Contenidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2007. del 20071114
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Orden del día 14 noviembre 2007
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2007, como instrumento fundamental de la política fiscal del Ejecutivo Regional, constituyen el reflejo económico-financiero de las diversas actuaciones a desarrollar durante el próximo ejercicio, tendentes en última instancia al logro de las metas y prioridades fundamentales para este Gobierno.
Estas metas se han visto plasmadas en el Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 que plantea como objetivos prioritarios la consecución de un mayor nivel de crecimiento y calidad en el empleo; el desarrollo de la sociedad del conocimiento; la garantía de un crecimiento respetuoso con las generaciones futuras a partir de la sostenibilidad territorial y ambiental; una mayor cohesión y bienestar social; y, finalmente, el refuerzo de la capacidad institucional y la imagen de la Región. La consecución de esta política económica en 2007 se realiza desde el cumplimiento del objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma de Murcia, aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en Acuerdo de 27 de junio de 2006. Un objetivo que, en el marco de las Leyes de Estabilidad, es la mejor garantía de unas finanzas públicas saneadas y de la sostenibilidad a largo plazo de la inversión pública. El compromiso de este Gobierno con el principio de la estabilidad presupuestaria es posible gracias al buen comportamiento de ingresos propios, inducido por una economía regional más sólida y dinámica, que sigue aumentando el diferencial respecto al crecimiento nacional. Junto al contexto económico, tampoco cabe desconocer la aportación de nuestra Administración Tributaria que, mediante la implementación de medidas normativas y de gestión, ha trasladado el impulso del crecimiento económico a la recaudación tributaria regional, sin que ello haya supuesto el aumento del esfuerzo fiscal de los ciudadanos de la Región. La política presupuestaria para 2007 tiene como eje principal el establecimiento y la dotación de los recursos necesarios para profundizar en el bienestar social, garantizar la senda de crecimiento y, como principal novedad, plasmar la contribución del Gobierno Regional a la ampliación de los medios destinados a la Seguridad Ciudadana. Las actuaciones implementadas para aumentar el bienestar social van dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo y sanitario y a ampliar la cobertura de las prestaciones y la asistencia social. El crecimiento económico sostenible y su compatibilidad con el medio ambiente son también parámetros esenciales para la política presupuestaria en 2007. En concreto, al tiempo que se confiere un protagonismo decisivo a las inversiones en infraestructuras viarias, hidráulicas y en investigación, desarrollo e innovación, el Presupuesto destina también en 2007 una cantidad significativa de recursos al fomento de la utilización de energías renovables, a la defensa y desarrollo del medio natural y rural y a la educación medioambiental. Finalmente, el Plan de Seguridad Ciudadana recogido en el Presupuesto para 2007 refleja la voluntad del Gobierno de reforzar los medios personales y materiales de la Policía Local adscrita a la seguridad de los Ayuntamientos de la Región. La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2007, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado de la Ley, de acuerdo con una ordenación sistemática de su contenido, presenta la estructura que seguidamente se indica. El título I «De la aprobación de los Presupuestos» se divide en dos capítulos. El capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto. El capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2007. El título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios » se estructura en dos capítulos. El capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio 2007, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y la referente a la habilitación de partidas presupuestarias. Se ha modificado ligeramente la redacción de dos preceptos que regulan las modificaciones de crédito, uno relativo a las modificaciones de crédito que se realicen entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y otro sobre las modificaciones en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, y otros entes de derecho público. En el primer caso se trata de una modificación meramente técnica, mientras que en el segundo de los preceptos la modificación va encaminada a agilizar la tramitación de los respectivos expedientes, mediante la elevación de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto de la modificación de crédito en sí como de la modificación en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la entidad o sociedad. También recoge este capítulo preceptos referentes a las competencias atribuidas en materia de modificaciones de crédito a los titulares de organismos autónomos, así como a las adaptaciones técnicas del Presupuesto. Por su parte, el capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2007; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito. En el caso de las ampliaciones de crédito, se han suprimido algunos supuestos previstos en la Ley de Presupuestos del pasado ejercicio y se han añadido nuevos supuestos que se especifican en los apartados 14 a 16 del artículo 21 de la presente Ley. El título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos. El capítulo I «Regímenes retributivos» recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, a lo que hay que añadir un incremento adicional del 1 por 100 destinado a la integración del complemento específico en las pagas extraordinarias, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo de forma expresa la equiparación entre las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma con los de la Administración del Estado, así como la previsión de destinar durante el año 2007 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio de la Administración Regional. El capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, tales como la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, incluido el personal investigador en formación, las relaciones de puestos de trabajo, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias. El título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos. El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros gastos y pagos, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común. Destaca la nueva regulación de los proyectos de gasto de subvenciones nominativas, acorde con la normativa estatal y regional sobre la materia, así como un nuevo precepto relativo a los gastos con financiación afectada en el ámbito de las transferencias de crédito. El capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y Programas. En la primera de ellas se precisa cuál va a ser el procedimiento específico aplicable a las subvenciones que se otorguen al amparo del Plan de Cooperación Local y de los Programas Operativos Locales. El capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes» regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, para el ejercicio 2007. El título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública y a los avales públicos. El capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2007, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2007. También recoge disposiciones relativas a las autorizaciones de endeudamiento a favor de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma. El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. El título VI, «De las normas tributarias», establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público. Las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, a los contratos programas, y a compromisos de gasto plurianuales de determinadas ayudas agrícolas. Se introducen asimismo en la Ley de Presupuestos para el año 2007, nuevas disposiciones adicionales, referentes a la necesaria adecuación de los créditos presupuestados con la financiación que se apruebe procedente de los Programas Operativos de Fondos Europeos, a la concesión de un préstamo participativo al adjudicatario de la construcción y explotación del Aeropuerto de la Región de Murcia, a la autorización de endeudamiento a favor de la Universidad Politécnica de Cartagena, y a la inaplicación del régimen de limitaciones a las transferencias que realice la Asamblea Regional de Murcia durante el año 2007.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos
Capítulo I
Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007, integrados por: a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
b) Los Presupuestos de los siguientes Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Imprenta Regional.
Instituto Murciano de Acción Social. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia. Agencia Regional de Recaudación. Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia. Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia. Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
c) Los Presupuestos de las siguientes Entidades Públicas Empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Servicio Murciano de Salud. Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia. Radio Televisión de la Región de Murcia. Ente Público del Agua de la Región de Murcia. Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia. Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A. Murcia Cultural, S.A. Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A. Industrial Alhama, S.A. Región de Murcia Turística, S.A. Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A. Televisión Autonómica de Murcia, S.A. Onda Regional de Murcia, S.A. Centro de Cualificación Turística, S.A.
Artículo 2. Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 4.100.873.018 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 4.100.873.018 euros.
2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 11.710.284 euros.
Artículo 3. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos.
En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:
Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.
Artículo 4. Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía: Entidades públicas empresariales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 47.036.336 euros.
Servicio Murciano de Salud: 1.507.913.452 euros. Consejo Económico y Social de la Región de Murcia: 1.026.854 euros. Consejo de la Juventud de la Región de Murcia: 180.000 euros. Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia: 46.572.331 euros. Radio Televisión de la Región de Murcia: 51.137.000 euros. Ente Público del Agua de la Región de Murcia: 3.298.500 euros. Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia: 3.000.000 euros. Total: 1.660.164.473 euros.
Sociedades mercantiles regionales:
Murcia Cultural, S.A.: 12.403.365 euros.
Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.: 50.000 euros. Industrial Alhama, S.A.: 7.327.723 euros. Región de Murcia Turística, S.A.: 7.915.589 euros. Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.: 1.228.417 euros. Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.: 41.125.409 euros. Televisión Autonómica de Murcia, S.A.: 45.083.500 euros. Onda Regional de Murcia, S.A.: 3.856.500 euros. Centro de Cualificación Turística, S.A.: 1.805.540 euros. Total: 120.796.043 euros.
Artículo 5. Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 4.182.594.834 euros.
Artículo 6. Distribución funcional del gasto.
La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:
Artículo 7. Limitación a los compromisos de gasto.
El conjunto de los compromisos adquiridos en el ejercicio 2007 con cargo al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputados a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones crédito, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma. También quedan excluidas de la citada limitación los compromisos adquiridos con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere esta Ley.
Capítulo II
Beneficios fiscales
Artículo 8. Beneficios Fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 126.155.096 euros de acuerdo con el siguiente detalle: Impuestos directos: 101.208.833 euros.
Impuestos indirectos: 21.694.814 euros. Tasas: 3.251.449 euros.
TÍTULO II
Capítulo I
Capítulo I
Normas generales
Artículo 9. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica: a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 8 y 9. c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
a) 226 «Gastos diversos».
b) 230 «Dietas».
3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.
4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Artículo 10. Principio general.
Durante el ejercicio 2007, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 11. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.
1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, la tramitación y autorización de ambas modificaciones podrá realizarse conjuntamente en un único expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno.
2. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 12. Modificaciones en los presupuestos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes de derecho público.
1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que supongan minoración o incremento de créditos consignados en partidas de gasto que incluyan aportaciones o subvenciones, corrientes o de capital, a favor de entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales y otros entes de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán incluir en la memoria justificativa una valoración sobre la alteración que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y, en su caso, en el programa de actuación, inversiones y financiación de la respectiva entidad o sociedad a efectos de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Cuando a lo largo del ejercicio se produzcan modificaciones que de forma acumulada supongan una variación de los presupuestos de explotación o de capital, superior al 20 por ciento del presupuesto inicial total de cada una de las entidades o sociedades a que se refiere el apartado anterior, la Consejera de Economía y Hacienda, a instancias de la Consejería de la que dependa la entidad o sociedad, elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación. En el caso de que dicha variación sea consecuencia de una modificación de crédito, la Consejera de Economía y Hacienda elevará de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
Artículo 13. Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2007 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.
2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las direcciones Generales de Presupuestos y Finanzas, y de Función Pública. 3. Asimismo durante el ejercicio 2007, en la tramitación de los expedientes de transferencia de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el Consejero o Director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.
Artículo 14. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. La Consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación. 3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
Artículo 15. Transferencias a Corporaciones Locales.
Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 16. Competencias de los titulares de organismos autónomos.
Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2007, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 17. Habilitación de partidas presupuestarias.
1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, requerirá autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente. 2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 18. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
Durante el ejercicio 2007, la Consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente Ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Capítulo II
Ampliaciones y generaciones de créditos
Sección primera. Ampliaciones de crédito
Artículo 19. Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.
1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación: a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176. c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración. d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme. e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas». f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos. g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, no utilizados, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas. h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.
Artículo 20. Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.
1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos: a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios», partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.
b) La partida 11.03.00.444A.768.06, «A entidades y actividades en el área de desarrollo y cooperación local. Caja de cooperación local», vinculada a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de la «Caja de Cooperación Municipal», partida 11.03.00.684.00. c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06. d) La partida 15.01.00.421A.240.00, «Gastos de edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la Editora Regional, partida 15.01.00.330.00. e) La partida 16.01.00.721A.740.02, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00. f) La partida 18.03.00.413F.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la Tasa T-811 «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de Oficinas de Farmacia», partida 18.03.00.308.01. g) Las partidas 16.05.00.442G.621.00 «Edificios», 16.05.00.442G.622.00 «Instalaciones técnicas», 16.05.00.442G.649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», y 16.05.00.442G.650.00 «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan derivados del Impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, y del Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, partidas 13.02.00.260.00, 13.02.00.260.01 y 13.02.00.260.02, respectivamente, destinados a la financiación de medidas de protección medioambiental, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios para el año 2006. h) Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros. Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09. i) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.
2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.
Artículo 21. Otros créditos ampliables.
1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 13.04.00.121G.830.00 y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo», se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 13.04.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios» y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección. 3. Las partidas 10.02.00.126E.490.00 y 10.02.00.126E.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus Organismos autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 4. La partida 11.04.00.223B.430.00 «A Consorcios con otras Administraciones Públicas», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de la negociación pendiente del Convenio Colectivo del personal dependiente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 5. La partida 12.02.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 6. La partida 12.02.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 7. La partida 12.02.00.313D.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 8. La partida 13.02.00.613A.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 9. La partida 13.09.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional », se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 10. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio. El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo 1 de esta Ley. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 11. La partida 15.04.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 12. La partida 17.03.00.712G.470.29 «Otras actuaciones en el ámbito rural, forestal, agropecuario y de la pesca», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en la contratación de las pólizas de seguros agrarios demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 13. Las partidas 18.01.00.411A.440.05 y 18.01.00.411 A.740.05, «Al Servicio Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 14. La partida 18.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atenderlos gastos de vacunación durante el ejercicio. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 15. La partida 18.02.00.413B.482.49 «Otras actuaciones en materia de salud», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atenderlas obligaciones que se reconozcan derivadas de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 16. La partida 14.04.00.513A.831.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público. A largo plazo», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender la concesión de un préstamo participativo a otorgar al adjudicatario de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Aeropuerto de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19. 17. La partida 15.04.00.422J.483.05, proyecto 17905 «Centros concertados», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones que puedan derivarse de la aplicación del Pacto Social por la Educación. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.
Sección segunda. Generaciones de crédito
Artículo 22. Normas específicas sobre generación de créditos.
1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración general de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.
2. Durante el ejercicio 2007, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.
Artículo 23. Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.
1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio histórico», proyecto de inversión n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 1.163.200 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.
Durante el ejercicio 2007 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos. 2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión n.º 33496 «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 581.600 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. Durante el ejercicio 2007 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.
TÍTULO III
De los gastos de personal
Capítulo I
Regímenes retributivos
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2007.
"Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-19607 publicado el 14 noviembre 2007
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071114
Fecha última actualizacion: 14 noviembre, 2007
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 46560
Pagina final: 46577
Publicacion oficial en el BOE número 273 - BOE-A-2007-19607
Publicacion oficial en el BOE-A-2007-19607 de Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2007.
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