Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.





EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA






Orden del día 09 mayo 2007

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

La energía en todas sus formas ha acompañado a la humanidad desde el principio de los tiempos. A lo largo de los siglos ha proporcionado el calor necesario para desarrollar nuestra vida y nuestras costumbres, a la vez que se ha erigido en la fuerza motriz del desarrollo económico.

En la actualidad los avances tecnológicos han propiciado que la utilización de la energía sea algo natural y común en nuestra sociedad y en nuestro modo de vida.

La comodidad para usar las actuales fuentes de energía una vez transformadas para su uso, como la electricidad, el gas o los derivados del petróleo, nos ha conducido a un estándar de desarrollo basado principalmente en políticas de disponibilidad de energía de forma barata y abundante, pero quizás las facilidades que se nos ofrecen para usar la energía, nos han llevado a olvidar ciertos aspectos relacionados con su aprovechamiento: el agotamiento de los recursos naturales y su interacción con el medio ambiente.

Pero inevitablemente seguiremos consumiendo energía, lo cual nos lleva a reflexionar sobre si las actuales pautas de consumo son compatibles con las cada vez más arraigadas tendencias de respeto a la naturaleza, que han calado con fuerza hasta los cimientos de nuestra sociedad.

En este contexto, el reto que se nos presenta es doble: seguir abasteciéndonos de energía sin hipotecar el desarrollo económico y social, ni el medio ambiente de las generaciones futuras.

II

El empleo de las energías renovables, lejos de ser considerado como una propuesta para combatir el agotamiento de los recursos naturales y los problemas de carácter ambiental, hoy día constituye una línea prioritaria en la planificación de las políticas energéticas de los diferentes gobiernos. En España, el Plan de Energías Renovables 2005/2010 pretende elevar su utilización en los próximos cinco años hasta alcanzar el 12,1% del consumo global en nuestro país. En nuestra Comunidad Autónoma la Planificación Energética Regional 2003/2012 propone que las fuentes de energía renovable alcancen en este periodo una aportación del 13% de toda la energía primaria que se consuma en la Región.

A su vez, el fomento de la eficiencia energética es una firme apuesta para combatir las emisiones a la atmósfera de los gases que producen el efecto invernadero y a su vez se constituye en una clara vía para el cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kyoto. Cumplimiento que el Gobierno de la Nación activó en el año 2003 mediante la aprobación de la denominada «Estrategia de Eficiencia Energética en España», más conocida como E4 y que tuvo su reflejo en la política regional a través de la Planificación Energética Regional 2003/2012, en la que se propone una disminución global del consumo de energía del 7% en el periodo de planificación, alcanzando la cifra del 11% de disminución del consumo anual de energía a partir del año 2012.

III

En el convencimiento de que el uso de las energías renovables es una vía inestimable para dar solución a las necesidades de abastecimiento energético y de combatir los problemas inherentes al cambio climático, se impulsar desde esta Ley el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables presentes en nuestra Región.

En primer lugar, la Ley establece el principio de la primacía de las energías renovables, mediante el cual las imbuye del carácter necesario para vencer las barreras que aún hoy en día encuentran para su expansión. Materializa esta decisión mediante el uso de directrices, planes y programas de impulso y a su vez dota a la Administración regional de los mecanismos necesarios para vencer las barreras de implantación y acceso a las redes de energía que aún subsisten en el sistema energético. Recoge la Ley la necesidad de ordenar la explotación de las energías renovables en aras del interés público, mediante la creación de la figura administrativa denominada «Autorización de Aprovechamiento», la cual no sólo pretende aunar los procedimientos administrativos, sino que también lleva a considerar, en la decisión a adoptar, el resultado de lo que se plasma como balance energético ambiental, balance en el cual no sólo deben considerarse los aspectos puramente sectoriales, sino también otros como el impacto económico social o la vertebración del territorio a la hora de decidir sobre la idoneidad de la instalación de un determinado aprovechamiento de energías renovables.

De otra parte, el fuerte crecimiento de las necesidades energéticas en nuestra Región, ocasionadas por el aumento de las condiciones de bienestar de los ciudadanos, así como por la pujanza de nuestra actividad económica, constituye una razón adicional de peso a la hora de elaborar esta Ley, cuyos objetivos pasan por fomentar la reducción en nuestros consumos energéticos, avanzando en las pautas de los usos responsables de la energía en todas sus formas. Reducciones de consumo que han de venir de la mano de la modernización, el desarrollo y la innovación de los equipos consumidores de energía, a la vez que de establecer unas pautas naturales de utilización racional de la energía en todos los estamentos de nuestra sociedad, que deberán impulsarse desde la Administración en colaboración con los agentes del sector. En esta línea la Administración regional asume el compromiso de dotar a sus edificios de instalaciones necesarias para el aprovechamiento de las energías renovables, así como para alcanzar la máxima eficiencia en el consumo de energía, dándose un plazo de diez años para alcanzar este objetivo.

Los postulados recogidos en esta Ley, en su aspecto puramente estratégico, propiciarán una reducción de nuestra dependencia de terceros en el abastecimiento energético, y un aumento de la diversificación de las fuentes de energía, actuales y futuras. Desde un punto de vista económico las familias tendrán la oportunidad de reducir sus consumos y por lo tanto su factura energética; a la vez que las empresas aumentarán su competitividad al ser más eficientes en el uso de la energía y, como colofón, nuestro entorno medioambiental se verá beneficiado fundamentalmente con una reducción de las emisiones de gases a la atmósfera.

Merece especial mención en esta Ley la producción agua y su relación con la energía. Las tecnologías de producción de agua a partir de agua de mar o aguas salobres son intensivas en el consumo de energía, por lo que, proyectos destinados a la producción de agua, que incorporen para su consumo fuentes de energías renovables, deben de ser objeto de un apoyo específico, máxime si en ellos se aúnan tecnologías de ahorro y eficiencia energética que redunden en el precio de este bien tan escaso en nuestra Región.

IV

Aborda la presente Ley la necesidad de establecer una planificación energética regional en el seno de la planificación estatal que, en colaboración con los agentes del sector energético, tendrá por objetivo el establecimiento de un conjunto de medidas y acciones tendentes a alcanzar un modelo de funcionamiento del sistema energético regional que posibilite el acceso a todos los ciudadanos de la Región a las fuentes de energía en condiciones de igualdad, calidad y seguridad, en el marco del denominado desarrollo sostenible.

V

No olvida la Ley la necesidad de que las instalaciones y los equipos, que al amparo de ella se ejecuten, deban cumplir su funcionalidad a lo largo de toda su vida útil, más aún cuando un gran número de aquellas instalaciones y equipos serán beneficiarios de ayudas públicas; por ello, se establece la obligatoriedad de garantizar sus prestaciones mediante las adecuadas certificaciones de equipos y productos.

Igualmente se establecen las condiciones de las empresas que han de conformar el tejido de una industria emergente, asociada al aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y al uso racional de la energía. Al establecer condiciones de capacitación de estas empresas se consigue el doble objetivo de dotar de una mayor calidad a las instalaciones, a la vez que se cualifica a los integrantes de las mismas.

Para verificar el cumplimiento de los parámetros y rendimientos de las instalaciones se introduce la figura de la empresa colaboradora de la Administración en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

Cobra especial importancia la posibilidad de impulsar la creación de la Entidad de Certificación Energética, organismo que vendrá a facilitar la gestión de las actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la legislación de energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

VI

La presente Ley confiere especial relevancia a la investigación, al desarrollo y la innovación, en el convencimiento de que de la mano de ellas se lograrán los nuevos desarrollos tecnológicos que permitirán a nuestra sociedad y a las generaciones futuras explotar nuevas fuentes y formas de aprovechamiento de la energía, que ayudarán a satisfacer nuestras necesidades presentes y futuras en un desarrollo compatible con el respeto al medio ambiente.

La actual sociedad del conocimiento requiere el fortalecimiento permanente de los procesos y las fuentes capaces de crear y extender la innovación mediante mecanismos de transferencia eficaces e infraestructuras tecnológicas adecuadas. Con esta finalidad, se propone la creación de un Centro de Innovación en Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Estas iniciativas sólo se pueden abordar con un sector energético regional consolidado y agentes que dispongan de la capacidad y la voluntad de contribuir decisivamente al enriquecimiento de su entorno, por lo que las políticas públicas habrán de impulsar acciones de formación en todos los niveles educativos de manera que la promoción de estas tecnologías y la implantación de los nuevos hábitos se conviertan efectivamente en el gran pilar del desarrollo energético de una Región que aspira a integrarse de forma irrenunciable entre las más avanzadas en sectores de alto valor añadido.

Por ello, la formación en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética pasa a ser un elemento trascendental para el desarrollo económico y social de nuestra Región y, por tanto, un recurso estratégico de primer orden. Ha de constituir un potente y decisivo vector de generación de riqueza, de vertebración social y, al mismo tiempo, un factor indispensable para lograr la integración de los jóvenes como actores de la gran transformación tecnológica de este siglo tendente a alcanzar una situación ambiental más justa y equilibrada.

VII

El fortalecimiento del sistema energético regional requiere, igualmente, incrementar los mecanismos de coordinación con los agentes locales en este ámbito energético, de manera que se refuerce su necesaria colaboración para conseguir los objetivos de esta Ley en un entorno de eficacia y cooperación mutua.

La propia expansión de la actividad industrial vinculada a la utilización de las energías renovables, la globalización cada vez mayor de su actividad energética, las mayores exigencias sociales en relación con la misma y la experiencia acumulada en estos años, una vez resueltos los problemas inherentes a las etapas de configuración y crecimiento inicial de la actividad, aconsejan acometer una ley regional que, sobre todo, dé un nuevo impulso a nuestro sector industrial y comercial vinculado al aprovechamiento de las energías renovables y el uso racional de la energía, fortaleciendo sus mecanismos de coordinación, redefiniendo los procedimientos de participación de la sociedad en el desarrollo sectorial y asegurando los sistemas que garanticen tanto la colaboración del sistema financiero, como la mejor utilización de los recursos públicos destinados a esta actividad.

De otro lado, los rápidos cambios que se están produciendo tanto en las tecnologías aplicables, como en el orden normativo, deberán resultar asumibles y capaces de ser incorporados de forma creativa por los diferentes agentes del conjunto del sector energético regional, que deberán aportar competitividad y capacidad de liderazgo en dichos procesos.

VIII

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 10.Uno.28 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en cuya virtud corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución». Asimismo, los aspectos ambientales atienden a las atribuciones autonómicas en materia de «normas adicionales de protección», a las que remite el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, con respeto a la competencia sobre «legislación básica en materia de protección del medio ambiente» correspondiente al Estado.

IX

En cuanto a su estructura formal, la Ley se articula en seis títulos, además del preliminar –algunos de ellos divididos en capítulos por razones sistemáticas–, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, con un total de treinta y cinco artículos.

El título preliminar lleva por rúbrica «Disposiciones Generales», aludiendo al objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la ley.

El título primero inicia la regulación otorgada al primer gran objeto de la Ley «Las Energías Renovables», señalando el conjunto de políticas públicas e instrumentos dirigidos a su fomento, el establecimiento de un procedimiento único e integrante de todas las autorizaciones autonómicas necesarias, así como la imprescindible planificación energética regional para conseguir los fines auspiciados por las citadas políticas públicas.

El título II aborda el «Ahorro y la Eficiencia Energética» en el mismo sentido que el anterior, estableciendo el conjunto de programas, estrategias y políticas públicas dirigidas a fomentar esta materia.

Con la rúbrica de «Tecnología, Investigación e Innovación» se recogen, en el título IV, el conjunto de acciones a desarrollar por la Administración regional y los agentes sectoriales en la citada materia, previendo la futura creación de un Centro de Innovación en Energías Renovables y de Eficiencia Energética.

Con la rúbrica de «Tecnología, Investigación e Innovación» se recogen, en el título IV, el conjunto de acciones a desarrollar por la Administración regional y los agentes sectoriales en la citada materia, previendo la futura creación de un Centro de Innovación en Energías Renovables y de Eficiencia Energética.

No se podía olvidar esta ley de la «Coordinación, cooperación administrativa y colaboración social», que en el título V se configura como elemento indispensable en la consecución de los objetivos de aprovechamiento de las energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

Con la denominación «Infracciones y Sanciones», el título VI aborda el catálogo de infracciones y sanciones por incumplimiento de las prescripciones de la Ley, otorgando la condición de agente de la autoridad al personal de la Administración energética al que se atribuyan funciones de investigación e inspección en las materias objeto de la Ley.

Finalmente, se incluyen tres disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.

En la primera de las adicionales se dirige un mandato a la Administración regional, de iniciar la elaboración de las Directrices y Planes Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables en un plazo de seis meses.

En la segunda se establece un plazo de doce meses para que el Gobierno Regional presente ante la Asamblea Regional un nuevo Plan Energético Regional. La tercera señala la obligación de la Administración regional de incorporar instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y de las últimas tecnologías en materia de uso racional de la energía, otorgando, en la transitoria primera, un plazo de siete años para adecuar y modernizar los edificios públicos ya construidos. La disposición transitoria segunda señala el momento en el que comenzará a exigirse la autorización de aprovechamiento.

Las disposiciones finales contienen una genérica habilitación de desarrollo normativo al Consejo de Gobierno, así como una «vacatio legis» de treinta días para su entrada en vigor, plazo que se estima suficiente para el general conocimiento de la norma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ley establecer las bases de una política energética sostenible en la Región de Murcia, promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética desde la producción hasta el consumo, reduciendo la dependencia energética exterior y la afección al medio ambiente, potenciando una mayor solidaridad ambiental en el uso de la energía.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y a las medidas de ahorro y eficiencia energética que se implementen en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Asimismo, será de aplicación a la planificación regional necesaria para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior.

2. A los efectos de esta Ley, se contemplan como energías renovables susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia:

a) La energía solar termoeléctrica.

b) La energía solar fotovoltaica integrada en edificios.

c) La energía solar fotovoltaica con seguimiento.

d) Chimenea solar.

e) La energía eólica terrestre.

f) La energía eólica marina.

g) La biomasa procedente de residuos (forestales, agrícolas, ganaderos, de la industria agroalimentaria o urbanos, éstos convertidos en biogás) o de cultivos energéticos.

h) Los biocombustibles o biocarburantes.

i) La energía minihidráulica.

j) La energía geotérmica.

k) La energía térmica del ambiente.

l) La energía derivada del mar.

m) Otras formas de energías renovables que puedan desarrollarse en el futuro, con especial atención, dadas las características geográficas de la Región, a los avances en la tecnología de aprovechamiento de la energía mecánica de las olas para su conversión en electricidad.

3. A los efectos de esta Ley, se entiende por ahorro y eficiencia energética el conjunto de acciones, medidas, instrumentos o instalaciones dirigidas a reducir el consumo de energía en todas sus formas.

Artículo 3. Fines.

Son fines de la presente Ley:

a) Potenciar el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables, y de forma especial la energía solar, priorizando su implantación en todos los ámbitos del consumo energético regional.

b) El diseño de un nuevo escenario energético que propicie pautas de conducta basadas en el uso responsable de la energía.

c) Fomentar las acciones de I+D+i en el ámbito de las tecnologías de aprovechamiento de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética.

d) Impulsar la aplicación de las energías renovables y la eficiencia energética en los procesos relacionados con la obtención y utilización del agua.

e) Armonización de la planificación energética y la ordenación del territorio, con la finalidad de optimizar el sistema energético regional.

f) Incentiva, promover e impulsar la colaboración y la participación entre las administraciones públicas, los sectores productivos y la sociedad en general, para la consecución de los objetivos de esta Ley y la aplicación de sus instrumentos de desarrollo.

g) Contribuir a compatibilizar el desarrollo económico y social con la protección del medio ambiente, propiciando el acceso de todos los ciudadanos a las fuentes de energía en condiciones de igualdad, calidad y seguridad.

TÍTULO I

Energías renovables

CAPÍTULO I

Primacía de las energías renovables

Artículo 4. Directrices y planes sectoriales de impulso de las energías renovables.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de energía, aprobará las Directrices Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables en las que se definirán los principios rectores que han de guiar la política regional en esta materia, la integración de éstos en la planificación y ejecución de la política económica, territorial, de desarrollo local, tecnológica e industrial y las posibles estrategias para alcanzar un grado de abastecimiento energético compatible con el respeto al medio ambiente.

2. En desarrollo de las Directrices y en el marco de la planificación energética y territorial de la Región se elaborarán por la Consejería competente en materia de energía y se aprobarán por el Consejo de Gobierno planes de impulso de las energías renovables.

Los planes tendrán por objeto aquellos sectores o territorios susceptibles de un tratamiento unitario y se incluirán, en su caso, en los planes de actuación sectorial o territorial que apruebe la Administración regional.

Los planes de impulso de las energías renovables contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: objetivos a alcanzar y plazos, actuaciones a realizar por el sector público y la iniciativa privada, competencia para su ejecución y un análisis económico-financiero y balance ambiental, determinando el plazo de vigencia y actualización de los mismos.

Artículo 5. Programas de aprovechamiento de energías renovables.

Los planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la Consejería competente en materia de energía, a través de:

a) Programas de implantación de energías renovables, especialmente los relativos a la energía solar, con la finalidad de reducir la emisión de contaminantes.

b) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la implementación de métodos y procesos productivos destinados a reducir las emisiones de contaminantes y minimizar la producción de residuos mediante la utilización de energías renovables.

c) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones que tengan por objeto reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuentes de energía renovables.

d) Programas específicos para la restauración de áreas degradadas mediante el uso y aplicación de fuentes de energías renovables.

e) Programas de información y educación en materia de energías renovables.

f) Programas de implantación o sustitución de energías convencionales por la utilización de energías renovables en edificios e instalaciones de uso o servicio público.

g) Programas de implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el medio rural para suplir la carencia de suministros energéticos convencionales.

h) Programas de implantación de instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres, con destino al consumo público, industrial, turístico o de regadíos que empleen energía solar u otra fuente de energía renovable como fuente energética principal.



Datos oficiales del departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.

"Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-9419 publicado el 09 mayo 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-9419
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 09 mayo 2007
Fecha Pub: 20070509
Fecha última actualizacion: 9 mayo, 2007
Numero BORME 111
Seccion: 1
Departamento: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 09 mayo 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 19952
Pagina final: 19961




Publicacion oficial en el BOE número 111 - BOE-A-2007-9419


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-9419 de Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.


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