Contenidos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia. del 20070509
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Orden del día 09 mayo 2007
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Transcurridos casi ocho años desde la aprobación de la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre el régimen del comercio minorista en la Región de Murcia, la experiencia en su aplicación a lo largo de este periodo de tiempo acredita su virtualidad en una primera fase, en la que se ha mostrado como un instrumento útil.
Las nuevas situaciones que se están produciendo en el sector de la distribución comercial minorista, así como los cambios producidos en la normativa de la Unión Europea y en la española relativa al comercio minorista, debido a la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 124/2003, de 19 de junio, que declara inconstitucionales y nulos diversos artículos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y la nueva legislación estatal dictada en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en la Constitución, y para la transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias, aconsejan la conveniencia de dictar una nueva ley que, sobre la base de aquel primitivo texto, permita mejorar la regulación de algunas materias, como la licencia comercial específica, los horarios comerciales o la inspección de comercio interior, añadiendo algunos temas nuevos no incluidos en la Ley 10/1998, como el plan de equipamientos comerciales de la Región de Murcia.
El Gobierno y la Asamblea Regional de Murcia en ejercicio de las competencias que les otorga el Estatuto de Autonomía en materia de comercio interior, deben garantizar el equilibrio entre los distintos formatos del comercio detallista sobre la base de una importante presencia de la pequeña y mediana empresa comercial en el tejido urbano, dada la relación existente entre comercio y ciudad.
El comercio urbano de proximidad ejerce una función social muy importante en cuanto que constituye un elemento esencial en la configuración de las ciudades, los pueblos y los barrios de la Región de Murcia y garantiza el abastecimiento de las personas, en general, y las que, por edad u otras circunstancias, tienen dificultades de movilidad, en particular. Desempeña también una función económica importante, puesto que es un factor clave en la creación de trabajo autónomo y en la redistribución de la renta.
En este contexto, en primer lugar, la regulación de los horarios es un elemento capital de la ordenación del comercio. De una parte, es preciso que los horarios comerciales permitan atender de modo adecuado a las necesidades de la población y que faciliten la compra en aquellos momentos y fechas del año en los que se genera mayor demanda. De otra parte, deben hacer posible el equilibrio entre las pequeñas y medianas empresas de venta y distribución que configuran el pequeño comercio urbano de proximidad y las grandes empresas de venta y distribución.
Finalmente debe tenerse en cuenta el derecho de los trabajadores al descanso y a compaginar su vida laboral con la familiar y social.
En segundo lugar, y en el mismo contexto de la relación comercio-ciudad, los poderes públicos igualmente deben garantizar el equilibrio entre el comercio de los centros históricos de las ciudades y el comercio periférico, de forma que nuestras ciudades den respuesta tanto a las necesidades de aprovisionamiento de productos de consumo cotidiano, como a los aspectos más lúdicos del acto de compra que se corresponden con la adquisición de productos de consumo no cotidiano. Todo ello reduciendo la movilidad y evitando al máximo los desplazamientos innecesarios, que congestionan las infraestructuras públicas e incrementan la contaminación atmosférica derivada del tránsito de vehículos. A esta voluntad de reforzar el comercio urbano y de evitar movilidades innecesarias y sobrecarga de infraestructuras públicas, buscando el equilibrio entre las diferentes fórmulas comerciales responde el Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia, que pretende garantizar a los consumidores una oferta diversificada y plural, de manera que el crecimiento de la oferta comercial sea producido fundamentalmente o esté justificado para atender, en las mejores condiciones, las necesidades de los ciudadanos y evitar las movilidades innecesarias. Por ello en los elementos de valoración para el otorgamiento de las licencias, sin descartar el «test económico», en concordancia con las pautas indicadas por la jurisprudencia del Tribunal de las Comunidades Europeas, por lo que se refiere a la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 del Tratado de la Unión Europea, se incluyen otros criterios en el sentido expresado, de garantizar a los consumidores una oferta diversificada y plural, que atienda, en las mejores condiciones, las necesidades de los ciudadanos y evite las movilidades innecesarias, según un modelo comercial que combine el modelo de ciudad residencial con las actividades comerciales, garantizando el aprovisionamiento, la diversidad de oferta y la multiplicidad de operadores a la ciudadanía, tenga esta o no posibilidad de desplazarse.
Otros objetivos de la ley que merecen resaltarse son el de mejorar algunos aspectos de la Ley 10/1998, en lo referente a la definición de las funciones de la inspección del comercio, o la regulación de la licencia comercial específica, así como al régimen sancionador aplicable, por otra parte se aprovecha la oportunidad para adecuar la ley autonómica a la nueva normativa estatal básica en materia de horarios comerciales, contenida en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
La presente ley brinda asimismo la oportunidad de introducir algunas mejoras tendentes a elevar el nivel de calidad técnica de la Ley 10/1998, trasladando algunos apartados de ciertos artículos a otros artículos donde resulta más apropiada su ubicación en función del tema al que se refieren, de acuerdo con los criterios orientadores de la doctrina científica española en la materia, dadas las indudables ventajas que proporciona la mayor calidad técnica de las leyes, y que pueden sintetizarse en la realización del principio de seguridad jurídica, proclamado por nuestra Constitución.
Asimismo se introducen mínimas correcciones, básicamente de estilo.
En relación con el título I, sobre disposiciones generales, del capítulo 1, sobre objeto y ámbito de aplicación, merece destacarse que se mejora la definición del objeto de la ley a fin de adecuarlo al nuevo contenido de la misma.
El capítulo II, sobre regulación administrativa, precisa el objeto de la ordenación e intervención administrativa de la actividad comercial, y detalla en el artículo 6 los distintos aspectos de la regulación de la función inspectora sobre el comercio interior no contemplados en la Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia.
En relación con el título II de la Ley, sobre establecimientos comerciales y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia, en el capítulo I, artículo 8, se precisa el concepto de gran establecimiento comercial cuando el artículo o producto requiere gran superficie de exposición y venta (automóviles, materiales de construcción, etcétera), por no resultar lógico exigir licencia por debajo de los 2.500 metros cuadrados de sala de ventas en tales casos, como ocurre en otras comunidades autónomas. En el artículo 10 se define el concepto de superficie útil de exposición y venta al público. En el Capítulo II se regula la licencia comercial específica y se exige que el solicitante de la licencia sea la empresa explotadora y, si la pide el promotor, se identifique claramente aquélla así como la enseña o nombre comercial, a fin de evitar la posibilidad de especulación con las licencias y que operadores con fuerte presencia en un mercado obtuviesen aquellas a través de empresas-pantalla.
También se trata de asegurar la compatibilidad del proyecto de nueva implantación comercial con el planeamiento urbanístico vigente ya desde el momento de la presentación de la solicitud, a fin de evitar la presentación de solicitudes no compatibles con aquél, o que traten de ubicarse en suelo no apto para urbanizar.
Se dota de rango legal, tal como exige la Ley 30/1992, en redacción dada por la Ley 4/1999, al efecto desestimatorio del transcurso del plazo para dictar y notificar las resoluciones referidas a procedimientos de solicitud de licencia comercial específica, plazo que se amplía por resultar insuficiente el actual de seis meses, si se han de cumplir todos los trámites de las normas del procedimiento administrativo común, más los específicos de estos procedimientos, como es el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia.
En relación con el título V de la Ley sobre horarios comerciales, se actualiza el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
En relación con el título VIII de la Ley, sobre Régimen Sancionador, se suprime como infracción leve la negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes, con lo que dicha actividad pasa a estar tipificada como infracción grave de acuerdo con la legislación estatal supletoria, lo que resulta preferible para alinearnos con el régimen de las comunidades autónomas de nuestro entorno a fin de evitar que faltas graves puedan quedar sin sanción. También se suprime el procedimiento simplificado sancionador de un mes, que regía en la Región de Murcia por aplicación de la normativa estatal aplicable supletoriamente, dado que por su brevedad resultaba inoperante.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto de esta Ley la ordenación administrativa de la actividad del comercio minorista, la racionalización, mejora y modernización de las estructuras comerciales, potenciando un modelo comercial que garantice el aprovisionamiento y la multiplicidad de oferta a los consumidores buscando la diversidad comercial, en el marco del respeto a los derechos de los trabajadores, así como la regulación de determinadas actividades promocionales de ventas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. A los efectos de esta Ley, es comercio minorista aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de artículos a los destinatarios finales de los mismos, utilizando o no un establecimiento.
Artículo 2. Precisiones sobre el ámbito de aplicación.
1. Será irrelevante para la aplicación de esta Ley que el comerciante minorista sea al propio tiempo fabricante o comerciante mayorista de artículos cuya oferta de venta realice.
2. Será igualmente indiferente a los efectos de esta Ley que el comerciante minorista tenga el carácter de agricultor, ganadero, pescador o artesano, o que, en general, realice la totalidad o parte de las actividades precisas para obtener los productos que venda.
3. La presente Ley no será de aplicación a las actividades económicas objeto de régimen especial en los aspectos regulados por sus normativas específicas.
Artículo 3. Ejercicio simultáneo de actividad comercial minorista y de producción o distribución mayorista.
Cuando la actividad de comercio minorista sea realizada simultáneamente en un mismo establecimiento con otras actividades de producción o de distribución mayorista, deberá ser debidamente delimitada la zona o espacio en que se desarrolla la actividad comercial minorista, y deberán cumplirse las normas relativas a cada tipo de actividad comercial.
Artículo 4. De las cooperativas de consumidores y usuarios.
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras que suministren bienes y servicios a sus socios y terceros, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que se dirija al público en general.
Cuando la oferta de las cooperativas se dirija al público en general o no aparezca rigurosamente diferenciada de la que realicen a sus socios, estará sometida a esta Ley.
2. Los economatos y, en general, cualquier tipo de establecimiento que, de acuerdo con la legislación vigente, suministren bienes, productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados no podrán en ningún caso suministrarlos al público en general.
CAPÍTULO II
Regulación administrativa
Artículo 5. Ordenación e intervención administrativa de la actividad comercial minorista.
1. La actividad comercial minorista vendrá sujeta a ordenación e intervención administrativa en los supuestos y conforme a las técnicas y procedimientos regulados en esta Ley.
a) La sujeción a licencia comercial específica de los grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento.
a) La sujeción a licencia comercial específica de los grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento.
b) La elaboración y ejecución del Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
c) La autorización de ventas a distancia y su inscripción en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia.
d) El régimen de horarios comerciales.
e) El régimen de determinadas prácticas promocionales de ventas.
3. La ordenación e intervención administrativa que compete a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no excluye la que, de forma concurrente o no, corresponda a otras administraciones públicas ni, en particular, a los municipios, para establecer ordenanzas y requerir licencia para la instalación y apertura de establecimientos comerciales, conforme a la normativa de régimen local, urbanística y medioambiental.
Artículo 6. Inspección y sanción.
1. La Administración regional y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las funciones de inspección, vigilancia y control precisos sobre los comerciantes, sus establecimientos comerciales y sus actividades.
2. En el ámbito de la Administración regional, la función inspectora será desempeñada por personal adscrito a la Dirección General competente en materia de comercio, dentro de un cuerpo propio de inspección, quienes, cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, se identificarán como tales y tendrán la consideración de agentes de la autoridad, a todos los efectos. Los hechos o circunstancias por ellos constatados gozarán de la presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, estando obligados los inspectores al cumplimiento estricto del deber de sigilo profesional.
3. El personal de la Inspección de Comercio Interior podrá solicitar el apoyo, concurso, auxilio y protección de cualquier otra autoridad o sus agentes, incluidos los cuerpos de seguridad del Estado, que resulte preciso para el ejercicio de sus funciones.
4. El personal de la Inspección de Comercio Interior podrá requerir la exhibición y aportación de la documentación industrial, mercantil y contable que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones (documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes de contabilidad, etcétera), así como acceder directamente a los locales y dependencias en los que se realicen actividades comerciales. Las informaciones obtenidas serán, en todos los casos, confidenciales.
5. Las personas físicas y jurídicas requeridas por el personal de la Inspección de Comercio Interior tienen la obligación de consentir y facilitar las actuaciones inspectoras, de exhibir, suministrar y facilitar la obtención de copia de la información requerida y, en general, de consentir la realización de las visitas de inspección y de dar toda clase de facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
6. Las modalidades de actuación inspectora podrán ser:
a) De control del mercado, verificando el cumplimiento de las obligaciones y deberes impuestos a los comerciantes por la legislación vigente.
b) De investigación de mercado, destinadas a la obtención de información y datos que permitan conocer y realizar estudios de mercado y determinar sectores de los que pudieran derivar perjuicios para el mercado y sus agentes y también en relación con las posibles situaciones atentatorias a la libre competencia.
c) De asesoramiento e información a los agentes del mercado, favoreciendo el cumplimiento de la normativa vigente y la extensión de las buenas prácticas comerciales que redunden en beneficio del comercio.
d) De comprobación de aplicación de ayudas de los programas presupuestarios de la Dirección General competente en materia de comercio.
7. El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado conforme a lo previsto en su título VIII y demás normas aplicables en la materia.
TÍTULO II
Establecimientos comerciales y plan de equipamientos comerciales
CAPÍTULO I
De los establecimientos comerciales y sus modalidades
Artículo 7. Definición y modalidades.
A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales, construcciones e instalaciones de carácter fijo y permanente destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, ya sea de forma continuada o periódica, en días o en temporadas determinadas.
Artículo 8. Grandes establecimientos comerciales.
1. Serán considerados grandes establecimientos comerciales aquellos destinados al comercio al por menor, polivalente o especializado, estén integrados o no en un establecimiento de carácter colectivo, cuya superficie útil de exposición y venta al público supere los límites que a continuación se establecen:
a) En municipios cuya población de derecho sea hasta 5.000 habitantes, 600 metros cuadrados.
b) En municipios de población de derecho comprendida entre 5.001 y 15.000 habitantes, 900 metros cuadrados.
c) En los municipios de población de derecho comprendida entre 15.001 y 35.000 habitantes, 1.500 metros cuadrados.
d) En los municipios de población de derecho comprendida entre 35.001 y 75.000 habitantes, 1.800 metros cuadrados.
e) En los municipios de población de derecho superior a 75.000 habitantes, 2.500 metros cuadrados.
2. Cuando el establecimiento comercial que pretenda instalarse o ser ampliado esté integrado en una red de distribución, asociación o agrupación dotada de unidad de gestión empresarial o de gestión de compras u otro tipo de colaboración comercial, en el ámbito nacional o supranacional, se considerará tal circunstancia en el Estudio de Mercado a presentar con la solicitud de licencia comercial en la forma establecida en el artículo 13 de esta Ley.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para los establecimientos comerciales de descuento que regula la presente Ley.
4. Los establecimientos dedicados esencialmente a la venta de automóviles y de otros vehículos, de maquinaria, de materiales para la construcción y artículos de saneamiento, de mobiliario, de artículos de ferretería y bricolaje y los centros de jardinería se considerarán grandes establecimientos comerciales cuando tengan una superficie de venta superior a 2.500 metros cuadrados.
5. Quedan excluidos del concepto de gran establecimiento:
Los centros comerciales en los que los distintos establecimientos estén previstos para su explotación en forma empresarialmente independiente, sin perjuicio de que los establecimientos comerciales radicados en ellos puedan merecer la calificación de gran establecimiento.
Los mercados municipales con la misma condición anterior.
Artículo 9. Establecimientos comerciales de descuento.
Son establecimientos comerciales de descuento los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie de venta al público entre 400 metros cuadrados y aquella que corresponda, según el municipio de que se trate, para tener la calificación de gran establecimiento comercial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ley, cumplen al menos tres de las siguientes características:
a) Que no exista venta asistida.
b) Que más del 50% de los artículos ofertados sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas exclusivamente para la misma.
c) Que más del 50% de los artículos ofertados se expongan en el propio soporte de transporte.
d) Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico.
e) Que oferten al público menos de 1.000 referencias de artículos.
Artículo 10. Superficie de exposición y venta al público.
1. Superficie útil de exposición y venta al público es aquella donde se produce el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a la exposición al público de los artículos ofertados, habitual u ocasionalmente, ya sea mediante mostradores, estanterías, vitrinas, góndolas, cámaras o murales, los probadores, las cajas registradoras y, en general, todos los espacios destinados a la permanencia y paso del público, excluyéndose expresamente las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos, zonas de carga y descarga y almacenaje no visitables por el público y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.
2. Cuando en un mismo edificio o centro comercial existan varios establecimientos comerciales, se excluyen del cómputo de la superficie de venta, además, los espacios de libre circulación comunes externos.
CAPÍTULO II
Licencia comercial específica
Artículo 11. Licencia comercial específica. Supuestos de sujeción.
1. Se precisará disponer de la licencia comercial específica, previamente a la solicitud de las licencias municipales de otras y de actividades, en los supuestos siguientes:
a) En la instalación o apertura de grandes establecimientos comerciales y de establecimientos comerciales de descuento.
b) En la ampliación de los establecimientos comerciales cuya superficie de ventas supere, antes o después de la ampliación, los límites que se establecen en el artículo 8, apartados 1 y 4.
c) En los traslados de los establecimientos comerciales cuya superficie de venta supere, antes o después del traslado, los límites que se establecen en el artículo 8, apartados 1 y 4. En este caso la efectividad de la licencia queda condicionada al cierre efectivo del establecimiento inicial antes de la apertura del nuevo. Los traslados de establecimientos comerciales realizados dentro del mismo municipio no requerirán nueva licencia, siempre que no se amplíe la sala de ventas ni varíe la entidad de población. Los traslados de establecimientos realizados municipio distinto o entidad de población diferente, requerirán nueva licencia en todo caso.
2. Las operaciones de transmisión de uno o más grandes establecimientos comerciales, independientemente de que requieran o no la autorización de los órganos de defensa de la competencia, según la normativa europea sobre fusiones y concentraciones, estarán sujetas a la obtención de la licencia comercial específica de la Administración regional. No estarán sujetas al deber de solicitar esta licencia las transmisiones hereditarias.
3. Los cambios de titularidad de las empresas promotoras que gestionan grandes establecimientos comerciales en funcionamiento no requieren licencia comercial. No obstante, estos cambios se habrán de comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo máximo de un mes desde que se hayan producido, acompañando la documentación acreditativa correspondiente.
4. La reapertura de un gran establecimiento que haya permanecido cerrado más de un año.
Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
"Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9420 publicado el 09 mayo 2007
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2007
Fecha Pub: 20070509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2007
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 19961
Pagina final: 19973
Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2007-9420
Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9420 de Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
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