Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA






Orden del día 18 enero 2006

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El ejercicio del autogobierno exige la adopción de determinadas medidas legislativas que tienen relación directa con los gastos e ingresos, son complementarias de las disposiciones presupuestarias y facilitan una ejecución más eficaz y eficiente de las mismas. No obstante, por su naturaleza y tal como ha precisado el Tribunal Constitucional, vienen siendo realizadas a través de las denominadas Leyes de Medidas como instrumento necesario para completar y desarrollar las diferentes actuaciones del Gobierno Autonómico.

En la presente Ley, por octavo año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario y administrativo en aras a cumplir los objetivos mencionados.

II

En el Título I de la Ley, referente a las normas tributarias, se regulan en primer lugar diversos aspectos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El texto, para una mayor seguridad jurídica, unifica las medidas fiscales consolidadas y vigentes aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores, añadiendo sobre ellas las modificaciones operadas este año, de modo que puedan encontrarse todas recogidas en un solo texto.

El artículo 38 de la mencionada Ley 21/2001 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia y dentro de una política de apoyo a la natalidad, se mantienen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 150 euros hasta 180 euros, que podrán hacerse efectivas tanto por nacimiento como por adopción de hijos.

Las deducciones autonómicas por inversión en adquisición o rehabilitación en vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, fueron introducidas por vez primera por la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 1998, con efectos limitados para el citado ejercicio. La conveniencia de mantener dichas medidas en el tiempo para alcanzar los objetivos perseguidos con su implantación, así como la necesidad de adaptar su regulación a las modificaciones normativas de la legislación estatal que le sirvieron de base obligaron a reintroducirla en ejercicios sucesivos hasta su implantación con carácter permanente en la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2001. La mayor seguridad jurídica que se deriva de la regulación conjunta de todas las deducciones en un solo texto ha aconsejado incorporar de nuevo a la Ley las dos deducciones autonómicas.

Para mantener el compromiso de las instituciones de La Rioja de facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, se conservan las mejoras introducidas en el ejercicio pasado sobre la deducción autonómica por adquisición y rehabilitación de vivienda habitual por menores de 36 años, eliminando el límite autonómico a la cuantía de la base liquidable, que permite extender la aplicación del porcentaje de deducción a rentas medias, y estableciendo una deducción más amplia, del 5%, para aquellas rentas que no superen individualmente los 18.030,36 euros de base liquidable ni los 1.800 euros de parte especial.

La Ley mantiene también la deducción por las inversiones no empresariales en equipos informáticos, con la finalidad de continuar impulsando la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito doméstico, si bien se ha mejorado la redacción del precepto.

El artículo 40 de la citada Ley 21/2001 permite a las Comunidades Autónomas establecer mejoras sobre las reducciones y deducciones estatales de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como ínter vivos. De este modo se mantiene la reducción ampliada correspondiente a adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de dimensiones reducidas, y se mantiene asimismo la ampliación de dicha reducción a las adquisiciones ínter vivos de las mismas en supuestos similares, incluida en el año 2003. No obstante, se han mejorado las condiciones de la adquisición de participaciones en entidades, ampliando el perímetro familiar para aplicar las reducciones previstas.

También se mantienen las medidas pioneras entre las Comunidades de régimen común, introducidas para el año 2004, por las que se eliminó de forma prácticamente total el gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos, entre ascendientes y descendientes o entre cónyuges, y se aprobó la deducción total en las donaciones de dinero de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual.

Se mantiene también la medida relativa a la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, consistente en disminuir su periodo de conservación en poder del adquirente desde los 10 años que se exigían hasta 5 años. Además, se mantiene también su carácter retroactivo, de forma que las viviendas habituales recibidas por herencia hace más de cinco años también quedan libres sin necesidad de devolver la reducción obtenida, de modo que pueden quedar incorporadas al mercado si así lo desean sus titulares.

Los cambios introducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas del Parlamento de La Rioja para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 respondían, con carácter general, a la voluntad de establecer un régimen fiscal de acceso a la vivienda más equitativo, en particular para las personas con más dificultades, al equiparar el tipo general al establecido en la mayoría de la Comunidades Autónomas de régimen común para igualarlo con el tipo del IVA aplicable a las adquisiciones de viviendas, y también a evitar el vacío tributario creado por algunas operaciones inmobiliarias que soslayaban el Principio de Igualdad y Capacidad Económica, a reforzar la protección fiscal de las transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias siempre que como consecuencia de la venta no se viese afectada la integridad de la misma. Todas estas medidas se mantienen un año más.

Se mantienen igualmente los tipos introducidos el año 2003 para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que incluían tipos reducidos y también superreducidos para los documentos notariales de compraventa de vivienda habitual por parte de jóvenes, minusválidos, familias numerosas y sujetos pasivos con rentas bajas.

Se ha añadido una nueva previsión relativa a la gestión del Impuesto, encaminada a la persecución del fraude a través de un control más efectivo del cumplimiento de las condiciones que determinan que ciertas compraventas estén sujetas a IVA y a Actos Jurídicos Documentados, o por el contrario a Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

La Ley incorpora también tres previsiones adicionales, comunes a los documentos públicos sujetos a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las dos primeras son obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad, que a través del Registro de la Propiedad tienen necesario conocimiento de ciertas operaciones sin cuya comunicación la Administración no puede ejercer adecuadamente sus competencias tributarias y de control de fondos.

La tercera de las medidas tiene por objeto incrementar la seguridad jurídica de los contribuyentes por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes tributarios, y en concreto, la cumplimentación de las declaraciones tributarias correspondientes, y al mismo tiempo con la finalidad de reducir la demora en la tramitación de los expedientes administrativos y, por tanto, de incrementar la eficacia y eficiencia administrativas. Para ello, se ha incluido la previsión de que la Consejería de Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Tributos, haga públicos los valores mínimos de referencia de los bienes inmuebles a declarar por los contribuyentes a efectos de los mencionados impuestos. De igual modo, se da cumplimiento a la previsión contenida en los artículos 34.1.n), 85, 87 y 90 de la Ley 58/2003, General Tributaria, relativa al derecho general de los contribuyentes a ser informados del valor de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

La última medida en materia de tributos cedidos incorpora la actualización de los tipos de gravamen (general y sobre los diversos tipos de máquinas recreativas), incluyendo también los aplicables a los casinos de juego. Este apartado se completa manteniendo un precepto sobre aspectos relativos al devengo de estos tributos, los plazos de ingreso y la autorización a la Consejería competente del Gobierno de La Rioja para que, mediante la utilización de normas de carácter reglamentario, apruebe los modelos de declaración, así como normas de gestión y liquidación. Del mismo modo, se establecen también obligaciones formales destinadas a asegurar un mayor control sobre los premios derivados de determinadas modalidades de juego.

Finalmente, la Ley contiene previsiones relativas a tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo medidas sobre el canon de saneamiento y las tasas.

Se ha actualizado el coeficiente del canon de saneamiento previsto en el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, conforme a las previsiones realizadas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de la Comunidad Autónoma 2000-2010 aprobado el 5 de octubre de 2001.

Las medidas fiscales se cierran introduciendo algunas novedades en la regulación existente en materia de tasas. Se establece una reducción en los supuestos en los que se presente y pague la tasa a través de los procedimientos telemáticos que reglamentariamente se determinen, en fomento del uso de las nuevas tecnologías. Se ha modificado la tasa por prestación de servicios de carácter general para eliminar las tarifas por algunos servicios, que pasan a ser gratuitos para el ciudadano, o establecer exenciones en otros, que también dejan de estar sometidos a tributación. Se modifican también las tasas por retirada de cadáveres de animales, permisos de pesca en cotos, servicios en materia de calidad ambiental, servicios en materia de información medioambiental, servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de los Conservatorios de Música de La Rioja y juegos de suerte, envite o azar, para adaptarlas a cambios terminológicos o alteración de la situación que provocó su creación como consecuencia de la aprobación de otras Leyes. Las tasas por gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos y por cédulas de habitabilidad han incorporado sendos supuestos de devolución de ingresos en caso de incumplimiento de los plazos previstos en las correspondientes Cartas de Compromisos, como forma de demostrar el compromiso de la Administración con la calidad en la prestación de los servicios.

III

El Título II de la Ley comprende medidas relativas a personal.

Se ha incorporado a la Ley la previsión de incremento de días de vacaciones por años trabajados existente en la legislación estatal, incluyendo también las condiciones para su disfrute.

Se ha creado una nueva escala de inspectores de consumo, estableciendo los requisitos que ha de respetar el proceso selectivo para incorporar a la misma a los funcionarios que hayan desempeñado funciones en esta materia

También se ha establecido una previsión para la promoción cruzada de personal laboral, permitiendo que los empleados laborales pertenecientes a determinadas categorías puedan concurrir a las convocatorias de promoción interna del Cuerpo Auxiliar de Administración General.

La Ley ha previsto la posibilidad de convocatorias para consolidación de empleo, estableciendo los correspondientes límites y los baremos de valoración que deben respetarse en las convocatorias.

El Convenio Colectivo de los trabajadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja ha calificado determinadas categorías profesionales como «a extinguir por funcionarización». El proceso de funcionarización necesario para dar cumplimiento a las previsiones del Convenio requiere facultar al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local para convocar los correspondientes procesos selectivos. Por eso, la última de las medidas en materia de personal contiene la citada habilitación.

IV

El último Título dedicado a la acción administrativa, contiene medidas agrupadas en grandes categorías funcionales.

El Capítulo I, dedicado a Medio Ambiente, introduce actualizaciones en dos leyes medioambientales –la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza–, como consecuencia de la aprobación de la nueva Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También establece el sentido del silencio administrativo para cubrir el vacío normativo existente en la legislación básica en materia de residuos sobre ciertas autorizaciones, cuya concesión corresponde a las Comunidades Autónomas.

El Capítulo II, dedicado a Turismo, modifica la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja en lo relativo a los seguros que deben suscribir las empresas del sector.

El Capítulo III ha establecido un derecho legal de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja con respecto a las viviendas en régimen de protección, durante todo el tiempo que mantengan esa calificación, de forma que sea más sencillo evitar abusos y asegurar el mantenimiento de la finalidad que justifica su peculiar régimen.

El Capítulo IV unifica las escalas de las diferentes policías locales, a fin de lograr la deseable homogeneidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Capítulo V adapta la Ley 5/1999, de 13 de abril, de Juego y Apuestas de La Rioja con la finalidad de aclarar aún más el sentido que originariamente tenía el límite temporal máximo previsto para las autorizaciones, y también para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Administración por parte de quienes soliciten licencias administrativas.

TÍTULO I

Medidas tributarias

CAPÍTULO I

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, la base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

1. Conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, la base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen autonómico se expresará con dos decimales.

Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1.b) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo: Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto:

150 €, cuando se trate del segundo.

180 €, cuando se trate del tercero y sucesivos.

Cuando los hijos nacidos o adoptados en el período impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el caso de que no se opte por presentar una sola declaración, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno, en las condiciones del párrafo anterior.

No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.

En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 €.

b) Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b.1 Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir el 3 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

b.2 Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general no exceda de 18.030,36 € en tributación individual o de 30.050,61 € en tributación conjunta, siempre que la base liquidable especial no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

b.3 A los efectos de la aplicación de esta deducción, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del período impositivo.

c) Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en el Anexo al artículo 3 de la presente Ley, y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir el 7 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 €. De esta deducción sólo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.

d) Deducción por inversión no empresarial en la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico.

Los contribuyentes con residencia habitual a efectos fiscales en la Comunidad Autónoma de la Rioja podrán deducir las cantidades invertidas por la adquisición de ordenadores personales, en fomento del uso de las nuevas tecnologías en el entorno doméstico, que se cifrarán como máximo en un importe de 100 euros. La justificación documental adecuada para la práctica de la presente deducción se realizará mediante la correspondiente factura.

Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

1. Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, a efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo anterior, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se cumplan, en relación con dichas aportaciones y finalidades, los requisitos de formalización y disposición a que hace referencia la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En tal sentido, si la base de la deducción contemplada en el párrafo b) del artículo anterior estuviese constituida por tal depósito de cantidades en entidades de crédito, el contribuyente solo podrá beneficiarse de la deducción si adquiere la vivienda que va a constituir su residencia habitual antes de finalizar el año natural en que cumpla los 35 años.

2. Para tener derecho a las deducciones autonómicas reguladas en las letras b) y c) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que con carácter general establece la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el período de la imposición. Particularmente, respecto de la deducción contemplada en la letra b) del artículo anterior, regirán los límites de deducción establecidos en la normativa estatal reguladora del impuesto para los supuestos de adquisición de vivienda habitual habiendo disfrutado de deducción por otras viviendas habituales anteriores, y de adquisición de vivienda habitual tras la enajenación de la vivienda habitual previa con generación de una ganancia patrimonial exenta por reinversión.

3. La base máxima anual de las deducciones autonómicas previstas en los apartados b) y c) del artículo anterior vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.015,18 € en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción estatal, no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por minusválidos a que se refiere el apartado 41 del número 1, del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

ANEXO

Relación de municipios de La Rioja con derecho a deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural

Ábalos.

Aguilar del Río Alhama.

Ajamil.

Alcanadre.

Alesanco.

Alesón.

Almarza de Cameros.

Anguciana.

Anguiano.

Arenzana de Abajo.

Arenzana de Arriba.

Arnedillo.

Arrúbal.

Ausejo.

Azofra.

Badarán.

Bañares.

Baños de Rioja.

Baños de Río Tobía.

Berceo.

Bergasa y Carbonera.

Bergasilla Bajera.

Bezares.

Bobadilla.

Brieva de Cameros.

Briñas.

Briones.

Cabezón de Cameros.

Camprovín.

Canales de la Sierra.

Cañas.

Canillas de Río Tuerto.

Cárdenas.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de La Rioja

Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006.

"Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-679 publicado el 18 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-679
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 enero 2006
Fecha Pub: 20060118
Fecha última actualizacion: 18 enero, 2006
Numero BORME 15
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de La Rioja
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2149
Pagina final: 2168




Publicacion oficial en el BOE número 15 - BOE-A-2006-679


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-679 de Ley 13/2005, de 16 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-679 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *