Contenidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. del 20050820
Orden del día 20 agosto 2005
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
El voluntariado en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento y ha cobrado especial relevancia en la evolución de una sociedad democrática y a favor de un desarrollo sostenible, pues promueve la justicia social complementando la acción de la Administración pública para ofrecer un mejor servicio a la sociedad.
La acción voluntaria en la Región de Murcia supone la participación activa de los ciudadanos en iniciativas y proyectos de carácter predominantemente social y humanitario. Los voluntarios aportan sus conocimientos, sus capacidades, su compromiso y sus emociones, así como su tiempo libre. El trabajo voluntario se convierte, de esta manera, en una valiosa contribución al desarrollo económico y social de la Región de Murcia a la vez que constituye una forma importante de participación de los voluntarios en el mismo.
Esta contribución desinteresada se corresponde con la conveniencia de que se reconozca el trabajo voluntario. Ello implica la necesidad de que exista un marco legal apropiado que regule la acción voluntaria observando un equilibrio adecuado entre flexibilidad y responsabilidad, de modo que las normas no se conviertan en obstáculo al importante esfuerzo no remunerado de los voluntarios y al tiempo garanticen que éstos realicen sus tareas de forma responsable.
II
El movimiento voluntario se ha intensificado desde la segunda mitad del pasado siglo, de modo que su importancia ha sido reconocida nacional e internacionalmente y desde las diferentes estructuras políticas se ha instado a eliminar los obstáculos legales y administrativos para el voluntariado.
La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas número 52/17, de 20 de noviembre de 1997, que proclamó el año 2001 «Año Internacional de los Voluntarios» supuso un reconocimiento e impulso del trabajo voluntario del que la comunidad internacional se hizo eco.
La Unión Europea, en su Declaración número 38 sobre las actividades de voluntariado, anexa al Acta final del Tratado de Amsterdam, reconoce la importante contribución de las actividades de voluntariado para desarrollar la solidaridad social y, en la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2000, sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud, insta a la Comisión y los Estados Miembros a reforzar y seguir desarrollando el papel del voluntariado, inspirándose en los objetivos estratégicos formulados por las Naciones Unidas en el Año Internacional de los Voluntarios.
A su vez, la Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, como manifestación de la solidaridad ciudadana en beneficio de la comunidad.
Bajo el marco constitucional expresado y tomando como referencia los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional -principalmente, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de 1980, y la Declaración Universal sobre Voluntariado derivada del Congreso mundial celebrado en París en 1990-, se promulgó, a nivel estatal, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que reconocía la importancia de éste, limitándose a regular únicamente la actividad realizada a través de una organización pública o privada, y estableciendo medidas que contribuyeran al fomento del mismo.
Por su parte, varias comunidades autónomas han venido aprobando su propia normativa para regular el voluntariado en el ámbito de sus competencias.
III
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.Dos, recoge en términos semejantes el precepto constitucional del artículo 9.2, precisando que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, señalando expresamente que le corresponde facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social.
Al amparo de este marco legal, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se han elaborado diferentes normas que contienen disposiciones que recogen de manera tangencial la acción voluntaria. Se requiere ahora una regulación específica del voluntariado, en la cual se recojan todos los posibles campos de actuación del voluntariado, más allá del ámbito puramente asistencial, pues se trata de ofrecer una respuesta necesaria y global sobre un sector de la actividad social que, aun teniendo una amplia tradición histórica, goza en los últimos tiempos, en la Región de Murcia, de una expansión considerable.
Por ello la Ley del Voluntariado nace con una señalada intención aperturista en el sentido de que, atendiendo a la idiosincrasia de la sociedad murciana, reconoce un amplio campo de actuación al voluntariado, de modo que no quede limitado a la prestación de servicios a sectores sociales marginados y desfavorecidos, propio de épocas anteriores, sino abierto a prácticamente cualquier acción positiva con incidencia social siempre y cuando tenga lugar a través de una organización y no se corresponda con deberes jurídicos o personales de las personas voluntarias ni pueda suponer un abandono por parte de las administraciones públicas de sus obligaciones, ni tampoco una sustitución del trabajo retribuido en ningún sector de actividad.
Se ha optado por enmarcar esta regulación dentro de los mismos parámetros en los que se asienta la legislación estatal y en consonancia con la regulación existente en la mayor parte de las comunidades autónomas, dotando así de una mayor claridad y seguridad a la normativa sobre la actividad voluntaria.
IV
La presente Ley se estructura en veintiocho artículos agrupados en cinco títulos y de cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.
El título I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y la aplicación de la norma, definiendo los conceptos de voluntariado y áreas de interés general, y describiendo los principios básicos sobre los que se fundamenta el voluntariado.
El título II contiene el estatuto del voluntariado, definiendo al voluntario, las entidades de voluntariado y los destinatarios de la acción voluntaria, concretando sus derechos y deberes, a la vez que contempla la incorporación de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, la responsabilidad extracontractual frente a terceros y la resolución de los conflictos que puedan surgir acudiendo al orden jurisdiccional que corresponda.
El título III contempla las relaciones entre la Administración y las entidades de voluntariado, recogiendo los principios inspiradores y las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las de las Entidades Locales; crea el Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia, público y gratuito, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado; y establece la posibilidad de que las entidades de voluntariado inscritas puedan ser declaradas de utilidad pública.
El título IV recoge el derecho de las entidades que realicen actividades de voluntariado a la participación en la gestión, seguimiento y evaluación de los proyectos que en dicha materia realicen los poderes públicos; y crea el Consejo Asesor del Voluntariado de la Región de Murcia, como máximo órgano consultivo de asesoramiento, consulta, participación y seguimiento en materia de voluntariado, adscrito a la Consejería competente en materia de voluntariado.
El título V describe las medidas generales de fomento así como los incentivos al voluntariado y el Plan Regional para la promoción y fomento del voluntariado en la Región de Murcia.
V
En conclusión, el notable crecimiento de la acción voluntaria en la Región de Murcia y no sólo ya cuantitativamente sino también por lo que hace a los distintos ámbitos de actuación sobre los que la misma se proyecta, para complementar, ampliar y mejorar las funciones de la Administración Pública en aras de alcanzar una mejor calidad de vida colectiva, fundamenta la promulgación de la presente Ley, toda vez que la misma tiene por objeto la ordenación, promoción y fomento de la participación solidaria de los ciudadanos siempre que ésta tenga lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia a través de entidades debidamente organizadas.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto ordenar, promover y fomentar la participación solidaria de los ciudadanos en acciones de voluntariado, a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y regular las relaciones que puedan establecerse entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, los voluntarios y los destinatarios de la acción voluntaria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a toda la actividad de voluntariado realizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que implique un desarrollo o participación en programas o proyectos concretos de interés general, en el ámbito de competencias de aquélla, con independencia del lugar donde la entidad que realice actuaciones de voluntariado tenga su sede o domicilio social.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades dirigidas a la satisfacción de áreas de interés general, desarrolladas por personas físicas, a través de entidades públicas o privadas inscritas en el registro de asociaciones de voluntariado sin ánimo de lucro debidamente organizadas, siempre que se realicen en las siguientes condiciones:
a) Que tengan un carácter continuo, altruista, responsable y solidario.
b) Que su realización sea voluntaria y libre, sin que tengan causa en una obligación personal o deber jurídico.
c) Que se realicen fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
d) Que se realicen sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad realizada pudiera ocasionar.
e) Que se desarrollen en función de programas o proyectos concretos, de interés general.
2. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las acciones solidarias o ayudas voluntarias en las que concurra alguna de estas características:
2. No tendrán la consideración de voluntariado, a efectos de la presente ley, las acciones solidarias o ayudas voluntarias en las que concurra alguna de estas características:
a) Ser realizadas de forma aislada, espontánea o esporádica.
b) Atender a razones familiares o ser efectuadas a título de amistad o buena vecindad.
c) Ser prestadas al margen de las entidades reguladas en el artículo 10 de esta Ley.
3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo remunerado o a la prestación de servicios profesionales retribuidos.
Artículo 4. Áreas de interés general.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entienden por áreas de interés general las siguientes:
a) Servicios sociales y salud.
b) Protección civil.
c) Protección del medio ambiente y defensa del medio natural.
d) Educación, cultura, investigación y ciencia.
e) Deporte, ocio y tiempo libre.
f) Derechos humanos.
g) Inserción socio-laboral.
h) Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.
i) Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado.
j) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
k) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.
Artículo 5. Principios básicos de actuación.
El voluntariado se fundamenta en los siguientes principios básicos:
a) La libertad como opción personal de compromiso social.
b) La solidaridad con otras personas o grupos que se traduzca en acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos.
c) La participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades de la comunidad.
d) El respeto a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria, en el marco de los principios recogidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y a la dignidad de las personas y grupos sociales.
e) La colaboración y complementariedad entre las entidades y las administraciones públicas, en el ejercicio de su acción social, sin perjuicio de la autonomía e independencia de aquéllas respecto a los poderes públicos.
f) En general, en todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, igualitaria y plural.
CAPÍTULO II
Estatuto del Voluntariado
Sección I. Del Voluntario
Artículo 6. Concepto de voluntario.
1. A los efectos de lo que dispone esta Ley, tendrá la consideración de voluntario la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado a que se refiere esta Ley y en las condiciones que se señalan en la misma, y a través de una entidad de voluntariado.
2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos de voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa de sus representantes legales.
Artículo 7. Derechos.
Las personas voluntarias tienen los derechos siguientes:
a) Recibir el apoyo humano, técnico e instrumental, formativo e informativo que requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen, así como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
b) Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
c) Participar activamente en la entidad en la que se integran, recibiendo la debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
d) Estar aseguradas contra los riesgos de accidente, enfermedad y daños a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
e) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario ante terceros y obtener certificación por su participación en los programas de voluntariado en los que intervengan.
f) A ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntario, siempre que así se haya establecido entre la persona voluntaria y la entidad en la que se integra y dentro de los límites fijados en dicho acuerdo.
g) Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
h) Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.
i) Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas.
j) Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntario.
k) No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la intimidad de sus datos personales y de su entorno privado.
l) Las demás que se deriven de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo 8. Deberes.
Son deberes de las personas voluntarias:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integran, respetando y observando en todo momento los fines y normas por las que dicha entidad se rige.
b) Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción.
c) Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por el beneficiario u otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria.
d) Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios.
e) Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados.
f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan.
g) Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención.
h) Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.
i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
"Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14344 publicado el 20 agosto 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 agosto 2005
Fecha Pub: 20050820
Fecha última actualizacion: 20 agosto, 2005
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29078
Pagina final: 29085
Publicacion oficial en el BOE número 199 - BOE-A-2005-14344
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14344 de Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
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