Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.





EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS






Orden del día 01 febrero 2006

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos.

De lo anterior se deduce, directamente, que la Ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, toda vez que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.

Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.

Con la presente ley el Gobierno de las Illes Balears quiere materializar una serie de actuaciones que tienen gran trascendencia en la calidad de vida de los habitantes de nuestras islas. Entre estas actuaciones cabe destacar, en primer lugar, la referida al acceso a una vivienda digna y adecuada, derecho reconocido por la Constitución Española a todos los ciudadanos, y que en estos momentos, vistos los desequilibrios que experimenta el mercado inmobiliario, se hace muy difícil para una gran parte de la población, particularmente para el colectivo de la gente joven. Así pues, el Gobierno, durante toda esta legislatura, ha demostrado una gran sensibilidad social ante esta cuestión y, por ello, ha dado prioridad al establecimiento de diversos mecanismos destinados a facilitar a los jóvenes de nuestras islas el acceso a la vivienda. Siguiendo en esta línea, y aprovechando la presencia de un mercado financiero que resulta favorable en lo relativo a los costes de endeudamiento de las operaciones crediticias, ha ofrecido a este colectivo la «Hipoteca Joven» con unas condiciones especialmente ventajosas para que los jóvenes entre 18 y 35 años puedan acceder a la adquisición de una vivienda sin necesidad de ninguna aportación inicial y de ningún tipo de aval, todo ello con unos tipos de interés muy privilegiados. Para hacer frente a esta iniciativa, aunque se rompe la línea seguida en las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma en relación con la limitación de los supuestos de créditos con carácter de ampliables, se considera necesario atribuir este carácter a los créditos correspondientes a las transferencias corrientes a favor del Instituto Balear de la Vivienda, para que este organismo, competente para gestionar esta iniciativa, pueda hacer frente a las necesidades de gasto que se deriven de ello.

En segundo lugar, pero no menos importante, cabe destacar el incremento de financiación de la comunidad autónoma acordado en la II Conferencia de presidentes de las comunidades autónomas y destinado a la mejora del servicio de asistencia sanitaria, servicio con una financiación históricamente deficitaria. Este incremento, definido y materializado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 13 de septiembre de 2005, aunque insuficiente para que el servicio alcance los niveles de calidad que el Gobierno de las Illes Balears desea para nuestros ciudadanos, contribuirá a la consolidación de un sistema sanitario diseñado y establecido para ofrecer a los usuarios un grado de asistencia más satisfactorio en un aspecto tan relevante para su bienestar.

Con la finalidad de obtener la financiación necesaria para alcanzar este grado de calidad en el servicio de asistencia sanitaria, y teniendo en cuenta el elevado precio que los productos petrolíferos tienen en estos momentos, así como la negativa repercusión que ello supone para las economías de las familias y de las empresas, se considera totalmente inadecuado recurrir a la posibilidad de implementar, como nueva fuente de financiación de la comunidad autónoma, el gravamen autonómico en el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, posibilidad prevista inicialmente en el Plan de saneamiento de la comunidad autónoma para los ejercicios 2006-2008 aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión de 15 de marzo de 2005. A pesar de ello, no se renuncia al incremento de financiación que esta medida podría suponer y, por ello, se diseñan diversos tributos propios de la comunidad autónoma en la Ley de acompañamiento de estos presupuestos generales con la intención de conseguir la máxima neutralidad y justicia tributaria para nuestros ciudadanos.

Por otra parte, se establece un mecanismo para implementar el incremento del coste efectivo anual que se prevé en la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de carreteras y caminos, para el mantenimiento de las nuevas infraestructuras viarias que se tengan que construir en aplicación de lo establecido en esa misma ley. Asimismo, se establece el sistema para la actualización del coste efectivo anual a favor de los consejos insulares que prevén la Ley 16/2001, antes mencionada, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, y se regula el carácter de financiación incondicionada para los consejos insulares.

Adicionalmente, se recoge, en los estados numéricos de la ley, la nueva estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears modificada por el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se crea la Consejería de Inmigración y Coordinación y se establece su estructura orgánica básica. La consignación presupuestaria de la nueva consejería se ha nutrido de las consignaciones asignadas en los ejercicios anteriores a la Dirección General de Cooperación y de una parte de las asignadas a las direcciones generales de Juventud y de Servicios Sociales.

Finalmente, en materia de tributos propios y prestaciones patrimoniales de carácter público de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se prevé su actualización de acuerdo con el crecimiento del índice de precios de consumo del año anterior.

TÍTULO I

Aprobación de los Presupuestos

Artículo 1. Créditos iniciales.

1. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de sus entidades autónomas para el ejercicio 2006 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 2.671.643.466,41 euros, y del capítulo económico VIII por importe de 261.004,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende a 2.519.790.961,41 euros, por lo que se refiere a los capítulos I a VII, y a 189.509,00 euros, por lo que se refiere al capítulo VIII.

b) Para la amortización de los pasivos financieros, se aprueban créditos para gastos del capítulo IX por importe de 42.069.990,68 euros.

c) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de las entidades de derecho público a las que se refiere el artículo 1.b).1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 470.337.638,30 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de las sociedades anónimas públicas a las que se refiere el artículo 1.b).2 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 101.531.262,55 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y de sus entidades dependientes:

a) Para la ejecución de los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears para el ejercicio de 2006 se aprueban créditos para gastos de los capítulos económicos I a VII por importe de 1.004.687.418,00 euros.

La estimación de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio, detallados en el estado de ingresos, asciende, respecto a los capítulos I a VII, a 1.004.687.418,00 euros.

Dichos estados de gastos e ingresos tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

b) Se aprueban los presupuestos para el ejercicio 2006 de la entidad de derecho público Gestión Sanitaria de Mallorca, cuyos estados de gastos e ingresos ascienden a 36.648.948,00 euros, que tendrán que ejecutarse, controlarse y liquidarse de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa complementaria que resulte aplicable.

Artículo 2. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo anterior.

1. Los créditos aprobados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, por importe de 2.713.974.461,09 euros, tendrán que financiarse:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VIII del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, y que se estiman en 2.519.980.470,41 euros.

b) Con los derechos que se liquiden en el capítulo IX del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la presente ley.

2. Los créditos aprobados en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior, por importe de 1.004.687.418,00 euros, tendrán que financiarse con los derechos económicos que se tienen que liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los capítulos I a VII del estado de ingresos del presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, y que se estiman en 1.004.687.418,00 euros.

TÍTULO II

Los créditos y sus modificaciones

Artículo 3. Vinculación de los créditos.

Para el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears y para el presupuesto del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, los créditos presupuestarios que conforman los correspondientes programas de gastos tienen carácter limitativo de acuerdo con los niveles de vinculación entre ellos, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Con carácter general, la vinculación es orgánica a nivel de sección, funcional a nivel de programa, y económica a nivel de capítulo, excepto por lo que se refiere al capítulo VI, que es a nivel de artículo. En relación con el Servicio de Salud de las Illes Balears, la vinculación es orgánica a nivel de centro gestor, funcional a nivel de función y económica a nivel de capítulo. No obstante todo lo anterior, están exclusivamente vinculados entre ellos:

Los créditos del concepto 160, correspondiente a cuotas sociales.

Los créditos de los subconceptos 100.02, 110.02, 120.05 y 130.05, y niveles posteriores de desagregación, correspondientes a las retribuciones por trienios de altos cargos, personal eventual de gabinete, funcionarios y peronal laboral, respectivamente.

Los créditos del subconcepto 222.00, y niveles posteriores de desagregación, correspondiente a comunicaciones telefónicas.

b) Los créditos correspondientes a fondos finalistas no pueden estar nunca vinculados con otros que no tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos ampliables no pueden quedar vinculados con otras partidas que carezcan de este carácter.

d) No pueden quedar vinculados con otros créditos los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la comunidad autónoma ni del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears.

1. En los supuestos en los que la correcta imputación contable de los ingresos y/o de los gastos exija desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos puede autorizar la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

1. En los supuestos en los que la correcta imputación contable de los ingresos y/o de los gastos exija desglosar los créditos aprobados en los presupuestos, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos puede autorizar la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

2. No obstante lo anterior, la aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias supone, implícitamente, la aprobación de la creación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes para la correcta imputación contable de los ingresos y/o de los gastos, de acuerdo con la clasificación orgánica, económica y funcional o por programas que corresponda en cada caso.

Artículo 5. Créditos ampliables y generaciones de crédito.

1. Para el ejercicio del año 2006, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 3 de la presente ley, se pueden generar, cuando así se indique, o ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en los presupuestos de la comunidad autónoma, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Administración General del Estado, así como los que se encomiende su gestión a la comunidad autónoma, que se generarán de acuerdo con la modificación de crédito en los presupuestos generales del Estado, o, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan los instrumentos jurídicos en que se instrumente la encomienda, y por los importes que en éstos se determinen.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía puede generar crédito hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.

c) Los destinados al pago de haberes del personal, cuando resulte necesario para atender la aplicación de retribuciones derivadas de disposiciones de carácter general.

d) Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.

e) Los destinados a satisfacer los gastos que se deriven de la aplicación del artículo 16 de la Ley 4/1996, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 1997.

f) Los destinados al pago de retribuciones a altos cargos y al personal al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en concepto de antigüedad y complemento específico docente por formación continua -sexenios- (subconceptos 100.02, 110.02, 120.05, 130.05 y 121.21).

g) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (subconcepto 160.00).

h) Los destinados a satisfacer los gastos por inversiones reales que se deriven de la reposición de daños causados por catástrofes naturales (subconcepto 611.01).

i) Los créditos destinados a hacer efectivos los servicios transferidos a los consejos insulares que figuren en la sección 32 de los presupuestos.

j) Los créditos destinados a satisfacer los gastos incluidos dentro del programa 126A.

k) Los destinados al pago de las subvenciones al coste del peaje del túnel de Sóller (subconcepto 480.46).

l) Los destinados al pago de las subvenciones al transporte marítimo interinsular reguladas en el Decreto 57/1999, de 28 de mayo, y en el Decreto 115/2000, de 21 de julio (subconcepto 480.35).

m) Los créditos destinados al pago de las transferencias corrientes al ente público de Radiotelevisión de las Illes Balears (subconcepto 441.16).

n) Los créditos del programa Vivienda, correspondientes a la partida 17401 431B01 78000, y los créditos destinados a la financiación del Plan Hipoteca Joven.

o) Los créditos destinados a satisfacer los pagos derivados de las compensaciones por incremento de expediciones de transporte regular de viajeros por carretera (subconcepto 470.02).

p) Los créditos destinados a satisfacer los gastos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles y al resto de tributos locales vinculados con la titularidad de bienes inmuebles de la comunidad autónoma.

q) Los créditos destinados al pago de transferencias corrientes al Servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:

Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).

Los créditos del artículo 25, correspondiente a la asistencia sanitaria con medios ajenos.

Los créditos del capítulo I.

Los destinados al pago de derechos reconocidos por sentencia firme.

r) Los destinados a satisfacer las pensiones asistenciales derivadas del Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción.

s) Los destinados a cubrir eventuales déficits de zonas recaudadoras y los gastos para la gestión y recaudación de nuevos impuestos, así como la remuneración de los agentes recaudadores y registradores de la propiedad (subconcepto 227.08).

t) Los destinados a satisfacer las aportaciones a planes de pensiones a favor del personal funcionario y laboral al servicio de la comunidad autónoma a que se refiere la disposición adicional séptima de la presente ley.

u) Los créditos destinados a satisfacer los pagos derivados de la aplicación de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Para el ejercicio de 2006, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos establecido con carácter general en el artículo 3 de la presente ley, se pueden generar, cuando así se indique, o ampliar créditos con cargo al resultado del ejercicio corriente en el presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:

a) Los correspondientes a competencias o servicios transferidos o que transfiera durante el ejercicio la Administración General del Estado, así como los servicios cuya gestión se haya encargado a la comunidad autónoma, que se generarán de acuerdo con la modificación de crédito en los presupuestos generales del Estado o, en su caso, de acuerdo con lo que establezcan los instrumentos jurídicos en que se instrumente la encomienda, y por los importes que éstos determinen.

b) Los destinados a financiar servicios que tengan ingresos afectados, cuya cuantía puede generar crédito hasta la recaudación real obtenida por estos ingresos.

Artículo 6. Incorporaciones de crédito.

1. Para el ejercicio de 2006 queda suspendida la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, con excepción de los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas.

2. Asimismo, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears puede incorporar en su presupuesto del ejercicio 2006 los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio 2005.

Artículo 7. Normas especiales en materia de modificaciones de crédito.

1. Las modificaciones presupuestarias que aumenten los créditos iniciales del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de las Illes Balears cuyo importe supere, aislada o conjuntamente, el 5% del total de los citados créditos iniciales, deben ser autorizadas por la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento de las Illes Balears.

2. La competencia para la aprobación de las rectificaciones de crédito y de las transferencias de crédito entre centros gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al titular de la consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de planificación y financiación.

La competencia para la aprobación de las rectificaciones de crédito y de las transferencias de crédito dentro de un mismo centro gestor del Servicio de Salud de las Illes Balears corresponderá al gerente de este servicio.

3. Las limitaciones a las transferencias de crédito en los presupuestos de la comunidad autónoma se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter específico, en el apartado 7 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

TÍTULO III

Normas de gestión del presupuesto de gastos

Artículo 8. Autorización y disposición del gasto y reconocimiento de la obligación.

1. Las competencias en materia de autorización y disposición del gasto corresponden con carácter general y permanente a los órganos siguientes:

a) A la Mesa del Parlamento, en relación con la sección presupuestaria 02-Parlamento de las Illes Balears, y al síndico mayor en relación con la sección 03-Sindicatura de Cuentas.

b) Al presidente del Gobierno, al titular de la Vicepresidencia, y al titular de la Consejería de Relaciones Institucionales, indistintamente, en relación con la sección 11; a los consejeros, en relación con las secciones 12 a 24; al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, en relación con la sección 04; y al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, en relación con la sección 05.

c) A los responsables de las entidades autónomas correspondientes en relación con las secciones presupuestarias 71, 73, 76, 78 y 79.

d) Al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears, en relación con el presupuesto de gastos de esta entidad.

2. No obstante lo anterior, será necesario solicitar la autorización previa al Consejo de Gobierno cuando se trate de expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros, o, por lo que se refiere al Servicio de Salud de las Illes Balears, a 2.000.000,00 euros.

3. La autorización prevista en el punto segundo anterior no será exigible en los supuestos siguientes:

a) Las operaciones relativas a las secciones presupuestarias 31, 32 y 34, las de carácter financiero y tributario, y los pagos de las operaciones no presupuestarias, que corresponden al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, al cual corresponde ejercer todas las competencias administrativas que se deriven de la gestión de los créditos asignados a los programas de las secciones mencionadas.

b) Las operaciones relativas a la sección presupuestaria 36, que corresponden al consejero competente en materia de interior.

c) Los expedientes de concesión de subvenciones, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, el órgano competente, con carácter previo a la aprobación del expediente de gasto, haya de comunicar al Consejo de Gobierno las subvenciones de cuantía superior a 150.000,00 euros.

d) Las operaciones relativas a gastos de las líneas de subvención del FEOGA-Garantía reguladas por la normativa comunitaria y por las normas, concordantes o de desarrollo, estatales y autonómicas, que corresponden, con independencia de la cuantía, al consejero competente en materia de agricultura o, en su caso, a los órganos que resulten competentes para ello de acuerdo con estas normas.

4. En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso regulados por la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia ha de fijar el crédito al cual ha de imputarse el gasto, con excepción de aquellos que impliquen gastos por importe superior a 500.000,00 euros, respecto de los cuales será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará el crédito al cual se imputará el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es el titular de la sección presupuestaria en la que se encuentren los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

5. Las competencias en materia de reconocimiento de la obligación corresponden, respectivamente y sin limitación de cuantía, a la Mesa del Parlamento, al síndico mayor de Cuentas, al consejero titular de cada sección presupuestaria, al presidente del Consejo Consultivo de las Illes Balears, al presidente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears y al gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears o de la entidad autónoma a cargo de la cual haya de ser atendida la obligación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.

"Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-1525 publicado el 01 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-1525
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 febrero 2006
Fecha Pub: 20060201
Fecha última actualizacion: 1 febrero, 2006
Numero BORME 27
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 3904
Pagina final: 3920




Publicacion oficial en el BOE número 27 - BOE-A-2006-1525


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-1525 de Ley 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2006.


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