Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA






Orden del día 24 agosto 2005

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de radio y televisión en el marco de las normas básicas del Estado. Del mismo modo, le corresponde, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de prensa, y, en general, de todos los medios de comunicación social.

En el mismo sentido, el artículo 14 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia dispone que, en materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora de Estatuto Jurídico de Radio y Televisión.

Dicho Estatuto Jurídico está constituido por la Ley 4/1980, de 10 de enero, así como por la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del tercer canal. Con arreglo a las mismas, el Gobierno de la nación podrá conceder a las comunidades autónomas la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

A este fin, y con carácter previo a la concesión de la Comunidad Autónoma solicitante, regulará mediante ley la organización y el control parlamentario del referido tercer canal.

En este marco normativo, el objeto de la presente Ley es la creación de una empresa pública regional para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la Región de Murcia, así como la regulación de estos mismos servicios en el ámbito regional, con arreglo a los principios contenidos en la legislación básica estatal.

La Ley se estructura en cinco capítulos, divididos en veintisiete artículos; cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. A lo largo de su articulado se contienen las normas relativas al objeto, ámbito de aplicación y principios generales, creación y organización de la empresa pública regional, gestión mercantil, programación y control parlamentario, régimen presupuestario, patrimonial y de personal.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia (RTRM) y la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Región de Murcia en su ámbito territorial.

Artículo 2.

La actividad de los medios de comunicación social gestionados por la Región de Murcia a que se refiere la presente Ley se inspirará en los principios siguientes:

a) El respeto a la libertad de expresión, así como la objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones.

b) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado cuarto del artículo 20 de la Constitución.

c) El respeto al pluralismo político, cultural, religioso y social.

d) La protección de la juventud y de la infancia.

e) El fomento de los valores de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier circunstancia personal o social.

f) El respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

g) La promoción de los valores históricos y culturales de la Región de Murcia.

h) El respeto, promoción y defensa de los demás principios que informan la Constitución española y el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y de los demás derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan.

i) La prestación de un servicio público de calidad y promoviendo el respeto y el ejercicio del código ético profesional en el tratamiento informativo.

CAPÍTULO II

Creación y organización

Sección 1.ª Creación de la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia

Artículo 3.

1. Se constituye la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia como entidad de Derecho público adscrita a la Secretaría General de la Presidencia para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión de la Región de Murcia.

2. Radiotelevisión de la Región de Murcia tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por la presente Ley y disposiciones de desarrollo, y, en lo no previsto en las mismas, por las leyes 4/1980, de 10 de enero, Reguladora del Estatuto de Radiodifusión y Televisión, y 46/1983, de 26 de diciembre, Reguladora del Tercer Canal de Televisión.

3. En sus relaciones jurídicas externas, adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeta al Derecho privado, sin otras excepciones que las previstas en esta Ley.

4. Las funciones que se atribuyen a Radiotelevisión de la Región de Murcia se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Asamblea Regional y al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y de las que en periodo electoral corresponden a las juntas electorales.

Sección 2.ª Órganos de Radiotelevisión de la Región de Murcia

Artículo 4.

Radiotelevisión de la Región de Murcia se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración general, dirección y asesoramiento, en los siguientes órganos:

a) Consejo de Administración.

b) Consejo Asesor.

c) Director General.

Sección 3.ª El Consejo de Administración

Artículo 5.

1. El Consejo de Administración constará de nueve miembros elegidos para cada legislatura por la Asamblea Regional en proporción a la representación parlamentaria entre personas de acreditado prestigio y teniendo en cuenta criterios de pluralismo político, a propuesta de los grupos parlamentarios. Su constitución tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de cada legislatura.

3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia, con Radiotelevisión Española o con sus sociedades filiales. Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta segundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con personas con intereses económicos en las agencias, medios o empresas antes mencionadas. Los miembros del Consejo de Administración estarán también sometidos a las mismas incompatibilidades que cualquier cargo público. Asimismo, serán incompatibles con la condición de diputado de la Asamblea Regional. La incompatibilidad será declarada por la Comisión parlamentaria a la que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

3. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación directa o indirecta con empresas publicitarias, editoriales, periodísticas, cinematográficas y agencias de prensa o de producción de programas filmados o registrados en magnetoscopios o radiofónicos; con empresas discográficas o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia o a sus sociedades filiales y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con la empresa pública Radiotelevisión de la Región de Murcia, con Radiotelevisión Española o con sus sociedades filiales. Se entiende por vinculación indirecta la causada por relación de matrimonio, por parentesco de afinidad hasta segundo grado o consanguinidad en cuarto grado, con personas con intereses económicos en las agencias, medios o empresas antes mencionadas. Los miembros del Consejo de Administración estarán también sometidos a las mismas incompatibilidades que cualquier cargo público. Asimismo, serán incompatibles con la condición de diputado de la Asamblea Regional. La incompatibilidad será declarada por la Comisión parlamentaria a la que se refiere el artículo 23 de esta Ley.

4. Para que el Consejo de Administración se entienda válidamente constituido en sesión será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo en los casos en que la presente Ley exija una mayoría cualificada.

5. La Presidencia del Consejo de Administración será puramente funcional y se ejercerá de forma rotatoria, trimestralmente, entre sus miembros. En caso de sustitución de algún consejero, el sustituto ocupará, a los efectos de turno rotatorio en la Presidencia, el lugar que corresponda al sustituido.

6. La Vicepresidencia del Consejo de Administración la ejercerá el miembro al que le corresponda la Presidencia en el siguiente turno. Sus funciones serán las mismas del Presidente en los casos en que sustituya a éste.

Artículo 6.

Los miembros del Consejo de Administración no percibirán otras retribuciones que las dietas por asistencia a las sesiones que fije el propio Consejo, siendo su importe el que, por el mismo concepto, esté establecido en la Asamblea Regional para los miembros de la Cámara no sujetos al régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 7.

1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus funciones en los siguientes casos:

a) Al término de la legislatura.

b) Por fallecimiento.

c) A petición propia.

d) Por declaración legal de incapacidad.

e) Por incurrir en alguna de las causas de incompatibilidad del apartado 3 del artículo 5.

2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Asamblea Regional en la forma señalada en el apartado 1 del artículo 5.

Artículo 8.

1. Corresponden al Consejo de Administración las competencias siguientes:

a) Velar por el cumplimiento, en materia de programación, de lo dispuesto en la presente Ley.

b) Emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, que, para ser afirmativo, deberá formularse por acuerdo de dos tercios de sus miembros. Si no se alcanzara esta mayoría se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.

c) Recibir notificación previa del nombramiento y cese de los administradores únicos de las sociedades filiales de Radiotelevisión de la Región de Murcia.

d) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan de actividades de la empresa pública, fijando los principios básicos y las líneas generales de la programación, así como el plan de actuación de sus sociedades filiales.

e) Aprobar la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades de la entidad y de sus sociedades filiales.

f) Aprobar con carácter definitivo las plantillas de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, así como sus modificaciones.

g) Aprobar el régimen de retribución del personal de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales.

h) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de Radiotelevisión de la Región de Murcia y de cada una de sus sociedades filiales.

i) Aprobar convenios generales o que supongan una relación de continuidad con entidades públicas o privadas para coproducir o difundir producciones ajenas.

j) Dictar instrucciones sobre la emisión de publicidad institucional y privada en Radiotelevisión de la Región de Murcia, teniendo en cuenta el control de la calidad del contenido de los mensajes publicitarios, la adecuación del tiempo de publicidad a la programación y las necesidades de estos medios, garantizando el cumplimiento de la normativa básica española, así como la de la Unión Europea.

k) Determinar semestralmente el porcentaje de horas de programación destinadas a los grupos políticos y sociales significativos, fijando los criterios de distribución entre ellos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución y en el artículo 21 de esta Ley.

l) Determinar anualmente el porcentaje mínimo de producción propia que debe incluirse en la programación de cada medio.

m) Conocer de aquellas cuestiones que, aun no siendo de su competencia, el Director General someta a su consideración.

n) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y emitir su parecer sobre la misma.

ñ) Emitir informe preceptivo previo a la comunicación a la Asamblea sobre la propuesta de creación de las sociedades filiales a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.

o) Todas aquéllas no atribuidas expresamente a otro órgano.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto aquellos a los que se refieren los apartados d), f), g), h) y k), que se tomarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado b). En lo que respecta al apartado h) y en el caso en que no se alcance acuerdo por mayoría absoluta, el anteproyecto de presupuesto se remitirá a la Consejería de Hacienda en el plazo legal, haciendo constar el sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 9.

1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes, y también por razón de urgencia a criterio del Presidente, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros o el Director General. La convocatoria se efectuará por escrito y deberá incluir, en todo caso, el orden del día.

2. Para tratar asuntos no incluidos en el orden del día será preciso que el Consejo lo acepte por mayoría absoluta.

3. El Consejo de Administración designará un secretario de actas que, sin voz ni voto, tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer dicha designación en persona que forme parte de dicho Consejo.

4. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de Administración establecerá su régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a los órganos colegiados.

Sección 4.ª El Consejo Asesor

Artículo 10.

1. El Consejo Asesor de Radiotelevisión de la Región de Murcia es el órgano de asistencia y asesoramiento del Consejo de Administración y estará compuesto por los siguientes miembros, que no podrán formar parte del Consejo de Administración:

a) Cuatro vocales a propuesta de la Administración regional designados por el Consejo de Gobierno.

b) Tres vocales designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

c) Dos vocales designados por las centrales sindicales más representativas en la Región.

d) Dos vocales designados por las asociaciones empresariales más representativas de la Región.

e)  Dos vocales designados por las asociaciones de profesionales de medios de comunicación más representativas de la Región.

f) Un vocal designado por el Consejo Escolar de la Región.

g) Un vocal designado por el Consejo Interuniversitario de la Región.

2. El procedimiento de designación de los vocales será desarrollado reglamentariamente, siendo nombrados por el Consejo de Gobierno.

3. El Consejo Asesor será convocado por el Consejo de Administración, al menos trimestralmente, y emitirá su parecer cuando sea requerido expresamente por el Consejo de Administración, y, en todo caso, cuando se trate de las competencias referentes a programación que el artículo 8 atribuye al Consejo de Administración.

4. Los miembros del Consejo Asesor no percibirán otras retribuciones que las dietas por asistencia a sesiones que fije el Consejo de Administración, dentro de los límites presupuestarios.

El importe de las dietas por asistencia que percibirán los miembros del Consejo Asesor será del 50 % de la cantidad que se establezca para los miembros del Consejo de Administración.

5. El Consejo Asesor elegirá de entre sus miembros al presidente y al secretario del mismo por un periodo de un año.

6. El mandato de los miembros del Consejo Asesor será efectivo entre tanto las instituciones y los órganos que los designen no los renueven. Los representantes de los trabajadores cesarán automáticamente una vez proclamados oficialmente los resultados de las elecciones sindicales, siendo sustituidos de acuerdo con la nueva representatividad que resulte de las mismas.

7. En el plazo de seis meses, posterior a la constitución del Consejo Asesor, éste elaborará su Reglamento de Organización, Funciones y Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.

Sección 5.ª El Director General

Artículo 11.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.

"Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14445 publicado el 24 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14445
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 agosto 2005
Fecha Pub: 20050824
Fecha última actualizacion: 24 agosto, 2005
Numero BORME 202
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29388
Pagina final: 29394




Publicacion oficial en el BOE número 202 - BOE-A-2005-14445


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14445 de Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia.


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