Contenidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. del 20060605
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Orden del día 05 junio 2006
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), obliga a las Comunidades Autónomas a adaptar su regulación a los preceptos que, con carácter de básicos, en la misma se incluyen. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene regulada la materia en unos pocos artículos del actual Texto Refundido de la Ley de Hacienda, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Dicha regulación, que hasta ahora se ha demostrado escasa, pero suficiente, para cubrir las necesidades de disciplina de su actividad subvencional, deviene con la nueva ley en totalmente insuficiente y necesitada de adaptación.
La referida adaptación puede conseguirse mediante la modificación del texto vigente, manteniéndolo como parte integrante de la norma general de la Comunidad en materia de hacienda pública, o bien, mediante la elaboración de un texto independiente, que dé cumplida satisfacción a las nuevas demandas creadas. Entre esas dos opciones, la más adecuada es la segunda, si se tiene en cuenta que el propósito ha de llevar a la confección de un texto que no tenga el carácter «minimalista» del que gozaba el hasta ahora vigente, sino que, asumida la tarea, resulta conveniente dotar a la Comunidad de una norma con rango suficiente que dé cumplida respuesta a todos y cada uno de los aspectos que se consideran fundamentales en la regulación de esta parcela de su actividad económico financiera.
El régimen que se diseña en la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es, como no puede ser de otro modo, respetuoso con la normativa básica estatal en la materia, pero a la vez, intenta completar aquellos aspectos necesitados de concreción y para los cuales su competencia de desarrollo legislativo le permite hacer previsiones que lo enriquecen, optando en caso de disyuntiva, por establecer las normas que se entienden más adecuadas en función del específico interés protegido por cada una. De ahí que, unas veces, se configure un régimen más garantista para los posibles beneficiarios de subvenciones, cuando son sus derechos los directamente afectados, y otras, se decante por un reforzamiento de las potestades administrativas, cuando de proteger los caudales públicos se trate. Todo ello se deriva del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma asumidas a través del Estatuto de Autonomía, concretamente, la contemplada en el artículo 10, apartado uno, número 11 y la del apartado 29 de ese mismo precepto.
Por último, se estima que esta norma ha de convertirse en el patrón de conducta a seguir en el manejo de los caudales públicos que se dirigen a favorecer las actividades de los particulares que, en mayor o menor medida, se estiman dignos de protección y por lo tanto, objeto de la actividad de fomento de nuestra Administración Pública.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico propio de las subvenciones cuya gestión u otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. A los efectos de esta Ley se entiende por Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el complejo organizativo integrado por su Administración General, debiendo asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Regional.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.
1. Sin perjuicio de la normativa básica en la materia, las subvenciones que gestione u otorgue la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se regirán por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2. Las subvenciones cuya concesión corresponda a la Asamblea Regional de Murcia se regirán por su normativa específica.
3. Las subvenciones que se concedan por administraciones o entidades distintas a las de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que sean libradas a ésta para ponerlas a disposición de un tercero se sujetarán a su normativa específica, sin perjuicio de su sujeción al régimen de contabilidad pública de acuerdo con el cual tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes a las subvenciones
Artículo 3. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.
1. Las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión deberán aprobarse y publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» con carácter previo al otorgamiento de subvenciones.
2. Además de lo anterior, y de lo exigido por el número 1 del artículo 9 de la Ley General de Subvenciones, cuando proceda, el otorgamiento de subvenciones debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los casos que legalmente proceda.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
Artículo 4. Principios generales.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ajustará su actuación en el establecimiento de subvenciones al principio de planificación, y en su gestión a los de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.
Artículo 5. Planificación de la actividad subvencional.
1. A fin de planificar la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo de Gobierno aprobará un Plan estratégico de subvenciones que tendrá vigencia cuatrienal.
2. El procedimiento de elaboración o modificación del Plan se iniciará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda en la que se determinarán los documentos a incorporar por cada Consejería u Organismo, el calendario para su redacción, así como los informes y actuaciones de todo tipo que se consideren precisos durante la fase de instrucción.
3. El plan estará integrado por el conjunto de líneas de subvención que se propone ejecutar en su periodo de vigencia. A estos efectos se entiende por línea de subvención el conjunto de acciones que persiguen un objetivo determinado y para cuya consecución se dotan unos recursos presupuestarios específicos.
4. Además del contenido exigido por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, el Plan deberá explicitar los posibles beneficiarios de cada línea de subvenciones de acuerdo con la clasificación económico-presupuestaria, de las actividades a realizar.
5. La Consejería de Economía y Hacienda será la competente para proponer a Consejo de Gobierno la aprobación del Plan.
Artículo 6. Reflejo presupuestario del Plan estratégico de subvenciones.
1. El Plan estratégico de subvenciones será uno de los documentos que acompañen al Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio. Las previsiones de créditos que en él se incluyan deberán estar necesariamente explicitadas en el Plan.
2. Anualmente, a la vista de los resultados alcanzados en el ejercicio anterior y de las propuestas formuladas por las Consejerías, tanto de sus líneas como de las que gestionen u otorguen las entidades vinculadas o de ellas dependientes, la Consejería de Economía y Hacienda propondrá la modificación correspondiente del Plan para su aprobación a Consejo de Gobierno. La modificación del Plan deberá estar aprobada antes del fin del mes de julio de cada ejercicio, de manera que permita incluir sus previsiones en los anteproyectos de presupuestos de cada Consejería u organismo del ejercicio siguiente.
Artículo 7. Evaluación.
1. Al término de cada ejercicio presupuestario la Intervención General de la Comunidad Autónoma deberá efectuar la evaluación de los objetivos a conseguir en él y los definitivamente alcanzados. A tal fin las consejerías y organismos elaborarán una memoria que deberán remitir a dicho centro directivo en el modelo, formato y plazos que se determinen por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. La memoria se llevará a cabo por los órganos que tengan atribuida esta función en cada consejería u organismo, y en caso de no existir atribución expresa a uno en concreto, cada centro directivo elaborará la correspondiente a las líneas de subvenciones que hubiese gestionado en el periodo.
4. El Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional de Murcia, el informe de evaluación realizado por la Intervención General, y en su caso, las decisiones de modificación adoptadas por aquél.
4. El Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea Regional de Murcia, el informe de evaluación realizado por la Intervención General, y en su caso, las decisiones de modificación adoptadas por aquél.
Artículo 8. Responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea.
Cuando por el Estado se practiquen compensaciones financieras derivadas de los supuestos previstos en el artículo 7 de la Ley General de Subvenciones, éstas deberán repercutirse sobre los créditos que, en el ejercicio en que se realicen, tenga a su disposición el órgano que otorgó las ayudas, salvo acuerdo en contrario del Consejo de Gobierno. A tal fin, por la consejería interesada en no experimentar la minoración se formulará la correspondiente propuesta, que, sometida a informe de la Consejería de Economía y Hacienda se elevará a la consideración del Consejo de Gobierno para la adopción del acuerdo que corresponda. En él deberá determinarse los créditos que han de sufrir la minoración.
Artículo 9. Sujetos participantes.
Los sujetos que intervienen en el procedimiento de concesión de subvenciones son el órgano concedente, el beneficiario y, en su caso, la entidad colaboradora. Tienen esa consideración todos aquellos que la ostenten por reunir los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones y, además, los que específicamente se establezcan por la normativa reguladora de la concreta subvención de que se trate.
Artículo 10. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones el Presidente, Vicepresidente, en su caso, y demás miembros del Consejo de Gobierno, así como los Presidentes o Directores de los organismos vinculados o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 1.200.000 euros, será necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno, excepto cuando la norma de creación del organismo contenga una previsión específica diferente. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención.
3. Las facultades para conceder subvenciones podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno. También podrán ser objeto de delegación.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las que puedan establecer en cada caso sus bases reguladoras:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas. Mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinarán la forma de acreditación y el órgano competente que ha de expedir la certificación en que se acredite cuanto se expresa en el párrafo.
Artículo 12. De las entidades colaboradoras.
1. Cuando las bases reguladoras así lo prevean, la distribución y entrega de los fondos entre los beneficiarios o la colaboración en la gestión de la subvención sin la previa entrega y distribución de fondos, podrá ser encomendada mediante convenio a cualquiera de las entidades que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley General de Subvenciones para ostentar la condición de entidad colaboradora, pesando sobre ella cuantas obligaciones se derivan de dicha ley y las que, específicamente se impongan en el convenio a suscribir, entre las que podrá incluirse la obligación de reintegrar total o parcialmente los fondos públicos recibidos para su distribución, como consecuencia de la modificación de las condiciones impuestas para la concesión o el incumplimiento de sus obligaciones.
2. La selección de la entidad colaboradora, cuando sean personas sujetas a derecho privado, deberá hacerse respetando el principio de objetividad mediante convocatoria pública al efecto, con expresión de los criterios que servirán de base a la propuesta y con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes por los posibles interesados. A dicha convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», podrán concurrir todas aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos y la selección de la misma deberá hacerse por el órgano competente para la concesión de las subvenciones a la vista de la propuesta que formule el órgano gestor. La decisión podrá separarse de la propuesta formulada siempre que quede debidamente motivado el acto.
3. Con la entidad seleccionada se suscribirá un convenio en el que, además del contenido mínimo básico exigido por la Ley General de Subvenciones, deberán regularse los siguientes apartados:
a) Plazo inicial y máximo de duración, sin que este último pueda exceder de cuatro años, incluidas las prórrogas, excepto cuando la naturaleza de la subvención a conceder exija un plazo de duración mayor.
b) Garantías que se han de constituir en la Tesorería de la Comunidad Autónoma a favor del órgano concedente, importe, medios y procedimiento para su cancelación.
c) Procedimiento, medios de acreditación y calendario de remisión de información relativa a la distribución de los fondos o de la gestión asumida al órgano concedente en función del contenido de la colaboración.
d) Órgano de la Administración concedente que ejercerá el seguimiento del cumplimiento del contenido del convenio.
e) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.
f) Plazo y forma de presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios.
g) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
h) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
i) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control de la gestión de los fondos que pueda efectuar el órgano concedente o cualesquiera órganos de control competentes, nacionales o extranjeros, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
j) Causas de resolución del convenio y procedimiento para la liquidación del mismo.
Artículo 13. Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, el Presidente, Vicepresidente y demás miembros del Consejo de Gobierno establecerán las bases reguladoras de la concesión.
Las citadas bases se aprobarán por Decreto del Presidente o por Orden, en el resto de los casos, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
No será necesaria la promulgación de las citadas normas cuando las sectoriales específicas de cada subvención incluyan las citadas bases reguladoras con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo.
2. El contenido mínimo de las bases reguladoras será el establecido en el artículo 17.3 de la Ley General de Subvenciones.
3. Las bases podrán prever que todos los requisitos para obtener la subvención se acrediten junto con la solicitud o bien que determinados requisitos se acrediten junto con la solicitud y los restantes únicamente por los posibles beneficiarios de acuerdo con la propuesta de concesión y previo requerimiento fehaciente. Dicho requerimiento deberá ser atendido en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente a su notificación, entendiéndose producido el desistimiento si en el mismo no se cumplimenta.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Los órganos concedentes de las subvenciones deberán publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», con la periodicidad que reglamentariamente se determine, las subvenciones concedidas, con expresión de los datos exigidos por el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y coste de la actividad, siempre que conste.
2. No será necesaria la publicación de la concesión de subvenciones en el BORM en los supuestos previstos en el número 3 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, en el caso de aquellas que tengan asignación nominativa en los presupuestos de la CARM, sí deberán publicarse en el BORM cuando la cuantía finalmente otorgada por la Administración sea diferente a la que figure en el texto aprobado por la Asamblea Regional.
Artículo 15. Base de datos autonómica de subvenciones.
1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será el órgano encargado de la constitución y mantenimiento de la base de datos autonómica de subvenciones, en la que deberán anotarse los actos y documentos que por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinen. Todos los órganos que concedan subvenciones deberán remitir a la Intervención General la información por los procedimientos y en los plazos que en dicha orden se establezca.
2. La creación y mantenimiento de la Base de datos autonómica de subvenciones habrá de servir, al menos, a los siguientes fines:
a) La ordenación y conocimiento de la total actividad subvencional de la CARM.
b) La coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y otras entidades públicas.
c) La elaboración de estudios y análisis sobre la actividad subvencional de la CARM.
d) La colaboración con los órganos encargados de la elaboración del Plan estratégico de subvenciones de la CARM.
e) La colaboración con los órganos e instituciones de control de este tipo de actividad.
Artículo 16. Régimen de garantías.
1. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Se establecerán necesariamente garantías en el supuesto de anticipos pendientes de justificar cuyo importe acumulado sea superior a 60.000 euros, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el beneficiario forme parte del sector público.
b) Cuando se trate de las organizaciones sindicales más representativas, asociaciones empresariales o cámaras oficiales de comercio.
c) Cuando el beneficiario sea una federación deportiva.
d) Cuando el beneficiario sea una fundación perteneciente al sector público en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones.
e) Cuando el objeto de la subvención sea una, financiar proyectos de cooperación para el desarrollo o de carácter humanitario y de emergencia, o cuando se trate de subvenciones destinadas a acción social, servicios sociales o sanitarios.
TÍTULO I
Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones
CAPÍTULO I
Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva
Artículo 17. Iniciación.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
"Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9895 publicado el 05 junio 2006
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 05 junio 2006
Fecha Pub: 20060605
Fecha última actualizacion: 5 junio, 2006
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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Fecha de publicacion: 05 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 21128
Pagina final: 21141
Publicacion oficial en el BOE número 133 - BOE-A-2006-9895
Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9895 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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