia pública en el deporte, una sobredimensionada intervención administrativa, en ocasiones, en lugar de ayudar, suele ralentizar el lógico desarrollo del sector. Era necesario, pues, establecer las competencias públicas y definirlas.
Este título trata de la organización administrativa peculiar de las Illes Balears y define las competencias de los diferentes niveles de responsabilidad administrativa y política, de manera que la estructura organizativa disponga de los elementos necesarios de agilidad y eficacia, respetando y haciendo una clara referencia a la «insularidad» de la comunidad autónoma, elemento fundamental que incide en todos los sectores deportivos y que, por su propia naturaleza, exige de las administraciones y de las diferentes organizaciones, la sensibilidad necesaria para prever las soluciones a los problemas que en el futuro inmediato pueda generar esta realidad histórica.
El título III regula la actividad deportiva en sus distintas vertientes: la espontánea, la escolar, la universitaria, la desarrollada en el medio natural, etc. Se ha tenido un especial interés en regular el derecho al deporte para las personas con cualquier tipo, nivel y grado de discapacidad, que no se incluyó en la anterior ley, y que ha sido especialmente incorporado y, sin duda, será desarrollado como uno de los grandes retos de esta comunidad.
Este título pone también el acento en un nuevo modelo de deporte de alto nivel en el ámbito de nuestra comunidad autónoma, adaptado a los tiempos cambiantes a los que estamos constantemente sometidos.
También recoge los deportes autóctonos propios de la comunidad autónoma y de nuestra historia y cultura.
El título IV, reservado a los y a las deportistas y a la competición deportiva, es otra de las grandes novedades de esta ley: el elemento humano y la organización deportiva competitiva. Se otorga carta de naturaleza jurídica a las personas que intervienen en el mundo del deporte y que, precisamente, lo hacen posible: los y las deportistas, los técnicos y las técnicas, los jueces y las juezas o los árbitros y las árbitras, etc.
Asimismo regula, de forma decidida y con visión de futuro, ese vínculo jurídico, a veces incomprendido pero absolutamente necesario por lo que representa de protección, que es la licencia deportiva, mediante la cual se podrá acreditar en el futuro la condición de deportista.
Significa una gran novedad, por diversas razones, el título V, que regula las entidades deportivas. La primera, porque establece una nueva definición de las asociaciones deportivas en sus diferentes formas. La segunda, porque en esta nueva redefinición del modelo asociativo se buscan horizontes mucho más profesionales y efectivos. De esta forma, las estructuras se abren y se permite la participación de las entidades lucrativas, auténticos motores de futuro en el mundo del deporte, muchas de las cuales, ya en la actualidad, actúan camuflándose en su propia realidad y convirtiéndose en entidades deportivas virtuales.
Sin duda alguna, éste es un gran reto, pero necesario, ya que la evolución en el mundo del deporte necesita de los impulsos de organizaciones a las que el movimiento económico haya hecho ágiles y modernas, sin perder el marco propio y genuino de las entidades sin ánimo de lucro de las asociaciones deportivas que regula esta ley. Se ha dado un paso decisivo hacia delante al permitir que, en las organizaciones asociativas de carácter deportivo, también colaboren las entidades mercantiles con vocación y futuro en el deporte de las Illes Balears.
El título VI afronta aspectos de futuro necesarios en relación a la regulación, la planificación y los efectos del Registro de Entidades Deportivas de les Illes Balears, y los límites y los criterios que han de integrar su desarrollo reglamentario.
En el título VII se regulan las titulaciones, la formación y la investigación en el deporte y por el deporte, y el título VIII contiene una de las grandes novedades de esta ley, consistente en la creación y la regulación de la Asamblea Balear del Deporte, órgano consultor en el que estarán representados todos los agentes de la sociedad deportiva de las Illes Balears.
El título IX regula la medicina deportiva y la política, tanto de prevención como de control y regulación, del complejo mundo del dopaje deportivo, que es, sin duda, y será todavía más en este nuevo siglo, un elemento especialmente relevante.
Es también innovadora la regulación de la Comisión Antidopaje y de la Comisión contra la Violencia en el Deporte, confiando en que se erijan ambas como los motores administrativos reguladores de la lucha contra el dopaje en el deporte y también de las actuaciones y de la prevención de la violencia, en cualquiera de sus formas y actitudes.
A las instalaciones e infraestructuras deportivas, su uso, el respeto hacia el medio natural y a las diferentes responsabilidades que confluyen en este gran tema, juntamente con la accesibilidad y la eliminación de barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad, se refiere el título X, que regula también temas tan importantes como el censo de instalaciones deportivas y la seguridad en las citadas instalaciones.
El título XI regula la potestad sancionadora en materia administrativa deportiva por infracciones de carácter administrativo con una remisión expresa a la normativa administrativa sancionadora de carácter general y a la específica en el caso de confluir con infracciones vinculadas al control de espectáculos públicos.
Esta potestad, con las especificidades propias reguladas en esta ley, aparece claramente diferenciada de la jurisdicción deportiva regulada en el título XII.
Se establece así una distinción entre la potestad sancionadora administrativa deportiva del título XI y la jurisdicción deportiva regulada en el título XII, que se extiende a los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral.
Destaca de este título XII una exhaustiva labor de regulación de las infracciones y las sanciones de la conducta deportiva, de los procedimientos ordinario y de urgencia en materia disciplinaria y en el ámbito competitivo y, finalmente, el establecimiento de un completo sistema de recursos. Todo ello, con independencia de la expresa referencia que hace esta ley al hecho de que la impugnación de los actos y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones, las agrupaciones deportivas y las federaciones deportivas que no afecten a las materias relacionadas con la disciplina deportiva, la competición o la materia electoral, se hayan de impugnar ante la jurisdicción ordinaria.
Sin duda alguna, es la disciplina deportiva y todo su entorno normativo otro elemento novedoso de la ley, ya que, con criterios de simplicidad y de facilidad para las asociaciones y los comités de disciplina, se ha elaborado un nuevo marco disciplinario que, sin duda, ayudará mucho a este sector en ocasiones tan complejo.
Huyendo de clasificaciones históricas, como son, en definitiva, las definiciones conceptuales de los diferentes ámbitos disciplinarios, se ha convergido en un criterio único que simplifica enormemente la labor de los órganos que deben administrar precisamente esta justicia deportiva, y, con la simplicidad, también llegan la eficacia y las garantías jurídicas necesarias. Además, esta norma, especialmente en este título, ha tomado la iniciativa y ha regulado los grandes principios disciplinarios de forma que todo ello sea un apoyo tanto para los comités como para los jueces y las juezas. Hay una relación exhaustiva de infracciones, sus sanciones, los procedimientos y las grandes cuestiones que deben intervenir en cualquier asunto disciplinario deportivo, sin olvidar tampoco la última novedad, que es la creación del Tribunal Balear del Deporte, que pretende ejercer como última instancia administrativa y que buscará también, por la vía del arbitraje, la mediación y la consulta, conseguir que los asuntos y las controversias que tengan su origen en el mundo deportivo queden y sean tratados en el ámbito deportivo de las Illes Balears, con la celeridad que se requiere y la experiencia de que se dispone.
Este texto legal significará un apoyo legislativo importante para el deporte de las Illes Balears, el apoyo legal necesario para afrontar los nuevos retos que el deporte requiere para poder progresar y en el que la administración desea poder colaborar. Con el necesario desarrollo reglamentario de la ley, se podrá constatar que la aplicación práctica de muchos conceptos legales ahora introducidos ha sido la acertada.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
a) Definir los objetivos y los principios generales del deporte en las Illes Balears y ordenar su régimen jurídico y su organización institucional.
a) Definir los objetivos y los principios generales del deporte en las Illes Balears y ordenar su régimen jurídico y su organización institucional.
b) Promover los mecanismos necesarios para implantar, extender y fomentar la cultura del deporte en todas sus manifestaciones, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma.
Artículo 2. Derecho al deporte.
1. Todas las personas físicas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, tienen derecho a la práctica del deporte, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
2. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de oportunidades a la práctica del deporte.
Artículo 3. Función social del deporte.
1. La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.
2. La consideración del deporte como función social se fundamenta en el reconocimiento de los siguientes valores cuya práctica comporta:
a) La dimensión educativa y formativa, que propicia el desarrollo completo y armónico del ser humano.
b) La contribución a la adquisición de hábitos saludables en las personas y a la mejora de la salud pública de la población.
c) La aportación a la generación de actitudes y compromisos cívicos y solidarios.
d) La trascendencia como factor que contribuye a la cohesión e integración sociales en una comunidad.
e) La significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo en un territorio.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Deportista: Cualquier persona física que practique alguna modalidad deportiva aun cuando no participe en competiciones o no forme parte de una asociación deportiva.
b) Deportista profesional: Deportista que se dedica a la práctica del deporte voluntariamente de forma retribuida.
c) Deportista no profesional: Deportista que se dedica a la práctica del deporte, dentro o no del ámbito de una entidad deportiva, percibiendo de ésta, únicamente, la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.
d) Juez o jueza, o árbitro o árbitra: Es el deportista que ha recibido la formación y la preparación específicas para poder actuar como tal en cualquier competición deportiva. Esta condición se documentará mediante la federación deportiva correspondiente.
e) Técnico o técnica: El deportista que califique o habilite como tal la respectiva federación deportiva o la administración mediante el correspondiente título.
f) Actividad deportiva no competitiva: Aquella actividad realizada por personas físicas de manera individual o colectiva con la única finalidad de lograr una mayor calidad de vida y bienestar social.
g) Competición deportiva: Prueba o conjunto de pruebas organizadas habitualmente por una entidad oficialmente reconocida de acuerdo con un conjunto de reglas o normas concretas emanadas de los órganos deportivos competentes y aceptadas libremente por quienes participan en ella.
h) Competición oficial: El acontecimiento deportivo que así sea calificado por la correspondiente federación deportiva de las Illes Balears, salvo los de carácter profesional, cuya calificación corresponde a la administración competente.
i) Modalidad deportiva o deporte: Actividad, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntaria, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.
j) Disciplinas deportivas: Se consideran disciplinas deportivas de un deporte o de una modalidad deportiva todas aquellas que se puedan crear desde un concepto principal y que sean asumidas por las federaciones deportivas de las Illes Balears inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la dirección general competente en materia de deporte.
k) Especialidad deportiva: Prueba propia de la reglamentación deportiva específica de cada modalidad o de cada disciplina deportiva, regulada por la correspondiente federación.
l) Acontecimiento deportivo: Aquella actividad calificada como deportiva por la federación correspondiente y que forme parte integrante del calendario de competiciones de cada deporte o modalidad deportiva.
Artículo 5. Objetivos y finalidades.
Los objetivos y las finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears son las siguientes:
a) Fomentar, ordenar, promover y difundir el conocimiento del deporte, y de cualquier actividad física basada en la mejora y la protección de la salud.
b) Velar por la consecución de una práctica deportiva saludable.
c) Promover el deporte en todos los ámbitos y facilitar los medios que permitan su práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social, así como también un hábito beneficioso para la salud.
d) Reconocer el deporte como elemento básico integrante de nuestra cultura y desarrollar las modalidades deportivas autóctonas propias de las Illes Balears.
e) Formular, promover y ejecutar programas especiales para la educación física y deportiva de las personas con discapacidad y de los sectores sociales más desfavorecidos, para que cualquiera tenga más facilidades y oportunidades de practicar el deporte y, mediante éste, adquiera una mayor sensibilidad social y cultural.
f) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su incorporación a todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.
g) Prohibir la explotación de los y las deportistas, de orma que se impida o no se garantice su acceso en igualdad de oportunidades y condiciones, así como de sus derechos y libertades.
h) Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte, fomentar las escuelas deportivas que formen adecuadamente y perfeccionen con continuidad y competencia a las personas participantes en cualquiera de los posibles niveles, y cuidar especialmente la práctica deportiva en edad escolar y universitaria, tanto en lo que se refiere a la enseñanza pública como a la privada o concertada.
i) Fomentar, regular y proteger el asociacionismo deportivo.
j) Promover y planificar el deporte de competición y de alto nivel autonómico, en colaboración con las federaciones deportivas y otras autoridades competentes en la materia, y velar por que se practique de acuerdo con los principios del movimiento olímpico, de respeto hacia el contrincante y de juego limpio.
k) Facilitar y promover el patrocinio deportivo y la colaboración empresarial en el ámbito de las actividades y de las competiciones deportivas.
l) Formar adecuadamente y de manera completa al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general, con una constante actualización y un permanente perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles, las categorías y las especialidades.
m) Velar por el control médico y sanitario adecuado de los y las deportistas y de las personas implicadas en la actividad deportiva.
n) Velar por la seguridad de las instalaciones y de las actividades deportivas que se celebren en las mismas, y tomar las medidas más idóneas para la garantía física y la salud de quienes las practican, del público y demás personas implicadas en la organización de la actividad deportiva, y para la necesaria cobertura de riesgos.
o) Adoptar y, en su caso, exigir la cobertura de cualquier contingencia o riesgo de las personas participantes en las diversas competiciones deportivas.
p) Promover adecuadamente una red básica de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para todo el territorio de las Illes Balears.
q) Velar para que las administraciones locales, mediante los órganos urbanísticos competentes, incluyan en los planes y las normas de ordenación urbanística generales, parciales y especiales, las reservas de espacio suficientes para cubrir las necesidades sociales y colectivas de equipamientos deportivos.
r) Aprovechar adecuadamente el medio natural para las actividades deportivas más adecuadas, tanto competitivas como de esparcimiento y ocio, regularlas para la preservación y salvaguarda de los recursos que la propia naturaleza ofrece, y velar por la seguridad de los y las deportistas que participen en ellas.
s) Promover y difundir el deporte que se practica tanto individualmente como colectivamente, así como, por lo que respecta a las selecciones autonómicas, en los ámbitos supra-autonómicos.
t) Fomentar los organismos competentes para que establezcan bonificaciones, beneficios y exenciones tributarias con el fin de favorecer el desarrollo del deporte.
Artículo 6. Principios generales.
Los principios que han de regir las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears son los siguientes:
a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas y entre éstas y las entidades deportivas u otras entidades de promoción del deporte.
b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que esta ley establece.
c) La planificación de la actividad pública en materia de deportes, con participación de las entidades deportivas y demás organizaciones de promoción del deporte.
Artículo 7. Principios informadores de la legislación en materia deportiva.
1. Los valores, las finalidades y los principios que contiene esta ley vinculan e informan todas las actuaciones en materia de deportes de la Administración de la comunidad autónoma, y las que, en este ámbito, desarrollen los consejos insulares y los entes locales de las IlIes Balears.
2. La cultura del deporte es una filosofía de vida que se basa en las cualidades humanas, en la voluntad y en el espíritu, y que tiene como principales objetivos la superación personal y colectiva y el respeto a los demás.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
"Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-20771 publicado el 29 noviembre 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 noviembre 2006
Fecha Pub: 20061129
Fecha última actualizacion: 29 noviembre, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 noviembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 41869
Pagina final: 41896
Publicacion oficial en el BOE número 285 - BOE-A-2006-20771
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-20771 de Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears.
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