Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 27 julio 2005

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos.

Igualmente, la Constitución Española en su artículo 48 establece un mandato genérico dirigido a los poderes públicos para que promuevan las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Fundamentado en el mandato constitucional y, al objeto de desarrollar el mismo, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de La Rioja en lo relativo a la organización, estructura, régimen y funcionamiento. Así mismo, en el párrafo 31 del punto Uno del citado artículo octavo, se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre «Desarrollo comunitario», «subconcepto» en el que hay que entender incluida la política juvenil tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja 11/1999.

En desarrollo de las previsiones estatutarias, la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobó la Ley 2/1986, de 5 de marzo, de creación del Consejo de la Juventud de La Rioja (modificada por la Ley 2/1992, de 4 de mayo), que seguía la pauta de lo legislado por el resto de Comunidades Autónomas y del Estado. La legislación en materia de juventud se limitó a crear foros de participación de la población joven en la vida social y política española, sin articular un marco de acción pública en la materia.

La presente Ley ha optado por dejar la regulación del Consejo de la Juventud de La Rioja a su propia Ley reguladora, en el convencimiento de que el citado Consejo debe preservar su singularidad legal, protegiendo así su independencia y su valor como foro de participación del movimiento asociativo riojano.

Por ello, la Ley de Juventud de La Rioja pretende establecer el marco de la acción pública en materia de juventud, que pasa por definir los conceptos, señalar los recursos, marcar los sectores de actuación, establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales y crear la organización administrativa que permitan avanzar en el desarrollo de una política juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva de los intereses propios de la población joven.

La política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser reconocible en los instrumentos de que se dota. Para ello se crean el Instituto Riojano de la Juventud y los recursos y equipamientos de responsabilidad de la política de juventud de La Rioja, especialmente las Oficinas Locales de Juventud, que ofrecen a la población joven, desde el ámbito municipal, unos dispositivos públicos de información específicos para las jóvenes y los jóvenes, un ámbito definido de responsabilidad política y unas vías propias de participación individual y colectiva.

Es también una meta de esta Ley que la política de juventud de La Rioja conecte todas las iniciativas públicas locales y de la Administración General sobre el conjunto de sectores. Los objetivos de la política de juventud deben emerger, con sustantividad propia, en el conjunto de las políticas sectoriales públicas, de manera que esta característica constituya un rango diferencial de la misma.

Y, en tercer lugar, la Ley pretende definir una política juvenil receptiva a las iniciativas de la población joven, estableciendo mecanismos de participación individual y colectiva en los foros públicos, a la vez que otorga una voz propia al Consejo de la Juventud de La Rioja en el Instituto Riojano de la Juventud. La consecución de una política juvenil participativa, en la que las jóvenes y los jóvenes sean a la vez protagonistas y beneficiarios, se advierte como un requisito indispensable de la misma. Al respecto, la Ley regula la participación, individual o colectiva, espontánea u organizada, con la flexibilidad necesaria para que puedan adoptarse, en cada momento, las formas de participación más cercanas o queridas por la población joven de La Rioja.

Desde un punto estructural, la Ley se compone de diez títulos, setenta y cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

El Título I define el ámbito personal de aplicación de la Ley de una manera flexible, definiendo la población beneficiaria, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los límites de edad establecidos para que algunas políticas públicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en sectores de la acción administrativa en los que el reconocimiento social extienda el concepto de juventud más allá de los treinta años; o se advierta la necesidad de extender igualmente los objetivos de los programas públicos a jóvenes menores de catorce años.

El Título II recoge los principios rectores de la Ley, expresivos del sentir mayoritario de la población joven riojana. Entre ellos es destacable el valor primordial que se da a la tolerancia, la igualdad de oportunidades, la garantía de la libertad individual y su contrapunto en la promoción de la solidaridad como seña de identidad de la juventud riojana. Recoge igualmente la Ley principios conformadores de la acción pública, de los cuales el principio de responsabilidad pública y el de independencia de los órganos de articulación institucional del movimiento asociativo juvenil pretenden constituir las señas de identidad de la política administrativa de la Comunidad Autónoma.

El Título III define los sectores de actuación en materia de juventud y los fines que, en cada sector, deben perseguir las políticas transversales en la materia. La transversalidad exige la unidad de criterio en las políticas sectoriales de las administraciones públicas y la consideración de la juventud como objetivo concreto en cada una de ellas. El impulso de programas concretos para la juventud en las políticas de empleo, economía, vivienda, deporte, medio ambiente, salud, cultura, educación, sociedad de la información, participación, cooperación internacional y voluntariado, busca compartir objetivos y aprovechar las sinergias de la colaboración de todos los sistemas y políticas de bienestar social. La Ley recoge, de esta manera el principio de transversalidad, que se está imponiendo en el conjunto de las políticas de juventud europeas.

El Título IV, dividido en seis capítulos, define los recursos y equipamientos de la política de la juventud. Con ello se ordenan de una manera amplia los recursos humanos y equipamientos con el fin de avanzar en la mejora de la calidad de las prestaciones y asegurar, especialmente con el trabajo de los técnicos de juventud, la permanencia de las políticas de juventud en todas las administraciones públicas riojanas. La extensión de las Oficinas Locales de Juventud por el territorio de La Rioja, bajo la responsabilidad de las entidades locales, permite dotar de eficacia la acción administrativa y el logro de la igualdad de oportunidades y el acceso a la información de toda la población joven de La Rioja.

Se regulan también los albergues, los centros juveniles y las escuelas de formación, ocio y tiempo libre como equipamientos de amplia tradición en La Rioja. Con ello se persigue un acceso igualitario de los jóvenes y las jóvenes al uso y disfrute de los equipamientos y se articula la promoción juvenil en el ámbito local y regional.

El Título IV recoge en su Capítulo VI la red de información juvenil, la cual se constituye como un sistema integrado de información gestionado por el Instituto Riojano de la Juventud que asegura el servicio de información a las Oficinas Locales. Los Técnicos de Juventud, a su vez, se constituyen como los recursos humanos especializados en materia de juventud. Les corresponde el asesoramiento a las entidades locales para la elaboración y ejecución en el ámbito local de las políticas de juventud, la gestión de la Oficinas Locales de Juventud, de manera que éstas puedan cumplir las funciones básicas y complementarias que les atribuye la Ley y, específicamente, son el recurso humano necesario para la eficacia de las políticas de juventud en el ámbito municipal.

La formación juvenil se recoge en el Título V, entendida como una formación «no formal», esto es, distinta de la formación reglada u ocupacional propias de otros sistemas como el educativo o el de empleo. La formación es un factor esencial para el logro de los objetivos de esta Ley, especialmente en lo relativo a equipamientos, actividades juveniles y asociacionismo juvenil, con la garantía y las condiciones de seguridad que demanda la sociedad riojana. Es responsabilidad pública el establecimiento de las titulaciones necesarias que permitan ofrecer la especialización formativa que se requiere para la organización de las actividades juveniles, la formación de otros formadores y el correcto funcionamiento del movimiento asociativo.

El Título VI regula la participación y asociacionismo juveniles, con el fin de promover el uso de los derechos de asociación y participación entre las personas jóvenes. Se divide en dos Capítulos, el primero destinado a la «participación social», que recoge tanto la política tradicional de fomento del asociacionismo juvenil como la apertura hacia otras expresiones espontáneas de participación juvenil que se están abriendo paso, en estos principios de siglo, en las sociedades más desarrolladas; y, el segundo, para dar carta de naturaleza, en la Ley, al Consejo de la Juventud de La Rioja.

El Título VII regula las «actividades juveniles», que abarcan el conjunto de acciones de carácter temporal destinadas a las jóvenes y los jóvenes. Estas actividades cuentan con una larga presencia en la política tradicional de juventud. La Ley establece las actividades de fomento de la creatividad, los intercambios, el voluntariado y el carné joven delegando en el reglamento la entrada de otras actividades juveniles que en el futuro merezcan, por su interés, la calificación de actividad juvenil y la protección pública.

El Título VIII crea el Registro, que se configura como un instrumento de planificación, ordenación y publicación de las entidades y de los equipamientos de la política de juventud. Su acceso será libre.

En el Título IX se crea el Instituto Riojano de la Juventud, organismo autónomo de los previstos en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, encargado de la elaboración, propuesta, seguimiento, ejecución en su caso y evaluación de la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud. El Instituto se convierte en el instrumento identificador de la juventud riojana con los poderes públicos, a la vez que sirve de interlocutor de la Administración General de la Comunidad Autónoma con las administraciones locales, nacionales y europeas.

El organismo, además de servir de apoyo a las Oficinas Locales de Juventud, procurándoles medios y recursos de información, debe ser el interlocutor de la política de juventud de La Rioja con el resto de Institutos y organismos de la juventud en España y en Europa.

El Instituto Riojano de la Juventud está llamado a servir de impulsor e instrumento de coordinación de las políticas de juventud de la Administración General y de las Entidades Locales; debe ser el apoyo principal para la gestión de la Oficinas Locales de Juventud, y especialmente, en materia de información juvenil; debe colaborar con el resto de órganos administrativos e instituciones para que la promoción de la igualdad de oportunidades para la juventud riojana sea real en todas las acciones públicas; debe promover los cambios normativos necesarios en cada momento; y ofrecer una gestión de calidad de los recursos y equipamientos que dependan del mismo; asegurar una oferta actual de actividades para la población juvenil; fomentar el movimiento asociativo juvenil así como otras formas de participación colectiva o individual; y representar a nuestra Comunidad Autónoma en los foros correspondientes.

Por último, el Título X establece la responsabilidad pública de la Administración General de la Comunidad y de las Corporaciones Locales para dotar a la política de juventud de los medios económicos necesarios para que sea real y efectiva. Como el resto de su articulado, la Ley evita el voluntarismo en la política de juventud, regulando el sistema de financiación necesario para que la acción administrativa sea estable y extendida por el territorio de La Rioja.

La Ley cuenta con dos disposiciones adicionales, que adscribe los equipamientos existentes, una derogatoria, cinco transitorias y una disposición final primera y una disposición final segunda de entrada en vigor.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco de actuación de las políticas para la juventud de las administraciones públicas riojanas, así como promover la igualdad de oportunidades y la participación libre de las jóvenes y los jóvenes riojanos en el desarrollo político, social, económico y cultural de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley es de aplicación a las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años residentes en La Rioja; así como a las personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en La Rioja, que realicen actividades que afecten, directamente o indirectamente, a la población joven.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otros límites de edad, mínimos o máximos, para la regulación o ejecución de programas en los que, por su naturaleza u objetivos, sea necesario. La aprobación de la normativa reglamentaria citada requerirá informe preceptivo previo del Instituto Riojano de la Juventud.

3. El Gobierno de La Rioja procurará en su actividad reglamentaria adecuar los programas de acción a las necesidades y requerimientos de los diferentes grupos de edad.

TÍTULO II

Principios

Artículo 3. Principios.

1. Son principios rectores de esta Ley y de las políticas para la juventud de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y entes instrumentales, y de las administraciones de las Corporaciones Locales riojanas:

a) La garantía de la igualdad de oportunidades entre la población juvenil riojana, con especial atención al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.

b) El desarrollo de valores democráticos que favorezcan la participación en las instituciones riojanas de la juventud y de los grupos en los que se integra, y en especial el fomento de la tolerancia como fundamento del bienestar social.

d) La promoción del valor de la solidaridad interpersonal, familiar, social e internacional, como uno de los fundamentos de la convivencia, y en concreto, del voluntariado joven.

d) La promoción del valor de la solidaridad interpersonal, familiar, social e internacional, como uno de los fundamentos de la convivencia, y en concreto, del voluntariado joven.

e) La protección de la diversidad juvenil, como patrimonio propio de la juventud y fundamento de desarrollo social de la región.

2. Son principios conformadores de la acción administrativa de las administraciones públicas riojanas:

a) La responsabilidad pública para proveer a la juventud riojana de los equipamientos, recursos y acciones recogidos en esta Ley.

b) La igualdad de todas las personas jóvenes en el acceso a las políticas de juventud.

c) La colaboración entre todas las Administraciones Públicas y las entidades privadas que presten servicios a la juventud, con la finalidad de atender, de forma ordenada y global, las necesidades de los jóvenes, obtener el máximo rendimiento de los recursos disponibles, garantizar su calidad y evitar los desequilibrios entre las zonas rurales y las urbanas.

d) La máxima descentralización de la gestión de las políticas de juventud del Gobierno de La Rioja, en el marco del pacto local de la Comunidad Autónoma.

e) La independencia de los órganos de articulación institucional del movimiento asociativo juvenil.

f) La planificación de las políticas públicas, concebida como el establecimiento de un marco ordenado, estable y periódico que permita dotar de coherencia, eficacia y eficiencia sociales a las mismas.

g) La transversalidad, como orientación y coordinación de la acción administrativa y normativa llevada a cabo por los departamentos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, en la forma establecida en esta Ley.

h) La cooperación internacional en el marco de la normativa sobre cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

TÍTULO III

Sectores de actuación en materia de juventud

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 4. Políticas transversales.

1. El Gobierno de La Rioja llevará a cabo políticas transversales en los sectores de actuación que se definen en esta Ley y que afectan a las jóvenes y los jóvenes riojanos.

2. El diseño, aprobación y ejecución de las políticas transversales procurará la intervención de todas las Administraciones Públicas riojanas competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la población joven pueda ser destinataria de una acción política coordinada, coherente y eficaz, que garantice la igualdad de oportunidades.

Artículo 5. Fines de las políticas transversales.

A los efectos previstos en el artículo anterior, son fines de las políticas transversales:

a) La incorporación de la población joven al mercado laboral.

b) La creación de empresas por personas jóvenes.

c) Favorecer la compra, el alquiler, la construcción, la rehabilitación u otras mejoras específicas de acceso a la vivienda.

d) El fomento de la agrupación de la juventud riojana en los respectivos sectores de la acción administrativa.

e) El fomento del deporte juvenil, adecuado a las necesidades de los diferentes grupos de edad.

f) La promoción del consumo responsable y comprometido con el medio ambiente, así como el fortalecimiento de los derechos del consumidor.

g) La protección y el fomento de las iniciativas culturales entre la juventud, así como la mejora del acceso de la misma a la investigación científica y técnica.

h) La atención específica a la población joven que resida en el medio rural.

i) La protección de la salud de los jóvenes y de las jóvenes de La Rioja, especialmente respecto de las patologías en las que la juventud constituye un grupo de riesgo.

j) La incorporación, en condiciones económicas y técnicas adecuadas, de la juventud riojana a la sociedad de la información.

k) La consideración de la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la política de cooperación internacional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) La especial atención a las mujeres jóvenes, jóvenes discapacitados y jóvenes inmigrantes para procurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva.

CAPÍTULO II

Sectores de actuación transversal

Artículo 6. Juventud y Empleo.

1. La Comunidad de La Rioja llevará a cabo programas específicos que faciliten el acceso de la juventud al primer empleo, favoreciendo tanto el empleo estable por cuenta ajena como favoreciendo la creación de empresas por personas jóvenes.

2. Las políticas de empleo juvenil en La Rioja deberán primar la estabilidad laboral y el fomento de las iniciativas empresariales jóvenes, como valor esencial del desarrollo social y económico de La Rioja.

Artículo 7. Juventud y Economía.

1. La sociedad riojana proclama como valor de la convivencia social la incorporación de la población joven a los mecanismos de toma de decisiones como garantía del progreso social y económico.

2. A tal efecto, y en el ámbito de las Administraciones Públicas riojanas, todas las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las administraciones públicas para los diferentes sectores de la economía, la producción, los servicios, la cultura, etc., valorarán la participación de los jóvenes y las jóvenes en los proyectos y acciones objeto de subvención.

Artículo 8. Juventud y Vivienda.

1. Las Administraciones Públicas de La Rioja colaborarán en la puesta en marcha de medidas que faciliten la consecución de la autonomía personal de las personas jóvenes mediante su acceso a la vivienda, en cualquiera de las formas que permite el mercado, y en concreto, mediante la compra, construcción, alquiler o rehabilitación.

2. Las políticas de vivienda para la población joven en La Rioja procuraran intervenir en el mercado de la vivienda de manera concertada, con el fin de que aquéllas atiendan las necesidades de las personas jóvenes en todo el territorio de La Rioja.

Artículo 9. Juventud y Deporte.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el ejercicio del deporte entre los jóvenes y las jóvenes, federado o no, en condiciones de igualdad de oportunidades para la juventud de La Rioja.

Artículo 10. Juventud y Consumo.

1. La Administración de La Rioja fomentará acciones dirigidas a la formación e información de la población joven, con el fin de contribuir a la difusión de sus derechos, como consumidores y usuarios, promoviendo su ejercicio de forma responsable, crítica y solidaria.

2. Con este fin, las Administraciones Públicas de La Rioja realizarán programas específicos destinados a la población joven, tanto en el área educativa como en el seno de las formas organizadas de participación juvenil, mediante la inclusión de aspectos relacionados con la protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 11. Juventud y Medio Ambiente.

Las actuaciones en medio ambiente que se dirijan a las personas jóvenes desde la Administración riojana se centrarán en su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, facilitando su participación en la mejora y consecución del medio ambiente, elevando el grado de compromiso de la población joven riojana en la consecución de los objetivos de la política medioambiental.

Artículo 12. Juventud y Salud.

1. La organización sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá entre sus objetivos prioritarios la fijación de hábitos de vida saludables entre la población joven, así como la promoción y prevención de la salud y el especial fortalecimiento de los derechos de las personas jóvenes como usuarias del sistema público de salud.

2. A tal fin, la organización sanitaria procurará la adopción de medidas destinadas específicamente a este colectivo, destinadas a la prevención y curación de aquellas patologías específicas y más frecuentes, procurando una atención individualizada e integral del mismo.

3. Igualmente, se procurará la creación de la consulta joven en el ámbito de la atención primaria de salud.

Artículo 13. Juventud y Cultura.

La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará las iniciativas culturales juveniles, con especial protección al genio cultural de las jóvenes y de los jóvenes creadores riojanos y su promoción artística.

Artículo 14. Juventud y Educación.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.

"Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12879 publicado el 27 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12879
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2005
Fecha Pub: 20050727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2005
Numero BORME 178
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 26622
Pagina final: 26632




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2005-12879


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12879 de Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-12879 AQUÍ



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